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La exclusión del Nusinersen del PMO
y su inclusión dentro del régimen de reintegros

Por el Dr. José Pedro Bustos y el Dr. Oscar Cochlar
 

En el número 112 de esta revista, en el mes de setiembre de 2019, publicamos un artículo con el título “Nusinersen. La incorporación de las prácticas de alto costo al Programa Médico Obligatorio”.
En dicha nota afirmamos, entre otras cuestiones, que: “con fecha 12/08/19 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1452/19 de la Secretaría de Gobierno de Salud -Ministerio de Salud y Desarrollo Social que, incorpora en el PMO la cobertura del NUSINERSEN, disponiendo su cobertura a cargo de los Agentes del Seguro de Salud y Empresas de Medicina Prepaga, para el tratamiento de la Atrofia Muscular Espinal (AME) en los tipos I, II y III, según las pautas establecidas por la Secretaria de Gobierno de Salud…”, “… a) No se han cumplido todos los requisitos legales. Por ejemplo, no sabemos si los financiadores del Sistema han adherido a la firma del Acuerdo (cláusula DÉCIMA) hasta alcanzar el 70% de la población con AME. Tampoco se han acompañado las evaluaciones de tecnología pertinentes que permitan acreditar el acompañamiento académico y científico a los tipos incorporados a través de la norma. b) No se ha dispuesto la cobertura a través de SUR para las obras sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud…”.
En aquel mismo momento, la entonces Secretaría de Gobierno de Salud suscribió un convenio de “confidencialidad” -ponemos la palabra “confidencialidad” entre comillas porque rápidamente fue divulgado su contenido, incluso por el diario La Nación-, con el laboratorio Biogen, que fue el que desarrolló este medicamento.
Allí se pactó un precio de lista disminuido, para todos aquellos financiadores que aceptaren los términos pactados en dicho convenio, a cambio de la inclusión del Nusinersen al Programa Obligatorio para los tipos de Atrofia de Médula Espinal I, II y III, y con el compromiso del organismo rector en la materia de implementar un “PROGRAMA NACIONAL DE ATENCIÓN A PACIENTES CON AME”. Cabe destacar que este programa jamás se implementó.
Sin dudas que la metodología utilizada para la incorporación de un medicamento al Programa Médico Obligatorio -por vía de un acuerdo celebrado con el Laboratorio- constituye un mecanismo ilegítimo de inclusión de medicamentos de alto costo a la canasta obligatoria de prestaciones, bajo la apariencia de legalidad, sobre todo si se lo hace a partir de un convenio de confidencialidad.
En aquella oportunidad, la Confederación General del Trabajo se presentó ante la entonces Secretaría de Gobierno de Salud cuestionando el acuerdo, actitud que también asumieron numerosas obras sociales del Sistema, recibiendo como respuesta de la Secretaría de Gobierno de Salud que: “En relación al presente requerimiento, se informa que la adquisición del medicamento que soliciten obras sociales a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, será financiado con recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN. Sin embargo, los hechos posteriores acreditaron que la afirmación de la secretaría mencionada fue mendaz, pues jamás hicieron que el Fondo Solidario de Redistribución financiara el altísimo costo de este medicamento.
Poco antes de asumir como Ministro de Salud, Ginés Gonzáles García, había adelantado que no se podían incluir dentro del Programa Médico Obligatorio prestaciones sin un financiamiento adecuado.
En realidad, en cualquier país cuya base de cobertura médico-prestacional está constituida por una canasta de prestaciones, se realizan estudios serios que tiendan a un equilibrio posible entre 1º) prestación, 2º) financiamiento; y 3º) tecnología, para luego decidir su inclusión o no a ella.
Lamentablemente, el Programa Médico Obligatorio tiene 15 años de falta de actualización completa y, como también lo dijimos en varios otros artículos escritos en esta revista, se fue nutriendo de numerosas prácticas -muchas de ellas aprobadas por leyes especiales del Congreso Nacional- que no tenían un reflejo en un financiamiento posible, ni acorde con la tecnología desarrollada en nuestro país sobre la materia.
Es muy posible que el Nusinersen sea el ejemplo más grosero de esta falta de equivalencia entre la prestación y su necesario financiamiento.
Hace unos días se produjeron algunas novedades auspiciosas respecto de este tema, con tres vértices distintos.
Por un lado, el ANMAT reinscribió este medicamento en sus registros solo para los tipos I y II de la Atrofia de Médula Espinal, en mayor concordancia con los estudios científicos existentes aquí y en el mundo.
En segundo término, el Ministro de Salud de la Nación adoptó sendas decisiones simultáneas, 1º) declaró rescindido el convenio mencionado que había firmado la entonces Secretaría del Gobierno de Salud de la Nación y el laboratorio Biogen; y 2º) ordenó la exclusión del Nusinersen del Programa Médico Obligatorio.
A su vez, la Superintendencia de Servicios de Salud ordenó la incorporación de la patología Atrofia Muscular Espinal al Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes, es decir, admitió el reintegro de un valor muy cercano al de compra, por vía del Fondo Solidario de Redistribución.
Por último, es más que probable que cuando este número esté ya editado y en sus manos, la Secretaría de Comercio Interior ya hubiera fijado un precio al consumidor sensiblemente más bajo que el de lista, por aplicación de la ley de abastecimiento. Estas medidas ayudan a diseñar un sistema sustentable.
Estamos convencidos que asociar la cobertura con el financiamiento -como lo que se resolvió en este caso-, es el camino deseado en materia de incorporación de prácticas a cualquier canasta de prestaciones y, en nuestro caso particular, al Programa Médico Obligatorio.
 

 

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