|
Hemos
visto el modo que, en estos meses,
se ha cambiado nuestra relación con
las instituciones, con las personas
jurídicas y con las personas humanas
en los tiempos de pandemia. Las
limitaciones impuestas por el ASPO
(Aislamiento Social Preventivo y
Obligatorio) ha tenido como efecto
la transformación de los vínculos
antes cercanos, por lazos virtuales.
Muchas de esas conversiones ya eran
reclamadas con anterioridad,
especialmente las vinculadas con el
Poder Judicial de la Nación y los
tribunales Provinciales. Otras, las
relacionadas con las
administraciones públicas (Nacional,
Provincial o Municipal) dependen
(dependieron) de las voluntades de
esos estados en cuanto al grado de
avance de la “informatización” de
sus trámites.
En el caso de la Superintendencia de
Servicios de Salud, desde hace algún
tiempo ya existen varios trámites
que se pueden hacer a través de la
plataforma virtual. El uso del FTP (fail
transfer protocol) ya tiene varios
años de funcionamiento, y el acceso
a la información de modo remoto ya
está al alcance de los usuarios
institucionales (obras sociales y
empresas de medicina prepaga) y
también para los usuarios del
sistema nacional del seguro de salud
(persona humana).
Lo cierto es que la virtualidad,
como mecanismo de vinculación, llegó
para quedarse. Compramos por la web,
contratamos vía internet, nos
acreditamos y verificamos identidad
a través de los métodos de acceso
virtual y desde todos los estamentos
públicos y privados se fomenta su
uso.
En materia de opción de cambio de
obra social, las normativas que le
han dado inicio en el año 1998
todavía siguen vigentes sin
modificaciones. El decreto 504/98
sólo sufrió un cambio en el año
2001, para permitir que los usuarios
optaran desde el inicio de la
relación laboral y no debieran
permanecer un año (como mínimo) en
la obra social de la actividad. (1)
Distintas han sido las propuestas
para modificar el ejercicio de este
derecho, ya se trate de quienes
consideran sentirse “perjudicados”
por sus consecuencias, o de aquellos
que pretenden avanzar en suprimir
requisitos para su práctica,
entendiendo que estos tienden a
dificultar su ejercicio. Los
resultados del llamado “descreme”
(2) no han sido abordados hasta
ahora, aunque los mecanismos de
subsidios -con los reparos que hemos
expuesto en notas anteriores-
tienden a morigerar sus perjuicios,
por lo menos desde el punto de vista
económico.
En las propuestas de las que
hablábamos en el párrafo precedente
y en artículos que hemos escrito en
notas anteriores, expusimos la
cantidad de opciones de cambio que
se ejercen mensualmente. En el
cuadro se puede apreciar el detalle
global de las opciones de cambio
ejercidas este año, hasta el mes de
junio inclusive.
Lo cierto es que más allá de la
discusión sobre las herramientas que
pueden ayudar (o no) al ejercicio
del derecho de opción de cambio, las
transformaciones causadas por la
pandemia ameritan avanzar en
instrumentos que permitan a los
usuarios tener más herramientas para
el ejercicio de ese derecho.
Sin perjuicio de lo expuesto, una de
las características que ha llevado a
permanente reclamo, es la vinculada
a la identidad de las personas y su
reconocimiento de haber ejercido el
derecho. Sucesivas normas han
exigido que la firma se encuentre
certificada por autoridad
competente, con el objetivo de
evitar los cuestionamientos
posteriores sobre el desconocimiento
de la firma, que se han multiplicado
con el correr de los tiempos.
