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Opción de cambio de obra social

Por el Dr. José Pedro Bustos y el Dr. Oscar Cochlar
 

En nuestro artículo del número anterior de esta Revista, habíamos dicho que la virtualidad, como mecanismo de vinculación, llegó para quedarse, pero, sin embargo, en materia de opción de cambio de obra social, las normativas que le han dado inicio en el año 1998 todavía seguían vigentes sin modificaciones, más que la que el decreto 504/98 ha sufrido en el año 2001, para permitir que los usuarios optaran desde el inicio de la relación laboral y no debieran permanecer un año (como mínimo) en la obra social de la actividad.
Luego de publicada dicha nota, el día 1 de octubre pasado, la Superintendencia de Servicios de Salud emitió la resolución 1216, que modificó sustancialmente el sistema de la opción de cambio de las obras sociales, dando paso a la virtualidad referida.
Allí se permitió que los beneficiarios titulares en relación de dependencia, monotributistas, monotributistas sociales y personal de casas particulares, puedan ejercer su derecho de opción de cambio de obra social mediante un aplicativo al que podrán ingresar con su CUIT/CUIL y su clave fiscal.
A nuestro criterio, pese a los intentos realizados por algunas de las gestiones pasadas, existían dos cuestiones que se encontraban empañadas de una especial opacidad con respecto al Sistema Nacional del Seguro de Salud: la opción de cambio de obra social y la presentación y tramitación posterior de las solicitudes de reintegros de las prácticas y medicamentos por vía del Sistema Único de Reintegros.
Ya en el año 2009, nos tocó colaborar en la redacción de la resolución 950, por aplicación de la cual la Superintendencia de Servicios de Salud intentó corregir deficiencias e incluso irregularidades que se presentaban con la opción de cambio de obra social. En aquella época, las denuncias de violaciones al régimen legal estaban relacionadas casi exclusivamente con la opción ejercida por beneficiarios titulares en relación de dependencia. Un número importante de beneficiarios se había presentado ante el Organismo referido desconociendo e impugnando una supuesta opción que afirmaban no haber efectuado. Fue así que se estableció un procedimiento que simplificó la tramitación y privilegió la real manifestación de la voluntad de los beneficiarios. En ese sentido se previeron mecanismos de control que acreditasen de manera fehaciente la identidad del beneficiario, especialmente en lo que hacía a la suscripción del formulario, con la certificación de su firma por parte de autoridad competente en esa materia.
En los últimos 10 años disminuyeron proporcionalmente las denuncias de falsificación de trámites de opción de cambio del régimen general, pero aumentaron sustancialmente en el de monotributistas y el de monotributistas sociales.
La referida resolución 1216/2020 SSSalud, aprobó un nuevo procedimiento para el ejercicio del derecho a la libre elección de su obra social por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Ahora, la “opción de cambio” deberá ser ejercida en forma personal por el beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud, ingresando a través un aplicativo de la Superintendencia de Servicios de Salud. Al ingresar a la aplicación, el beneficiario deberá autenticarse mediante el ingreso de su CUIT/L y clave fiscal, lo que será certificado a través de la AFIP. Una vez autenticado, el beneficiario deberá completar el formulario de opción de cambio digital. Al aceptar el formulario, el sistema validará los datos consignados y remitirá un correo electrónico a la dirección informada por el beneficiario, a fin de que éste confirme el trámite dentro de las 48 hs. De ese modo quedará perfeccionada el cambio de obra social que operará al primer día hábil tercer mes posterior (conf. art. 2 del decreto 504/98).
En esta misma línea, cabe recordar que el decreto N° 434/16 aprobó el Plan de Modernización que tuvo por objetivo aumentar la calidad de los servicios provistos por el Estado incorporando Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC), simplificando procedimientos, propiciando reingenierías de procesos y ofreciendo al ciudadano la posibilidad de mejorar el acceso por medios electrónicos a información personalizada, coherente e integral. Uno de los ejes de este plan propone fortalecer e incorporar infraestructura tecnológica y redes con el fin de facilitar la interacción entre el ciudadano y los diferentes organismos públicos, para avanzar hacia una administración sin papeles, donde los sistemas de diferentes organismos interactúen autónomamente.
Tanto la práctica como la normativa señalada que ha ido proliferando en los últimos años con relación al uso de instrumentos y plataformas digitales, tornaban absolutamente necesario actualizar la reglamentación del procedimiento para hacer efectivo el derecho de opción de cambio de obra social de modo más práctico y transparente.
Si bien esta modificación constituyó uno de los objetivos iniciales de esta gestión de la Superintendencia de Servicios de Salud, la nueva realidad que vivimos a causa de la pandemia, visibilizó más notoriamente aún la conveniencia de avanzar en instrumentos que permitan a los usuarios el ejercicio “a distancia” de este derecho.
Hoy en día, todos realizamos numerosos trámites personales que no son presénciales. La Administración Federal de Ingresos Públicos, entre otros organismos del Estado, permite realizar la casi totalidad de los trámites del contribuyente a través de su página web y con la respectiva clave fiscal.
Recibimos con auténtico beneplácito que se haya instaurado la posibilidad que los usuarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud ejerzan su derecho de opción de cambio por la vía electrónica.
Esperemos que la Superintendencia de Servicios de Salud continúe desarrollando instrumentos adecuados para facilitar y otorgar más transparencia a los trámites que deben realizarse y avance, entre otras cuestiones, en la digitalización de la presentación de solicitudes de reintegros de prácticas médico-prestacionales

 

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