|
El proyecto de ley sobre el
aborto, recientemente aprobado por
la cámara de diputados afecta
gravemente la libertad de conciencia
de médicos y directores de
establecimientos. Y contiene algunos
defectos de técnica legislativa con
potencialidad suficiente para traer
serios problemas.
EL
MARCO DEL DEBATE
La excesiva ideologización perjudicó
el debido debate de un tema
trascendente.
De un lado se ubicó la militancia
feminista en su variante más
extrema.
Que lo considera un bien “en si”
casi gozoso, actitud que fue
calificada por el psicoanalista
Mauricio Abadi como “patológica”,
más allá de la conveniencia de
permitirlo, porque no dejaba de ser
una exaltación de la muerte, no una
solución, a veces despenalizada,
pero convalidada por la práctica
social (en voz muy baja).
Del otro, con más discreción las
organizaciones no solamente (aunque
sí mayoritariamente) católicas que
lo negaban en todos los casos.
Con algunos “recortes” el proyecto
aprobado adhiere en general a la
primera.
En este artículo nos referiremos
solamente a las imposiciones a los
médicos y establecimientos.
¿QUÉ
ES LA LIBERTAD DE CONCIENCIA?
Es la capacidad de cada uno, en su
conciencia, de adoptar, mantener y
cambiar cualquier pensamiento,
opinión, ideología o creencia; y, en
su caso, manifestarlos en sus
diversos aspectos: de religión,
ética, política, de cátedra,
científica y de la libertad
artística o libertad de creación.
Se la considera uno de los
principales derechos y libertades;
de los considerados derechos civiles
y políticos o derechos humanos de
primera generación. Históricamente
está vinculada a la libertad
religiosa o de culto, y a la
libertad de opinión.
HISTORIA
El debate tiene “apenas” más de tres
mil quinientos años.
Los filósofos griegos Platón y
Sócrates tratan el tema; en el que
abundan aristotélicos, estoicos,
epicúreos y los continuadores de las
diversas escuelas filosóficas en la
época romana.... el respeto y la
estima a tu propio pensamiento harán
de ti un hombre satisfecho contigo
mismo, perfectamente adaptado a los
que conviven a tu lado y concordante
con los dioses, esto es, un hombre
que ensalza cuanto aquéllos reparten
y han asignado.
Aristóteles, trata el tema de la
libertad intelectual no como algo
que pueda concederse o no, sino como
una característica del ser humano; y
que es un requisito para la
responsabilidad.
Schopenhauer los resume en “... tan
pronto nos apartamos de esa libertad
física y consideramos sus otros dos
tipos, no nos la vemos ya con el
sentido popular, sino con un sentido
filosófico del término que, como es
sabido, abre camino a muchas
dificultades. Este sentido se divide
en dos tipos diferentes: la libertad
intelectual y la libertad moral.
Actualmente se encuentra fuera de
discusión su vigencia que es
consagrada por todos los tratados de
derechos humanos.
En sus orígenes estaba ligada a la
libertad religiosa y a las ideas
políticas.
Sócrates fue ejecutado por dudar de
la creencia en los dioses (griegos).
La Iglesia y su persecución de las
herejías es el caso más difundido,
aunque hasta el siglo XVIII casi
todas las religiones y autoridades
estatales se creían con derecho a
perseguir y condenar a quien
“pensara diferente”, en su área.
Se creía que la negación de la
libertad de conciencia era
patrimonio de los sistemas
conservadores, pero cuando llegaron
a gobernar regímenes revolucionarios
no se comportaron mejor: “Libertad,
¿para qué?” - Lenin, entrevistado
por Fernando de los Ríos.
En el occidente democrático no se
discute ya su vigencia en tanto y
cuanto se trate de sostener ideas.
Los problemas comienzan cuando esas
ideas generan conductas, sobre todo
cuando ese obrar de acuerdo con las
convicciones afecta a terceros.
