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Obras Sociales


¿La salud del sistema solidario tendrá una cita en la agenda legislativa 2020?

Por  el Dr. Benjamín Surace (*)


El Subsector de las Obras Sociales Nacionales recibe el 2020 con dificultades en el financiamiento que requieren de soluciones legislativas. Hay varios proyectos para resolver los problemas del financiamiento que se han elaborado en el Instituto de Investigación Sanitaria de la Seguridad Social y que esperan ser atendidos. No es el único problema pero no menos trascendente es el generado por el precio de los medicamentos y la nueva tecnología sanitaria.
¿La Argentina debería ir hacia la regulación del precio de los medicamentos?
Monopolios, alto costo de los genéricos y biosimilares, gravedad de la enfermedad, enfermedades ultra raras, ¿estos precios son condición imprescindible para asegurar la Investigación y Desarrollo? Y en última instancia la innovación, es tal como desea la sociedad o desearía pagar por la curación de las enfermedades?
La crisis económica limita los recursos disponibles, y nos impone ser más eficientes en el uso de los mismos, tanto en la atención sanitaria, en la investigación clínica y en la investigación del valor de los medicamentos para estar en los planes de cobertura.
Cinco de las diez empresas más rentables en EE.UU. fabrican medicamentos. En Europa la Industria Farmacéutica representa la mayor contribución individual a la balanza comercial europea. La mayoría de los países no dejan que las empresas farmacéuticas establezcan de manera unilateral el precio.
La política de regulación necesita una construcción previa de información, de seguimiento, y de monitoreo. No es una política que puede aparecer de pronto y tratar de intervenir sobre el nivel de ganancias, necesita un mecanismo de construcción y rectoría del Estado.
En primer lugar, la demanda se puede considerar inelástica con respecto al precio, es decir que las variaciones de precios afectan en un pequeño grado al nivel de demanda. En segundo lugar, cuando hay escasa o nula competencia, las empresas farmacéuticas están en una situación de aprovechar esta inelasticidad. En tercer lugar, la industria tiene costos de Investigación y Desarrollo, costos de publicidad y comercialización, costos por la gestión de la propiedad intelectual, e impuestos indirectos sobre el precio de los medicamentos, por ejemplo, el impuesto al valor agregado (IVA). Pero este tipo de costos no son imputables objetivamente a un medicamento concreto, ni mucho menos a una unidad producida de un medicamento.
La regulación también puede tener fallos iguales o mayores que los de un mercado imperfecto: así, los reguladores pueden no tener la información necesaria o no tener la capacidad o el conocimiento para utilizar adecuadamente dicha información.
¿Una Agencia de Regulación de Precios de Medicamentos debería estar separada de una Agencia de Evaluación de Tecnología? Evidentemente para la mayoría de los países desarrollados sí, por diferentes razones que van desde el expertiz que requieren hasta la transparencia en la evaluación clínica de la nueva tecnología.

¿
CÓMO LO HACEN EN OTROS PAÍSES Y QUE VARIABLES EMPLEAN?

En primer lugar separan La Agencia de Evaluación de Tecnología del organismo encargado de la regulación (Agencia Reguladora, Comisión Interministerial con funciones específicas en el tema; Equipo o Comité de regulación de Precios de Medicamentos con dependencia de la Agencia que autoriza el ingreso al país de la tecnología y su comercialización o dependencia de otra Autoridad Gubernamental).
En cuanto a las variables que analizan según los países pueden ser diferentes aun en el mismo país según el tipo de medicamentos: beneficio marginal, comparación de precios internacionales, análisis de minimización de costos, análisis de costo efectividad, análisis de costo efectividad incremental, precios de referencia internos y otros componentes vinculados al valor social y a la capacidad innovadora.

PAÍS

FIJACIÓN DE PRECIO

España

 

Precios internacionales / prima de precio si hay valor terapéutico añadido. Precios nacionales de comparadores para el resto.

UK

 

Primas que supongan un RCEI razonable. Umbrales excepcionales para ultra-huérfanos y fármacos con impacto presupuestario bajo.

Alemania

En los niveles 1-3, prima sobre el precio de sus comparadores. Al resto, precio que no exceda el coste del tratamiento estándar (Frontera de la eficiencia).

Italia

Ventajas de precio para medicamentos innovadores (sin regla formal).

Francia

 

Los medicamentos ASMR I-III, basada en el beneficio marginal y en los precios internacionales. Para el resto, precios de referencia de los comparadores o menores.

Suecia

Prima de precio basada en el RCEI. Perspectiva social. Múltiples umbrales de aceptabilidad.

Austria

Primas sobre el precio promedio europeo si el fármaco ofrece beneficio añadido significativo.

EE. UU

Opera la libertad de precios. Negociación de descuentos de cada aseguradora.

Australia

 

Nivel 1: AMC. Nivel 2-3: ACE (precio en función del RCEI aceptable, precio de comparadores, precio internacional y otros factores).

Canadá

 

Referencias internacionales y RCEI para fijar el precio máximo de los mayores avances. Para el resto, sistemas de precios de referencia interna.

Japón

 

Primas de precio del 70-120% por capacidad innovadora; 35-60% por utilidad de grado I; 5-30% por utilidad II. Ajustes por precios internacionales.

Fuente: Zozoya y col. / Fundación Weber

(*) Gerente Planeamiento OSUTHGRA. Director del Policlínico Central de OSUOMRA. Miembro del Instituto de Investigación Sanitaria de la Seguridad Social. 

 

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