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 Columna

    
RC MÉDICA: LA PERSISTENCIA DE LOS RECLAMOS
    
Por  Fernando G. Mariona - Abogado (*)


¿Qué cubren los aseguradores del riesgo?

Los aseguradores del riesgo de responsabilidad profesional médica no deben haber sido ajenos a las transformaciones sufridas por el “Derecho de Daños” aún desde bastante tiempo antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial.
En la doctrina jurídica se fue pasando del modelo de la inexistencia de responsabilidad civil en caso de que no hubiera culpa, a la concepción de que la responsabilidad civil es la reparación frente al daño injusto.
Es decir que el daño ha desplazado a la culpa del escenario, ampliándose entonces el área desde la que se genera el reclamo por un resarcimiento cuando es justificable. Tanto estarán cubiertos los errores de la organización que producen daños evitables, como las malas prácticas médicas inexcusables, las evitables y hasta las inevitables.
El disparador del resarcimiento no es el acto ilícito del dañador, sino el daño de quien lo soporta. La reforma implicó también la unificación de las órbitas contractual y extracontractual, que ya se encontraba presente en algunos textos de póliza de seguros en nuestro país a partir de fines del año 1995, bastante tiempo antes de la sanción de la reforma.
A raíz de esta modificación se cambió el plazo de prescripción de la acción derivada de un mismo acto médico, pasando de 2 y 10 años a la unificación de tres años, art. 2516 CCyC. Y poniéndole fin de alguna manera a la discusión de la validez de la cláusula claims made.
A todo ello debemos adicionarle la máxima jerarquía que se le otorga al derecho a la salud, la pérdida de chance, las infecciones intrahospitalarias, el incumplimiento de la obligación de vigilancia y seguridad resultado, las malas prácticas en el desarrollo de los protocolos de investigaciones clínicas o en los tratamientos de infertilidad, el incumplimiento de la ley de Defensa de los Derechos del Consumidor, la cobertura o la exclusión de los Daños Punitivos, y hasta la constitucionalización del derecho civil, conf. arts. 42 y 43 y 75 inc. 22 de la CN, la consagración de la función preventiva sumada a la idea del resarcimiento (art. 1078 CCyC).
Esta modificación general en el espíritu de la cobertura, y ciertos factores potenciales de riesgo actuales, enfatizados por la propia comunidad médica, como el error y la seguridad del paciente, inimaginables al aprobarse el primer texto de póliza en enero de 1980, así como los avances de la medicina y sus prácticas, cuarenta y cuatro años atrás, hacen más que mérito suficiente para este breve repaso e intento de actualización a la comunidad médica, así como a los asesores productores de seguros.

¿Por qué no es fácil alcanzar un rápido acuerdo?

En primer lugar, porque por cada reclamo existe una multiplicidad de reclamados, requeridos o demandados: él o los médicos tratantes; las clínicas, sanatorios y hospitales donde la presunta víctima recibió prestaciones médicas; él o los servicios “tercerizados” de alguna especialidad de las clínicas; la empresa de medicina prepaga o la obra social a la que se encuentra asociado o afiliado el reclamante; la “Gerenciadora” de dicha obra social, y a veces hasta el servicio de emergencia domiciliaria que hubiera acudido en su intento de compensar al paciente y eventualmente y con posterioridad, lo hubiera transportado, o que luego de compensado su patología de base entré en crisis y el paciente sufrió algún daño.
Además, podría ocurrir que cada una de esas partes o “corequerida o codemandada” hubieran contratado seguro con distintas aseguradoras, y que no todos los profesionales tengan esa cobertura, o que las coberturas desde lo técnico sean diferentes, o tengan la cobertura vencida, o vencido el PED (1) y no lo hayan advertido al cambiar de compañía o, nadie se lo hubiera advertido, o la aseguradora les hubiera otorgado una cobertura de claims made o reclamo no respetando las normas dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) en su Resolución 585/2018, art. 2.2 en adelante, o bien ya sea de reclamos o de ocurrencia, las sumas aseguradas contratadas resulten insuficientes.
No podemos soslayar que en los establecimientos médicos donde trabajan los médicos todos los días, el departamento administrativo del sanatorio, o el del centro médico donde los médicos alquilan consultorios y derivan sus pacientes con mayor frecuencia a un mismo sanatorio para realizar sus prácticas, no hubiera verificado la existencia o la inexistencia de una cobertura aseguradora adecuada y actualizada, ya sea tanto desde la base técnica cuanto de la económica, así como que el PAS (Productor Asesor de Seguros) tampoco hubiera advertido dicha falla.
Esto significa que cada aseguradora y obviamente asegurados y víctimas, frente a un reclamo y la posibilidad de un arreglo, se puedan encontrar con distintas sorpresas. Ante dicha posibilidad de acuerdo, pueden existir por ej., políticas diferentes entre los aseguradores, y también que cada uno de esos asegurados tenga, o al menos evalúe tener responsabilidades diferentes o tal vez inexistentes, según su relación contractual con el paciente o con el establecimiento.
Y al no existir el adecuado aporte económico de alguno de los corequeridos por inexistencia de cobertura o por sumas aseguradas bajas, infra seguro, algunas aseguradoras tengan, o bien que decidir incrementar su aporte pagando por quienes no deben para evitar la extensión de la pérdida en la prosecución de un juicio de resultado incierto, o que los asegurados insuficientemente cubiertos, o no asegurados, deban atravesar situaciones de alto riesgo patrimonial, quedando suspendidos en un limbo de incertidumbre, o que los jueces, dada la impredecible extensión de los procesos, evalúen por el propio sistema procesal, que la suma asegurada existente al momento del evento (en ocurrencia) o del reclamo, en claims made resulte demasiado baja, y condenen al asegurador como si fuera el demandado.
Ambas comunidades en los últimos 43 años vienen cometiendo gruesos errores de interacción y de proactividad para encaminar y explicar al mundo del derecho, del seguro y la justicia cómo funciona la actividad.

REFERENCIA
1) Período Extendido de Denuncias

Aclaración: es mi propósito desarrollar en forma sintética, entre esta columna y las de las próximas dos ediciones de la Revista Médicos, un panorama que permita a los profesionales de la medicina y a los dueños de los establecimientos de salud, repasar viejos conceptos nacidos a partir de 1980. Las dos próximas columnas estarán referidas, una a las mediaciones y la última será un parecer acerca de porqué se llega a juicio.

 

(*)    CEO de RiskOut Consultora Especializada en Responsabilidad Profesional Médica. Autor del Libro “Como tapar los Agujeros” La Gestión de los Riesgos para la Seguridad del Paciente. Una Metodología, Dunken 2022, y del “Manual para el Productor Asesor de Seguros Riesgo de Responsabilidad Civil Profesional Médica”, y del “Manual para el Médico sobre el Riesgo de Responsabilidad Civil Profesional Médica. Qué saber para contratar”


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