Pareciera entonces, que la pandemia
nos brinda la oportunidad de avanzar
sobre el ejercicio “a distancia” de
este derecho, que bien puede
ejercerse por vía de las plataformas
que hoy nos permiten la realización
de los trámites y, fundamentalmente,
la validación de la identidad. El
decreto 504/98 dispone que la opción
de cambio debe ejercerse en forma
“personal” ante la obra social
elegida. Reza textualmente el
artículo:
Art. 3º-La opción a la que
hace mención el artículo primero
deberá ejercerse en forma personal
ante la Obra Social elegida, la que
deberá enviar semanalmente los
formularios y la nómina de las
opciones recibidas, en soporte
magnético, a la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, la que a su vez
lo comunicará:
a) a la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para
su procesamiento y actualización del
padrón de beneficiarios;

b)
a la Obra Social de origen;
c) a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, quien
dentro del plazo de QUINCE (15) días
informará a la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD sobre los aportes
y contribuciones efectuados en los
últimos DOCE (12) meses a la Obra
Social de origen.
La solicitud de opción de cambio se
efectuará mediante formularios
numerados cuyo texto será aprobado
por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD y será registrada en la
Obra Social en un libro especial
rubricado por la Autoridad de
Aplicación.
Siguiendo estos lineamientos
normativos que surgen del decreto,
corresponde interpretar cuál es la
actualidad del término “personal”.
Es evidente que, en todo este tiempo
transcurrido desde el dictado de esa
norma, quienes trabajamos en este
sistema hemos interpretado la
calificación de personal, como
sinónimo de presencial. Hoy en día,
todos realizamos trámites personales
que no son presenciales, como lo
hemos dicho al principio de este
artículo.
Debemos tener en cuenta, por
ejemplo, que la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS hoy
permite realizar la casi totalidad
de los trámites del contribuyente a
través de su página web y con la
respectiva clave fiscal.
Validar la identidad por medios
electrónicos aparece hoy tan seguro
como la actividad presencial. La
interacción personal de manera
virtual con los organismos públicos,
como el caso descripto en el párrafo
anterior, aparece como normal y
corriente.
Es por ello que no vemos impedimento
en la actualidad para avanzar en la
posibilidad que los usuarios del
Sistema Nacional del Seguro de Salud
ejerzan su derecho de opción de
cambio por la vía electrónica.
El actual Superintendente de
Servicios de Salud, Lic. Eugenio
Zanarini, en una charla que ha
brindado en la Diplomatura en
Análisis y Gestión de Obras Sociales
y Empresas de Medicina Prepaga de la
Universidad ISALUD que los autores
dirigimos en conjunto, señaló que la
posibilidad de ejercer la opción de
cambio “a distancia” estaba entre
los objetivos de su gestión y que
podría llegar a implementarse antes
de fin de año.
Restará establecer las condiciones
técnicas para ese ejercicio, ya sea
con la clave fiscal, ya sea a través
de la aplicación Mi Argentina (3)
para validar la identidad del
optante. Pero también deberán
establecerse los mecanismos
informáticos para que las personas
puedan interactuar con la obra
social elegida, procurando que ambas
relaciones (la del usuario con la
obra social, en lo que hace al
ejercicio del derecho, y la de la
obra social con la autoridad de
aplicación, en lo vinculado al
procesamiento de la opción) se
desarrollen con la mayor seguridad
posible y en los tiempos adecuados
para completar los plazos previstos
en las normas vigentes.
1) El decreto 1400/01 modificó el
artículo 13 del decreto 504/98 que
quedó redactado de la siguiente
manera: Los trabajadores podrán
ejercer el derecho de opción desde
el momento mismo del inicio de la
relación laboral.
2) Entendemos por “descreme” la
consecuencia de la salida -vía
opción de cambio- de las personas
con mayores salarios, las más
jóvenes, las de menores cargas de
familia y los sanos (sin patologías)
hacia determinadas obras sociales,
quedando en las otras (generalmente
las más grandes en números de
afiliados sindicales) los que
perciben salarios más bajos, los
mayores de edad, los que tienen
mucha carga de familia y los
enfermos.
3)
https://www.argentina.gob.ar/aplicaciones/mi-argentina
|