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El proceso de inclusión social permite que más del 57%
de la población esté dentro de la seguridad social
nacional y provincial. Más de 24.000.000 de personas. No
se puede hablar de inclusión social sin integración. No
podemos incluir gente sin integrarlos al sistema. Y el
sistema de salud es único por eso la ley Nº 26.682
refiere a la “regulación de empresas de medicina
prepaga” y no a un sistema privado de salud. Además es
un gran avance en el reconocimiento del derecho a la
salud en su entera dimensión, ya que contiene el
espíritu de la jurisprudencia de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación que resolvió que “la actividad que
asumen las entidades de medicina prepaga si bien
presenta rasgos mercantiles, ellas tienden a proteger
las garantías a la vida, salud, seguridad e integridad
de las personas, por lo que adquieren un cúmulo de
compromisos que exceden o trascienden el mero plano
negocial, asumiendo un compromiso social” (Bellagio –
FSG 2012).
Un sistema integrado es aquel que identifica a un
responsable único, o al menos principal, por los
cuidados de salud de un ciudadano. Mientras haya en la
Argentina personas que recurren a un servicio (o a un
financiador) para algunas prestaciones y a uno diferente
para otras, no habrá integración. Y la falta de
integración de los cuidados afecta sin duda la
eficiencia del sistema. La multiplicidad de agentes no
implica necesariamente fragmentación; pero cuando hay
muchos responsables sin un esquema explícito y
coordinado de división del trabajo, las
responsabilidades se disuelven. (Federico Tobar, Sofía
Olaviaga, Romina Solano – 2012).
Es deseable que estas preguntas sean respondidas antes
de tomar la decisión de incorporar un medicamento o
tecnología sanitaria al pool de opciones disponibles. Y
no sólo debiera decidirse por sí o por no, sino también,
¿cuándo? Es decir, en qué casos se justifica el uso de
esta tecnología. Por eso, es fundamental que haya
mecanismos que amplíen el pool de riesgo y diluyan el
impacto de la patología entre múltiples financiadores y
beneficiarios.
Ese es el espíritu que dio origen a la extinta
Administración de Programas Especiales y que el Sistema
Único de Reintegro busca retomar. Es la eficiencia la
que reúne en un pool de riesgo adecuado y capta
economías de escala para la adquisición de la Tecnología
y Medicamentos de Alta Complejidad y baja incidencia que
viene enlazada con la contratación de servicios médicos
de Jerarquía.
Más allá de quién sea el pagador (paciente o efector de
salud, por ejemplo), estas enfermedades tienen la
potencialidad de afectar seriamente la capacidad de pago
y, con ello, la accesibilidad al sistema. Hay
enfermedades cuyo tratamiento adecuado puede costar
cientos de miles de dólares al año. Este valor resulta
fatal si lo debe enfrentar el paciente o su grupo
familiar. Además, el costo del tratamiento también
desequilibraría las finanzas de un seguro de salud que
cuenta con alrededor de 10.000 beneficiarios. Pero
repartido entre 40 millones de habitantes, el impacto es
ridículo. El seguro nacional permitiría generar un pool
de riesgo que diluya el impacto individual del caso en
la población general (María Teresa Bürgin Drago,
Gabriela Hamilton, Federico Tobar, Esteban Lifschitz,
Roberto Daniel Yjilioff – 2016). Hoy contamos con un
proceso que aporta las patologías tuteladas y su
estudio. Una alternativa o figura creada (Tobar 2016)
característica de nuestra idiosincrasia de buscar
alternativas oblicuas a la norma.
Enmarcado en el Convenio de Colaboración que acordaron
en noviembre del 2017 el PAMI, el IOMA, la
Superintendencia de Servicios de Salud (Resolución
144/2018) y el Ministerio de Salud de la Nación. El
mismo tiene una vigencia de tres años y persigue la
implementación de compras conjuntas de medicamentos,
dispositivos e insumos médicos que hasta el momento se
adquirían simultáneamente mediante procesos paralelos
iniciados por cada jurisdicción.
En el marco de la implementación de una estrategia de
optimización de los recursos del Sistema Nacional del
Seguro de Salud, el Ministerio de Salud de la Nación y
la Superintendencia de Servicios de Salud suscribieron
convenios marco y específico de compra conjunta del
medicamento Factor VIII para la Hemofilia A severa, a
fin de facilitar este medicamento a los beneficiarios de
las Obras Sociales que padecen esta patología.
(Resolución Nº 262/2018 S.S. SALUD).
A partir de la Resolución 623/2018, publicada el 3 de
abril en el Boletín Oficial, se oficializó la creación
de la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías de
Salud (CONETEC). La misma funcionará en el ámbito de la
Unidad de Coordinación General del Ministerio de Salud
de la Nación y llevará adelante su labor hasta que se
debata en el Congreso de la Nación la creación de la
Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias
(AGNET). Si lo analizamos ésta es en realidad un
Capítulo del Tema Enfermedades Catastróficas desde el
punto de vista ideológico, de políticas públicas y
económico de la salud. El tiempo dirá si el
procedimiento se afianza y avanza con otros medicamentos
o qué nos depara el cambio permanent.
(*)
Título Médico.
Magíster en Administración de Sistemas y Servicios de
Salud. UBA - FSG. Doctorando en Ciencias Éticas,
Humanísticas y Sociales Medicas. UBA |