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Los sistemas universales observan un mejor desempeño de aquellos
en los que coexisten en competencia más de un modelo. Uno
público jurisdiccional de estructura burocrática y otro de
múltiples cajas cuyas organizaciones han adquirido cierta
autonomía, lo que hace difícil producir cambios favorables para
el sistema de salud.
Hay consenso en que esta situación lleva a la fragmentación y a
la segmentación a las que se ven como responsables de las
inequidades.
La complejidad es un rasgo descriptivo de los sistemas de salud
por lo cual se requiere realizar un enfoque simplificado
agrupando los componentes que exhiben propiedades similares, sin
que la ausencia o presencia de alguna característica afecte al
conjunto.
Los que están gobernados y gestionados desde Buenos Aires y los
que dependen de las jurisdicciones; los que deben brindar
cobertura a la población no financiada por seguros y los que
pueden acceder a planes diferenciales.
La integración forma parte de las políticas públicas que tiene
como objetivo incluir a los grupos que ocupan un lugar diferente
en la sociedad para ubicarlos en una posición mejor como parte
de un proceso mayor.
En cambio, fragmentar es dividir un todo en partes, es lo
opuesto a integrar, problema que se introduce con la aparición
de las Obras Sociales financiadas por aportes y contribuciones.
Estas organizaciones pese a sus características comunes operan
con cierta autonomía más allá de las regulaciones, las que
suelen contribuir a mantener la fragmentación. Ella también se
observa en lo intrasectorial expresada por el modelo de
múltiples cajas o en las dificultades en construir redes de
atención porque prima el principio de propiedad, provincial,
municipal, privado.
La integración significa salir de un modelo en competencia para
transitar a otro de cooperación con una modalidad organizativa
que procure sinergia y complementación con los recursos
necesarios para tal propósito.
La segmentación es una estrategia de mercado que hace posible
que los distintos productos puedan ser accesibles a diversos
grupos o segmentos de la población, como serían las galletitas o
la cerveza. Esta estrategia no es aplicable al sector salud toda
vez que implica diferencias cualicuantitativas según fuese la
capacidad económica del beneficiario.
Sin embargo, la existencia de planes diferenciales avalados por
la normativa vigente constituye una barrera difícil de sortear,
máxime cuando la fuente de financiación es el comprador de
servicios.
La OPS define la fragmentación como la coexistencia de unidades
no integradas a una red de servicios. Define así a un segundo
elemento que, en nuestra realidad, existen tantas redes como
cartillas de prestadores contratados que pueden complementarse
con el acceso al Hospital Público. En orden a ello, puede
decirse que se compra lo que hay, lo que se ofrece, que no
siempre es lo que se necesita.
Se pueden apreciar varias posiciones, al menos en la exposición
dialéctica. Algunos piensan en un sector público centralizado y
de organización participativa pero burocrática puede solucionar
el problema. Otros, proponen expandir los programas del
subsector configurado por el Ministerio de Salud a través de sus
programas, SUMAR, Incluir Salud, Salud Sexual, entre otros,
mediante la elaboración de un programa médico obligatorio para
todos los sectores.
Sin embargo, la mayor actividad parece estar en la SSSALUD que
trata de incorporar a las OSP o a sus beneficiarios de acuerdo
con el mecanismo previsto en la ley 23.661 en su artículo 6TO.
No cabe duda que ello hace posible la ampliación de la población
de algunas OSN y Prepagos, abriendo el camino a la libre
elección. Lejos de resolver el problema habría mayores
probabilidades de profundizar la segmentación y generar una
eventual selección adversa en las OSP.
En todos los antecedentes legislativos el eje estratégico es el
convenio de adhesión para articular y coordinar los servicios de
salud. Pero articular no es lo mismo que integrar a las
organizaciones involucradas, sino que es una alternativa que
permite potenciar el desempeño de las partes pero no incorporar
las partes en un todo.
Un convenio es un acuerdo voluntario que no se encuentra sujeto
a una ley. Siempre pueden existir convenios sin haber contrato,
pero para que se lleve a cabo un contrato debe existir un
convenio. En orden a ello serían demasiadas las voluntades para
lograr una integración.
La ley 23.661 ofrece una alternativa que no parece interesar a
través de su artículo 4º pues permite la descentralización en
las jurisdicciones provinciales, a cuyo efecto las funciones,
atribuciones y facultades que la ley otorga a la Secretaría de
Salud Pública puede ser delegada a las distintas jurisdicciones.
Ello implica también descentralizar los recursos en procura de
una real integración y cobertura equitativa y no sólo para los
agentes del seguro que se adhieran al sistema.
La descentralización es un proceso por el cual los niveles
superiores transfieren el poder decisorio y resolutivo, así como
los recursos para su respaldo. Con ello se pueden reducir los
gastos burocráticos, materializar a nivel jurisdiccional las
políticas nacionales, generar mayor gobernanza del poder central
mejorar el sistema de compras, lograr mayor impacto y
participación social y asegurar el desarrollo de los sistemas de
información.
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