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En el
número 112 de esta revista, en el
mes de setiembre de 2019, publicamos
un artículo con el título
“Nusinersen. La incorporación de las
prácticas de alto costo al Programa
Médico Obligatorio”.
En dicha nota afirmamos, entre otras
cuestiones, que: “con fecha 12/08/19
se publicó en el Boletín Oficial la
Resolución 1452/19 de la Secretaría
de Gobierno de Salud -Ministerio de
Salud y Desarrollo Social que,
incorpora en el PMO la cobertura del
NUSINERSEN, disponiendo su cobertura
a cargo de los Agentes del Seguro de
Salud y Empresas de Medicina
Prepaga, para el tratamiento de la
Atrofia Muscular Espinal (AME) en
los tipos I, II y III, según las
pautas establecidas por la
Secretaria de Gobierno de Salud…”,
“… a) No se han cumplido todos los
requisitos legales. Por ejemplo, no
sabemos si los financiadores del
Sistema han adherido a la firma del
Acuerdo (cláusula DÉCIMA) hasta
alcanzar el 70% de la población con
AME. Tampoco se han acompañado las
evaluaciones de tecnología
pertinentes que permitan acreditar
el acompañamiento académico y
científico a los tipos incorporados
a través de la norma. b) No se ha
dispuesto la cobertura a través de
SUR para las obras sociales del
Sistema Nacional del Seguro de
Salud…”.
En aquel mismo momento, la entonces
Secretaría de Gobierno de Salud
suscribió un convenio de
“confidencialidad” -ponemos la
palabra “confidencialidad” entre
comillas porque rápidamente fue
divulgado su contenido, incluso por
el diario La Nación-, con el
laboratorio Biogen, que fue el que
desarrolló este medicamento.
Allí se pactó un precio de lista
disminuido, para todos aquellos
financiadores que aceptaren los
términos pactados en dicho convenio,
a cambio de la inclusión del
Nusinersen al Programa Obligatorio
para los tipos de Atrofia de Médula
Espinal I, II y III, y con el
compromiso del organismo rector en
la materia de implementar un
“PROGRAMA NACIONAL DE ATENCIÓN A
PACIENTES CON AME”. Cabe destacar
que este programa jamás se
implementó.
Sin dudas que la metodología
utilizada para la incorporación de
un medicamento al Programa Médico
Obligatorio -por vía de un acuerdo
celebrado con el Laboratorio-
constituye un mecanismo ilegítimo de
inclusión de medicamentos de alto
costo a la canasta obligatoria de
prestaciones, bajo la apariencia de
legalidad, sobre todo si se lo hace
a partir de un convenio de
confidencialidad.
En aquella oportunidad, la
Confederación General del Trabajo se
presentó ante la entonces Secretaría
de Gobierno de Salud cuestionando el
acuerdo, actitud que también
asumieron numerosas obras sociales
del Sistema, recibiendo como
respuesta de la Secretaría de
Gobierno de Salud que: “En relación
al presente requerimiento, se
informa que la adquisición del
medicamento que soliciten obras
sociales a través de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, será financiado con recursos
del FONDO SOLIDARIO DE
REDISTRIBUCIÓN. Sin embargo, los
hechos posteriores acreditaron que
la afirmación de la secretaría
mencionada fue mendaz, pues jamás
hicieron que el Fondo Solidario de
Redistribución financiara el
altísimo costo de este medicamento.
Poco antes de asumir como Ministro
de Salud, Ginés Gonzáles García,
había adelantado que no se podían
incluir dentro del Programa Médico
Obligatorio prestaciones sin un
financiamiento adecuado.
En realidad, en cualquier país cuya
base de cobertura médico-prestacional
está constituida por una canasta de
prestaciones, se realizan estudios
serios que tiendan a un equilibrio
posible entre 1º) prestación, 2º)
financiamiento; y 3º) tecnología,
para luego decidir su inclusión o no
a ella.
Lamentablemente, el Programa Médico
Obligatorio tiene 15 años de falta
de actualización completa y, como
también lo dijimos en varios otros
artículos escritos en esta revista,
se fue nutriendo de numerosas
prácticas -muchas de ellas aprobadas
por leyes especiales del Congreso
Nacional- que no tenían un reflejo
en un financiamiento posible, ni
acorde con la tecnología
desarrollada en nuestro país sobre
la materia.
Es muy posible que el Nusinersen sea
el ejemplo más grosero de esta falta
de equivalencia entre la prestación
y su necesario financiamiento.
Hace unos días se produjeron algunas
novedades auspiciosas respecto de
este tema, con tres vértices
distintos.
Por un lado, el ANMAT reinscribió
este medicamento en sus registros
solo para los tipos I y II de la
Atrofia de Médula Espinal, en mayor
concordancia con los estudios
científicos existentes aquí y en el
mundo.
En segundo término, el Ministro de
Salud de la Nación adoptó sendas
decisiones simultáneas, 1º) declaró
rescindido el convenio mencionado
que había firmado la entonces
Secretaría del Gobierno de Salud de
la Nación y el laboratorio Biogen; y
2º) ordenó la exclusión del
Nusinersen del Programa Médico
Obligatorio.
A su vez, la Superintendencia de
Servicios de Salud ordenó la
incorporación de la patología
Atrofia Muscular Espinal al Sistema
de Tutelaje de Tecnologías
Sanitarias Emergentes, es decir,
admitió el reintegro de un valor muy
cercano al de compra, por vía del
Fondo Solidario de Redistribución.
Por último, es más que probable que
cuando este número esté ya editado y
en sus manos, la Secretaría de
Comercio Interior ya hubiera fijado
un precio al consumidor
sensiblemente más bajo que el de
lista, por aplicación de la ley de
abastecimiento. Estas medidas ayudan
a diseñar un sistema sustentable.
Estamos convencidos que asociar la
cobertura con el financiamiento
-como lo que se resolvió en este
caso-, es el camino deseado en
materia de incorporación de
prácticas a cualquier canasta de
prestaciones y, en nuestro caso
particular, al Programa Médico
Obligatorio.
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