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En
nuestro artículo del número anterior
de esta Revista, habíamos dicho que
la virtualidad, como mecanismo de
vinculación, llegó para quedarse,
pero, sin embargo, en materia de
opción de cambio de obra social, las
normativas que le han dado inicio en
el año 1998 todavía seguían vigentes
sin modificaciones, más que la que
el decreto 504/98 ha sufrido en el
año 2001, para permitir que los
usuarios optaran desde el inicio de
la relación laboral y no debieran
permanecer un año (como mínimo) en
la obra social de la actividad.
Luego de publicada dicha nota, el
día 1 de octubre pasado, la
Superintendencia de Servicios de
Salud emitió la resolución 1216, que
modificó sustancialmente el sistema
de la opción de cambio de las obras
sociales, dando paso a la
virtualidad referida.
Allí se permitió que los
beneficiarios titulares en relación
de dependencia, monotributistas,
monotributistas sociales y personal
de casas particulares, puedan
ejercer su derecho de opción de
cambio de obra social mediante un
aplicativo al que podrán ingresar
con su CUIT/CUIL y su clave fiscal.
A nuestro criterio, pese a los
intentos realizados por algunas de
las gestiones pasadas, existían dos
cuestiones que se encontraban
empañadas de una especial opacidad
con respecto al Sistema Nacional del
Seguro de Salud: la opción de cambio
de obra social y la presentación y
tramitación posterior de las
solicitudes de reintegros de las
prácticas y medicamentos por vía del
Sistema Único de Reintegros.
Ya en el año 2009, nos tocó
colaborar en la redacción de la
resolución 950, por aplicación de la
cual la Superintendencia de
Servicios de Salud intentó corregir
deficiencias e incluso
irregularidades que se presentaban
con la opción de cambio de obra
social. En aquella época, las
denuncias de violaciones al régimen
legal estaban relacionadas casi
exclusivamente con la opción
ejercida por beneficiarios titulares
en relación de dependencia. Un
número importante de beneficiarios
se había presentado ante el
Organismo referido desconociendo e
impugnando una supuesta opción que
afirmaban no haber efectuado. Fue
así que se estableció un
procedimiento que simplificó la
tramitación y privilegió la real
manifestación de la voluntad de los
beneficiarios. En ese sentido se
previeron mecanismos de control que
acreditasen de manera fehaciente la
identidad del beneficiario,
especialmente en lo que hacía a la
suscripción del formulario, con la
certificación de su firma por parte
de autoridad competente en esa
materia.
En los últimos 10 años disminuyeron
proporcionalmente las denuncias de
falsificación de trámites de opción
de cambio del régimen general, pero
aumentaron sustancialmente en el de
monotributistas y el de
monotributistas sociales.
La referida resolución 1216/2020
SSSalud, aprobó un nuevo
procedimiento para el ejercicio del
derecho a la libre elección de su
obra social por parte de los
beneficiarios del Sistema Nacional
del Seguro de Salud.
Ahora, la “opción de cambio” deberá
ser ejercida en forma personal por
el beneficiario del Sistema Nacional
del Seguro de Salud, ingresando a
través un aplicativo de la
Superintendencia de Servicios de
Salud. Al ingresar a la aplicación,
el beneficiario deberá autenticarse
mediante el ingreso de su CUIT/L y
clave fiscal, lo que será
certificado a través de la AFIP. Una
vez autenticado, el beneficiario
deberá completar el formulario de
opción de cambio digital. Al aceptar
el formulario, el sistema validará
los datos consignados y remitirá un
correo electrónico a la dirección
informada por el beneficiario, a fin
de que éste confirme el trámite
dentro de las 48 hs. De ese modo
quedará perfeccionada el cambio de
obra social que operará al primer
día hábil tercer mes posterior (conf.
art. 2 del decreto 504/98).
En esta misma línea, cabe recordar
que el decreto N° 434/16 aprobó el
Plan de Modernización que tuvo por
objetivo aumentar la calidad de los
servicios provistos por el Estado
incorporando Tecnologías de la
Información y de las Comunicaciones
(TIC), simplificando procedimientos,
propiciando reingenierías de
procesos y ofreciendo al ciudadano
la posibilidad de mejorar el acceso
por medios electrónicos a
información personalizada, coherente
e integral. Uno de los ejes de este
plan propone fortalecer e incorporar
infraestructura tecnológica y redes
con el fin de facilitar la
interacción entre el ciudadano y los
diferentes organismos públicos, para
avanzar hacia una administración sin
papeles, donde los sistemas de
diferentes organismos interactúen
autónomamente.
Tanto la práctica como la normativa
señalada que ha ido proliferando en
los últimos años con relación al uso
de instrumentos y plataformas
digitales, tornaban absolutamente
necesario actualizar la
reglamentación del procedimiento
para hacer efectivo el derecho de
opción de cambio de obra social de
modo más práctico y transparente.
Si bien esta modificación constituyó
uno de los objetivos iniciales de
esta gestión de la Superintendencia
de Servicios de Salud, la nueva
realidad que vivimos a causa de la
pandemia, visibilizó más
notoriamente aún la conveniencia de
avanzar en instrumentos que permitan
a los usuarios el ejercicio “a
distancia” de este derecho.
Hoy en día, todos realizamos
numerosos trámites personales que no
son presénciales. La Administración
Federal de Ingresos Públicos, entre
otros organismos del Estado, permite
realizar la casi totalidad de los
trámites del contribuyente a través
de su página web y con la respectiva
clave fiscal.
Recibimos con auténtico beneplácito
que se haya instaurado la
posibilidad que los usuarios del
Sistema Nacional del Seguro de Salud
ejerzan su derecho de opción de
cambio por la vía electrónica.
Esperemos que la Superintendencia de
Servicios de Salud continúe
desarrollando instrumentos adecuados
para facilitar y otorgar más
transparencia a los trámites que
deben realizarse y avance, entre
otras cuestiones, en la
digitalización de la presentación de
solicitudes de reintegros de
prácticas médico-prestacionales |