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El derecho a la salud se enmarca en el género de los
derechos sociales y está consagrado en numerosos
tratados internacionales y regionales de derechos
humanos y en las Constituciones de países de todo el
mundo. El derecho a la salud está integrado por un
conjunto de obligaciones que deben estar garantizadas
para toda la población por el Estado tendientes a
asegurar el acceso a la atención de la salud, entendida
ésta en términos amplios. Garantizar el derecho a la
salud contribuye a generar Ciudadanía.
LA DEFINICIÓN
DE SALUD
Ahora bien, a fin de hacer operativo este enfoque
debemos definir “salud” para saber cuáles son las
obligaciones del Estado para con los ciudadanos. La
Organización Mundial de la Salud ha definido a la salud
como “el estado de completo bienestar físico, mental y
social, y no la mera ausencia de enfermedad”. Esta
definición que data de 1948 es hoy universalmente
utilizada, aunque no sin generar algunas polémicas.
La adopción de esta definición por parte de la OMS
supuso un cambio en el modo de entender la salud.
Efectivamente, como señalaba en aquel entonces Sigerist
la salud debía ser concebida como un valor positivo, en
contraposición con la concepción reinante en ese
entonces, más restrictiva que se contentaba con asumir
que la salud era la mera ausencia de afecciones o
enfermedad. (Mazzafero Vicente Enrique y colaboradores.
Medicina en Salud Pública. Editorial El Ateneo. 1988)
Otro de los aspectos positivos de esta definición fue el
incorporar una concepción integradora de lo mental y lo
social ampliando el criterio físico o biológico que
predominaba en ese entonces. Previo a esto se
consideraba la salud como un mecanismo de adaptación
biológica, física o fisiológica con el medio ambiente.
Podemos afirmar que se pasó de un modelo puramente
organicista a un modelo más integrador con lo mental y
social. Pero esta definición se caracteriza, a los fines
de establecer las obligaciones del Estado para con sus
ciudadanos, de una cierta vaguedad.
Según la Organización Mundial de la Salud, el goce del
grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los
derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción
de raza, religión, ideología política o condición
económica o social. (Constitución de la Organización
Mundial de la Salud. Documentos básicos, suplemento de
la 45a edición, octubre de 2006)
Desde esa perspectiva dice la OMS, el derecho a la salud
obliga a los Estados a generar condiciones en las cuales
todos puedan vivir lo más saludablemente posible. Esas
condiciones comprenden la disponibilidad garantizada de
servicios de salud, condiciones de trabajo saludable y
seguro, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El
derecho a la salud no se limita al derecho a estar sano.
(El derecho a la salud en
http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs323/es/index.html)
EL DERECHO A LA
SALUD EN NUESTRO PAÍS
En nuestro país el derecho a la salud está consagrado
explícitamente en la Constitución Nacional a partir de
la reforma de 1994 aunque de una manera particular. En
su artículo 42 dispone el derecho de consumidores y
usuarios a la protección de la salud, aunque en el
contexto particular de la “relación de consumo”. Por
otra parte, el art. 75 inciso 22 establece la jerarquía
constitucional del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el cual
estipula el derecho a la salud con un contenido y
alcance más específico, refiriendo las obligaciones
asumidas por el Estado.
El Artículo 12 de dicho pacto dice que, entre las
medidas que se deberán adoptar a fin de asegurar la
plena efectividad del derecho a la salud, figurarán las
necesarias para la reducción de la mortinatalidad y de
la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los
niños; el mejoramiento de la higiene del trabajo y del
medio ambiente; la prevención y el tratamiento de las
enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de
otra índole, y la lucha contra ellas; la creación de
condiciones que aseguren el acceso de todos a la
atención de salud.
Una observación posterior realizada en el año 2000 por
el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
de las Naciones Unidas, que supervisa la aplicación del
PIDESC, aclara y hace operacionales las medidas arriba
enumeradas, dice que el derecho a la salud no sólo
abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino
también los principales factores determinantes de la
salud, como el acceso al agua limpia potable y a
condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado
de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda
digna, condiciones sanas en el trabajo y el medio
ambiente, y acceso a la educación e información sobre
cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud
sexual y reproductiva.
También según la observación general mencionada, el
derecho a la salud comprende “obligaciones básicas”
referentes al nivel mínimo esencial del derecho. Aunque
ese nivel no se puede determinar en abstracto porque es
una tarea nacional, para guiar el proceso de
establecimiento de prioridades se enumeran los
siguientes elementos fundamentales: atención primaria de
salud esencial; alimentación esencial mínima nutritiva;
saneamiento; agua limpia potable; medicamentos
esenciales. Otra obligación básica es la de adoptar y
aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales de
salud pública para hacer frente a las preocupaciones en
materia de salud de toda la población; esa estrategia y
ese plan deberán ser elaborados, y periódicamente
revisados, sobre la base de un proceso participativo y
transparente; deberán prever indicadores y bases de
referencia que permitan vigilar estrechamente los
progresos realizados; se deberá prestar especial
atención a todos los grupos vulnerables o marginados.
