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El barril sin Fondo Solidario de Redistribución
(o, dicho de otro modo, el Fondo toca fondo)
  

Por el Dr. José Pedro Bustos y el Dr. Oscar Cochlar
 

El financiamiento de la salud dentro del esquema de la seguridad social hace tiempo que viene siendo deficitario. Hemos expuesto en otros artículos la realidad de la recaudación en materia de aportes y contribuciones (1) y, fundamentalmente, los recursos del Fondo Solidario de Redistribución. No vamos a reiterar aquí los mecanismos de recaudación que tiene el Sistema Nacional del Seguro de Salud.
En la nota citada al pie explicamos cómo se distribuyeron los recursos de ese Fondo durante el 2020 y afirmamos, sin ponernos colorados, que SE ACABAN LAS JOYAS DE LA ABUELA. QUE YA NO HAY MÁS EN LA LATA. La caída de recaudación producto de la baja de la actividad durante la pandemia fue cubierta por el Fondo Solidario de Redistribución y no por el Tesoro Nacional. Dicho de otro modo, con recursos propios del Sistema Nacional del Seguro de Salud sin que las “rentas generales” atendieran esa baja.
Por otro lado, la pandemia ha puesto en boca de toda la población algo que ya, quienes presumimos de formar parte de este sistema, sabemos desde hace tiempo: la vinculación que existe entre salud y economía. Y como parte de ello, la importancia de los precios de insumos y medicamentos. En el 2021 las condiciones no variaron para mejor. Al contrario. Se han activado todas las alarmas en cuanto a los costos y los aumentos de insumos y medicamentos que, huelga aclarar, no siguen la línea de la inflación. (2)
Es válido aclarar que, en este ejercicio, a diferencia del anterior, el Presupuesto Nacional ha hecho su aporte. Puntualmente para paliar (en parte) el déficit, producto de la cobertura del Sistema Integración que brinda prestaciones a las personas con discapacidad financiadas exclusivamente por el Fondo Solidario de Redistribución.(3) Mediante una decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se destinaron aproximadamente once mil millones de pesos ($ 11.000.000.000) para ese Fondo y con el objetivo de reducir el quebranto producido (entre otros costos) por la cobertura de las personas con discapacidad. Desde hace un tiempo (varios años) la cobertura de las prestaciones por discapacidad representa la utilización de aproximadamente el cincuenta por ciento (50%) de la recaudación mensual del FSR, producida por catorce millones de afiliados, para atender a aproximadamente noventa mil personas con discapacidad. Es importante aclarar que, hasta el momento, sólo se ha aportado aproximadamente el 50% del monto comprometido.
En este artículo queremos hacer hincapié en un nuevo destino que ha adquirido el Fondo Solidario de Redistribución en este tiempo. Y es el referido a las condenas judiciales. En estos últimos meses se han reiterado amparos (reclamos judiciales de cobertura en general) que han sido promovidos contra la obra social y contra el Fondo para que ambos, de manera solidaria o concurrente, se hagan cargo del costo de determinada prestación generalmente muy costosa.
Es importante señalar aquí que también hay extensiones de condena contra el Ministerio de Salud. En estos casos, la fuente de financiamiento es distinta porque allí sí se afectan los recursos del Tesoro Nacional o las “rentas generales”. Por la información con la que contamos, existe una marcada paridad entre quienes accionan solidariamente contra el Ministerio de Salud y quienes lo hacen contra el Fondo Solidario de Redistribución.
En ambos casos, ya se trate de la solidaridad del Ministerio de Salud o de la Superintendencia de Servicios de Salud como titular del FSR, la decisión judicial está basada en argumentos que exceden el marco del derecho a la salud. Pareciera que a la justicia (o a nuestros jueces) les basta con encontrar fuentes de financiamiento antes que discernir el derecho a las prestaciones.
Es mejor pensar en quién lo va a pagar que discurrir sobre la procedencia (o no) de una determinada cobertura. Ya hemos expresado en otros artículos que la generalidad de fundamentos en las que se sostienen las condenas o las cautelares acerca de los tratados internacionales suscriptos por la Nación Argentina en materia de salud, pueden servir de base para el otorgamiento de prestaciones determinadas, sin que pueda discurrirse -sobre todo si se trata cautelarmente, como ocurre en la mayoría de los casos- si correspondía o no esa determinada cobertura.
Se ha transformado en una “moda” en estos últimos tiempos la extensión de la cautelar o de la condena. En cualquier caso, no quedarán ni las joyas de la abuela. La recaudación sigue en baja y los costos en alza. El resultado de esa ecuación es fácilmente deducible. Es una ficción para el sistema creer que porque la obra social no se hará cargo de la condena el sistema va a seguir funcionando.
El Fondo Solidario de Redistribución somos todos. El Fondo toca fondo. No es (solamente) un juego de palabras.

REFERENCIAS

1) Revista Médicos, edición 120, enero 2021 “El Futuro del Fondo Solidario de Redistribución. ¿Garantía o Hipoteca?”
2) https://www.infobae.com/economia/2021/11/04/precios-de-los-medicamentos-cuales-fueron-los-que-mas-aumentaron-en-lo-que-va-del-ano/
3) Decreto 904/2016
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