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Hacia los 90 se comenzó a considerar seguros de salud a
las Obras Sociales (OSs), así como a las empresas de
Medicina Prepaga (EMPs). Los sistemas de salud,
enfocados con fines asistencialistas hasta los 80, ahora
se enfrentaban a principios de sustentabilidad: paquetes
de beneficios, prioridades sanitarias, escala económica
actuarialmente viable. Una acelerada globalización
financiera, impulsaba a los Gobiernos a encontrar nichos
comerciales apropiados para su desarrollo y, los
programas de protección social competían con el resto de
las inversiones de la sociedad.
En la Argentina, además, modalidades de cobertura muy
fragmentadas hacen más difícil la implementación de
normas generales y equitativas. A esta diversidad de
entidades, se agrega el objetivo de incorporar a la
población sin capacidad o voluntad contributiva, a la
Cobertura Universal de Salud (CUS), para alcanzar un
régimen integral de Seguridad Social (SeS). Si las
autoridades nacionales se empeñaran en conducir la
totalidad del Sistema de Salud con servicios accesibles
y equitativos, guiados por normas universales, deberían
afrontar la dispersión de centros de decisión y de
jurisdicciones, así como la variedad de normas
legislativas entre los actores del Sector Salud. En
principio todos los efectores asistenciales deberían
cumplir con estadísticas básicas, que hoy sólo aportan
los servicios públicos, también deberían ser comunes los
criterios sobre coberturas prioritarias. Asimismo,
debería establecerse un padrón único —preservando la
confidencialidad de las distintas entidades— y un único
carnet obligatorio para todos los ciudadanos, para
presentar en las terminales posnet del Sistema:
servicios públicos y privados, de internación o
ambulatorios, con o sin fines de lucro. Como las
tarjetas de crédito, la entidad aseguradora sería
emisora y la banda magnética registraría condiciones de
salud del usuario (edad, sexo, enfermedades crónicas) y
el plan de cobertura.
Estas reformas deberían vencer las resistencias de los
múltiples actores del Sector: ¿cuántas agencias deberían
hacerlo? En primer lugar, la inmensa mayoría de los
efectores públicos —unos 1.300 establecimientos con
internación y alrededor de 8.800 centros de salud
ambulatorios— dependen de 24 autoridades provinciales:
la implementación de la CUS requerirá al menos 24
operadores locales para garantizar las normas operativas
dictadas a nivel nacional. Otro tanto ocurrirá con las
OSs provinciales, que suelen no responder a la autoridad
sanitaria, sino a la Gobernación de cada Provincia,
considerando 24 agencias más. Las OSs nacionales se
encuentran en el orden de las 300 entidades, entre OSs
sindicales y de personal jerárquico. Las EMPs son unas
20, pero 6 de ellas cubren las ¾ partes de este mercado.
Por último, el Pami, aunque tiene una conducción
centralizada, opera con 37 agencias locales y múltiples
oficinas de atención al público. La gestión integrada de
todas las coberturas implicaría unas 415 agencias
operadoras.
Aunque OSs y EMPs estén obligadas al cumplimiento del
PMO, las primeras tienen sus propias normas,
formularios, a veces bonos moderadores o coseguros;
asimismo las EMPs segmentan sus beneficios según el
nivel de la prima. Por otro lado, una buena parte de las
OSs han tercerizado a través de EMPs la prestación de
servicios a sus afiliados de mayor nivel de ingresos. De
este modo, mantienen dentro de su cartera distintos
niveles de ingresos, y evitan la migración de los de
mayor poder adquisitivo, retienen una porción de esos
aportes y contribuciones, y transfieren el riesgo a la
EMP. Todas estas entidades procuran limitar el
equilibrio entre beneficios comprometidos y la base
financiera: cuanto mayor sea la cantidad de afiliados,
la siniestralidad se distribuirá en una escala mayor y
la probabilidad de siniestros quedará más acotada. La
escala de asegurados es otro factor de equilibrio.
Para limitar el riesgo de gastos excepcionales, las OSs
sindicales aportan a la Administración de Programas
Especiales (APE), para tener un reaseguro ante las
patologías de baja incidencia y alto costo. Las
patologías están taxativamente definidas, pero a menudo
sujetas a revisión. Algunos autores han propuesto un
seguro de enfermedades catastróficas, para prever
circunstancias graves o prolongadas, que adquieren un
costo excepcional, fuera del costo medio de los eventos
corrientes. Los seguros de bienes materiales p.ej.,
contemplan reaseguros para todo tipo de eventos que
afecten simultáneamente a muchos asegurados y pongan en
riesgo la viabilidad actuarial del asegurador.
En una red de coberturas tan compleja y fragmentada como
la de la Argentina, puede pensarse en un techo protector
de la sustentabilidad del sistema, que actúe integrando
a todos los aseguradores bajo un mismo paraguas, para
facilitar la universalidad del sistema, un único padrón
y una mayor equidad de la cobertura. El Gobierno
Nacional podría implementar con este propósito un
Régimen de Reaseguro general y obligatorio para todos
los aseguradores (estatales, SeS o privados). La
existencia de un ente reasegurador actuaría como
supervisor de normas nacionales, fiscalizador de
obligaciones estadísticas y financieras, y contribuiría
a consolidar el alcance universal de la SeS. Debería ser
un organismo autárquico y autofinanciado, con garantías
de imparcialidad, objetividad, confidencialidad y medios
de fiscalización nacionales. La autoridad sanitaria
nacional, como conducción del conjunto del Sistema,
contaría con un formidable instrumento regulador de
todos los actores del Sector. Podría actuar con mayor
efectividad para lograr equidad, racionalidad y
progresividad distributiva, al corregir las actuales
distorsiones y dificultades de acceso de las poblaciones
vulnerables. Así, el principio de rectoría reclamado a
las autoridades sanitarias podría tener resultados
visibles, una mejora del desempeño medible y una mayor
calidad de servicios
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(*)
Hugo E. Arce - Médico sanitarista - Miembro del
Grupo PAIS |
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