Los Estados Partes deben adoptar medidas de conformidad
con el principio de realización progresiva. Esto
significa que tienen la obligación de avanzar lo más
expedita y eficazmente posible, tanto por sí mismos como
con la asistencia y la cooperación internacionales,
hasta el máximo de los recursos de que dispongan. En
este contexto, es importante establecer una distinción
entre la incapacidad de un Estado Parte de cumplir sus
obligaciones contraídas en virtud del derecho a la salud
y la renuencia a cumplirlas.
LAS
IMPLICANCIAS JURÍDICAS
El posicionarnos desde la concepción de derechos en
salud tiene como propósito definir el objetivo final del
rol del Estado en salud, pero también tiene implicancias
jurídicas. Como afirma Ariza Clerici, el Pacto no obliga
a que el Estado se haga cargo de toda cobertura, basta
para cumplir la obligación que toda persona pueda
acceder a servicios de salud, teniendo en cuenta si
fuera necesario, su capacidad contributiva, dada la
finalidad de equidad que caracteriza el paradigma del
derecho social. En efecto, el nivel de cobertura queda
librado a la determinación política y a la
discrecionalidad de cada Estado para la formulación y
ejecución de sus políticas públicas en la materia. El
Pacto fija los objetivos que deben ser alcanzados por
los Estados, mientras la discrecionalidad de éstos
radica, en la selección de los medios con los cuales
cumplirá esas metas.
Siguiendo a Vicente de Roux y Ramírez, (2004) citado en
un informe de la CEPAL (CEPAL. La Protección Social de
Cara al Futuro: Acceso, Financiamiento y Solidaridad.
Capítulo III: Protección Social y Sistemas de Salud. Año
2006), la protección judicial para el derecho a la salud
es un continuo que va desde “el extremo máximo que
estaría dado por una situación en que los derechos
sociales tienen protección constitucional, presentan la
forma de derechos subjetivos, tienen una estructura de
reglas y son derechos plenos, o mejor, derechos a una
cobertura plena”, mientras “en el extremo mínimo de
justiciabilidad se ubicarían los derechos sociales
carentes de protección constitucional, que no son
derechos subjetivos, que expresan deberes objetivos del
Estado, estructurados bajo la forma de principios, y que
apuntan a establecer mínimos (no máximos) niveles de
bienestar”.
Analizando su jurisprudencia, diferentes fallos de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación y la enorme
cantidad de amparos producidos por la justicia podríamos
suponer que el sistema judicial argentino se sentiría
más cercano al primer extremo de ese continuo.
LAS RESTRICCIONES
PRESUPUESTARIAS
Ahora bien, el derecho a la salud está íntimamente
relacionado a la disponibilidad presupuestaria para el
cumplimiento de dicho derecho. Las restricciones
presupuestarias son condicionantes de la operatividad
del derecho a la salud. La máxima que afirma que en
salud las necesidades tienden al infinito, pero los
recursos son finitos, provocan muchas zonas grises en el
enfoque de la salud desde los derechos. Existe aquí
entonces una zona de conflictos y numerosas zonas
grises.
Estas zonas grises persistirán constantemente con el
riesgo cierto de que se agrande la brecha a partir de
los desarrollos tecnológicos. Es necesario abordar
urgentemente esta problemática que va incrementándose a
pasos agigantados. Las decisiones judiciales, aunque con
un criterio loable de aumentar los derechos en salud,
provocan muchas veces un empeoramiento en cuanto a la
equidad en el sistema de salud ya de por si inequitativo.
Urge definir los criterios de equidad y establecer
claramente los pasos a seguir y asignar a partir de allí
el presupuesto adecuado. Caso contrario estaremos
asignando ineficientemente el presupuesto en salud que
como dijimos es finito y aumentando la brecha de
inequidad y en el fondo terminaremos siendo injustos. El
desafío en paralelo es lograr un Estado que garantice
derechos esenciales para todos, que tenga un criterio de
progresividad, que destine los recursos necesarios para
poder cumplirlos, que sea eficiente en el uso de los
recursos y que los maneje con transparencia. Debemos ser
capaces de organizar la respuesta del estado en salud de
modo de incorporar a todos los habitantes de nuestro
país a estos criterios. La salud es uno de los pilares
fundamentales de la inclusión social y de la generación
de ciudadanía y desde esa perspectiva debemos actuar.
(*) Presidente de la Agencia
Nacional de Laboratorios Públicos.
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