|
Se escuchan diferentes voces, generalmente en los medios de
comunicación, sobre la obligatoriedad o no de vacunarse. Algunas
de esas voces, seguramente con la mejor intención, confunden y
banalizan la discusión. A partir de la pandemia, y
cronológicamente desde la aparición de las vacunas en todo el
mundo, se ha generado la polémica acerca de ello.
Varios países han intentado establecer reglas para transformar
en obligatoria la vacunación contra el Covid-19. Austria ha sido
el primer país de Europa Occidental que así lo ha dispuesto. En
los Estados Unidos de Norteamérica, el presidente Biden ha
intentado (mediante una disposición presidencial) imponer la
obligatoriedad en las grandes empresas, y la Corte Suprema de
ese país le negó la facultad. Aclaremos que la Suprema Corte de
los Estados Unidos no se pronunció sobre la obligatoriedad en
sí, sino que se limitó a señalarle al Presidente de ese país que
él no tenía facultades para hacerlo. Que necesitaba una ley del
congreso para poder imponerla. (1)
No es nuestra intención ahondar opiniones sobre la moral y las
decisiones sobre la autonomía de la voluntad como deseo del ser
humano. Simplemente analizar cuáles son las normas vigentes en
esta materia. Y las hay.
La pregunta por formularse es: ¿es obligatoria la vacunación (en
general) en la República Argentina? ¿Es obligatoria la
vacunación contra el Covid-19 en nuestro país?
LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
Nuestra carta magna dispone expresamente en su artículo 14.
“Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes
derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a
saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita, de navegar y
comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar,
permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de
publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y
disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de
profesar libremente su culto; de enseñar y aprender”.
“Conforme a las leyes que reglamente su ejercicio”.
No es una expresión vacía de contenido. Pensemos un ejemplo:
durante la pandemia y mediante Decretos de
Necesidad y Urgencia se limitó el derecho de entrar,
transitar y salir del territorio argentino. (2)
Tengamos en cuenta (y hagamos memoria) que el Decreto de
Necesidad y Urgencia n° 297/2020 dispuso la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) a fin de
“proteger la salud pública”, en el marco de la declaración de
pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud.
No éramos libres de transitar a partir de la vigencia de este
decreto. Nuestro derecho a esa acción, como a la de entrar y
salir del territorio argentino estaba limitada “conforme
a la ley que reglamenta su ejercicio”.
Pero no vayamos a ese extremo. Basta otro ejemplo de la vida
cotidiana para darnos cuenta que el principio en cuestión se
aplica de manera automática: no todos conocemos la ley 24.449.
Es la ley de tránsito. Pero todos sabemos (conocemos) que
debemos detenernos frente a la luz roja. ¿Alguien podría
invocar, de manera unilateral y en pos de su derecho a decidir,
violar todas las luces rojas que se encuentren a su paso
mientras conduce un vehículo?
No es nuestra intención comparar una norma de tránsito con una
campaña de vacunación en una pandemia. Es simplemente un ejemplo
destinado a compartir con los lectores cómo se desenvuelve una
sociedad en la vida cotidiana. Vivimos en sociedad y bajo un
conjunto de reglas que establecen (y reglamentan) nuestros
derechos.
LA LEY 27.491
Esta norma, calificada como la ley de Control de Enfermedades
Prevenibles por Vacunación, se sancionó el 12 de diciembre de
2018 y se publicó en el Boletín Oficial el 4 de enero de 2019.
Es importante recordar su fecha, porque no creemos que hubiera
siquiera señales de una posible pandemia al momento de su
sanción.
Dice expresamente en su artículo 1 que la norma tiene por objeto
“regular la implementación de una política pública
de control de las enfermedades prevenibles por vacunación”.