LA
MEDICINA
El ámbito de la salud tiene una alta
potencialidad conflictiva ya que las
convicciones del profesional pueden
diferir con las del paciente y éste
exigirle que realice una práctica
médica contraria a la conciencia del
profesional.
Y el aborto es una de ellas.
EL
PROYECTO ORIGINAL
Era marcadamente “autoritario
progresista” al estilo leninista.
Sancionaba con prisión e
inhabilitación al profesional que se
negare a practicar un aborto al solo
pedido de la paciente, aunque no
mediara urgencia.
Y al director médico del
establecimiento que no estableciera
un servicio de abortos.
EL
PROYECTO APROBADO POR DIPUTADOS Y
LOS MÉDICOS
Apenas mejoró el original.
Aparentemente suprimió la prisión
para el médico.
Pero impuso requisitos para la
“objeción de conciencia” que si no
se dan lo hacen caer en ilicitud y
hasta delito.
El objetor debe:
Manifestar su objeción previamente,
de manera individual y por escrito.
Comunicarla a la máxima autoridad
del establecimiento de salud.
Presentarla y mantenerla “en todos
los ámbitos, públicos o privados, en
los que se desempeñe”.
Y si no lo hace o falta algún
requisito registral cae en, al menos
“ilicitud” que habilita a reclamarle
indemnizaciones.
Y fácilmente puede ser considerado
que como “no objetor” tiene la
obligación de intervenir, por
ejemplo, por la sola pertenencia al
servicio de obstetricia de un
establecimiento y tiene la
obligación de:
Garantizar el acceso a la práctica y
No puede negarse a su realización.
Ni “objetar” la interrupción
voluntaria del embarazo en caso de
que la vida o la salud de la mujer o
persona gestante estén en peligro y
requiera atención médica inmediata e
impostergable.
Y fácilmente ser considerado
“copartícipe necesario” de delito
del nuevo artículo 85 bis del Código
penal que impone presión para el
director del establecimiento.
LOS
ESTABLECIMIENTOS
El nuevo artículo 85 bis reprime con
prisión de tres (3) meses a un (1)
año e inhabilitación especial por el
doble del tiempo de la condena la
autoridad de un establecimiento de
salud o profesional de la salud que
dilatare injustificadamente,
obstaculizare o se negare a
practicar un aborto en los casos
legalmente autorizados.
Que son todos los practicados antes
de la semana 15 o cuando medie
peligro para la salud de la madre.
La ley prohíbe la “objeción de
conciencia institucional y/o de
ideario”.
Con lo cual ningún establecimiento,
inclusive los confesionales,
manejados por religiosos profesos,
corren riesgo de ser condenados por
seguir sus convicciones.
NUESTRA OPINIÓN
El proyecto es claramente
inconstitucional, contradice al
menos a los arts. 19, 28 y varios
tratados de derechos y garantías
incorporados por el art. 75 inciso
22.
Crea delitos que sancionan a los
profesionales que actúen conforme a
sus convicciones morales, éticas o
religiosas.
Y también a los que lo hagan
conforme a tratados internacionales
incorporados por el art. 75 inciso
22.
Está impregnada del espíritu
autoritario propio del estalinismo y
del fascismo.
Es de mala técnica legislativa.
Si lo que se quería era despenalizar
el aborto voluntario hasta
determinada fecha bastaba con un
artículo o a lo sumo dos.
Y para peor es innecesaria.
El aborto es una próspera industria
en los países en que está
despenalizado.
No faltarán profesionales e
instituciones que rápidamente
montarán estructuras para hacerlos
“en serie”, siendo así; para que
criminalizar a quienes no quieran
practicarlo.
Su sesgo autoritario se hace aquí
más que evidente.
SÍNTESIS
El proyecto es inviable, el senado
debe rechazarlo en su totalidad o
realizar tantas modificaciones que
entorpecerá su revisión.
Es tiempo de tratar seriamente el
tema..
|