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Las empresas prestadoras que representa CA.DI.ME (1) se
debaten en un mercado desregulado, o con regulaciones y
controles inefectivos o inaplicados, cuya dinámica pone
en peligro su supervivencia. Las pymes sufren
especialmente los vaivenes económicos de nuestro país:
aranceles depreciados, incumplimiento del traslado de
los mayores fondos recibidos por los financiadores,
intermediación, plazos de pago que pueden superar los
120 días, presión tributaria, inflación, volatilidad del
tipo de cambio y la imposibilidad de acceso al crédito
son de las mayores preocupaciones que afrontan
cotidianamente, y que ponen en riesgo su continuidad.
La agrupación del poder de compra y la imposición de
condiciones de contratación y pago por cada vez un menor
grupo de financiadores implica la paulatina destrucción
del sector de las pymes de salud, con las previsibles
consecuencias económicas y sociales en términos de
empleo, innovación y generación de capital humano.
En un mercado desregulado, o con regulaciones no
aplicadas, como es el caso argentino, esta situación no
solo no garantiza mayor eficiencia del sistema, de
hecho, no reduce los costos, y aniquila las
posibilidades de elección de las personas.
El resultado: la expulsión de la actividad de cientos de
prestadores de salud pequeños y medianos que constituyen
un sector dinámico de la economía nacional, limitación
del acceso y la libertad de elección de los usuarios del
sistema, y la consiguiente sobrecarga de la demanda
sobre el subsector público.
Los prestadores pyme de la salud han visto incrementados
sus costos, pero no han recibido pari passu, un aumento
en sus aranceles. Lógicamente esto pone en jaque a los
prestadores, porque en general, además, en la gran
mayoría son empresas de mano de obra intensiva, y los
costos laborales también han tenido un aumento
significativo.
Se suma el impacto en la puja distributiva hacia el
interior del sector salud, donde la industria
farmacéutica ha logrado sostener sus ingresos y
aumentarlos en términos reales, con crecimiento de sus
precios por encima de la inflación.
Las prestaciones diagnósticas y terapéuticas de baja y
mediana complejidad han ido perdiendo participación
relativa en la asignación de los recursos sanitarios, en
comparación con el aumento de los gastos destinados a
medicamentos y prestaciones de alto costo.
Entre 2010-2020 aumentó la participación de las
prestaciones de alta complejidad (incluidos los
medicamentos de alto precio) de 13 a 29%, en detrimento
de prestaciones en ambulatorio (que cayeron del 45 al
38%), y de prestaciones en internación (cayeron del 34
al 24%), mientras los programas preventivos mantuvieron
cierta estabilidad (7,3 y 8,2%).
Cuando se analiza la evolución de un conjunto de
variables económicas de los actores del sector en una
serie histórica (2010-2021), se verifica en líneas
generales que los aumentos de aranceles han estado
permanentemente por debajo del ritmo del crecimiento de
las otras variables, lo que redunda en una situación
crítica por parte de los prestadores de servicios de
Diagnóstico Médico y Laboratorios de Análisis Clínicos.
Los costos aumentaron casi el doble que los aranceles.
Es importante destacar que en el caso de los aranceles
se usó como referencia el aumento del valor de los
recursos de las EMPP y del sistema de OS, cuando estos
no han sido transferidos íntegramente en la mayoría de
los casos. Según un relevamiento nacional efectuado por
CA.DI.ME solo un 30% de los prestadores ambulatorios
–mayoritariamente pymes– recibieron los aumentos
dispuestos por la Resolución 2125/21.
En un escenario de extrema gravedad como el actual,
CA.DI.ME considera fundamental el rol del Estado para
corregir asimetrías y mejorar la estructura de
incentivos a lo largo de la cadena de valor.
Por ello presentó un nuevo recurso a la Superintendencia
de Servicios de Salud de la Nación, solicitando la
convocatoria urgente del Consejo de Concertación
previsto en las leyes 26.682 y 23.661.
Esto en función de la sentencia de la Sala IV de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal, de fecha 20/02/2018, que le
impuso la obligación de dictar el reglamento de
funcionamiento del Consejo Permanente de Concertación
previsto en el artículo 27 de la ley 26.682 y adoptar
las medidas necesarias para implementar y concretar su
puesta en funcionamiento, con términos claros, concretos
y concisos.
Puntualmente, la función primordial del Consejo de
Concertación es la fijación de los aranceles mínimos y
obligatorios que aseguren el desempeño eficiente de los
prestadores. (Ley 26.682 -artículo 18-, decreto
1993/2011 -artículos 18 y 27- y resolución 127/2019
-artículo 1 Inciso e) y por el artículo 35 de la ley
23.661).
Las posibilidades de continuar con las actividades
afines al cuidado de la salud por parte de estas
empresas han llegado económicamente a una situación
límite, no teniendo ninguna relación con el
encarecimiento del “costo de la salud” a la población.
1) Cámara
de Instituciones de Diagnóstico Médico.
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