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El Subsector de las Obras Sociales
Nacionales recibe el 2020 con
dificultades en el financiamiento
que requieren de soluciones
legislativas. Hay varios proyectos
para resolver los problemas del
financiamiento que se han elaborado
en el Instituto de Investigación
Sanitaria de la Seguridad Social y
que esperan ser atendidos. No es el
único problema pero no menos
trascendente es el generado por el
precio de los medicamentos y la
nueva tecnología sanitaria.
¿La Argentina debería ir hacia la
regulación del precio de los
medicamentos?
Monopolios, alto costo de los
genéricos y biosimilares, gravedad
de la enfermedad, enfermedades ultra
raras, ¿estos precios son condición
imprescindible para asegurar la
Investigación y Desarrollo? Y en
última instancia la innovación, es
tal como desea la sociedad o
desearía pagar por la curación de
las enfermedades?
La crisis económica limita los
recursos disponibles, y nos impone
ser más eficientes en el uso de los
mismos, tanto en la atención
sanitaria, en la investigación
clínica y en la investigación del
valor de los medicamentos para estar
en los planes de cobertura.
Cinco de las diez empresas más
rentables en EE.UU. fabrican
medicamentos. En Europa la Industria
Farmacéutica representa la mayor
contribución individual a la balanza
comercial europea. La mayoría de los
países no dejan que las empresas
farmacéuticas establezcan de manera
unilateral el precio.
La política de regulación necesita
una construcción previa de
información, de seguimiento, y de
monitoreo. No es una política que
puede aparecer de pronto y tratar de
intervenir sobre el nivel de
ganancias, necesita un mecanismo de
construcción y rectoría del Estado.
En primer lugar, la demanda se puede
considerar inelástica con respecto
al precio, es decir que las
variaciones de precios afectan en un
pequeño grado al nivel de demanda.
En segundo lugar, cuando hay escasa
o nula competencia, las empresas
farmacéuticas están en una situación
de aprovechar esta inelasticidad. En
tercer lugar, la industria tiene
costos de Investigación y
Desarrollo, costos de publicidad y
comercialización, costos por la
gestión de la propiedad intelectual,
e impuestos indirectos sobre el
precio de los medicamentos, por
ejemplo, el impuesto al valor
agregado (IVA). Pero este tipo de
costos no son imputables
objetivamente a un medicamento
concreto, ni mucho menos a una
unidad producida de un medicamento.
La regulación también puede tener
fallos iguales o mayores que los de
un mercado imperfecto: así, los
reguladores pueden no tener la
información necesaria o no tener la
capacidad o el conocimiento para
utilizar adecuadamente dicha
información.
¿Una Agencia de Regulación de
Precios de Medicamentos debería
estar separada de una Agencia de
Evaluación de Tecnología?
Evidentemente para la mayoría de los
países desarrollados sí, por
diferentes razones que van desde el
expertiz que requieren hasta la
transparencia en la evaluación
clínica de la nueva tecnología.
¿CÓMO
LO HACEN EN OTROS PAÍSES Y QUE
VARIABLES EMPLEAN?
En primer lugar separan La Agencia
de Evaluación de Tecnología del
organismo encargado de la regulación
(Agencia Reguladora, Comisión
Interministerial con funciones
específicas en el tema; Equipo o
Comité de regulación de Precios de
Medicamentos con dependencia de la
Agencia que autoriza el ingreso al
país de la tecnología y su
comercialización o dependencia de
otra Autoridad Gubernamental).
En cuanto a las variables que
analizan según los países pueden ser
diferentes aun en el mismo país
según el tipo de medicamentos:
beneficio marginal, comparación de
precios internacionales, análisis de
minimización de costos, análisis de
costo efectividad, análisis de costo
efectividad incremental, precios de
referencia internos y otros
componentes vinculados al valor
social y a la capacidad innovadora.
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PAÍS |
FIJACIÓN DE PRECIO |
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España
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Precios internacionales /
prima de precio si hay valor
terapéutico añadido. Precios
nacionales de comparadores
para el resto. |
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UK
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Primas que supongan un RCEI
razonable. Umbrales
excepcionales para
ultra-huérfanos y fármacos con
impacto presupuestario bajo. |
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Alemania |
En los niveles 1-3, prima
sobre el precio de sus
comparadores. Al resto, precio
que no exceda el coste del
tratamiento estándar (Frontera
de la eficiencia).
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|
Italia |
Ventajas de precio para
medicamentos innovadores (sin
regla formal). |
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Francia
|
Los medicamentos ASMR I-III,
basada en el beneficio
marginal y en los precios
internacionales. Para el
resto, precios de referencia
de los comparadores o menores. |
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Suecia |
Prima de precio basada en el
RCEI. Perspectiva social.
Múltiples umbrales de
aceptabilidad. |
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Austria |
Primas sobre el precio
promedio europeo si el fármaco
ofrece beneficio añadido
significativo. |
|
EE. UU |
Opera la libertad de precios.
Negociación de descuentos de
cada aseguradora. |
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Australia
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Nivel 1: AMC. Nivel 2-3: ACE
(precio en función del RCEI
aceptable, precio de
comparadores, precio
internacional y otros
factores). |
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Canadá
|
Referencias internacionales y
RCEI para fijar el precio
máximo de los mayores avances.
Para el resto, sistemas de
precios de referencia interna.
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Japón
|
Primas de precio del 70-120%
por capacidad innovadora;
35-60% por utilidad de grado
I; 5-30% por utilidad II.
Ajustes por precios
internacionales. |
Fuente: Zozoya y col. /
Fundación Weber
(*)
Gerente Planeamiento OSUTHGRA.
Director del Policlínico Central de
OSUOMRA. Miembro del Instituto de
Investigación Sanitaria de la
Seguridad Social.
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