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El análisis de la coparticipación provincial en
territorio bonaerense puede ubicarse en el campo
disciplinario del federalismo fiscal, comprendido como
la distribución de funciones (y por ello gastos) y de
potestades tributarias entre los diferentes niveles de
gobierno. (1)
Debido a que no siempre es posible respetar a rajatabla
el principio de correspondencia entre fuentes de
recursos y necesidades de gastos, surge la necesidad
“vertical” de transferir recursos de un nivel de
gobierno a otro. Simultáneamente, las preocupaciones
relacionadas con la equidad a nivel territorial explican
la justificación “horizontal” de redistribuir recursos
entre gobiernos de un mismo nivel. (2)
En una provincia como la de Buenos Aires, con marcadas
diferencias entre jurisdicciones, el federalismo fiscal
asume especial relevancia.
Lamentablemente la problemática municipal no ha sido
debidamente analizada en la Argentina. En general, en
nuestro país las cuestiones que tienen que ver con el
federalismo están vinculadas exclusivamente a la
relación entre la Nación y las provincias. De hecho, ha
existido una escasa atención en los temas vinculados a
la gestión de los gobiernos locales y la problemática
municipal. (3)
MARCO NORMATIVO
La coparticipación en la provincia de Buenos Aires está
regulada por diferentes leyes, decretos y resoluciones.
La Ley 10.559 establece en su artículo 1 que “Las
Municipalidades de la Provincia recibirán en concepto de
coparticipación el 16,14% (dieciséis con catorce por
ciento) del total de ingresos que percibe la Provincia
en concepto de impuestos sobre los Ingresos Brutos no
descentralizados al ámbito municipal, Impuesto
Inmobiliario Urbano, Impuesto a los Automotores,
Impuesto de Sellos, Tasas Retributivas de Servicios y
Coparticipación Federal de Impuestos”.
Más adelante, en el mismo artículo, apartado b, se
refiere a la distribución o CUD específico del subsector
salud “El 37% (de ese 16,14%) entre las Municipalidades
que posean establecimientos oficiales para la atención
de la salud -con o sin internación”.
La Ley 10.752 creó una “Comisión Especial” integrada por
los Ministerios de Economía, Gobierno y Salud, bajo la
coordinación de este último para establecer la
distribución secundaria, del coeficiente de distribución
establecido en el artículo 1°, inciso b), de la Ley
10.559 (CUD SALUD).
La determinación de esta Comisión será sometida “ad
referéndum” de la H. Legislatura.
Para la confección de los distribuidores mencionados
deberá tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes
parámetros: “producción, nivel de complejidad, y
establecimientos con o sin internación”. La Ley 10.820
en su artículo 1 aprobó lo establecido por esta Comisión
quedando la distribución establecida de la siguiente
manera:
-
El 35% en
proporción directa al producto resultante de
computar el número de camas disponibles, el perfil
de complejidad y, el porcentaje ocupacional de camas
de los establecimientos con internación de cada
partido.
-
El 25% en
proporción directa al número de consultas médicas
registradas en los establecimientos -con o sin
internación- de cada partido.
-
El 10% en
proporción directa al número de egresos registrados
en los establecimientos con internación de cada
partido.
-
El 20% en
proporción directa al número de pacientes-días
registrados en los establecimientos con internación
de cada partido.
-
El 10% en forma
proporcional al número de establecimientos
hospitalarios sin internación de cada partido.
Resoluciones 5550/97 Y
5231/02: dado que el sistema de salud es dinámico y que
el CUD de salud se modifica a partir de su evolución,
fue necesario conformar una comisión denominada
“Comisión Permanente de Recategorización, Alta y
Aplicación de Capacidad Instalada de Establecimientos
y/o Servicios de salud Municipales”.
Esta comisión fue creada por resolución 5550/97, y
establece como misión: “a) Normatizar los criterios de
categorización, alta y ampliación de la capacidad
instalada de establecimientos y/o servicios de salud; b)
Efectuar dictámenes acerca de las solicitudes realizadas
por los municipios de acuerdo con el procedimiento
enunciado en el Anexo I, a los fines del Registro
Estadístico Provincial. Los mismos se basarán en una
evaluación fundada en las necesidades del sistema de
salud, organizado con un criterio de complejidad
creciente en red, y en el estudio y el análisis de la
información de producción y de recursos humanos, que
ameriten los cambios de nivel solicitados”.
La Comisión estuvo integrada por representantes de la
Dirección Provincial de Planificación de la Salud,
Dirección Provincial de Hospitales y Dirección de
Coordinación de Regiones Sanitarias.
