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En varios
números de esta revista señalamos
los problemas de financiamiento que
viene sufriendo el Sistema Nacional
del Seguro de Salud -obras sociales
nacionales- en general; y el Fondo
Solidario de Redistribución (en
adelante, FSR) en particular.
En este sentido, aportamos algunas
ideas y propuestas vinculadas con el
referido financiamiento respecto de
la cobertura médico-prestacional de
colectivos sociales vulnerables, con
cambios en los mecanismos
distributivos del FSR, con la
necesidad de recurrir a otra fuente
que no sea estrictamente la de
aportes y contribuciones, entre
otras.
En este artículo propondremos
modificaciones del sistema de
subsidios automáticos que reciben
las obras sociales.
Cabe recordar que el artículo 24
inc. b) de la Ley 23.661 establece
que los recursos del FSR serán
destinados, entre otras
aplicaciones, a subsidiar
automáticamente a aquellos
beneficiarios que, por todo
concepto, perciban menores ingresos,
con el propósito de equiparar sus
niveles de cobertura obligatoria,
según establezca la reglamentación.
En la actualidad, existen los
siguientes subsidios automáticos:
1°) Subsidio Automático
Nominativo de Obras Sociales (SANO):
fue creado por vía del decreto N°
1901/06 y prevé la Distribución por
Ajuste de Riesgo de los recursos del
FSR en caso de que los titulares de
afiliación pertenezcan al cuarenta
por ciento (40%) de titulares de
menor contribución por grupo
familiar.
2°) Subsidio de Mitigación
de Asimetrías (SUMA):
instituido por el decreto 1609/12,
está destinado a complementar la
financiación de los Agentes del
Sistema Nacional del Seguro de Salud
mediante la distribución automática
de una parte del FSR.
3°) Subsidio de Mitigación
de Asimetrías para el Régimen de
Trabajo Especial (SUMARTE):
creado por el decreto 1368/13, está
destinado a complementar la
financiación de los Agentes del
Sistema Nacional del Seguro de Salud
con relación a los afiliados
incluidos en el Régimen de Trabajo
Especial -Régimen para Trabajadores
de Casas Particulares y al Régimen
Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (monotributo,
monotributo social y monotributo
agropecuario)-.
4°) Subsidio Para Mayores de
65 años (SUMA 65): creado
por el decreto 554/18, es asignado a
los Agente del Sistema Nacional del
Seguro de Salud proporcionalmente al
número de afiliados de 65 o más años
que tengan afiliados.
Si bien es cierto que, en su
oportunidad, vimos con beneplácito
la distribución de excedentes del
FSR por medio de estos subsidios
automáticos -con algunas objeciones;
por ejemplo, criticamos que se
subsidiara a las obras sociales, por
vía del FSR, la existencia de
personas de 65 o más edad-, estamos
convencidos que debemos repensar su
aplicación y adecuarlos a la
realidad actual del sistema.
La aplicación de los subsidios
mencionados ha evidenciado, con el
correr de los años, algunas
distorsiones técnicas y políticas
-algunos de los subsidios se
“cruzan” con otros, la proporción
que se reparte no es estrictamente
equitativa, no se respeta fielmente
la solidaridad que debe tener todo
sistema de seguridad social,
incrementaron el ingreso promedio
por afiliado, pero no necesariamente
se ha logrado equiparar la cápita
final entre los afiliados de los
distintos regímenes para todas las
obras sociales, etc.
Resulta inequívoco que los subsidios
deberían ser herramientas destinadas
a fortalecer financieramente a las
obras sociales, con el objeto final
de contribuir a una mejor atención
de los beneficiarios del sistema.
Por ello, consideramos que es un
momento adecuado realizar una
revisión de los actuales subsidios
de distribución automática, a fin de
establecer mejoras en el esquema de
distribución, que permita obtener
una mejor redistribución de los
recursos en función de las cápitas
de cada agente y mejorar la
eficiencia en términos de gestión,
calidad prestacional y resultados
estimables sobre la base de
indicadores sanitarios aceptables.
A nuestro criterio, habría que
elaborar una norma que subsuma cada
uno de los subsidios automáticos
existentes en uno solo, sobre la
base, reiteramos de modo resumido,
de criterios de equidad,
solidaridad, riesgo etario y calidad
de la prestaciónn.
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