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El futuro del Fondo Solidario de Redistribución
¿Garantía o hipoteca?

Por el Dr. José Pedro Bustos y el Dr. Oscar Cochlar
 

Ya nos hemos expresado en números anteriores de esta Revista acerca de los destinos que las leyes 23.660 y 23.661 le imponen al Fondo Solidario de Redistribución. Nos hemos referido también acerca de las previsiones del decreto 908/2016 (Decreto de Necesidad y Urgencia) relacionado a los llamados “excedentes” del Fondo Solidario de Redistribución y cuáles fueron los destinos establecidos en esa norma.
La pandemia tuvo consecuencias mayores sobre el Sistema Nacional del Seguro de Salud, ya sea desde el aspecto prestacional como desde el económico financiero. En este último, el FSR sufrió una de las mayores secuelas.
Como era de preverse, el nivel de cumplimiento de los empleadores con las cargas sociales fue acorde con la caída de algunas actividades. En el cuadro que sigue, puede verse cuáles fueron -en un mes testigo- las obras sociales que tuvieron mayor caída de la recaudación.(1)
Esas caídas fueron cubiertas mediante aportes del Fondo Solidario de Redistribución. En efecto, mediante sendas resoluciones de la Superintendencia de Servicios de Salud se otorgaron apoyos financieros de excepción, con el objetivo de garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios de salud durante la vigencia de la pandemia de Covid-19, así como el pago en tiempo y forma a los prestadores, indispensables para la continuidad de la atención de los beneficiaros. Esas decisiones administrativas fueron el resultado de la instrucción emanada del Ministerio de Salud de la Nación(2), que tuvieron en mira mantener la cadena de pagos del sector salud en momentos en los que este sector resultó (y resulta) clave para minimizar los impactos de la pandemia.
A tales efectos (caída de la recaudación) se utilizó una parte de los “excedentes” del FSR a que nos referimos al citar al decreto 908/2016: el FONDO DE ASISTENCIA Y EMERGENCIA. Conforme surge de esa norma y tal como dice textualmente el primer acápite del anexo II del decreto, la creación de ese Fondo de Asistencia y Emergencia tuvo en mira la asistencia financiera a obras sociales ante situaciones de Epidemias y/o Emergencias en el ámbito del territorio nacional.
Es decir que mientras los recursos del FSR se vieron reducidos por la pandemia, la misma pandemia dio motivo para la utilización -más que correcta en nuestra opinión- de los “excedentes”.

Siguiendo con este derrotero de malas noticias, no escapará al conocimiento del lector que por la pandemia y la consecuente reducción de la economía se achicó la tasa de empleo (aumentó el desempleo) en un país que tiene una alta rotación de trabajo “en negro”. Ya desde hace varios años que los asalariados en relación de dependencia (titulares, en la jerga) vienen en franca disminución, aumentando el número de aquellos independientes (cuentapropistas, llamados fiscalmente monotributistas). Esta realidad ha generado, desde hace tiempo, una reducción considerable de los recursos del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Para poner un ejemplo, un monotributista que gana treinta mil pesos mensuales aporta al Sistema de salud $ 1.041, mientras que un trabajador en relación de dependencia asalariado con el mismo importe aporta a su obra social el 3% de ese salario ($ 900) y el empleador contribuye con el 6% de ese salario ($ 1.800), lo que hace un total de pesos dos mil setecientos ($ 2.700). El desfasase es notorio.
Mientras tanto, los inferiores recursos del Fondo Solidario de Redistribución siguieron teniendo los destinos que habitualmente tenían. En el cuadro que sigue, puede verse claramente cuáles han sido ellos y describimos allí las mermas en la recaudación.
Para no aburrir al lector con datos técnicos demasiado minuciosos, los destinos habituales del FSR siguen siendo los subsidios automáticos (SUMA, SUMARTE, SUMA 65 y SANO), el mecanismo Integración (discapacidad), SUR (sistema único de Reintegros) y los gastos operativos de la Superintendencia de Servicios de Salud. En los últimos tiempos se le sumó una compensación adicional para los monotributistas.(3)

Como puede verse en el cuadro que antecede, los números en rojo reflejan el déficit en curso. Se recauda menos de lo que se gasta, y (otra vez) la diferencia es solventada por el Fondo de Asistencia y Emergencia o por otros recursos que no son recaudación genuina.(4)
Podemos agregar a esta descripción dos factores que inciden en el desfinanciamiento:

a) La judicialización, ya que se ha hecho costumbre en los últimos tiempos que las condenas judiciales o las cautelares por prestaciones costosas y, en la mayoría de los casos, no incluidas en el Programa Médico Obligatorio deban ser financiadas también por el FSR, extendiendo las condenas hacia la SSSalud.
b) Las nuevas tecnologías, en la mayoría de los casos sin evidencia científica comprobada y con costos muy elevados.

¿A qué nos lleva toda esta descripción?
Que se acaban las joyas de la abuela. Que ya no hay más en la lata.

Que al nivel de gasto del FSR (o de inversión, como se lo quiera ver) los fondos sufrirán una merma considerable que hará que ya no tenga el efecto para el que fue creado. Esa “garantía” contra la que el sistema ha funcionado de manera consistente desde el dictado de las leyes 23.660 y 23.661 está en vías de extinguirse.
En la perspectiva próxima (año 2021 y probablemente el 2022 si se mantienen estas condiciones) las reservas existentes y, fundamentalmente, el criterio filosófico que creó ese fondo dejará de existir.
En el número 99 de esta Revista, en el mes de julio de 2017, y a raíz de algunas de los nuevos tratamientos propusimos una discusión sobre el financiamiento de la seguridad social. En esta pandemia, y como quedó descripto en este artículo, los menores recursos de las obras sociales fueron financiados por el FSR y no por el tesoro nacional.
Por eso el título: el Fondo Solidario de Redistribución a futuro: ¿será una garantía o una hipoteca?


REFERENCIAS
1) El cuadro corresponde a la comparación de la recaudación del mes de marzo 2020 (última antes de la pandemia) con la de mayo de ese mismo año. Como puede verse también, hubo algunas obras sociales que vieron incrementada su recaudación.
2) Resoluciones Nº 941/20, Nº 1086/20 y Nº 1284/20, el MINISTERIO DE SALUD instruyó luego, por resolución Nº 1397/20, el otorgamiento de un apoyo financiero a los Agentes del Seguro de Salud, con carácter excepcional y extraordinario, a fin de compensar la caída en la recaudación de aportes y contribuciones.
3) Decreto 251/2019.
4) Bonar 2020 y sus rentas, recursos provenientes de colocaciones bancarias, etc.

 

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