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En esta época que se encuentra exacerbado el
individualismo es necesario volver al bien común, a
preservar el bien colectivo frente a los abusos en que
muchas veces se incurre en la defensa de los derechos
individuales.
En el ámbito de la salud, donde los costos han perdido
cualquier parámetro, es necesario crear una malla
protectora para lograr la cobertura necesaria de la
mayoría de los afiliados. Y, si hablamos de costos,
ineludiblemente debemos hablar de beneficios.
Porque los recursos son finitos y procurar la salud del
afiliado es un concepto muy amplio. Nadie sospechó
cuando en el 2002 se publicó la resolución 201 creando
el Programa Médico Obligatorio, que, dentro de este
listado de prácticas de cobertura obligatoria para los
Agentes del Seguro de Salud y Empresas de Medicina
Prepaga, en 2019, nos encontraríamos proveyendo
medicamentos cuyo valor oscila, en algunos casos, en más
de u$s 80.000 la dosis, haciendo prácticamente peligrar
la vida misma de muchas de las citadas instituciones del
mercado.
A esta altura de la disquisición, llegamos a un punto
relevante. ¿Por qué o con qué criterio médico
sanitarista se incluyen las prácticas en el PMO? Esta
pregunta debe hacerse a los organismos responsables de
la determinación de incluir las prácticas de cobertura
obligatoria sin que se haga un estudio fáctico, médico y
económico que establezca su necesidad con la objetividad
que la ciencia permite.
Y entonces, llegamos al final de la cadena de sucesos y
nos encontramos con la judicialización del reclamo, para
que, por este medio, se logre la cobertura de lo que
quizás la ciencia no aconseja. La responsabilidad en el
uso del dinero que administran las Obras Sociales recae
en todos los actores sociales y no escapa al órgano
judicial.
La Corte Suprema de la Nación en la resolución 1699/01
Fallos 324:3988 determinó que “el principio de
solidaridad devendría ilusorio y cualquier contribución
de carácter extraordinario repercutiría
indefectiblemente en forma desfavorable en los derechos
del conjunto de los afiliados que con su aporte personal
permitirán el mantenimiento de la cobertura que les
corresponde”.
Así llegamos a la opinión del juez, quien sin tener
conocimientos en la materia y en el marco acotado de un
Amparo Judicial dicta una Medida Cautelar, que resulta
de aplicación inmediata y que no se suspende por su
apelación, sin haberse interiorizado del costo -
beneficio que lo requerido brindará al afiliado
reclamante y lo que es peor, sin conocer en forma
acabada el perjuicio que ese gasto produce en la Obra
Social y/o Prepago.
La utilización de procesos acotados como el Amparo
debería disponerse de forma restrictiva sobre todo
cuando está garantizado el acceso a la cobertura médica
resguardando la salud de los afiliados. La acción de
Amparo está reservada a situaciones ante la falta de
otros remedios legales, es una vía excepcional para
paliar situaciones donde existe riesgo de vida o peligro
en la demora que supone el desarrollo de otros procesos
judiciales. Esto no siempre se da.
El juez hace lugar a lo pedido por el amparista con una
Medida Cautelar, sin tener acabada noción de la
necesidad y si la demora que llevaría producir prueba
puede perjudicar realmente al reclamante. Muchas veces
el otorgamiento de la Cautelar agota la pretensión
objeto del reclamo principal confundiéndose el objeto de
la cautelar con el del juicio en sí mismo. Existe el
agravante que de cubrir lo requerido por la amparista
cautelarmente afectaría el principio de solidaridad, si,
finalmente la sentencia definitiva no confirmara el
fallo de la cautelar.
Es en esos momentos cuando nos preguntamos ¿Quién
devuelve el dinero gastado? ¿Cómo reclamar su devolución
y a quién? Preguntas que no se pueden responder sin
terminar convencidos que debemos intentar un nuevo
juicio con el dispendio procesal que esto acarrea para
aquellas instituciones que están para cubrir la salud de
sus afiliados y no para litigar.
Esto es muy difícil de corregir, pero no imposible. En
nuestro país hace ya bastante tiempo se propone la
creación de una llamada Agencia Nacional de Evaluación
de Tecnologías Sanitarias para resolver futuras
incorporaciones al PMO y/o actualizarlo.
Esta Agencia debe colaborar con el juez, quien
necesariamente debe consultarla antes de ordenar una
Medida Cautelar. Los dictámenes de la Agencia deben ser
vinculantes, porque son los especialistas los que tienen
los conocimientos para que el juez fundamente
acabadamente sus fallos sin vulnerar derechos y ajustado
a la realidad económica.
Todo esto debe estar apoyado desde todos los organismos
del Estado. Debemos lograr cerrar el círculo evitando
que estas medidas caigan frente a nuevos reclamos
judiciales. Debemos convencernos que todos tenemos
derecho a tener acceso a las nuevas tecnologías y a
recibir la medicina de avanzada, pero desde el Estado
también deberán sincerar la situación y decir con qué
dinero y cómo.
Porque si no terminaremos teniendo fallos que serán
ilusiones impracticables, creando falsas expectativas,
sin tener nociones de la realidad misma y así nunca
podrán ser satisfechas las necesidades básicas de los
afiliados en su conjunto. O lo que es peor tendremos
fallos, pero, un Sistema de Salud que brinda hoy
cobertura al 60% de la población, quebrado.
(*) Miembro de la Comisión Directiva de FAOSDIR –
Gerente de Relaciones Institucionales de OPDEA. |