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En artículos anteriores nos hemos
referido a la situación de los
jubilados dentro del Sistema
Nacional del Seguro de Salud.
Recordemos que la posibilidad que
puedan “salir” del Instituto
Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (PAMI)
existe desde 1995, con un régimen
restringido de elección, ya que las
normas imponen que sólo sean
elegibles aquellas obras sociales
que voluntariamente decidan recibir
jubilados, ya sea de origen o de
cualquier actividad1.
El Gráfico Nº 1 ilustra la cantidad
de jubilados que hay bajo la
cobertura del PAMI y cuántos se han
ido a las obras sociales nacionales
en busca de una mejor y mayor
prestación.
Como puede allí observarse, hay más
de cinco millones de beneficiarios
en el PAMI y no más de trescientos
sesenta mil en las obras sociales
nacionales. El mecanismo de
financiamiento de estos últimos
consiste en que el PAMI le abona una
cápita a la obra social que el
beneficiario ha elegido para la
cobertura médico-asistencial.

Ya hemos explicado también en otros
artículos2 cuáles son los montos y
las fuentes de financiamiento de
esas poblaciones. Hasta agosto de
2017, el cuadro que sigue ilustra
cuál era la cápita que abonaba el
Instituto:
|
GRUPO
EDAD |
VALOR ASIGNADO |
|
EDAD |
MASCULINO |
FEMENINO |
| 0 a 14 |
47 |
47 |
| 15 a 49 |
74 |
87 |
| 50 a 64 |
87 |
87 |
| 65 en
adelante |
192 |
1923
|
Esa suma de ciento noventa y dos
pesos se mantuvo sin modificaciones
hasta agosto del año pasado en que
se dictó el decreto 921/2016 que
fijó los nuevos valores del sistema
conocido como “ajuste por riesgo” y
se estableció en esa norma una nueva
tabla para las poblaciones de más de
65 años.
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GRUPO
ETARIO |
VALOR ASIGNADO |
|
EDAD |
MASCULINO |
FEMENINO |
| 0 a 14 |
$ 159 |
$ 159 |
| 15 a 49 |
$ 250 |
$ 294 |
| 50 a 64 |
$ 294 |
$ 294 |
| 65 en
adelante |
$ 650 |
$ 650 |
Ese mismo decreto, en su artículo 2,
señala expresamente que los valores
fijados en esa nueva tabla
mantendrán la actualización
establecida por el cálculo del haber
jubilatorio mínimo fijado por la ley
26.417. Es decir, entonces, que los
nuevos valores de cápita para los
jubilados que han optado por ser
atendidos por una obra social
distinta del PAMI, debieran haber
cobrado la suma de seiscientos
cincuenta pesos ($ 650) a partir de
agosto de 2016.
Pero, para sorpresa de propios y
extraños, el artículo 8 del mismo
decreto excluyó a los jubilados de
las obras sociales de ese componente
económico:
ARTÍCULO 8° — Las previsiones del
presente decreto no serán de
aplicación a las poblaciones
alcanzadas por el Capítulo IV del
decreto Nº 292/95, sus
modificatorios y complementarios.
La exclusión ya señalada significó
que para dicha población la cápita
sigue siendo la misma que antes de
su vigencia, es decir, la suma de
ciento noventa y dos pesos ($ 192).
Aclaremos a esta altura que producto
de las actualizaciones fijadas en el
artículo 2, los valores para los
diferentes grupos etáreos se han ido
incrementando, según se puede
apreciar en el Gráfico N° 2.

De lo expuesto surge claramente que
los valores que corresponden abonar
al día de la fecha, conforme las
actualizaciones que se fueron
efectuando desde agosto de 2016 y
para una población de más de 65
años, asciende a novecientos
cuarenta y nueve pesos con ochenta y
seis centavos ($ 949,86). En otras
palabras, las obras sociales siguen
recibiendo $ 192 cuando debieran
percibir $ 949,86, es decir, una
diferencia -por beneficiario- de
pesos SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE
con ochenta y seis centavos ($
757,86) en menos.
Desde el punto de vista
estrictamente legal, la solución
para erradicar esta inequidad es la
derogación del artículo 8 del
decreto 921/2016.
Huelga aclarar que en uno u otro
agente del seguro de salud (PAMI u
obras sociales) las prestaciones son
las mismas pero los recursos no.
A esta situación de desigualdad se
agrega un nuevo componente a través
de la judicialización. Como quedó
dicho al principio, las obras
sociales deben inscribirse
voluntariamente en un Registro para
recibir jubilados. Esta última
condición es desconocida
sistemáticamente por nuestros
Tribunales, que hacen lugar a los
reclamos de aquellos afiliados que
-llegado el momento de la pasividad
y de pasar a gozar de la cobertura
del PAMI- promueven acciones legales
para permanecer en su obra social,
aun cuando el Agente del Seguro de
Salud no hubiera manifestado expresa
y voluntariamente su intención de
recibirlos.
Las razones que los jueces invocan a
los efectos de decidir la
continuidad en la obra social que el
beneficiario tenía en su vida activa
no sólo contravienen las
disposiciones legales; sino que se
enlazan en una argumentación
vinculada a los “bienes esenciales
del ser humano, cual es la salud e
integridad física de las personas
reconocido por la Constitución
Nacional y los pactos
internacionales…”, generalidades que
no se pueden discutir, pero que no
pueden servir de fundamento a la
violación sistemática de la
normativa vigente.
Resulta de absoluta justicia que,
con el fin de recibir servicios de
salud que los dignifique, debamos
prever que las prestaciones que
reciben nuestros jubilados sean
financiadas con sumas acordes con su
valor.
Por ello, entendemos que no puede
haber jubilados “de primera” y “de
segunda”. Todos deberían ser
asistidos con idéntico valor de
cobertura, tanto los que están en el
PAMI, como los afiliados a las obras
sociales nacionales.
1 Decretos 292/95 y 492/95.
2 Artículo “Poblaciones vulnerables
u Obras Sociales vulnerables”,
Revista Médicos N° 92.
3 Decreto 488/2011.
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