:: REVISTA MEDICOS | Medicina Global | La Revista de Salud y Calidad de Vida
 
Sumario
Institucional
Números Anteriores
Congresos
Opinión
Suscríbase a la Revista
Contáctenos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Federación Farmacéutica

 

 

 

 

 
 

 

:: Infórmese con REVISTA MEDICOS - Suscríbase llamando a los teléfonos (5411) 4362-2024 /  (5411) 4300-6119 ::
  

Obras Sociales


La judicialización de la salud

Por la Dra. Cristina Sáenz - Abogada (*)


En esta época que se encuentra exacerbado el individualismo es necesario volver al bien común, a preservar el bien colectivo frente a los abusos en que muchas veces se incurre en la defensa de los derechos individuales.
En el ámbito de la salud, donde los costos han perdido cualquier parámetro, es necesario crear una malla protectora para lograr la cobertura necesaria de la mayoría de los afiliados. Y, si hablamos de costos, ineludiblemente debemos hablar de beneficios.
Porque los recursos son finitos y procurar la salud del afiliado es un concepto muy amplio. Nadie sospechó cuando en el 2002 se publicó la resolución 201 creando el Programa Médico Obligatorio, que, dentro de este listado de prácticas de cobertura obligatoria para los Agentes del Seguro de Salud y Empresas de Medicina Prepaga, en 2019, nos encontraríamos proveyendo medicamentos cuyo valor oscila, en algunos casos, en más de u$s 80.000 la dosis, haciendo prácticamente peligrar la vida misma de muchas de las citadas instituciones del mercado.
A esta altura de la disquisición, llegamos a un punto relevante. ¿Por qué o con qué criterio médico sanitarista se incluyen las prácticas en el PMO? Esta pregunta debe hacerse a los organismos responsables de la determinación de incluir las prácticas de cobertura obligatoria sin que se haga un estudio fáctico, médico y económico que establezca su necesidad con la objetividad que la ciencia permite.
Y entonces, llegamos al final de la cadena de sucesos y nos encontramos con la judicialización del reclamo, para que, por este medio, se logre la cobertura de lo que quizás la ciencia no aconseja. La responsabilidad en el uso del dinero que administran las Obras Sociales recae en todos los actores sociales y no escapa al órgano judicial.
La Corte Suprema de la Nación en la resolución 1699/01 Fallos 324:3988 determinó que “el principio de solidaridad devendría ilusorio y cualquier contribución de carácter extraordinario repercutiría indefectiblemente en forma desfavorable en los derechos del conjunto de los afiliados que con su aporte personal permitirán el mantenimiento de la cobertura que les corresponde”.
Así llegamos a la opinión del juez, quien sin tener conocimientos en la materia y en el marco acotado de un Amparo Judicial dicta una Medida Cautelar, que resulta de aplicación inmediata y que no se suspende por su apelación, sin haberse interiorizado del costo - beneficio que lo requerido brindará al afiliado reclamante y lo que es peor, sin conocer en forma acabada el perjuicio que ese gasto produce en la Obra Social y/o Prepago.
La utilización de procesos acotados como el Amparo debería disponerse de forma restrictiva sobre todo cuando está garantizado el acceso a la cobertura médica resguardando la salud de los afiliados. La acción de Amparo está reservada a situaciones ante la falta de otros remedios legales, es una vía excepcional para paliar situaciones donde existe riesgo de vida o peligro en la demora que supone el desarrollo de otros procesos judiciales. Esto no siempre se da.
El juez hace lugar a lo pedido por el amparista con una Medida Cautelar, sin tener acabada noción de la necesidad y si la demora que llevaría producir prueba puede perjudicar realmente al reclamante. Muchas veces el otorgamiento de la Cautelar agota la pretensión objeto del reclamo principal confundiéndose el objeto de la cautelar con el del juicio en sí mismo. Existe el agravante que de cubrir lo requerido por la amparista cautelarmente afectaría el principio de solidaridad, si, finalmente la sentencia definitiva no confirmara el fallo de la cautelar.
Es en esos momentos cuando nos preguntamos ¿Quién devuelve el dinero gastado? ¿Cómo reclamar su devolución y a quién? Preguntas que no se pueden responder sin terminar convencidos que debemos intentar un nuevo juicio con el dispendio procesal que esto acarrea para aquellas instituciones que están para cubrir la salud de sus afiliados y no para litigar.
Esto es muy difícil de corregir, pero no imposible. En nuestro país hace ya bastante tiempo se propone la creación de una llamada Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias para resolver futuras incorporaciones al PMO y/o actualizarlo.
Esta Agencia debe colaborar con el juez, quien necesariamente debe consultarla antes de ordenar una Medida Cautelar. Los dictámenes de la Agencia deben ser vinculantes, porque son los especialistas los que tienen los conocimientos para que el juez fundamente acabadamente sus fallos sin vulnerar derechos y ajustado a la realidad económica.
Todo esto debe estar apoyado desde todos los organismos del Estado. Debemos lograr cerrar el círculo evitando que estas medidas caigan frente a nuevos reclamos judiciales. Debemos convencernos que todos tenemos derecho a tener acceso a las nuevas tecnologías y a recibir la medicina de avanzada, pero desde el Estado también deberán sincerar la situación y decir con qué dinero y cómo.
Porque si no terminaremos teniendo fallos que serán ilusiones impracticables, creando falsas expectativas, sin tener nociones de la realidad misma y así nunca podrán ser satisfechas las necesidades básicas de los afiliados en su conjunto. O lo que es peor tendremos fallos, pero, un Sistema de Salud que brinda hoy cobertura al 60% de la población, quebrado.

(*) Miembro de la Comisión Directiva de FAOSDIR – Gerente de Relaciones Institucionales de OPDEA.

 

SUMARIO

 

Copyright 2000-2020 - Todos los derechos reservados, Revista Médicos