Y su artículo 2 establece que “se entiende a la vacunación como
una estrategia de salud pública preventiva y
altamente efectiva. Se la considera como bien
social, sujeta a los siguientes principios:
a) Gratuidad de las vacunas y del acceso a los servicios de
vacunación, con equidad social para todas las etapas de la vida;
b) Obligatoriedad para los habitantes de aplicarse las vacunas;
c) Prevalencia de la salud pública por sobre el interés
particular;
d) Disponibilidad de vacunas y de servicios de vacunación;
e) Participación de todos los sectores de la salud y otros
vinculados con sus determinantes sociales, con el objeto de
alcanzar coberturas de vacunación satisfactorias en forma
sostenida”.
Obsérvese que las características que la norma le impone a la
población en general tiene como fin último establecer una
estrategia política pública de control de enfermedades
prevenibles por vacunación (pareciera que las estadísticas le
dan la razón en materia de Covid-19 a los vacunados) y como una
estrategia de salud pública.
Pero el “plato fuerte” de su aplicación al tema que nos ocupa se
encuentra en la redacción del artículo 7 de la ley. Dice:
“Las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, las
recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos en riesgo
y las indicadas en una situación de emergencia
epidemiológica, son obligatorias para todos los habitantes del
país conforme a los lineamientos que establezca la
autoridad de aplicación”.
Las leyes organizan las actividades y regulan el comportamiento
de las personas. Como dijimos antes, su etiología impone su
cumplimiento a la población involucrada porque así funcionan las
sociedades modernas. La libertad de cualquier ser humano y su
derecho a ejercerla, termina donde empieza el derecho de los
semejantes.
En aplicación de esos conceptos, corresponde hacer notar también
que el inciso c) del artículo 2 ya citado le otorga prevalencia
a la salud pública por sobre el interés particular.
Como dijimos al principio de este artículo. La norma
existe.
LA RESOLUCION 2883/2020 DEL
MINISTERIO DE SALUD
En diciembre del 2020, más concretamente el 19 de diciembre de
ese año, el Ministerio de Salud de la Nación dictó la Resolución
n° 2883/2020 que aprueba el Plan Estratégico para la Vacunación
contra el Covid-19 en la República Argentina.
En sus considerandos, dice “Que la campaña de vacunación contra
el SARS-Cov-2 constituya una estrategia de salud pública
nacional, prioritaria, equitativa, solidaria y beneficiosa para
el bienestar de la salud tanto individual como colectiva de
nuestros ciudadanos”.
Pero sorpresivamente en otros de los considerandos dice “Que
teniendo en cuenta que la vacuna contra Covid-19 provista por el
Estado Nacional no será de aplicación obligatoria…”.
Es del caso señalar que en el Visto de la norma (3) no se cita a
la ley 27.491.
Finalmente, el artículo 6 de la Resolución dice que “la
vacunación, en el marco del Plan Estratégico para la
Vacunación contra la Covid-19 será voluntaria,
gratuita, equitativa e igualitaria y deberá garantizarse a toda
la población objetivo, independientemente del antecedente de
haber padecido la enfermedad”.
No está de más aclarar cuál es el orden jerárquico de
nuestro ordenamiento jurídico. Las resoluciones no
pueden ir en contra de lo que disponen leyes que se encuentran
por encima en la pirámide normativa. Sin embargo, no tenemos
conocimiento que esta resolución haya soportado cuestionamientos
en la Justicia, tanto Federal como Provincial.
Ello nos hace concluir que la ley 27.491 sigue vigente
sin que pueda inferirse que la resolución pueda haber
“interpretado” una voluntariedad que no surge de la norma
jerárquicamente superior.
Referencias
1) Aquí también los medios de comunicación han mal interpretado
la decisión judicial. Basta ver los titulares.
https://cnnespanol.cnn.com/2022/01/13/corte-suprema-mandato-vacunacion-biden-trax/
2) El decreto de necesidad y urgencia 260/2020, del 12 de marzo
del 2020, dispuso ampliar la emergencia sanitaria por el plazo
de un año (en su redacción original) y el Decreto de Necesidad y
Urgencia 297/2020 estableció el ASPO (Aislamiento Social
Preventivo Obligatorio).
3) El VISTO de cualquier norma se refiere a la porción de ella
que referencia los antecedentes tenidos en cuenta para su
dictado.
|