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Desde hace tiempo y en la medida que aparecen problemas
en el Sistema de Atención Médica, se suceden los aportes
en cuanto a la necesidad de producir cambios. Algunos
son de orden diagnóstico, otros de excelente retórica de
contenido teórico, a veces no exentos de cierta
ideología. En ellos la figura de la fragmentación es la
protagonista, cuyas consecuencias fundamentan la
revisión, con epicentro en el Área Metropolitana.
No es totalmente clara la finalidad de la propuesta
gubernamental lo que seguramente se revelará según se la
lleve a los hechos. A ella se suman las publicaciones
periodísticas que terminan por instalar el tema sobre la
necesidad de la reforma, lo que de algún modo presta una
carta de apoyo, aun sin conocerse el alcance de la
reforma.
Los Sistemas de Salud no son estáticos, sino que
producen cambios que son los indicadores de su evolución
como un proceso continuo de mejoras para mantener la
universalidad con equidad y sostener su financiamiento.
En cambio, en nuestro caso la inequidad y la
ineficiencia están contribuyendo al aumento de las
desigualdades económicas y sociales. La segmentación al
acceso a la atención según el nivel socio-económico y
tipo de vínculo laboral (Doc. BID 2004) es una
consecuencia del grado de autonomía que han adquirido
sus componentes más preocupados por sus economías que
por los aportes a la Salud Pública.
Las reformas verdaderas se producen cuando se introduce
un cambio disruptivo como es la “Fuente de Financiación”
como ha sucedido en Italia y España, ya que ella
condiciona a los demás componentes del sistema dando
lugar a modelos híbridos con incentivos en la eficiencia
y corresponsabilidad entre la oferta y la demanda. Desde
este punto de vista no parece que estemos en condición
de encarar una reforma de este tipo teniendo en cuenta
la estrecha relación entre el modelo y la economía del
país.
En estas circunstancias conviene tener en cuenta algunos
antecedentes en relación a las propuestas o tendencias
observadas. Una con un modelo estatal de estructura
centralizada con eje en el hospital y otra procurando
corregir los desvíos de un modelo de mercado en
competencia para transitar a otro de cooperación y
articulación en procura de sinergia y complementación.
Las Obras Sociales Nacionales son organizaciones
privadas que administran los aportes y contribuciones de
la Seguridad Social, operando con y como los prepagos,
razón por la que no puede descartarse una tercera
posibilidad. La libre elección de beneficiarios a nivel
provincial ampliaría la capacidad de afiliación, lo que
puede verse como una suerte de integración, pese a la
mayor segmentación que originaría.
Los antecedentes en la materia tienen en común la
centralización en el Ministerio de Salud, el mecanismo
del convenio como instrumento de integración y un
componente financiero.
La Ley 20.748 creó el Sistema Nacional Integrado de
Salud que hubiera funcionado a través de la
Administración Federal compuesta por ocho organizaciones
entre las que se destaca el Consejo Federal conformado
por más de treinta representantes, estructura que se
repite en las distintas jurisdicciones. Se conforma así
una organización centralizada y burocrática en la que
las decisiones centrales se ejecutan en la periferia. De
este modo y en un proceso por etapas se llegaría a un
sistema único e igualitario. Asimismo, define el
objetivo inmediato de reordenar el Subsector
Público-Estatal, lo que supone que la fragmentación ya
estaba instalada.
La ley incluye entre sus fines otros problemas
vinculados a la Salud Pública, a los RR.HH., a la
promoción de la industria del equipamiento y a la
vigilancia normativa de los procesos de producción. Sin
embargo, su inclusión en una “ley tren” no significa que
puedan resolverse. Para ello es menester la
correspondencia y competencia de otros ministerios, así
como de las universidades y la previsión de un
presupuesto específico.
El aspecto de mayor debilidad que no le presta
viabilidad a esta ley es el del financiamiento porque
compromete una contribución del Gobierno Nacional no
inferior al 5.1% del presupuesto general con lo que
habría que confiar en la suficiencia económica del
Estado.
Se agrega el “Fondo Financiero Sanitario Nacional” de
carácter acumulativo integrado por los aportes de las
distintas jurisdicciones cuando ingresen al sistema y
los aportes del sector privado adherido. En orden a ello
hay que suponer suficientes incentivos y atractivos para
que las provincias abandonen su Constitución Federal y
se sumen al sistema o que las obras sociales ya vigente
la Ley 18.610 estén interesadas en ello.
El Decreto 939/2000 creó el Régimen de Hospitales
Públicos Descentralizados que de alguna manera los
integra como proveedores de servicios médicos. Al estar
sujetos a las normas de la jurisdicción provincial no
han alcanzado el suficiente grado de autonomía que
podría esperarse. No obstante, aún pueden constituir un
punto de partida para iniciar un proceso de mejoras en
su desempeño. Para ello es necesario que su estructura
orgánica deje de ser una proyección de la administración
pública regida por las oficinas centrales de finanzas y
de recursos humanos. Hay que reconocerlas como empresas
de gran alcance social.
La Ley 23.661 del Sistema Nacional de Seguro de Salud
tampoco logró su cometido, pero hubiera sido un hito
fundamental de haberse dado cumplimiento al inciso a)
del artículo 5º y al inciso b) del artículo 21º que
establece la financiación para la población sin
cobertura médico-asistencial a través del aporte del
Tesoro Nacional que se calculó en un 50% de la cápita
promedio de la Obra Social Provincial. El espíritu
solidario de esta ley perdió el rumbo aumentando la
segmentación a través de normas complementarias como la
Ley 26.682 (Planes Superadores) y trasladar recursos al
sector privado. El Decreto 317 también fracasó en su
intento de integrar las Obras Sociales con incapacidad
financiera para cubrir la demanda de sus beneficiarios.
La salud es un campo propicio para el surgimiento de
mitos e imágenes prometedoras, así como ideologías
teñidas de teorías lo que compromete la capacidad para
identificar y resolver los problemas de atención a la
salud. No hay dudas en que se necesitan cambios en
términos de equidad, calidad y eficiencia, pero por qué
el camino de concentrar el poder y no el rumbo inverso
compatible con la constitución federal del país y en
todo caso utilizar el mecanismo del convenio con
carácter contractual para producir una profunda
descentralización de los recursos y las
responsabilidades, sin excepción de ninguna de las
organizaciones de cobertura.
Tampoco hay dudas de la necesidad de encarar otros
problemas en el corto plazo por su carácter prioritario
como lo son la creación de un Fondo Nacional para la
tecnología de alto precio de carácter contributivo y
administración centralizada y la regulación del precio
de los medicamentos, a través de los precios de
referencia internos y externos y la regulación del
margen de beneficio en la cadena de distribución y
suministro.
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(*) Especialista en Salud
Pública y Sistemas de Salud - Profesor Emérito de la
Universidad ISALUD - Miembro del Grupo PAÍS. |
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