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Debate


El opaco mundo de los medicamentos
de alto precio

Por el Dr. Sergio Horis Del Prete (*)


En el último libro editado junto a Mario Glanc “Gestión del Alto Costo en Salud en Argentina. Un dilema pendiente”, resultado de una investigación sobre el tema solicitado por la Federación Argentina de Mutuales de Salud (1) a la Universidad ISALUD hacíamos mención - entre otros aspectos - a la necesidad imperiosa de generar transparencia sobre los astronómicos precios de los medicamentos innovadores.
Sin duda, lo reconocíamos como parte importante de las estrategias regulatorias para avanzar hacia la conformación de un Fondo Fiduciario de cobertura a partir de la integración de entidades aseguradoras y de la solidaridad como ejes vertebradores.
Un elemento clave para establecer mecanismos racionales de financiamiento del alto costo consiste en transparentar el precio real de las moléculas, lo que debe surgir de información precisa respecto de la I+D y los costos de producción (incluyendo manufactura, marketing y cadena de valor en la distribución).
Sin dejar de lado las reglas de precios implícitas que utiliza la industria cuando el mercado no le provee adecuados incentivos para promover la I+D. Y de la efectividad real del producto. También es necesario considerar que la cuestión de la información confidencial respecto de los precios reales que se acuerdan con los financiadores por parte de las compañías farmacéuticas no implica el mismo riesgo de guardar secreto que el publicar precios y adoptar esquemas de tipo precio- referidos. Por lo cual -en oportunidades- esta información se suele eludir.
No obstante, los procedimientos de información siempre pueden establecerse de forma tal que se preserve la confidencialidad comercial entre financiadores y compañías rivales, siempre y cuando los precios sean justos y equilibrados.
En los últimos años, la incorporación de nuevos modelos de pago basados en resultados (valuebased health care), con erogaciones pre pactadas que pueden incluir bonos y penalidades relacionadas a resultados positivos o negativos definidos en un contrato explícito, abre un camino para cambios respecto de la modalidad de simple pago por precio del producto.
Estos nuevos acuerdos de mercado pueden llegar a resolver dos cuestiones claves asociadas a la innovación: la incertidumbre respecto de la efectividad real y contrastada del nuevo producto, por un lado, y los requerimientos de reducción de precios por parte de los financiadores por el otro. Sin que ello ponga en peligro las relaciones de mercado con la industria, que podrían verse afectadas en caso de búsqueda de enlaces con precios internacionales de referencia.
El problema es que se trata de un mercado opaco, donde el tema del precio de los medicamentos innovadores entre países muchas veces se ignora o soslaya.
El “Termómetro de precios de referencia internacional de medicamentos” que desarrollara hace pocos años atrás el Ministerio de Protección Social en Salud de Colombia bajo la conducción del Lic. Alejandro Gaviria como política de regulación de precios, fue un paso adelante en el sentido de lidiar con las nuevas tecnologías innovadoras y sus costos.
Pagar todo a cualquier precio, fijado bajo condición monopólica y hasta donde el mercado aguante, obliga a analizar la heterogeneidad y dispersión de lo que paga el sistema por un mismo producto.
Hoy, en función de la aceleración de la escalada de precios y frente al riesgo que esto implica para la sustentabilidad de los financiadores y del propio sistema de salud, resulta estratégico reformular y diseñar mecanismos de regulación, gestión de compra y pago. Lo suficientemente innovadores como lo son los propios medicamentos que deben ser adquiridos para tratar las enfermedades denominadas de Alto Costo. Más precisamente en nuestro país, con los precios más altos de la Región.
Colombia estableció una metodología para los principios activos químicos o biológicos con carácter monopólico tomando 17 países de referencia -entre latinoamericanos y europeos- y efectuó un percentilado determinando que no debería pagarse por encima del percentilo 25 o como máximo del 50. Se fijó el precio de cada país en dólares para idéntico componente y presentación -incluyendo el precio de Colombia- y después se aplicó la tasa de cambio a moneda local.
Tomado como precio de referencia, ese percentil se convierte en el precio del mercado regulado. Posteriormente se publica la fuente para garantizar transparencia completa y se ofrece a la industria farmacéutica que también busque en todas las fuentes. Y esa regulación de precios es seguida atentamente y corregida si corresponde, en tanto el regulador antimonopolio vigila su cumplimiento y aplica multas si corresponde.
El resultado fue que la disminución de precios fue sustancial, del orden del 40% pero en algunos casos mayores al 50%. Por supuesto que este modelo es temido por la industria, pero ayuda a consolidar una política regulatoria.
Hacer esto en un mercado con libertad de precios como el nuestro, donde las empresas perciben la elasticidad de precios de la demanda y fijan precios en base a lo que la sociedad y sus aseguradores esté dispuesta a pagar implica dejar al descubierto un juego del gato y el ratón.

Por ejemplo, un ámbito latinoamericano de estudios denominado Proyecto DIME (2) ha puesto en evidencia como países que lo integran pagan por un mismo producto precios superiores a los de los países desarrollados. E incluso entre ellos mismos, lo que implica ineficiencias por discriminación negativa de precios. La Tabla 1 expone que posición ocupa la Argentina para un monoclonal determinado (abatacept) dentro del percentilado de precios por mg de éste: el percentil 100 con un precio de U$ 4,06 el mg. Es decir, el precio más alto.
En base a estos elementos, y teniendo en cuenta el caso muy reciente en nuestro país de un paciente joven con Esclerosis Múltiple cuya prepaga no le autoriza la provisión de la molécula cladribina, aprobada en 2019 por la FDA como primer y único tratamiento oral de corta duración para la Esclerosis Múltiple en las formas Recurrente-Remitente y Secundaria, me propuse hacer una comparación de precios con la misma droga, marca y presentación requerida por el joven afectado respecto de lo que se paga en nuestro país. El hallazgo no dejó de ser una sorpresa (ver Cuadro 1).
Las diferencias entre los cuatro países en términos nominales tomados como referencia contrastada con el precio en la Argentina oscilan entre el 55,2 % y el 100,2%, lo que demuestra la importante brecha de precios que incluye además dos países vecinos de Latinoamérica. Quizás con los 17 países elegidos por Gaviria como comparadores esta brecha se hubiera mostrado con mayores particularidades.

 

Pero un ejemplo vale mil palabras. ¿Por qué un financiador en la Argentina debe hacerse cargo de esa privatización de beneficios económicos y de socialización de los problemas, en este caso una demanda justificada como es disponer de un medicamento adecuado en el momento oportuno y dentro del derecho a la salud de un habitante y no poder cubrirla solidariamente sin el costo de oportunidad que ello implica?
Es sólo un sencillo ejemplo de por qué el mercado de Medicamentos de Alto Precio (MAP) exige una regulación. Que no es más que una decisión política.

Referencias:
1) http://famsa.org.ar/2021/06/15/libro-gestion-del-alto-costo-en-salud-en-argentina
2) http://www.proyectodime.info/
(*) Titular de Análisis de Mercados de Salud. Universidad ISALUD.

 

(*) Titular de Análisis de Mercados de Salud. Universidad ISALUD.

 

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