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Dada la proximidad de las elecciones
nacionales previstas para este año, la mayor parte de los
candidatos están concentrados en las perspectivas de la
competencia política entre los partidos y, dentro de los propios
partidos, en la ubicación comparativa de los precandidatos. En
general, tanto las preguntas de los periodistas, como las
respuestas de los entrevistados, están orientadas hacia
principios comerciales de economía cerrada o libertad de
intercambio, medidas iniciales -graduales o de shock- para
frenar la acelerada inflación, racionalización del gasto público
para reducir el déficit fiscal, grados de firmeza para alcanzar
niveles de seguridad y de cumplimiento de las normas
establecidas, con el fin de permitir una aceptable convivencia
social.
En el campo de la Salud, las sugerencias -seguramente aportadas
por los técnicos que asesoran a los contendientes- suelen
plantearse, desde aspiraciones parciales (antes que decisiones
efectivas) que modifican ligeramente la fragmentación
institucional y la operatoria actual de los servicios, hasta
reformas radicales para establecer un “sistema integrado de
salud”, conducido por el Estado nacional. Tanto para encarar las
condiciones macroeconómicas que posibiliten una adecuada
conducción política del país, como para abordar una reforma
estructural de las inequidades y deficiencias del Sistema de
Salud, es ineludible revisar en primera instancia, desde qué
posición se parte para afrontar un proceso, que sin duda estará
rodeado de debilidades y amenazas. No sólo será necesario
caracterizar el poder de decisión con que se contará, sino
también las herramientas apropiadas para que las decisiones sean
eficaces.
Debe recordarse que, los dos proyectos de reforma integral que
históricamente fueron impulsados desde el Gobierno nacional, con
las mayores expectativas de respaldo político, fueron despojados
de sus acciones más significativas (inclusión obligatoria de las
obras sociales) en la etapa parlamentaria. En 1974, durante la
Presidencia de Perón, las Leyes del SNIS, 20.748 y 20.749. En
1988, con el apoyo de Alfonsín, las Leyes 23.660 y 23.661,
actualmente vigentes, después de 4 años de negociaciones, tras
admitir la autonomía de las obras sociales. En consecuencia,
ambas iniciativas no lograron articular en un único sistema,
servicios públicos, privados y de la Seguridad Social. La
estructura resultante es de hospitales públicos y centros de
salud, así como obras sociales de empleados públicos,
dependientes de 24 jurisdicciones provinciales. Más de 300 obras
sociales operativamente autónomas, pero reguladas por la
Superintendencia de Servicios de Salud, el PAMI y más de 20
empresas de medicina prepaga, que actúan como importantes
“concesionarios” o “tercerizadores” de servicios para los
trabajadores de obras sociales de mayores ingresos. La gran
mayoría de los beneficiarios con cobertura de obras sociales o
prepagos, optan por atenderse en servicios privados. De manera
que los usuarios de servicios públicos resultan los que no
tienen cobertura o capacidad contributiva.
La principal deficiencia en la estructura fragmentada del
Sistema es que la máxima autoridad sanitaria, el Ministerio de
Salud nacional, ejecuta en forma directa menos del 5% del gasto
global en salud (incluyendo jurisdicciones públicas, obras
sociales, privadas y gasto de bolsillo), por lo que el alcance
de sus decisiones queda limitado por su escasa capacidad
económica. Se reúne periódicamente con los ministros
provinciales en el Consejo Federal de Salud, pero el CoFeSa no
tiene personería jurídica y no recibe fondos presupuestarios,
para un organismo formado por funcionarios no electivos. Por
consiguiente, los acuerdos adoptados en este ente colectivo
tienen la jerarquía de consensos técnicos de alta prioridad,
pero carecen del carácter obligatorio de las decisiones
legislativamente avaladas.
También la información sanitaria está condicionada. Aunque se
cuenta con un ente central estadístico (SIISA), la transmisión
de información desde las provincias se realiza por correo
electrónico y no por redes conectadas en tiempo real, por lo que
depende del sesgo de la desigual puntualidad de los operadores
en el reporte de datos. Pese a la obligatoriedad de la
información sanitaria para todos los efectores, los servicios
privados donde concurren los pacientes con cobertura no cumplen
con este requisito en forma sistemática y permanente. Si se
tiene en cuenta que tanto obras sociales nacionales y
provinciales, como aseguradores privados, representan más del
60% de transacciones y eventos registrados en el Sistema, el
riesgo de insuficiente consistencia de la información sanitaria
es muy alto. En consecuencia, un primer paso en las de- cisiones
debe ser sostenido por información confiable y actualizada,
interconectando a todos los efectores e instancias operativas,
con terminales similares a las de tarjetas de crédito, que
asimismo permitirían fiscalizar el cumplimiento de las
directivas.
Ante el acelerado incremento de los costos de la atención
médica, que en nuestro caso se agrava por la espiral
inflacionaria, las entidades aseguradoras deberían contar con
instancias de reaseguramiento -como en los seguros de bienes
materiales-, que permitan garantizar la cobertura de
tratamientos de alto costo -cada vez más inalcanzables-, tanto
para obras sociales como para los prepagos que “tercerizan”
afiliados de obras sociales. Esta instancia de reaseguro
reduciría la judicialización de conflictos de cobertura y
posibilitaría avanzar hacia padrones integrales de
beneficiarios, que concentren jurisdicciones provinciales, obras
sociales y medicina prepaga (manteniendo la privacidad de las
carteras), facilitando asimismo las dobles coberturas.
Por último, los servicios públicos deberían avanzar hacia la
implementación integral de la Ley 17.102 (SAMIC) de 1967, con el
fin de reconvertirlos en “empresas públicas de servicios”, aún
para los pacientes carentes de cobertura. Es una tendencia
universal hacia la autonomía hospitalaria, cuya sustentabilidad
depende de planes asistenciales del Estado, que permiten asistir
a la población carenciada mediante el ejercicio de derechos de
“subsidio a la demanda”, y no como una atención de beneficencia.
Serán efectores con autarquía administrativa, “gerenciados” con
equilibrio contable, así como capacidad para tomar decisiones
presupuestarias y de su plantel de personal.
Mediante medidas como las analizadas, se avanzaría hacia
reformas estructurales en las zonas “blandas” de las
interconexiones institucionales, sin plantear planes de enorme
envergadura institucional, que fracasan antes de ser
implementados.
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