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En la Argentina, las entidades aseguradoras no han sido
tenidas en cuenta a la hora de implementar estrategias
preventivas del riesgo de juzgamiento de la
responsabilidad profesional médica, o de compartir
información que permita implementarlas, para la gestión
del riesgo médico-legal en los establecimientos de
salud, privados y mucho más en los públicos.
Tradicionalmente se ha considerado que el único interés
de una aseguradora es la determinación de las primas y
el cálculo de los límites y sublímites de cobertura de
las pólizas de seguro contratadas.
No obstante, al prescindir la comunidad médica de las
entidades aseguradoras que brindan cobertura de seguro
de mala práctica médica al equipo de salud y a las
prestadoras institucionales, se está privando de usar
para la gestión del riesgo médico-legal, de una
información que, con su sesgo característico, resultará
de especial valor para determinar, no sólo el precio de
la cobertura de seguro, sino además los contornos de la
calidad percibida por los usuarios del sistema
sanitario.
En primer lugar y como fruto del trabajo de campo
efectuado en los últimos 22 años, hemos notado un cierto
antagonismo entre los financiadores y los prestadores,
que sin ninguna duda incide en la persistencia de una
frecuencia uniforme y tal vez incrementada en materia de
siniestralidad, es decir, de litigiosidad por errores
que ya no deberían ocurrir más.
Se observa, en ese sentido, que los “Programas de
Acreditación y Certificación” para instituciones y
prestadores individuales, resultan de escaso
requerimiento, ya que tienen un costo no sólo –que
consideran elevado– para la realización del programa,
sino también para las eventuales modificaciones a
realizar, el que no se ve redundado en una mejora en el
ingreso o en el pago de la prestación por parte de los
financiadores, por lo cual pierden interés, más allá de
que algunas normas o estándares no son cumplidos, ya que
los pagadores no reconocen el costo que el cumplimiento
del estándar representa para la institución prestadora.
El negocio de esta cobertura comenzó tímidamente en
enero de 1980. Luego de una década de incipiente
desarrollo, los aseguradores del riesgo comenzaron a
institucionalizar “Formularios de Propuesta”, con el
estilo de un consentimiento informado, para que se
entendiera en qué consistía el contrato, y cuáles eran
los riesgos y los beneficios de contratar el seguro o
no, se delinearon formularios para inspecciones de las
clínicas, sanatorios y hospitales, se establecieron
metodologías para las inspecciones en los análisis del
riesgo médico y legal de los lugares físicos, el
equipamiento tecnológico, el recurso humano y los
procedimientos, capacitando evaluadores basados en el
Programa Nacional de Calidad, se diseñaron formularios
específicos para que se realizaran las denuncias de
incidentes, (presunción de problema o eventos
centinelas), denuncias de siniestros, (efectivos
reclamos económicos), médicos especialistas redactaron
el tan mentado Reporte de Incidente Interno, (después
del informe “Errar es Humano” una pieza de existencia
inevitable) se editaron manuales de gestión de riesgos,
textos de pólizas con un idioma sencillo, y se basaron
en los textos de manuales de CONFECLISA, FECLIBA, ITAES,
JCAHO, entre otros, lo que permitió incluir en las
pólizas, recomendaciones surgidas de los programas de
calidad hechos por los médicos.
La información que poseemos las aseguradoras del mercado
argentino en materia de RC Médica es muy valiosa. Más de
veinte mil juicios entre todas y otras tantas
mediaciones, y el material recogido en esas
oportunidades, nos ha permitido analizar hechos,
procedimientos y conductas humanas. La negligencia, la
impericia, la imprudencia y el incumplimiento de deberes
a cargo de los miembros del equipo al cuidado de la
salud de las personas son conductas humanas repetitivas.
No sólo se trata –creemos– de una información valiosa
para medir la “calidad percibida” (insistimos, a pesar
del sesgo inherente a este indicador), sino también una
exigencia derivada de las demandas e inquietudes de los
pacientes y usuarios a los que ha de orientarse tanto la
seguridad del paciente como la asistencia sanitaria en
sí misma.
Se propone una reformulación del papel que han
desempeñado tradicionalmente las entidades aseguradoras
en el sector sanitario. Se trata de aprovechar los
recursos que pueden ofrecer las entidades aseguradoras y
el mapa de riesgos que, cada día, esboza la gestión de
la siniestralidad inherente a la asistencia sanitaria.
Sería bueno que la comunidad médica advierta que la
reformulación del papel de las entidades aseguradoras
tiene como objetivo, en este momento inicial, paliar los
efectos de los eventos adversos más graves bien por su
frecuencia o bien por sus consecuencias.
El planteamiento técnico/comercial de las entidades
aseguradoras, tras las recientes modificaciones en el
Código Civil y Comercial, la Ley de los Derechos de los
Pacientes, la Ley de Defensa de los Derechos del
Consumidor, entre otras normativas, deberían orientarse
hacia una mayor implicancia en el binomio
Aseguradora-Asegurado, ya que existen múltiples factores
que complican el riesgo, su aseguramiento y el
asesoramiento en razón de sentencias contradictorias,
principios procesales bifrontes, sumas aseguradas bajas,
tasas de actualización, intereses a cargo de los
aseguradores, extensión de los procesos, sistemas para
la valuación de la pérdida de chance, entre otras
cuestiones, lo que no debería ser visto exclusivamente
como lo comentado, como solo un planteo comercial. Estos
son servicios que los aseguradores están dispuestos a
prestar por el mero hecho de haber contratado una
póliza.
En este sentido, la reformulación del papel de la
entidad aseguradora se sustenta en la firme creencia de
que la aseguradora ha de tener un rol más activo en el
apoyo y promoción de políticas de mejora de la calidad
de la asistencia sanitaria y de control del riesgo, como
obligación contractual inserta en la póliza, y sin
necesidad de que el asegurado tenga que pagar
expresamente por ello.
Las aseguradoras del riesgo de responsabilidad
profesional médica están llamadas a desempeñar un papel
coprotagónico en los programas relacionados con la
seguridad del paciente y la corrección de los errores.
En la comunidad médica, la tarea actual de una
aseguradora debe implicar una labor de acompañamiento de
los mecanismos a cargo de la promoción y mejora de la
seguridad de los pacientes, con la finalidad de mejorar
la calidad y eficiencia de la prestación, que no es nada
más ni nada menos que coadyuvar al cumplimiento de la
obligación de vigilancia y seguridad, que es una
obligación de resultado, y por cuyo incumplimiento, en
general, se condena a las instituciones prestadoras en
la Argentina.
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