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Aunque la Argentina mantiene una estructura federal en su
Constitución Nacional -ratificada en la reforma de 1994-, los
sucesivos gobiernos han supeditado ese mandato a las necesidades
de su desempeño político. Es posible que esa ambigüedad derive
de la génesis de la organización republicana, adoptada en la
Declaración de la Independencia en 1816, como “Provincias Unidas
de Sudamérica”. (1)
De hecho, se sabe que San Martín, Pueyrredón y Belgrano optaban
por modelos monárquicos, pero ante la necesidad estratégica de
independizarse, aceptaron una organización republicana.
En el campo de la salud este federalismo ha sido heredado por
las provincias -las que precedieron a la Nación-, con las
salvedades requeridas por la gestión de los actores del Sistema.
A diferencia de otros países (Italia, España, Alemania y
Canadá), donde la administración sanitaria federal ha logrado
resultados favorables, aquí ha determinado serios obstáculos
para tomar decisiones trascendentes.
Pese a que existe el Consejo Federal de Salud (CoFeSa, donde el
Ministerio de la Nación acuerda algunas decisiones con las
provincias, el poder de decisión de los gobiernos provinciales
se limita a los servicios públicos, radicados en su territorio y
a la obra social (OS) provincial -que responde al Gobernador, no
al ministro de Salud-.
En las provincias que acuden al CoFeSa, en nombre de su
responsabilidad federal, predomina el interés por recibir fondos
nacionales y pautas de planificación de expertos nacionales.
Pero lo decidido en ese ámbito no tiene aplicación automática,
sino que depende de su ratificación por los organismos estatales
provinciales, incluyendo las leyes sancionadas por el Congreso
Nacional.
Los sindicatos, que administran las OS’s nacionales, defienden
el principio de solidaridad nacional, que manejan
arbitrariamente bajo el fuero privado, negociando con las
organizaciones provinciales de prestadores y respondiendo a la
supervisión nacional en aquello que les conviene.
Por ejemplo, envían sus contrataciones a la Superintendencia de
Servicios de Salud (SSSALUD), pero no cumplen con los registros
del Programa Nacional de Estadísticas de Salud. Sostienen la
solidaridad dentro de su rama de producción o servicios, pero
acuerdan con las empresas de medicina prepaga (EMP) la atención
de sus afiliados de mayor nivel adquisitivo.
En 1991 el Gobierno Nacional decidió concentrar la recaudación
de aportes y contribuciones de la Seguridad Social (SeS) en la
ANSeS, bajo inspecciones de la AFIP, pero los titulares de los
fondos recaudados son las respectivas OS’s, no el ente
recaudador. De modo que, cuando la CGT reclama por la deuda del
Gobierno con las OS’s, es porque éste retiene sus recursos, con
el fin de ejercer presiones políticas.
Las EMP’s, que son fiscalizadas por la SSSALUD, sostienen con
razón que son signatarias de un contrato privado, pero están
compelidas por Ley a cubrir las prestaciones del programa médico
obligatorio (PMO) -originalmente destinado a las OS’s-. Sin
embargo, aceptan hacerlo de buen grado, cuando tercerizan la
cobertura de afiliados de OS’s, concesión que les permitió
triplicar su masa de población en las dos últimas décadas,
cediendo la titularidad de la recaudación a la respectiva OS.
Remontaron así la resistencia sindical a que participaran en la
desregulación de la SeS, promovida desde la década del 90 por el
FMI.
En esta intrincada red de obras sociales, prepagos, asociaciones
de prestadores e intermediarios que gerencian contratos
parciales, toda supervisión de los derechos tutelados por
legislación de la SeS, resulta prácticamente inviable. Las
decisiones se fragmentaron tanto, que ninguna autoridad
sanitaria tiene facultades suficientes para imponer soluciones
efectivas de alcance general.
Los países que han logrado regímenes de SeS o servicios
nacionales de salud eficientes, cuentan con la retención de la
titularidad recaudatoria, por parte de organismos estatales
autárquicos, que asignan recursos a los administradores finales,
mediante convenios de capitación (per cápita) y pautas
normativas de premios y castigos. Una autoridad central es la
que define los criterios de calidad y equidad, que se deben
respetar a los usuarios, por lo que estos principios quedan
garantizados por una autoridad general, y no sujetos a
transacciones acordadas entre los actores económicos del
Sistema.
Por su parte, las respectivas autoridades sanitarias o
ministerios de salud se dedican a establecer las políticas
nacionales para la prevención de enfermedades y la promoción de
la salud, las situaciones de excepcionalidad o universalidad
-como epidemias, vacunaciones, tratamientos de alto costo-, y
las decisiones de sanidad de fronteras o los compromisos
sanitarios internacionales.
Al ambiguo panorama de respeto a la organización federal, se
agrega ahora un proyecto político de reforma judicial, en el que
la Corte Suprema de Justicia, adonde definitivamente deberían
someterse los conflictos por derechos a la protección sanitaria,
quedaría integrada por 25 miembros -designados por las 24
provincias y la Nación-.
Al Senado nacional, entonces, donde están representados los
Estados provinciales, se superpondría otro organismo federal. En
uno los debates se instalarían con un lenguaje político, en el
otro con un lenguaje jurídico. Pero en ambos predominarían los
intereses creados de la política. Sin embargo, el Gobierno
nacional no promueve la provincialización administrativa del
PAMI, consolidando el federalismo del Sistema, previsto en la
Constitución Nacional. (2)
1) De Titto R.: Las dos independencias argentinas. El Ateneo,
2015.
2) Arce H.: El Sistema de Salud; de dónde viene y hacia dónde va
(Prometeo, 2010). Un sistema de salud de más calidad (Prometeo,
2020).
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