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El 14 de junio, se dictó el decreto
N°554/2018 a través del cual el
Poder Ejecutivo Nacional dispuso una
reducción del cincuenta por ciento
(50%) del subsidio de Mitigación de
Asimetrías (SUMA) y la creación del
nuevo subsidio para mayores de 65
años.
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Más allá de las
consideraciones políticas que se han
efectuado sobre el dictado de la
norma, vinculándola a las medidas de
fuerza dispuestas por la
Confederación General del Trabajo
para el día 25 de ese mismo mes
(Paro General), parece prudente
analizar los considerandos de la
decisión para entender o tratar de
entender la realidad financiera y
económica del Sistema Nacional del
Seguro de Salud en la actualidad.
El Subsidio de Mitigación de
Asimetrías nació a través del
decreto 1609/2012 y originariamente
distribuyó el cinco por ciento (5%)
de la recaudación total del sistema
entre las obras sociales, con
diferentes mecanismos se trate de
obras sociales de más o de menos del
cinco mil (5.000) afiliados y con
topes vinculados a la recaudación
por aportes y contribuciones.
Posteriormente, mediante el decreto
1368/2013 se instituyó el Subsidio
de Mitigación de Asimetrías para el
Régimen de Trabajo Especial
(SUMARTE), que distribuyó (y
distribuye) el uno con cincuenta por
ciento (1,50%) de la recaudación y
el Subsidio para Mayores de 70 años
(suma 70), que conlleva una
distribución del cero setenta por
ciento (0,70%), adicionándosele un
uno por ciento (1%) al SUMA que pasó
a distribuir el seis por ciento (6%)
de la recaudación total del sistema.
A esos tres mecanismos de
distribución automática debemos
agregar dos más: el SANO (Subsidio
Automático Nominativo de Obras
Sociales), cuya última actualización
normativa data del decreto 921/2016
y la llamada distribución por
INTEGRACIÓN, relacionada con los
subsidios para las prestaciones por
discapacidad instituidos por el
decreto 904/2018.
Todos estos instrumentos han
servido, desde su creación y hasta
el momento, para distribuir de
manera automática los recursos del
Fondo Solidario de Redistribución.
Ya nos hemos referido a ello en
números anteriores de esta misma
revista.
Pero además de estos destinos, los
recursos del FSR deben atender no
sólo a los gastos operativos de la
Superintendencia de Servicios de
Salud (salarios del personal,
gastos, etc.) sino también a cubrir
los reintegros que se tramitan a
través del SISTEMA ÚNICO DE
REINTEGROS (SUR).
De los considerandos del decreto
aludido se deduce que los fondos no
alcanzan para todo. Entonces, la
solución propuesta por la norma ha
sido la reducción de uno de los
subsidios que más dinero distribuye
entre las obras sociales del Sistema
Nacional del Seguro de Salud.
Pensamos que el recurso encontrado
resuelve el problema del organismo
de aplicación, pero no el de los
agentes del seguro. O lo que es
peor, se los traslada y agrava su
situación financiera. No es tema de
esta nota, pero es importante
señalar que la distribución del SUMA
en los modos en que se efectúa no
resulta equitativa, porque al
distribuir el 80% de los fondos por
la cantidad de afiliados de cada
obra social -sin tener en cuenta el
ingreso de cada una por aportes y
contribuciones- significa entregar
los mismos importes a obras sociales
“ricas” y a las “pobres”.
La doctrina de la “sábana corta”
implica sacar dinero de un lado para
ponerlo en otro, pero la fuente de
recursos sigue siendo la misma.
Frente a ello, se hace necesario
pensar en otras fuentes de
financiamiento que permitan sostener
los recursos que hoy perciben las
obras sociales. En este sentido, no
se explica la razón por la cual el
Ministerio de Salud dictó la
Resolución n° 1641/2017-MSAL que
asignó los fondos que aportó la obra
social OSDE con motivo del acuerdo
conciliatorio al que arribara junto
con la Superintendencia de Servicios
de Salud, a la estrategia de la
Cobertura Universal de Salud. En
otras palabras, si los recursos del
FSR no alcanzan para cubrir todas
las necesidades por qué se permite
que aproximadamente dos mil millones
de pesos ($ 2.000.000.000) que
debieron haber ingresado a él,
tengan otro destino.
Pensemos también en la cápita que
abona el Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados (PAMI) que asciende
actualmente a ciento noventa y dos
pesos ($ 192) desde el año 2010
hasta la actualidad. Parece un
chiste de mal gusto preguntar si una
obra social puede brindar
prestaciones del Programa Médico
Obligatorio a un afiliado mayor de
65 años con esos recursos. Para
ello, el nuevo decreto otorga más
fondos del FSR para atender a esos
afiliados, aunque es dable señalar
que no debiera ser el Fondo quien
compense lo que el PAMI ha dejado de
pagar hace ya más de ocho (8) años.
Los expresados son sólo dos ejemplos
de lo que queremos señalar. La
teoría de la sábana corta no
soluciona el problema. Como dijimos
antes, lo agrava.
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