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Opinión


La integración
y “los Pool” de riesgo

Por el Dr. Antonio Angel Camerano (*)


El proceso de inclusión social permite que más del 57% de la población esté dentro de la seguridad social nacional y provincial. Más de 24.000.000 de personas. No se puede hablar de inclusión social sin integración. No podemos incluir gente sin integrarlos al sistema. Y el sistema de salud es único por eso la ley Nº 26.682 refiere a la “regulación de empresas de medicina prepaga” y no a un sistema privado de salud. Además es un gran avance en el reconocimiento del derecho a la salud en su entera dimensión, ya que contiene el espíritu de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que resolvió que “la actividad que asumen las entidades de medicina prepaga si bien presenta rasgos mercantiles, ellas tienden a proteger las garantías a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas, por lo que adquieren un cúmulo de compromisos que exceden o trascienden el mero plano negocial, asumiendo un compromiso social” (Bellagio – FSG 2012).
Un sistema integrado es aquel que identifica a un responsable único, o al menos principal, por los cuidados de salud de un ciudadano. Mientras haya en la Argentina personas que recurren a un servicio (o a un financiador) para algunas prestaciones y a uno diferente para otras, no habrá integración. Y la falta de integración de los cuidados afecta sin duda la eficiencia del sistema. La multiplicidad de agentes no implica necesariamente fragmentación; pero cuando hay muchos responsables sin un esquema explícito y coordinado de división del trabajo, las responsabilidades se disuelven. (Federico Tobar, Sofía Olaviaga, Romina Solano – 2012).
Es deseable que estas preguntas sean respondidas antes de tomar la decisión de incorporar un medicamento o tecnología sanitaria al pool de opciones disponibles. Y no sólo debiera decidirse por sí o por no, sino también, ¿cuándo? Es decir, en qué casos se justifica el uso de esta tecnología. Por eso, es fundamental que haya mecanismos que amplíen el pool de riesgo y diluyan el impacto de la patología entre múltiples financiadores y beneficiarios.
Ese es el espíritu que dio origen a la extinta Administración de Programas Especiales y que el Sistema Único de Reintegro busca retomar. Es la eficiencia la que reúne en un pool de riesgo adecuado y capta economías de escala para la adquisición de la Tecnología y Medicamentos de Alta Complejidad y baja incidencia que viene enlazada con la contratación de servicios médicos de Jerarquía.
Más allá de quién sea el pagador (paciente o efector de salud, por ejemplo), estas enfermedades tienen la potencialidad de afectar seriamente la capacidad de pago y, con ello, la accesibilidad al sistema. Hay enfermedades cuyo tratamiento adecuado puede costar cientos de miles de dólares al año. Este valor resulta fatal si lo debe enfrentar el paciente o su grupo familiar. Además, el costo del tratamiento también desequilibraría las finanzas de un seguro de salud que cuenta con alrededor de 10.000 beneficiarios. Pero repartido entre 40 millones de habitantes, el impacto es ridículo. El seguro nacional permitiría generar un pool de riesgo que diluya el impacto individual del caso en la población general (María Teresa Bürgin Drago, Gabriela Hamilton, Federico Tobar, Esteban Lifschitz, Roberto Daniel Yjilioff – 2016). Hoy contamos con un proceso que aporta las patologías tuteladas y su estudio. Una alternativa o figura creada (Tobar 2016) característica de nuestra idiosincrasia de buscar alternativas oblicuas a la norma.
Enmarcado en el Convenio de Colaboración que acordaron en noviembre del 2017 el PAMI, el IOMA, la Superintendencia de Servicios de Salud (Resolución 144/2018) y el Ministerio de Salud de la Nación. El mismo tiene una vigencia de tres años y persigue la implementación de compras conjuntas de medicamentos, dispositivos e insumos médicos que hasta el momento se adquirían simultáneamente mediante procesos paralelos iniciados por cada jurisdicción.
En el marco de la implementación de una estrategia de optimización de los recursos del Sistema Nacional del Seguro de Salud, el Ministerio de Salud de la Nación y la Superintendencia de Servicios de Salud suscribieron convenios marco y específico de compra conjunta del medicamento Factor VIII para la Hemofilia A severa, a fin de facilitar este medicamento a los beneficiarios de las Obras Sociales que padecen esta patología. (Resolución Nº 262/2018 S.S. SALUD).
A partir de la Resolución 623/2018, publicada el 3 de abril en el Boletín Oficial, se oficializó la creación de la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud (CONETEC). La misma funcionará en el ámbito de la Unidad de Coordinación General del Ministerio de Salud de la Nación y llevará adelante su labor hasta que se debata en el Congreso de la Nación la creación de la Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (AGNET). Si lo analizamos ésta es en realidad un Capítulo del Tema Enfermedades Catastróficas desde el punto de vista ideológico, de políticas públicas y económico de la salud. El tiempo dirá si el procedimiento se afianza y avanza con otros medicamentos o qué nos depara el cambio permanent.

(*) Título Médico. Magíster en Administración de Sistemas y Servicios de Salud. UBA - FSG. Doctorando en Ciencias Éticas, Humanísticas y Sociales Medicas. UBA

 

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