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El financiamiento de
la salud dentro del esquema de la
seguridad social hace tiempo que
viene siendo deficitario. Hemos
expuesto en otros artículos la
realidad de la recaudación en
materia de aportes y contribuciones
(1) y, fundamentalmente, los
recursos del Fondo Solidario de
Redistribución. No vamos a reiterar
aquí los mecanismos de recaudación
que tiene el Sistema Nacional del
Seguro de Salud.
En la nota citada al pie explicamos
cómo se distribuyeron los recursos
de ese Fondo durante el 2020 y
afirmamos, sin ponernos colorados,
que SE ACABAN LAS JOYAS DE LA
ABUELA. QUE YA NO HAY MÁS EN LA
LATA. La caída de recaudación
producto de la baja de la actividad
durante la pandemia fue cubierta por
el Fondo Solidario de Redistribución
y no por el Tesoro Nacional. Dicho
de otro modo, con recursos propios
del Sistema Nacional del Seguro de
Salud sin que las “rentas generales”
atendieran esa baja.
Por otro lado, la pandemia ha puesto
en boca de toda la población algo
que ya, quienes presumimos de formar
parte de este sistema, sabemos desde
hace tiempo: la vinculación que
existe entre salud y economía. Y
como parte de ello, la importancia
de los precios de insumos y
medicamentos. En el 2021 las
condiciones no variaron para mejor.
Al contrario. Se han activado todas
las alarmas en cuanto a los costos y
los aumentos de insumos y
medicamentos que, huelga aclarar, no
siguen la línea de la inflación. (2)
Es válido aclarar que, en este
ejercicio, a diferencia del
anterior, el Presupuesto Nacional ha
hecho su aporte. Puntualmente para
paliar (en parte) el déficit,
producto de la cobertura del Sistema
Integración que brinda prestaciones
a las personas con discapacidad
financiadas exclusivamente por el
Fondo Solidario de
Redistribución.(3) Mediante una
decisión Administrativa de la
Jefatura de Gabinete de Ministros,
se destinaron aproximadamente once
mil millones de pesos ($
11.000.000.000) para ese Fondo y con
el objetivo de reducir el quebranto
producido (entre otros costos) por
la cobertura de las personas con
discapacidad. Desde hace un tiempo
(varios años) la cobertura de las
prestaciones por discapacidad
representa la utilización de
aproximadamente el cincuenta por
ciento (50%) de la recaudación
mensual del FSR, producida por
catorce millones de afiliados, para
atender a aproximadamente noventa
mil personas con discapacidad. Es
importante aclarar que, hasta el
momento, sólo se ha aportado
aproximadamente el 50% del monto
comprometido.
En este artículo queremos hacer
hincapié en un nuevo destino que ha
adquirido el Fondo Solidario de
Redistribución en este tiempo. Y es
el referido a las condenas
judiciales. En estos
últimos meses se han reiterado
amparos (reclamos judiciales de
cobertura en general) que han sido
promovidos contra la obra social y
contra el Fondo para que ambos, de
manera solidaria o concurrente, se
hagan cargo del costo de determinada
prestación generalmente muy costosa.
Es importante señalar aquí que
también hay extensiones de condena
contra el Ministerio de Salud. En
estos casos, la fuente de
financiamiento es distinta porque
allí sí se afectan los recursos del
Tesoro Nacional o las “rentas
generales”. Por la información con
la que contamos, existe una marcada
paridad entre quienes accionan
solidariamente contra el Ministerio
de Salud y quienes lo hacen contra
el Fondo Solidario de
Redistribución.
En ambos casos, ya se trate de la
solidaridad del Ministerio de Salud
o de la Superintendencia de
Servicios de Salud como titular del
FSR, la decisión judicial está
basada en argumentos que exceden el
marco del derecho a la salud.
Pareciera que a la justicia (o a
nuestros jueces) les basta con
encontrar fuentes de financiamiento
antes que discernir el derecho a las
prestaciones.
Es mejor pensar en quién lo va a
pagar que discurrir sobre la
procedencia (o no) de una
determinada cobertura. Ya hemos
expresado en otros artículos que la
generalidad de fundamentos en las
que se sostienen las condenas o las
cautelares acerca de los tratados
internacionales suscriptos por la
Nación Argentina en materia de
salud, pueden servir de base para el
otorgamiento de prestaciones
determinadas, sin que pueda
discurrirse -sobre todo si se trata
cautelarmente, como ocurre en la
mayoría de los casos- si
correspondía o no esa determinada
cobertura.
Se ha transformado en una “moda” en
estos últimos tiempos la extensión
de la cautelar o de la condena. En
cualquier caso, no quedarán ni las
joyas de la abuela. La recaudación
sigue en baja y los costos en alza.
El resultado de esa ecuación es
fácilmente deducible. Es una ficción
para el sistema creer que porque la
obra social no se hará cargo de la
condena el sistema va a seguir
funcionando.
El Fondo Solidario de Redistribución
somos todos. El Fondo toca fondo. No
es (solamente) un juego de palabras.
REFERENCIAS
1) Revista Médicos, edición 120,
enero 2021 “El Futuro del Fondo
Solidario de Redistribución.
¿Garantía o Hipoteca?”
2)
https://www.infobae.com/economia/2021/11/04/precios-de-los-medicamentos-cuales-fueron-los-que-mas-aumentaron-en-lo-que-va-del-ano/
3) Decreto 904/2016.
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