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CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Recientemente se reglamentó en el
país la Ley 27.350 de “Investigación
Médica y Científica de uso medicinal
de la Planta de Cannabis y sus
derivados”, a través de la
publicación del decreto 883/2020.
Esta normativa establece las bases
para la investigación médica y
científica del uso medicinal de la
planta de cannabis y sus derivados,
a la vez que crea el “Programa
Nacional para el Estudio y la
Investigación del Uso Medicinal de
la Planta de Cannabis” en el ámbito
del Ministerio de Salud.
Los objetivos del Programa son:
•
Promover acciones orientadas a
garantizar el derecho a la salud.
•
Promover medidas de concientización
para la población en general.
•
Establecer guías de asistencia,
tratamiento y accesibilidad.
•
Garantizar el acceso gratuito al
aceite de cáñamo y demás derivados
del cannabis a los pacientes que se
inscriban en el Programa.
•
Desarrollar alternativas
terapéuticas a problemas de salud
que no tratan los tratamientos
médicos convencionales.
•
Investigar los fines terapéuticos y
científicos de la planta de cannabis
y sus derivados.
•
Conocer los efectos secundarios del
uso medicinal de la planta de
cannabis y sus derivados y
establecer las limitaciones para su
uso.
•
Fomentar la participación de
pacientes y sus familiares para que
aporten su experiencia, vivencias y
métodos usados.
•
Brindar asesoramiento, cobertura y
seguimiento del tratamiento a los
pacientes que participen del
programa.
•
Contribuir a la capacitación
continua de profesionales de la
salud en el uso medicinal de la
planta de cannabis y sus derivados.
El Programa funcionará en el ámbito
de la Dirección Nacional de
Medicamentos y Tecnologías
Sanitarias, constituyéndose el
Ministerio de Salud en la autoridad
de aplicación.
El Ministerio de Salud podrá firmar
convenios y articular acciones con
instituciones académico-científicas,
organismos públicos, privados y
organizaciones de la sociedad civil
que tratan la temática para promover
programas de extensión universitaria
vinculados al cannabis medicinal.
La Autoridad de Aplicación creará
las condiciones necesarias para
garantizar el aprovisionamiento de
los insumos necesarios y facilitar
la investigación médica y científica
de la planta de cannabis y sus
derivados.
La Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica (ANMAT) permitirá la
importación de aceite de cannabis y
sus derivados para pacientes que
cuenten con indicación médica. La
provisión será gratuita para quienes
se encuentren incorporados al
programa.
Los pacientes que tienen indicación
médica para el uso de la planta de
cannabis y sus derivados podrán
adquirir especialidades medicinales
elaboradas en el país, importar
especialidades medicinales o
adquirir formulaciones magistrales
elaboradas por farmacias
autorizadas.
EN
NUESTRA OPINIÓN…
El momento resulta propicio para que
desde FEFARA hagamos algunas
consideraciones al respecto,
teniendo en cuenta nuestro
compromiso social como institución
ligada a la salud de los habitantes
de la República Argentina.
La primera y principal, es que
celebramos la continuidad de las
acciones para lograr instituir de
manera segura, eficaz y accesible el
uso de cannabis medicinal,
respondiendo a los estándares de
calidad y seguridad sanitarios,
garantizados por la presencia del
profesional farmacéutico en las
etapas de estudio, investigación,
elaboración, producción y
dispensación del mismo.
Destacamos especialmente lo
establecido en cuanto a que,
aquellos pacientes que tuvieren
indicación médica podrán adquirir
especialidades medicinales
elaboradas en el país; importar
aquéllas debidamente registradas por
la autoridad sanitaria; o adquirir
formulaciones magistrales producidas
por farmacias autorizadas u otras
presentaciones que en el futuro se
establezcan.
Como así también que la dispensación
del producto elaborado en
laboratorios de producción pública,
nucleados en la Agencia Nacional de
Laboratorios Públicos (ANLAP), se
realice a través de farmacias
autorizadas. Esto deja en claro el
rol irremplazable y fundamental que
cumplimos los profesionales
farmacéuticos, en este caso
concretamente, en las oficinas de
farmacias de la Argentina.
Ahora bien, por el rol que nos
compete debemos puntualizar también
aquello que nos genera inquietud. En
tal sentido, mencionamos la
posibilidad para los pacientes de
obtener autorización de cultivo para
sí, a través de un familiar, tercera
persona o una organización civil
autorizada por la Autoridad de
Aplicación, con el objetivo de
romper las barreras del acceso
oportuno del cannabis.
Entendemos cabalmente la lucha de
quienes se pronuncian a favor del
auto cultivo. Respetamos su postura,
habida cuenta de que lo que se
persigue es aliviar el dolor de
muchos pacientes que ven en el
aceite de cannabis la única
alternativa para afrontar una
patología. Pero veríamos con agrado
que, de manera progresiva, se deje
únicamente en manos de la ciencia ir
consolidado el uso del producto,
para que de esa manera se garantice
la seguridad y eficacia de lo
elaborado.
Como sociedad debemos recorrer
juntos el camino del acceso
oportuno, seguro, inclusivo y
protector de esta herramienta,
creando bases sólidas para obtener
la mejor evidencia para cada
indicación terapéutica. Todo lo
cual, según creemos en FEFARA, sólo
se logrará a través de la
investigación clínica que aporte
datos de calidad.
(*) Federación Farmacéutica de la
República Argentina.
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