:: REVISTA MEDICOS | Medicina Global | La Revista de Salud y Calidad de Vida
 
Sumario
Institucional
Números Anteriores
Congresos
Opinión
Suscríbase a la Revista
Contáctenos

 

 

 

 

 

 

Federación Farmacéutica

 

 
 

 
 

:: Infórmese con REVISTA MEDICOS - Suscríbase llamando a los teléfonos (5411) 4362-2024 /  (5411) 4300-6119 ::
   
 Opinion

    
Los aseguradores
y el uso de sus datos
    
Por  Fernando G. Mariona - Abogado (*)


Una de las más importantes responsabilidades que deben cumplir los aseguradores del riesgo de responsabilidad profesional médica, (mala praxis) es ayudar a los médicos y/o a las clínicas, sanatorios y hospitales públicos o privados que compren una póliza para cubrir el riesgo derivado de su práctica, es colaborar con ellos en la reducción de los riesgos a los que se encuentra expuesta la práctica médica, y que involucre a la problemática jurídico-médica.
El progreso impresionante de la medicina incide en forma directa en el derecho, y esa es la razón por que se interesa cada vez más en la medicina, ante la necesidad, como un hecho social básico de conseguir una adecuada regulación de la protección de la persona y de la salud en las Ciencias Médicas y Jurídicas. (1)
El derecho a la salud es en nuestro país, un derecho colectivo, público y social de raigambre constitucional, anclado en el artículo 42 de la Constitución Nacional de 1994 que reza, en lo pertinente, lo siguiente: “Los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz: a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.
Esto significa que entre un paciente y un establecimiento sanitario existe una relación de consumo. En efecto, según dispone el art.1092 del CCCN, se trata de la adquisición o utilización, en forma gratuita u onerosa, de bienes o servicios, por una persona humana o jurídica, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo social o familiar.
Teniendo en cuenta ello y cuando se reclamen supuestas deficiencias en la prestación médica por parte del sanatorio, la actividad encuadraría en las disposiciones de la ley de Defensa al Consumidor (ley 24.240 y modificatorias, arts. 1, 2, 3, 5, 12 y conc.) y de los arts. 1092 y siguientes del CCCN.
Esto ya no puede ser ignorado por nadie que se desempeñe en el ámbito médico ni paramédico. Hoy en día, casi toda la medicina se desarrolla dentro de establecimientos organizados en forma de empresa, y a través de financiadores que también son empresas.
Amén de lo señalado, el derecho a la salud se encuentra proclamado en normas jurídicas nacionales e internacionales, la Constitución de la OMS (1946), la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) todos los pactos integrados a la Constitución Nacional, la Ley de Derechos de los Pacientes, Historia Clínica y Consentimiento Informado, leyes que reglamentan la salud sexual, discapacidad, internación de personas, medicamentos, obras sociales, consensos médicos, entre otros cuerpos legales, así como los códigos de ética de las distintas sociedades médicas, nacionales y provinciales, Código Civil y Comercial y Código Penal de la Nación, códigos de procedimientos, en fin, un nutrido grupo de normas, que conforman lo que se ha dado en llamar el Derecho Médico.
Tampoco la existencia de estas normas puede ser ignoradas por los empresarios médicos, ni por los médicos que trabajan debajo de esos paraguas, ni por los financiadores.
Es por todo ello que no debería existir un mayor ni un mejor aliado de la comunidad médica, que el “Asegurador del Riesgo de Responsabilidad Civil Médica”. La cuestión también pasa porque las organizaciones médicas se dejen ayudar por los aseguradores de mala praxis médica.
Algunos textos de pólizas (contratos de seguro) contienen una cláusula por la cual el asegurador se obliga a ello. Es decir, existe una obligación contractual de cumplir con esa ayuda.
Es por ello que las aseguradoras comerciales del riesgo deberían contar con un sistema que les permitiera analizar y evaluar los resultados de los incidentes, o sea de las conductas de los actores tanto de primera cuanto, de segunda línea, y las mediaciones y los juicios, para darles el tratamiento adecuado y mejorar la seguridad del paciente, antes de que las cosas ocurran.
Una de las mejores herramientas debería ser el uso de los datos de los Incidentes Eventualmente Compensables, (IEC), de los Efectivos Reclamos Compensados (ERC), de la Resolución Alternativa del Conflicto (RAC), de las Sentencias Absolutorias (SA) y de las Sentencias Condenatorias (SC).
Todas las aseguradoras del mercado poseen esos datos. Pero no los comparten, ni los evalúan en profundidad.
Resulta obvio no ignorar que las aseguradoras del riesgo de responsabilidad civil profesional médica deberían conocer casi con la precisión de un relojero, y compartir entre sí, la cantidad de casos y las sumas indemnizatorias pagadas por especialidad médica, cuáles son las especialidades más demandadas, la trascendencia de los cada vez más frecuentes errores de diagnóstico en oncología mamaria, cáncer de colon, pulmones o próstata, ya sea a través de la radiología, la ginecología o en cirugía general.
Y aún más, la cantidad de casos en que cada establecimiento o cada profesional se ha visto involucrado.
Todos esos datos surgen de sus bases de datos si las tuvieran, si existiera una verdadera preocupación por su evaluación, o si lo analizaran en profundidad y por supuesto la compartieran.
Las aseguradoras, al igual que los establecimientos médicos, deberían poseer un “Departamento de Análisis de Riesgo” que permitiera evaluar los casos, las conductas, las cantidades de reclamos según esas conductas, los tipos de lesiones que dieron origen a los reclamos, los episodios de infecciones del sitio quirúrgico y sus fuentes de producción, las demoras de diagnóstico, los casos de errores de diagnóstico, las caídas de las camas, los errores de lado, de miembro o de órgano.
Ni qué decir del perfil del reclamante. Es un dato ignorado completamente.
El mercado no crece, simplemente rota, los precios son todos muy parecidos para ser “competitivos”, pero no siempre basados en la exposición a riesgo.
La comunidad médica se deja ayudar bastante poco por los aseguradores, y éstos tampoco están muy dispuestos a hacerlo.
Algo tendría que cambiar. Y todavía no hemos escrito sobre los lamentables procesos judiciales. Ya llegará el momento.

(1) Fernández Costales, J “Discurso de ingreso como catedrático de Derecho Civil a la Real Academia de Medicina del Principado de Asturias, Oviedo, 2004.”.

 

(*)    Asesor Externo de TPC Compañía de Seguros S.A. CEO de RiskOut, Consultora Especializada en Responsabilidad Profesional Médica, Gestión de Riesgos y Seguridad del Paciente. Derecho de Seguros.

SUMARIO 
 
 

Copyright 2000-2022 - Todos los derechos reservados, Revista Médicos