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El Sistema de
Obras Sociales Nacionales en la
Argentina, sustentado en los
principios fundacionales de
solidaridad y equidad padece desde
hace años el desapego de políticas
hacia esos principios.
Y estas “faltas de políticas de
salud” hacen que estos principios
sean bienes escasos en los tres
subsistemas de nuestro país. Por
ello, algunos hablan de una salud
para ricos, y otra salud para
pobres.
La Seguridad Social no está ajena a
esta crisis de valores. Hoy vivimos
en constante desafío para mantener
la equidad dentro de la población
cubierta y financiada por los
aportes de los trabajadores y de las
contribuciones de los empleadores.
Los gestores y planificadores
sanitarios tienen que hacer frente a
un problema de “Sostenibilidad”.
El gobierno actual comprendió la
situación del sector y dictó el DNU
908/2016 en donde expresa:
... “Qué en atención a la particular
situación precedentemente expuesta,
y en virtud del incremento constante
de los recursos que componen el
FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN,
corresponde precisar que el monto
total destinado por la presente
medida es el equivalente al saldo
que el FONDO SOLIDARIO DE
REDISTRIBUCIÓN registra en la
correspondiente cuenta del BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA al 28 de julio
de 2016, deducido el monto no
distribuido correspondiente al año
2015. Que asimismo deben adoptarse
medidas que permitan sostener la
capacidad económica del citado FONDO
mediante un régimen de inversión
apropiado a su naturaleza.” ...
En las últimas décadas el gasto
sanitario ha ido en progresivo
aumento año tras año, superando
inclusive la inflación que sufrió el
país. Este crecimiento ha respondido
a la presión de diferentes factores
que aún permanecen en nuestro
sistema.
Si “Solidaridad” es que los recursos
de los trabajadores de ingresos más
altos compensen a los de ingresos
más bajos, no puede existir ese
principio mientras:
1. No se acompañe de algún criterio
de racionalidad en la migración de
los trabajadores de altos ingresos,
como podría ser una compensación al
FSR.
2. Se incorporen al sistema
beneficiarios del régimen de
monotributo con cuota claramente
inferior al promedio de los
trabajadores en relación de
dependencia.
3. Se deba aceptar la inscripción
diferida del grupo familiar del
monotributista (cuando requiera una
atención de salud).
4. La transferencia de recursos para
atención de los jubilados sea muy
inferior incluso de los recursos que
gestiona el PAMI.
FINANCIACIÓN DE LAS OO. SS (AGOSTO
2016 – AGOSTO 2017)
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Año 2016 |
Año 2017 |
Aumento |
Nº de Cotizantes en
relación de
dependencia
(sin el grupo
familiar) |
6.258.447 |
6.310.198 |
+ 0,82% |
|
Nº Monotributistas
(que no incluyen a
monotributistas que
además tienen
Aportes en
Relación de
Dependencia)
|
1.672.814 |
1.770.203 |
+ 5,80% Aportes en
Relación de
Dependencia) |
|
Elaboración Propia según
datos Boletines de la Seguridad
Social. AFIP
|
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Año 2017 |
Variación anual |
|
Ingreso Promedio por
Beneficiario |
$ 922.39 |
+ 24,57% |
|
Ingreso por Jubilado
(Subsidio automático
o
nominativo) |
$ 650 |
0,00% |
|
Ingreso por
Monotributista |
$ 419 |
0,00% |
|
Por ello creemos que “el principio
solidario está con respiración
asistida”.
Adicionalmente a lo mencionado,
existen otras circunstancias
relacionadas directamente con la
oferta: la tecnología sanitaria con
sus avances explica entre el 33 y el
50% del incremento del gasto en
salud en las mediciones realizadas
por economistas citados por la
Deusto Business School Health.
El aumento de la prevalencia de
enfermedades crónicas, sus
complicaciones y los nuevos
medicamentos innovadores de muy alto
costo para enfermedades poco
frecuentes, generan expectativas
comprensibles en la población. Estas
combinaciones de factores completan
un cuadro de demandas complejas de
satisfacer, en un escenario en que
el costo del PMO superó claramente a
la inflación del 2017 (30.7%).
Para que el principio de “Equidad”
fundacional del Sistema sea una
realidad en estos casos, la ley
prevé que el Fondo Solidario de
Redistribución (que es financiado
exclusivamente por los aportes de
los trabajadores y contribuciones de
los empleadores) funcione correcta y
oportunamente.
No puede existir el principio de
Equidad (entre otras causas):
-
Cuando el
FSR no recibe y / o no
distribuye en tiempo y forma los
recursos genuinos que
corresponden.
-
Cuando la
judicialización entra en el
escenario de la salud para dar
respuestas que deben ser
competencia de expertos en
tecnología sanitaria.
-
Cuando el
traslado en aviones sanitarios
sigue siendo muchas veces la
única opción en un país de gran
extensión como el nuestro con
desigual infraestructura y
complejidad sanitaria.
-
Cuando la
cobertura de una tecnología o un
medicamento prevalece sobre la
Prevención y la Gestión de la
enfermedad.
(*)
Gerente Planeamiento OSUTHGRA.
Director del Policlínico Central de
OSUOMRA. Miembro del Instituto de
Investigación Sanitaria de la
Seguridad Social.
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