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En 1864, en la ciudad de Ginebra representantes de 16 países
suscribieron el “Convenio de Ginebra para mejorar la suerte que
corren los militares heridos de los ejércitos en campaña”
promovido por el Comité Internacional de la Cruz Roja (creada un
año antes), que en años posteriores fue adoptado por casi todos
de los Estados del mundo.
En el mismo se establece la protección, bajo condiciones de
neutralidad, para la atención de los heridos o enfermos en el
contexto bélico y su evacuación, incluyendo al personal y
equipamiento sanitario.
La llamada segunda Convención, en 1906, básicamente extendió
esos principios de la protección a “los militares heridos,
enfermos o náufragos en las fuerzas armadas en el mar”;
específicamente, se refiere a las garantías otorgadas a los
barcos hospitales, y la protección para el personal sanitario,
religioso, y las tripulaciones de los mismos.
En 1929, el alcance de las normas se extendió a la protección de
los prisioneros de guerra; por ejemplo, se prohíben las actos u
omisiones que pongan en peligro la salud o la vida de los
prisioneros, a quienes se reconoce el derecho al respeto de su
persona y de su honor.
La conocida escena cinematográfica de un prisionero negándose a
dar a sus captores más información que su “nombre y número de
serie”, está establecido como derecho en esta convención.
En 1949, además de actualizaciones a los convenios anteriores se
estableció el relativo a “La Protección de Personas Civiles en
Tiempo de Guerra”. En un sentido similar a los convenios
anteriores, se establece que las partes en conflicto podrán
establecer zonas neutrales para la atención de combatientes
heridos y enfermos, y para las personas civiles que no
participen en las acciones bélicas. Los heridos y los enfermos,
los discapacitados y las embarazadas serán “objeto de protección
y de respeto particulares”.
Se prohíbe el ataque a hospitales, los que no podrán utilizarse
como base para la agresión al enemigo; y se establece el deber
de respetar los traslados de heridos y de enfermos civiles,
discapacitados y parturientas.
En el caso de los conflictos armados internacionales, la
Convención se aplica cuando los países firmantes de la misma
hagan una declaración de guerra, o, sin tal declaración, en los
casos de acciones policiales.
En 1977 se estableció el llamado Protocolo I de la Convención,
actualizando los contenidos originales de 1949. Se trata de un
extenso documento, en el cual, por ejemplo, se prohíben los
ataques indiscriminados contra poblaciones civiles y la
destrucción de alimentos, agua y otros materiales necesarios
para la supervivencia, y también la utilización de armas
biológicas, nucleares y minas terrestres, dado que su alcance
destructivo no se puede limitar.
Se prohíben los ataques sobre las presas, diques, centrales
nucleares de energía, y los lugares de culto. Se establecen
protecciones especiales para las mujeres, niños y personal
sanitario civil, y protección para los periodistas.
Una guerra en la que no se distingue entre objetivos civiles y
militares se considera un crimen de guerra.
Se prohíbe el servicio militar de los niños menores de 15 años
en las fuerzas armadas, aunque si se permite su participación
voluntaria.
En el caso de las guerrillas se les concede estatus de
combatiente y de prisionero de guerra cuando estén bajo el mando
de una autoridad central. Pero deben ser reconocibles como
combatientes mientras se preparan para o durante un ataque.
Prohíben las armas que “causen daños superfluos o sufrimientos
innecesarios”, así como los medios de guerra que “causen daños
extensos, duraderos y graves al medio natural”.
El Protocolo II, de ese mismo año enfatiza en la protección de
las víctimas en conflictos armados no internacionales, es decir,
que se desarrollan dentro de las fronteras de un solo país.
El Protocolo III, de 2005, se refiere a la utilización de
símbolos de identificación distintos a la Cruz Roja o la Media
Luna Roja, que en algunas naciones no eran aceptadas.
En 1998, la “Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las
Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal
Internacional” dictó el Estatuto de Roma, origen de la Corte
Penal Internacional (CPI), un organismo vinculado a Naciones
Unidas, pero independiente, con personería jurídica
internacional, y competencia para juzgar “… los crímenes más
graves de trascendencia para la comunidad internacional en su
conjunto. (…) a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa
humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión”.
La exhaustiva descripción que hace el Estatuto de cada una de
estas categorías no deja lugar a dudas sobre cual debiera ser el
futuro de quienes decidieron, conducen y participan hoy de la
sangrienta invasión de Rusia a Ucrania.
Sin embargo, la CPI solo puede ocuparse de crímenes cometidos
por ciudadanos de los Estados que han adherido y ratificado su
adhesión, u ocurridos en sus territorios. Como excepción, el
Consejo de Seguridad de la ONU podría remitir un caso,
permitiendo a la CPI investigar a países que no han ratificado
el Estatuto.
Pero… China no adhirió al Estatuto, Estados Unidos nunca lo
ratificó, y Rusia revocó en 2016 su adhesión. Y ellos son,
además de Francia y el Reino Unido, los miembros permanentes del
Consejo de Seguridad.
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