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 Voces

    
La obligatoriedad de la vacunación
La Constitución. La ley 27.491
Por el Dr. José Pedro Bustos y el Dr. Oscar Cochlar


Se escuchan diferentes voces, generalmente en los medios de comunicación, sobre la obligatoriedad o no de vacunarse. Algunas de esas voces, seguramente con la mejor intención, confunden y banalizan la discusión. A partir de la pandemia, y cronológicamente desde la aparición de las vacunas en todo el mundo, se ha generado la polémica acerca de ello.
Varios países han intentado establecer reglas para transformar en obligatoria la vacunación contra el Covid-19. Austria ha sido el primer país de Europa Occidental que así lo ha dispuesto. En los Estados Unidos de Norteamérica, el presidente Biden ha intentado (mediante una disposición presidencial) imponer la obligatoriedad en las grandes empresas, y la Corte Suprema de ese país le negó la facultad. Aclaremos que la Suprema Corte de los Estados Unidos no se pronunció sobre la obligatoriedad en sí, sino que se limitó a señalarle al Presidente de ese país que él no tenía facultades para hacerlo. Que necesitaba una ley del congreso para poder imponerla. (1)
No es nuestra intención ahondar opiniones sobre la moral y las decisiones sobre la autonomía de la voluntad como deseo del ser humano. Simplemente analizar cuáles son las normas vigentes en esta materia. Y las hay.
La pregunta por formularse es: ¿es obligatoria la vacunación (en general) en la República Argentina? ¿Es obligatoria la vacunación contra el Covid-19 en nuestro país?

LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
Nuestra carta magna dispone expresamente en su artículo 14.
“Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita, de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender”.
“Conforme a las leyes que reglamente su ejercicio”. No es una expresión vacía de contenido. Pensemos un ejemplo: durante la pandemia y mediante Decretos de Necesidad y Urgencia se limitó el derecho de entrar, transitar y salir del territorio argentino. (2)
Tengamos en cuenta (y hagamos memoria) que el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 297/2020 dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) a fin de “proteger la salud pública”, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud.
No éramos libres de transitar a partir de la vigencia de este decreto. Nuestro derecho a esa acción, como a la de entrar y salir del territorio argentino estaba limitada “conforme a la ley que reglamenta su ejercicio”.
Pero no vayamos a ese extremo. Basta otro ejemplo de la vida cotidiana para darnos cuenta que el principio en cuestión se aplica de manera automática: no todos conocemos la ley 24.449. Es la ley de tránsito. Pero todos sabemos (conocemos) que debemos detenernos frente a la luz roja. ¿Alguien podría invocar, de manera unilateral y en pos de su derecho a decidir, violar todas las luces rojas que se encuentren a su paso mientras conduce un vehículo?
No es nuestra intención comparar una norma de tránsito con una campaña de vacunación en una pandemia. Es simplemente un ejemplo destinado a compartir con los lectores cómo se desenvuelve una sociedad en la vida cotidiana. Vivimos en sociedad y bajo un conjunto de reglas que establecen (y reglamentan) nuestros derechos.

LA LEY 27.491
Esta norma, calificada como la ley de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación, se sancionó el 12 de diciembre de 2018 y se publicó en el Boletín Oficial el 4 de enero de 2019. Es importante recordar su fecha, porque no creemos que hubiera siquiera señales de una posible pandemia al momento de su sanción.
Dice expresamente en su artículo 1 que la norma tiene por objeto “regular la implementación de una política pública de control de las enfermedades prevenibles por vacunación”. Y su artículo 2 establece que “se entiende a la vacunación como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva. Se la considera como bien social, sujeta a los siguientes principios:

a) Gratuidad de las vacunas y del acceso a los servicios de vacunación, con equidad social para todas las etapas de la vida;
b) Obligatoriedad para los habitantes de aplicarse las vacunas;
c) Prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular;
d) Disponibilidad de vacunas y de servicios de vacunación;
e) Participación de todos los sectores de la salud y otros vinculados con sus determinantes sociales, con el objeto de alcanzar coberturas de vacunación satisfactorias en forma sostenida”.

Obsérvese que las características que la norma le impone a la población en general tiene como fin último establecer una estrategia política pública de control de enfermedades prevenibles por vacunación (pareciera que las estadísticas le dan la razón en materia de Covid-19 a los vacunados) y como una estrategia de salud pública.
Pero el “plato fuerte” de su aplicación al tema que nos ocupa se encuentra en la redacción del artículo 7 de la ley. Dice:
“Las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos en riesgo y las indicadas en una situación de emergencia epidemiológica, son obligatorias para todos los habitantes del país conforme a los lineamientos que establezca la autoridad de aplicación”.
Las leyes organizan las actividades y regulan el comportamiento de las personas. Como dijimos antes, su etiología impone su cumplimiento a la población involucrada porque así funcionan las sociedades modernas. La libertad de cualquier ser humano y su derecho a ejercerla, termina donde empieza el derecho de los semejantes.
En aplicación de esos conceptos, corresponde hacer notar también que el inciso c) del artículo 2 ya citado le otorga prevalencia a la salud pública por sobre el interés particular.
Como dijimos al principio de este artículo. La norma existe.

LA RESOLUCION 2883/2020 DEL MINISTERIO DE SALUD
En diciembre del 2020, más concretamente el 19 de diciembre de ese año, el Ministerio de Salud de la Nación dictó la Resolución n° 2883/2020 que aprueba el Plan Estratégico para la Vacunación contra el Covid-19 en la República Argentina.
En sus considerandos, dice “Que la campaña de vacunación contra el SARS-Cov-2 constituya una estrategia de salud pública nacional, prioritaria, equitativa, solidaria y beneficiosa para el bienestar de la salud tanto individual como colectiva de nuestros ciudadanos”.
Pero sorpresivamente en otros de los considerandos dice “Que teniendo en cuenta que la vacuna contra Covid-19 provista por el Estado Nacional no será de aplicación obligatoria…”. Es del caso señalar que en el Visto de la norma (3) no se cita a la ley 27.491.
Finalmente, el artículo 6 de la Resolución dice que “la vacunación, en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación contra la Covid-19 será voluntaria, gratuita, equitativa e igualitaria y deberá garantizarse a toda la población objetivo, independientemente del antecedente de haber padecido la enfermedad”.
No está de más aclarar cuál es el orden jerárquico de nuestro ordenamiento jurídico. Las resoluciones no pueden ir en contra de lo que disponen leyes que se encuentran por encima en la pirámide normativa. Sin embargo, no tenemos conocimiento que esta resolución haya soportado cuestionamientos en la Justicia, tanto Federal como Provincial.
Ello nos hace concluir que la ley 27.491 sigue vigente sin que pueda inferirse que la resolución pueda haber “interpretado” una voluntariedad que no surge de la norma jerárquicamente superior.

Referencias

1) Aquí también los medios de comunicación han mal interpretado la decisión judicial. Basta ver los titulares. https://cnnespanol.cnn.com/2022/01/13/corte-suprema-mandato-vacunacion-biden-trax/
2) El decreto de necesidad y urgencia 260/2020, del 12 de marzo del 2020, dispuso ampliar la emergencia sanitaria por el plazo de un año (en su redacción original) y el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 estableció el ASPO (Aislamiento Social Preventivo Obligatorio).
3) El VISTO de cualquier norma se refiere a la porción de ella que referencia los antecedentes tenidos en cuenta para su dictado.


 
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