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En el último libro editado junto a Mario Glanc “Gestión
del Alto Costo en Salud en Argentina. Un dilema
pendiente”, resultado de una investigación sobre el tema
solicitado por la Federación Argentina de Mutuales de
Salud (1) a la Universidad ISALUD hacíamos mención -
entre otros aspectos - a la necesidad imperiosa de
generar transparencia sobre los astronómicos precios de
los medicamentos innovadores.
Sin duda, lo reconocíamos como parte importante de las
estrategias regulatorias para avanzar hacia la
conformación de un Fondo Fiduciario de cobertura a
partir de la integración de entidades aseguradoras y de
la solidaridad como ejes vertebradores.
Un elemento clave para establecer mecanismos racionales
de financiamiento del alto costo consiste en
transparentar el precio real de las moléculas, lo que
debe surgir de información precisa respecto de la I+D y
los costos de producción (incluyendo manufactura,
marketing y cadena de valor en la distribución).
Sin dejar de lado las reglas de precios implícitas que
utiliza la industria cuando el mercado no le provee
adecuados incentivos para promover la I+D. Y de la
efectividad real del producto. También es necesario
considerar que la cuestión de la información
confidencial respecto de los precios reales que se
acuerdan con los financiadores por parte de las
compañías farmacéuticas no implica el mismo riesgo de
guardar secreto que el publicar precios y adoptar
esquemas de tipo precio- referidos. Por lo cual -en
oportunidades- esta información se suele eludir.
No obstante, los procedimientos de información siempre
pueden establecerse de forma tal que se preserve la
confidencialidad comercial entre financiadores y
compañías rivales, siempre y cuando los precios sean
justos y equilibrados.
En los últimos años, la incorporación de nuevos modelos
de pago basados en resultados (valuebased health care),
con erogaciones pre pactadas que pueden incluir bonos y
penalidades relacionadas a resultados positivos o
negativos definidos en un contrato explícito, abre un
camino para cambios respecto de la modalidad de simple
pago por precio del producto.
Estos nuevos acuerdos de mercado pueden llegar a
resolver dos cuestiones claves asociadas a la
innovación: la incertidumbre respecto de la efectividad
real y contrastada del nuevo producto, por un lado, y
los requerimientos de reducción de precios por parte de
los financiadores por el otro. Sin que ello ponga en
peligro las relaciones de mercado con la industria, que
podrían verse afectadas en caso de búsqueda de enlaces
con precios internacionales de referencia.
El problema es que se trata de un mercado opaco, donde
el tema del precio de los medicamentos innovadores entre
países muchas veces se ignora o soslaya.
El “Termómetro de precios de referencia internacional de
medicamentos” que desarrollara hace pocos años atrás el
Ministerio de Protección Social en Salud de Colombia
bajo la conducción del Lic. Alejandro Gaviria como
política de regulación de precios, fue un paso adelante
en el sentido de lidiar con las nuevas tecnologías
innovadoras y sus costos.
Pagar todo a cualquier precio, fijado bajo condición
monopólica y hasta donde el mercado aguante, obliga a
analizar la heterogeneidad y dispersión de lo que paga
el sistema por un mismo producto.
Hoy, en función de la aceleración de la escalada de
precios y frente al riesgo que esto implica para la
sustentabilidad de los financiadores y del propio
sistema de salud, resulta estratégico reformular y
diseñar mecanismos de regulación, gestión de compra y
pago. Lo suficientemente innovadores como lo son los
propios medicamentos que deben ser adquiridos para
tratar las enfermedades denominadas de Alto Costo. Más
precisamente en nuestro país, con los precios más altos
de la Región.
Colombia estableció una metodología para los principios
activos químicos o biológicos con carácter monopólico
tomando 17 países de referencia -entre latinoamericanos
y europeos- y efectuó un percentilado determinando que
no debería pagarse por encima del percentilo 25 o como
máximo del 50. Se fijó el precio de cada país en dólares
para idéntico componente y presentación -incluyendo el
precio de Colombia- y después se aplicó la tasa de
cambio a moneda local.
Tomado como precio de referencia, ese percentil se
convierte en el precio del mercado regulado.
Posteriormente se publica la fuente para garantizar
transparencia completa y se ofrece a la industria
farmacéutica que también busque en todas las fuentes. Y
esa regulación de precios es seguida atentamente y
corregida si corresponde, en tanto el regulador
antimonopolio vigila su cumplimiento y aplica multas si
corresponde.
El resultado fue que la disminución de precios fue
sustancial, del orden del 40% pero en algunos casos
mayores al 50%. Por supuesto que este modelo es temido
por la industria, pero ayuda a consolidar una política
regulatoria.
Hacer esto en un mercado con libertad de precios como el
nuestro, donde las empresas perciben la elasticidad de
precios de la demanda y fijan precios en base a lo que
la sociedad y sus aseguradores esté dispuesta a pagar
implica dejar al descubierto un juego del gato y el
ratón.

Por ejemplo, un ámbito latinoamericano de estudios
denominado Proyecto DIME (2) ha puesto en evidencia como
países que lo integran pagan por un mismo producto
precios superiores a los de los países desarrollados. E
incluso entre ellos mismos, lo que implica ineficiencias
por discriminación negativa de precios. La Tabla 1
expone que posición ocupa la Argentina para un
monoclonal determinado (abatacept) dentro del
percentilado de precios por mg de éste: el percentil 100
con un precio de U$ 4,06 el mg. Es decir, el precio más
alto.
En base a estos elementos, y teniendo en cuenta el caso
muy reciente en nuestro país de un paciente joven con
Esclerosis Múltiple cuya prepaga no le autoriza la
provisión de la molécula cladribina, aprobada en 2019
por la FDA como primer y único tratamiento oral de corta
duración para la Esclerosis Múltiple en las formas
Recurrente-Remitente y Secundaria, me propuse hacer una
comparación de precios con la misma droga, marca y
presentación requerida por el joven afectado respecto de
lo que se paga en nuestro país. El hallazgo no dejó de
ser una sorpresa (ver Cuadro 1).
Las diferencias entre los cuatro países en términos
nominales tomados como referencia contrastada con el
precio en la Argentina oscilan entre el 55,2 % y el
100,2%, lo que demuestra la importante brecha de precios
que incluye además dos países vecinos de Latinoamérica.
Quizás con los 17 países elegidos por Gaviria como
comparadores esta brecha se hubiera mostrado con mayores
particularidades.
Pero un ejemplo vale mil palabras. ¿Por qué un
financiador en la Argentina debe hacerse cargo de esa
privatización de beneficios económicos y de
socialización de los problemas, en este caso una demanda
justificada como es disponer de un medicamento adecuado
en el momento oportuno y dentro del derecho a la salud
de un habitante y no poder cubrirla solidariamente sin
el costo de oportunidad que ello implica?
Es sólo un sencillo ejemplo de por qué el mercado de
Medicamentos de Alto Precio (MAP) exige una regulación.
Que no es más que una decisión política.
Referencias:
1) http://famsa.org.ar/2021/06/15/libro-gestion-del-alto-costo-en-salud-en-argentina
2) http://www.proyectodime.info/
(*) Titular de Análisis de Mercados de Salud.
Universidad ISALUD.
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(*) Titular de Análisis de Mercados de Salud. Universidad ISALUD. |
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