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El pasado mes de julio, destacados funcionarios
estatales enrolados en la Fundación Soberanía Sanitaria
rescataron el proyecto de reforma integral, formulado en
1973 durante la 3ª Presidencia del General Perón, y
despojado de su mayor fortaleza legislativa por los
legisladores de origen sindical en el Congreso Nacional.
Una década después, durante la Presidencia de Dr. Raúl
Alfonsín, un proyecto de objetivos similares corrió la
misma suerte al enfrentarse a la resistencia corporativa
de los administradores de las Obras Sociales (OS’s), los
dirigentes sindicales.
En el primer intento se procuraba concentrar el poder de
decisión del Sistema de Salud, en un organismo federal,
que asumía la incorporación de la totalidad de los
recursos, incluyendo la obligatoriedad de las OS’s y una
carrera integrada del personal de salud. En la segunda
oportunidad, el carácter obligatorio de la integración
al sistema respetaba la individualidad jurídica de sus
actores, haciendo hincapié en la concentración de los
recursos económicos, con distribución federal. El
destino parlamentario fue similar y, finalmente, las
normas aprobadas retornaron a la configuración original
con predominio sindical, que habían adquirido en 1970,
negociada entre la corporación gremial y la corporación
militar.
El fracaso de aquellos proyectos no fue casual:
proponían metas que estaban más allá de su poder
efectivo para imponerlas. Ahora ese agrupamiento
ideológico reproduce el proyecto de 1973, casi con el
mismo nombre, basándose en un poder de gestión que no
tienen y que, cuando debieron ejercerlo para controlar
la pandemia, lo hicieron con una notoria ineficiencia y
con escasa capacidad para conducir ordenadamente al
personal que actuaba bajo su dependencia.
Más que integrar la atención médica proporcionada por el
sistema, los autores están preocupados por integrar el
manejo de los fondos que financian la parte privada del
sistema, ya que la pública que nominalmente controlan,
no les da poder de decisión suficiente para conducir el
conjunto.
Habiéndose sometido al veredicto popular de las PASO del
pasado 12 de setiembre, y tras sufrir una contundente
derrota, es posible que el ímpetu que los llevó a
proponer una reforma de tanta significación se haya
atenuado, por una visible pérdida de poder ante la
sociedad y una generalizada sospecha ciudadana de
deshonestidad y abusos en la gestión.
El primer paso en una estrategia virtuosa debería
promover un amplio acuerdo político para impedir que
cualquier interés corporativo pueda eludir el respeto a
las normas establecidas. Desde 1970, en que se sancionó
la Ley de Obras Sociales 18.610, la gestión y las
cuentas de estas entidades, deberían haber estado
claramente separadas de los sindicatos que las
originaron.
Los fondos que las debían financiar habían adquirido una
naturaleza pública compulsiva, que obstruiría todo
manejo arbitrario por parte de organizaciones de la
sociedad civil, como los sindicatos. Esa condición
jurídica se mantuvo con las leyes 23.660 y 23.661, que
actualmente las regula. Sin embargo, la dirigencia
sindical sigue manejando discrecionalmente esos fondos,
sin que el organismo estatal al que reportan, la
Superintendencia de Servicios de Salud (SSSALUD), se
atreva a cumplir eficazmente su misión.
Los sindicatos, aunque son asociaciones civiles de
adhesión voluntaria, obligan a empresas y trabajadores a
aportar cuotas sindicales, ya sea por presiones ilegales
o por inclusión en convenios colectivos. Por otro lado,
pese a que administran fondos asignados por legislación
pública, gestionan contratos de naturaleza privada con
los prestadores de servicios de salud.
En 1991, el decreto 2.741 unificó la recaudación de los
componentes de la Seguridad Social (SeS), incluyendo los
previsionales, en la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSeS). En 1993, el decreto 507 asignó
a la DGI la capacidad de fiscalizar todos los aportes y
contribuciones con esa finalidad. En 1996 el decreto
1.615 creó la SSSALUD, que luego extendió el alcance de
su jurisdicción sobre la medicina prepaga, a partir de
la ley 26.682 de 2011. Sin embargo, la concentración del
proceso recaudatorio de la SeS sólo derivó en un asiento
contable, ya que se admite que la titularidad de los
recursos es de las OS’s y no del ente recaudador.
Diversas interpretaciones atribuyeron la inequidad y la
ineficiencia del sistema, a su configuración
institucionalmente fragmentada. La estructura federal de
nuestra Constitución y la responsabilidad sanitaria de
las provincias dificultaría un comportamiento equitativo
de los servicios de salud.
Sin embargo, el Seguro de Salud de Canadá, que es tan
federal como la Argentina, garantiza un funcionamiento
uniforme en todo el país, porque el ente recaudador
retiene el poder de fiscalizar la administración del
sistema, y distribuye los fondos a las provincias
mediante un régimen de premios y castigos.
La misma concentración decisoria se verifica en la
Seguridad Social alemana —que también tiene una
organización federal— y actúa a través de más de 300
administradoras de fondos, denominadas “cajas de
enfermedad”. La clave es que ambos entes
recaudadores/reguladores son únicos —estatales pero
autárquicos— y de funcionamiento estable, pese a los
cambios políticos.
En la Argentina las organizaciones sindicales
resistieron incorporar la medicina prepaga a la SeS,
como pretendía una carta de intención con el FMI de
1991, argumentando que los fondos de las OS’s son
“salario diferido”, mientras que los prepagos son
seguros privados. En realidad, defendían su facultad
recaudatoria: a la mayoría de sus afiliados de mayores
ingresos, ahora les ofrecen servicios de alta gama,
pagando cuotas adicionales, para ser atendidos por la
medicina prepaga.
Lo que está en discusión no es la organización del
sistema de salud, sino quién gestiona los recursos de
salud unificados, como lo han logrado nuestros vecinos
Chile, Brasil y Uruguay. ¿Quién tiene poder suficiente
para ejercer la rectoría del sistema? Eufemismo que sólo
se obtiene controlando los recursos operativos. El
Ministerio de Salud nacional ejecuta menos del 5% del
gasto global en salud.
Los fondos que gestionan los ministros provinciales para
que funcionen los servicios públicos en las 24
jurisdicciones, triplican en conjunto los que ejecuta el
ministerio nacional. Pero no son los ministros de salud
los que manejan esos recursos: las OS’s provinciales las
manejan los gobernadores y los políticos locales.
Asimismo, el PAMI, aunque nació independiente por la ley
19.032 de 1971, está bajo la órbita del presidente de la
Nación y no responde a la SSSALUD. Todos disponen de un
mínimo poder, que resulta insuficiente para tomar
decisiones estructurales en la organización general del
sistema.
Para que —sumergido en esta fragmentación logre ser
equitativo— el dilema central no son las jurisdicciones
que deben intervenir en las decisiones sanitarias, o la
individualidad jurídica de los actores, sino cómo se
concentra el poder de decisión en una única fuente de
los recursos. Y esto no depende del enfoque ideológico
con que se reforme la organización, sino llegar a un
acuerdo para lograr un ente recaudador central, que
distribuya los fondos con sentido federal, pero con
políticas unificadas
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(*)
Médico sanitarista.
Miembro del Grupo PAIS. Autor de “Un sistema de
salud de más calidad” (Prometeo, 2020). Director de
la Maestría en Salud Pública, Instituto
Universitario de Ciencias de la Salud - Fundación
Barceló. |
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