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Ya
nos hemos expresado en números
anteriores de esta Revista acerca de
los destinos que las leyes 23.660 y
23.661 le imponen al Fondo Solidario
de Redistribución. Nos hemos
referido también acerca de las
previsiones del decreto 908/2016
(Decreto de Necesidad y Urgencia)
relacionado a los llamados
“excedentes” del Fondo Solidario de
Redistribución y cuáles fueron los
destinos establecidos en esa norma.
La pandemia tuvo consecuencias
mayores sobre el Sistema Nacional
del Seguro de Salud, ya sea desde el
aspecto prestacional como desde el
económico financiero. En este
último, el FSR sufrió una de las
mayores secuelas.
Como era de preverse, el nivel de
cumplimiento de los empleadores con
las cargas sociales fue acorde con
la caída de algunas actividades. En
el cuadro que sigue, puede verse
cuáles fueron -en un mes testigo-
las obras sociales que tuvieron
mayor caída de la recaudación.(1)
Esas caídas fueron cubiertas
mediante aportes del Fondo Solidario
de Redistribución. En efecto,
mediante sendas resoluciones de la
Superintendencia de Servicios de
Salud se otorgaron apoyos
financieros de excepción, con el
objetivo de garantizar el adecuado
funcionamiento de los servicios de
salud durante la vigencia de la
pandemia de Covid-19, así como el
pago en tiempo y forma a los
prestadores, indispensables para la
continuidad de la atención de los
beneficiaros. Esas decisiones
administrativas fueron el resultado
de la instrucción emanada del
Ministerio de Salud de la Nación(2),
que tuvieron en mira mantener la
cadena de pagos del sector salud en
momentos en los que este sector
resultó (y resulta) clave para
minimizar los impactos de la
pandemia.
A tales efectos (caída de la
recaudación) se utilizó una parte de
los “excedentes” del FSR a que nos
referimos al citar al decreto
908/2016: el FONDO DE ASISTENCIA Y
EMERGENCIA. Conforme surge de esa
norma y tal como dice textualmente
el primer acápite del anexo II del
decreto, la creación de ese Fondo de
Asistencia y Emergencia tuvo en mira
la asistencia financiera a obras
sociales ante situaciones de
Epidemias y/o Emergencias en el
ámbito del territorio nacional.
Es decir que mientras los recursos
del FSR se vieron reducidos por la
pandemia, la misma pandemia dio
motivo para la utilización -más que
correcta en nuestra opinión- de los
“excedentes”.

Siguiendo con este derrotero de
malas noticias, no escapará al
conocimiento del lector que por la
pandemia y la consecuente reducción
de la economía se achicó la tasa de
empleo (aumentó el desempleo) en un
país que tiene una alta rotación de
trabajo “en negro”. Ya desde hace
varios años que los asalariados en
relación de dependencia (titulares,
en la jerga) vienen en franca
disminución, aumentando el número de
aquellos independientes (cuentapropistas,
llamados fiscalmente monotributistas).
Esta realidad ha generado, desde
hace tiempo, una reducción
considerable de los recursos del
Sistema Nacional del Seguro de
Salud. Para poner un ejemplo, un
monotributista que gana treinta mil
pesos mensuales aporta al Sistema de
salud $ 1.041, mientras que un
trabajador en relación de
dependencia asalariado con el mismo
importe aporta a su obra social el
3% de ese salario ($ 900) y el
empleador contribuye con el 6% de
ese salario ($ 1.800), lo que hace
un total de pesos dos mil
setecientos ($ 2.700). El desfasase
es notorio.
Mientras tanto, los inferiores
recursos del Fondo Solidario de
Redistribución siguieron teniendo
los destinos que habitualmente
tenían. En el cuadro que sigue,
puede verse claramente cuáles han
sido ellos y describimos allí las
mermas en la recaudación.
Para no aburrir al lector con datos
técnicos demasiado minuciosos, los
destinos habituales del FSR siguen
siendo los subsidios automáticos
(SUMA, SUMARTE, SUMA 65 y SANO), el
mecanismo Integración
(discapacidad), SUR (sistema único
de Reintegros) y los gastos
operativos de la Superintendencia de
Servicios de Salud. En los últimos
tiempos se le sumó una compensación
adicional para los monotributistas.(3)

Como
puede verse en el cuadro que
antecede, los números en rojo
reflejan el déficit en curso. Se
recauda menos de lo que se gasta, y
(otra vez) la diferencia es
solventada por el Fondo de
Asistencia y Emergencia o por otros
recursos que no son recaudación
genuina.(4)
Podemos agregar a esta descripción
dos factores que inciden en el
desfinanciamiento:
a) La judicialización, ya que se ha
hecho costumbre en los últimos
tiempos que las condenas judiciales
o las cautelares por prestaciones
costosas y, en la mayoría de los
casos, no incluidas en el Programa
Médico Obligatorio deban ser
financiadas también por el FSR,
extendiendo las condenas hacia la
SSSalud.
b) Las nuevas tecnologías, en la
mayoría de los casos sin evidencia
científica comprobada y con costos
muy elevados.
¿A qué nos lleva toda esta
descripción?
Que se acaban las joyas de la
abuela. Que ya no hay más en la
lata.
Que al nivel de gasto del FSR (o de
inversión, como se lo quiera ver)
los fondos sufrirán una merma
considerable que hará que ya no
tenga el efecto para el que fue
creado. Esa “garantía” contra la que
el sistema ha funcionado de manera
consistente desde el dictado de las
leyes 23.660 y 23.661 está en vías
de extinguirse.
En la perspectiva próxima (año 2021
y probablemente el 2022 si se
mantienen estas condiciones) las
reservas existentes y,
fundamentalmente, el criterio
filosófico que creó ese fondo dejará
de existir.
En el número 99 de esta Revista, en
el mes de julio de 2017, y a raíz de
algunas de los nuevos tratamientos
propusimos una discusión sobre el
financiamiento de la seguridad
social. En esta pandemia, y como
quedó descripto en este artículo,
los menores recursos de las obras
sociales fueron financiados por el
FSR y no por el tesoro nacional.
Por eso el título: el Fondo
Solidario de Redistribución a
futuro: ¿será una garantía o una
hipoteca?
REFERENCIAS
1) El cuadro corresponde a la
comparación de la recaudación del
mes de marzo 2020 (última antes de
la pandemia) con la de mayo de ese
mismo año. Como puede verse también,
hubo algunas obras sociales que
vieron incrementada su recaudación.
2) Resoluciones Nº 941/20, Nº
1086/20 y Nº 1284/20, el MINISTERIO
DE SALUD instruyó luego, por
resolución Nº 1397/20, el
otorgamiento de un apoyo financiero
a los Agentes del Seguro de Salud,
con carácter excepcional y
extraordinario, a fin de compensar
la caída en la recaudación de
aportes y contribuciones.
3) Decreto 251/2019.
4) Bonar 2020 y sus rentas, recursos
provenientes de colocaciones
bancarias, etc. |