La resolución 5231/02 incorpora a la Subsecretaría de
Planificación de la Salud, actual Subsecretaria de
Gestión y Contralor del Conocimiento, Redes y
Tecnologías Sanitarias, como coordinadora de dicha
comisión y a la Dirección Provincial de Coordinación y
Fiscalización Sanitaria.
EL IMPACTO DE
ESTOS PARÁMETROS EN LA SALUD DE LA PROVINCIA
Las definiciones de los parámetros utilizados para el
cálculo de la coparticipación, si bien útiles para las
estadísticas hospitalarias, producen zonas grises que
permiten diferentes interpretaciones de las autoridades
y por consiguiente arbitrariedades en la distribución
del CUD.
El sistema de coparticipación actual, basado en
parámetros de producción, produce: inequidades en la
distribución de fondos, falta de incentivos en la
búsqueda de eficiencia, problemas en el control y
monitoreo, inestabilidad sistémica, priorización de la
atención de la enfermedad sobre la prevención,
incentivos a generar estructuras de internación por
sobre la Atención Primaria.
La descentralización del Gasto Público en Salud intentó
incrementar la eficiencia. Pero las heterogeneidades a
nivel municipal (superficie, población, ruralidad)
provocaron diferentes sesgos. La localización de la
atención pública provincial (concentrada en grandes
centros urbanos) también afectó e intensificó algunas
distorsiones.
En términos per cápita existen regiones que reciben
menos de $ 220 y otras por encima de $ 1.500. Si tenemos
en cuenta, además, que la mayoría de los traslados
ocurren dentro de la propia región, es de esperarse un
aumento aún mayor a nivel partido: existen partidos que
gastan en salud municipal, por habitante, $ 200 y otros
por encima de $ 3.000. Es importante, sin embargo,
aislar los resultados de la incidencia de los hospitales
provinciales; muchos distritos (La Plata, por ejemplo)
perciben baja coparticipación municipal debido a la
fuerte presencia de efectores provinciales.
La coparticipación en salud o, mejor dicho, su manera de
estimarla, colocan al Ministerio de Salud en un rol
secundario. Esto se debe a que la información, con la
que se estiman los coeficientes, la proveen los propios
interesados; es decir, los municipios de la provincia de
Buenos Aires. De ellos se reciben declaraciones (no
juradas) de la producción en salud, se procesa a nivel
central y se elabora el CUD salud. En caso de solicitar
un alta de establecimiento, aumento de camas o cambio en
el nivel de complejidad se requiere la aprobación previa
del Consejo Regional y la intervención de Fiscalización
Sanitaria.
La coparticipación actual es un juego de suma cero,
recursos que un distrito obtiene de más, por el motivo
que fuere, irremediablemente se los sacará a otro. Bajo
esta realidad, entonces, la carrera por inflar o falsear
la información seguirá siendo una amenaza. La otra
amenaza es la “carrera inflacionaria de la estructura de
internación”, ya que, a más camas, mayor
coparticipación.
Este crecimiento de la estructura municipal se realiza
sin ninguna planificación regional o provincial. El
Ministerio de salud provincial no ejerce ninguna
rectoría sobre esto.
Finalmente debemos decir que muchos municipios gastan
más en salud que lo que reciben por coparticipación,
mientras que otros gastan mucho menos en salud que lo
que reciben por ese concepto.
LA NECESIDAD DE
UN CAMBIO
Resulta necesario un cambio. Se deben modificar estos
parámetros de distribución por otros que incentiven la
promoción y protección de la salud, que generen rectoría
desde el nivel central y que tiendan en definitiva a un
modelo integrado de salud.
Cualquier tipo de reforma que se plante en la provincia
de Buenos Aires no puede soslayar esta discusión. No
existirá reforma efectiva sin modificar el esquema
distorsivo actual de la coparticipación.
Algunas de las características que debiera tener un
nuevo esquema son: ser simple, fácilmente entendible y
aplicable, modificable en el tiempo, o sea los
indicadores no deben establecerse en leyes ya que con el
tiempo quedan perimidos, por el contrario, deben ir
adaptándose a los cambios periódicos, transparente:
eliminando las zonas grises que permiten
arbitrariedades, no competitivo, esto es que los fondos
que se le saquen a un municipio no deben ir a otro,
generador de un sistema de información para la gestión
social en donde se asienten todos los programas
sociosanitarios y orientado a la prevención: el esquema
de incentivos debe tender hacia la prevención y al
fortalecimiento de la Atención Primaria de la Salud.
1) Conceptos y dilemas de la coparticipación federal y
de la coparticipación bonaerense, UNGS, 2011.
2) Ibídem.
3) La conducta fiscal de los gobiernos municipales en
Argentina: los determinantes económicos, institucionales
y políticos, UNLP, 2001.
(*)
Médico. Especialista en Salud Pública.
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