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Es hora de repensar el esquema de subsidios automáticos que reciben las obras sociales

Por el Dr. José Pedro Bustos y el Dr. Oscar Cochlar
 

En varios números de esta revista señalamos los problemas de financiamiento que viene sufriendo el Sistema Nacional del Seguro de Salud -obras sociales nacionales- en general; y el Fondo Solidario de Redistribución (en adelante, FSR) en particular.
En este sentido, aportamos algunas ideas y propuestas vinculadas con el referido financiamiento respecto de la cobertura médico-prestacional de colectivos sociales vulnerables, con cambios en los mecanismos distributivos del FSR, con la necesidad de recurrir a otra fuente que no sea estrictamente la de aportes y contribuciones, entre otras.
En este artículo propondremos modificaciones del sistema de subsidios automáticos que reciben las obras sociales.
Cabe recordar que el artículo 24 inc. b) de la Ley 23.661 establece que los recursos del FSR serán destinados, entre otras aplicaciones, a subsidiar automáticamente a aquellos beneficiarios que, por todo concepto, perciban menores ingresos, con el propósito de equiparar sus niveles de cobertura obligatoria, según establezca la reglamentación.
En la actualidad, existen los siguientes subsidios automáticos:

1°) Subsidio Automático Nominativo de Obras Sociales (SANO): fue creado por vía del decreto N° 1901/06 y prevé la Distribución por Ajuste de Riesgo de los recursos del FSR en caso de que los titulares de afiliación pertenezcan al cuarenta por ciento (40%) de titulares de menor contribución por grupo familiar.

2°) Subsidio de Mitigación de Asimetrías (SUMA): instituido por el decreto 1609/12, está destinado a complementar la financiación de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud mediante la distribución automática de una parte del FSR.

3°) Subsidio de Mitigación de Asimetrías para el Régimen de Trabajo Especial (SUMARTE): creado por el decreto 1368/13, está destinado a complementar la financiación de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud con relación a los afiliados incluidos en el Régimen de Trabajo Especial -Régimen para Trabajadores de Casas Particulares y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo, monotributo social y monotributo agropecuario)-.

4°) Subsidio Para Mayores de 65 años (SUMA 65): creado por el decreto 554/18, es asignado a los Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud proporcionalmente al número de afiliados de 65 o más años que tengan afiliados.
Si bien es cierto que, en su oportunidad, vimos con beneplácito la distribución de excedentes del FSR por medio de estos subsidios automáticos -con algunas objeciones; por ejemplo, criticamos que se subsidiara a las obras sociales, por vía del FSR, la existencia de personas de 65 o más edad-, estamos convencidos que debemos repensar su aplicación y adecuarlos a la realidad actual del sistema.

La aplicación de los subsidios mencionados ha evidenciado, con el correr de los años, algunas distorsiones técnicas y políticas -algunos de los subsidios se “cruzan” con otros, la proporción que se reparte no es estrictamente equitativa, no se respeta fielmente la solidaridad que debe tener todo sistema de seguridad social, incrementaron el ingreso promedio por afiliado, pero no necesariamente se ha logrado equiparar la cápita final entre los afiliados de los distintos regímenes para todas las obras sociales, etc.
Resulta inequívoco que los subsidios deberían ser herramientas destinadas a fortalecer financieramente a las obras sociales, con el objeto final de contribuir a una mejor atención de los beneficiarios del sistema.
Por ello, consideramos que es un momento adecuado realizar una revisión de los actuales subsidios de distribución automática, a fin de establecer mejoras en el esquema de distribución, que permita obtener una mejor redistribución de los recursos en función de las cápitas de cada agente y mejorar la eficiencia en términos de gestión, calidad prestacional y resultados estimables sobre la base de indicadores sanitarios aceptables.
A nuestro criterio, habría que elaborar una norma que subsuma cada uno de los subsidios automáticos existentes en uno solo, sobre la base, reiteramos de modo resumido, de criterios de equidad, solidaridad, riesgo etario y calidad de la prestación
n.

 

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