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Una de las más importantes
responsabilidades que deben cumplir los aseguradores del riesgo
de responsabilidad profesional médica, (mala praxis) es ayudar a
los médicos y/o a las clínicas, sanatorios y hospitales públicos
o privados que compren una póliza para cubrir el riesgo derivado
de su práctica, es colaborar con ellos en la reducción de los
riesgos a los que se encuentra expuesta la práctica médica, y
que involucre a la problemática jurídico-médica.
El progreso impresionante de la medicina incide en forma directa
en el derecho, y esa es la razón por que se interesa cada vez
más en la medicina, ante la necesidad, como un hecho social
básico de conseguir una adecuada regulación de la protección de
la persona y de la salud en las Ciencias Médicas y Jurídicas.
(1)
El derecho a la salud es en nuestro país, un derecho colectivo,
público y social de raigambre constitucional, anclado en el
artículo 42 de la Constitución Nacional de 1994 que reza, en lo
pertinente, lo siguiente: “Los consumidores de bienes y
servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la
protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una
información adecuada y veraz: a la libertad de elección, y a
condiciones de trato equitativo y digno”.
Esto significa que entre un paciente y un establecimiento
sanitario existe una relación de consumo. En efecto, según
dispone el art.1092 del CCCN, se trata de la adquisición o
utilización, en forma gratuita u onerosa, de bienes o servicios,
por una persona humana o jurídica, como destinatario final, en
beneficio propio o de su grupo social o familiar.
Teniendo en cuenta ello y cuando se reclamen supuestas
deficiencias en la prestación médica por parte del sanatorio, la
actividad encuadraría en las disposiciones de la ley de Defensa
al Consumidor (ley 24.240 y modificatorias, arts. 1, 2, 3, 5, 12
y conc.) y de los arts. 1092 y siguientes del CCCN.
Esto ya no puede ser ignorado por nadie que se desempeñe en el
ámbito médico ni paramédico. Hoy en día, casi toda la medicina
se desarrolla dentro de establecimientos organizados en forma de
empresa, y a través de financiadores que también son empresas.
Amén de lo señalado, el derecho a la salud se encuentra
proclamado en normas jurídicas nacionales e internacionales, la
Constitución de la OMS (1946), la Declaración Universal de
Derechos Humanos (1948) todos los pactos integrados a la
Constitución Nacional, la Ley de Derechos de los Pacientes,
Historia Clínica y Consentimiento Informado, leyes que
reglamentan la salud sexual, discapacidad, internación de
personas, medicamentos, obras sociales, consensos médicos, entre
otros cuerpos legales, así como los códigos de ética de las
distintas sociedades médicas, nacionales y provinciales, Código
Civil y Comercial y Código Penal de la Nación, códigos de
procedimientos, en fin, un nutrido grupo de normas, que
conforman lo que se ha dado en llamar el Derecho Médico.
Tampoco la existencia de estas normas puede ser ignoradas por
los empresarios médicos, ni por los médicos que trabajan debajo
de esos paraguas, ni por los financiadores.
Es por todo ello que no debería existir un mayor ni un mejor
aliado de la comunidad médica, que el “Asegurador del Riesgo de
Responsabilidad Civil Médica”. La cuestión también pasa porque
las organizaciones médicas se dejen ayudar por los aseguradores
de mala praxis médica.
Algunos textos de pólizas (contratos de seguro) contienen una
cláusula por la cual el asegurador se obliga a ello. Es decir,
existe una obligación contractual de cumplir con esa ayuda.
Es por ello que las aseguradoras comerciales del riesgo deberían
contar con un sistema que les permitiera analizar y evaluar los
resultados de los incidentes, o sea de las conductas de los
actores tanto de primera cuanto, de segunda línea, y las
mediaciones y los juicios, para darles el tratamiento adecuado y
mejorar la seguridad del paciente, antes de que las cosas
ocurran.
Una de las mejores herramientas debería ser el uso de los datos
de los Incidentes Eventualmente Compensables, (IEC), de los
Efectivos Reclamos Compensados (ERC), de la Resolución
Alternativa del Conflicto (RAC), de las Sentencias Absolutorias
(SA) y de las Sentencias Condenatorias (SC).
Todas las aseguradoras del mercado poseen esos datos. Pero no
los comparten, ni los evalúan en profundidad.
Resulta obvio no ignorar que las aseguradoras del riesgo de
responsabilidad civil profesional médica deberían conocer casi
con la precisión de un relojero, y compartir entre sí, la
cantidad de casos y las sumas indemnizatorias pagadas por
especialidad médica, cuáles son las especialidades más
demandadas, la trascendencia de los cada vez más frecuentes
errores de diagnóstico en oncología mamaria, cáncer de colon,
pulmones o próstata, ya sea a través de la radiología, la
ginecología o en cirugía general.
Y aún más, la cantidad de casos en que cada establecimiento o
cada profesional se ha visto involucrado.
Todos esos datos surgen de sus bases de datos si las tuvieran,
si existiera una verdadera preocupación por su evaluación, o si
lo analizaran en profundidad y por supuesto la compartieran.
Las aseguradoras, al igual que los establecimientos médicos,
deberían poseer un “Departamento de Análisis de Riesgo” que
permitiera evaluar los casos, las conductas, las cantidades de
reclamos según esas conductas, los tipos de lesiones que dieron
origen a los reclamos, los episodios de infecciones del sitio
quirúrgico y sus fuentes de producción, las demoras de
diagnóstico, los casos de errores de diagnóstico, las caídas de
las camas, los errores de lado, de miembro o de órgano.
Ni qué decir del perfil del reclamante. Es un dato ignorado
completamente.
El mercado no crece, simplemente rota, los precios son todos muy
parecidos para ser “competitivos”, pero no siempre basados en la
exposición a riesgo.
La comunidad médica se deja ayudar bastante poco por los
aseguradores, y éstos tampoco están muy dispuestos a hacerlo.
Algo tendría que cambiar. Y todavía no hemos escrito sobre los
lamentables procesos judiciales. Ya llegará el momento.
(1) Fernández Costales, J
“Discurso de ingreso como catedrático de Derecho Civil a la Real
Academia de Medicina del Principado de Asturias, Oviedo, 2004.”.
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