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Otra vez los jubilados

Por el Dr. José Pedro Bustos y el Dr. Oscar Cochlar
 

En artículos anteriores nos hemos referido a la situación de los jubilados dentro del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Recordemos que la posibilidad que puedan “salir” del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) existe desde 1995, con un régimen restringido de elección, ya que las normas imponen que sólo sean elegibles aquellas obras sociales que voluntariamente decidan recibir jubilados, ya sea de origen o de cualquier actividad1.
El Gráfico Nº 1 ilustra la cantidad de jubilados que hay bajo la cobertura del PAMI y cuántos se han ido a las obras sociales nacionales en busca de una mejor y mayor prestación.

 

Como puede allí observarse, hay más de cinco millones de beneficiarios en el PAMI y no más de trescientos sesenta mil en las obras sociales nacionales. El mecanismo de financiamiento de estos últimos consiste en que el PAMI le abona una cápita a la obra social que el beneficiario ha elegido para la cobertura médico-asistencial.

Ya hemos explicado también en otros artículos2 cuáles son los montos y las fuentes de financiamiento de esas poblaciones. Hasta agosto de 2017, el cuadro que sigue ilustra cuál era la cápita que abonaba el Instituto:

GRUPO EDAD VALOR ASIGNADO
EDAD MASCULINO FEMENINO
0 a 14 47 47
15 a 49 74 87
50 a 64 87 87
65 en adelante 192 1923



Esa suma de ciento noventa y dos pesos se mantuvo sin modificaciones hasta agosto del año pasado en que se dictó el decreto 921/2016 que fijó los nuevos valores del sistema conocido como “ajuste por riesgo” y se estableció en esa norma una nueva tabla para las poblaciones de más de 65 años.


GRUPO ETARIO VALOR ASIGNADO
EDAD MASCULINO FEMENINO
0 a 14 $ 159 $ 159
15 a 49 $ 250 $ 294
50 a 64 $ 294 $ 294
65 en adelante $ 650 $ 650



Ese mismo decreto, en su artículo 2, señala expresamente que los valores fijados en esa nueva tabla mantendrán la actualización establecida por el cálculo del haber jubilatorio mínimo fijado por la ley 26.417. Es decir, entonces, que los nuevos valores de cápita para los jubilados que han optado por ser atendidos por una obra social distinta del PAMI, debieran haber cobrado la suma de seiscientos cincuenta pesos ($ 650) a partir de agosto de 2016.
Pero, para sorpresa de propios y extraños, el artículo 8 del mismo decreto excluyó a los jubilados de las obras sociales de ese componente económico:

ARTÍCULO 8° — Las previsiones del presente decreto no serán de aplicación a las poblaciones alcanzadas por el Capítulo IV del decreto Nº 292/95, sus modificatorios y complementarios.

La exclusión ya señalada significó que para dicha población la cápita sigue siendo la misma que antes de su vigencia, es decir, la suma de ciento noventa y dos pesos ($ 192). Aclaremos a esta altura que producto de las actualizaciones fijadas en el artículo 2, los valores para los diferentes grupos etáreos se han ido incrementando, según se puede apreciar en el Gráfico N° 2.

 


De lo expuesto surge claramente que los valores que corresponden abonar al día de la fecha, conforme las actualizaciones que se fueron efectuando desde agosto de 2016 y para una población de más de 65 años, asciende a novecientos cuarenta y nueve pesos con ochenta y seis centavos ($ 949,86). En otras palabras, las obras sociales siguen recibiendo $ 192 cuando debieran percibir $ 949,86, es decir, una diferencia -por beneficiario- de pesos SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE con ochenta y seis centavos ($ 757,86) en menos.
Desde el punto de vista estrictamente legal, la solución para erradicar esta inequidad es la derogación del artículo 8 del decreto 921/2016.
Huelga aclarar que en uno u otro agente del seguro de salud (PAMI u obras sociales) las prestaciones son las mismas pero los recursos no.
A esta situación de desigualdad se agrega un nuevo componente a través de la judicialización. Como quedó dicho al principio, las obras sociales deben inscribirse voluntariamente en un Registro para recibir jubilados. Esta última condición es desconocida sistemáticamente por nuestros Tribunales, que hacen lugar a los reclamos de aquellos afiliados que -llegado el momento de la pasividad y de pasar a gozar de la cobertura del PAMI- promueven acciones legales para permanecer en su obra social, aun cuando el Agente del Seguro de Salud no hubiera manifestado expresa y voluntariamente su intención de recibirlos.
Las razones que los jueces invocan a los efectos de decidir la continuidad en la obra social que el beneficiario tenía en su vida activa no sólo contravienen las disposiciones legales; sino que se enlazan en una argumentación vinculada a los “bienes esenciales del ser humano, cual es la salud e integridad física de las personas reconocido por la Constitución Nacional y los pactos internacionales…”, generalidades que no se pueden discutir, pero que no pueden servir de fundamento a la violación sistemática de la normativa vigente.
Resulta de absoluta justicia que, con el fin de recibir servicios de salud que los dignifique, debamos prever que las prestaciones que reciben nuestros jubilados sean financiadas con sumas acordes con su valor.
Por ello, entendemos que no puede haber jubilados “de primera” y “de segunda”. Todos deberían ser asistidos con idéntico valor de cobertura, tanto los que están en el PAMI, como los afiliados a las obras sociales nacionales.


1 Decretos 292/95 y 492/95.
2 Artículo “Poblaciones vulnerables u Obras Sociales vulnerables”, Revista Médicos N° 92.
3 Decreto 488/2011.


 

 

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