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Según han manifestado las recientemente asumidas autoridades
nacionales, las restricciones fiscales vigentes imponen un techo
al desarrollo de la obra pública, a menos que ésta sea
financiada por el sector privado. Este anuncio, posiblemente
impacte en el sector salud, a través de la reinstalación de los
proyectos de Asociaciones Público-Privadas, iniciativa que ya se
intentó implementar en los años 2016 – 2018.
Los proyectos PPP, en lo esencial aluden a un contrato de
servicios de largo plazo (entre 20 y 30 años) entre una de-
pendencia gubernamental y un consorcio privado, el que se
compromete a financiar, diseñar, construir, equipar, mantener,
conservar y operar el activo físico puesto en disponibilidad a
fin de llevar a cabo actividades de apoyo con calidad
preestablecida de modo tal que posibiliten al Sector Público la
prestación del servicio principal, recibiendo a cambio una
contraprestación dineraria sujeta deducciones vinculadas a la
evaluación de desempeño medido por estándares pre determinados,
y en el que el sector privado se hace cargo de la operación de
los activos en cuestión, así como de diversos servicios
adicionales. La propiedad del terreno es pública, y el
desarrollo de la actividad principal queda a cargo del sector
público.
La contraprestación por los servicios se genera mediante un
mecanismo de pago que vincula el valor de la tarifa en su
expresión mensual con las deducciones ponderadas que por fallas
de calidad o de provisión que eventualmente ocurran, y que la
autoridad contratante determine. Por definición, estas fallas o
defectos en la provisión de servicios se vinculan con estándares
de calidad contractualmente especificados y a los que el sector
privado debe dar satisfacción durante toda la vida del contrato.
Por lo anterior, un contrato PPP no es una concesión en el
sentido tradicional de la misma, porque ésta tiene por principal
característica el hecho que una entidad pública concede a un
particular la prestación de un servicio o la construcción de una
obra y, en consecuencia, el particular asume la prestación de un
servicio público en nombre del Estado. Y porque en los modelos
PPP la condición de viabilidad requiere de una evaluación costo
- beneficio que le sea favorable con relación a un proyecto
tradicional.
Es importante destacar que el financiamiento del proyecto queda
a cargo del sector privado, de modo que, con independencia del
origen de los fondos públicos erogados para la contraprestación
estipulada, ésta se incluye en el gasto corriente de la
dependencia participante a través de devengados plurianuales,
por lo que a través de una PPP el sector público es capaz de
desarrollar infraestructura sin endeudamiento.
Desde su origen en los tempranos años 90 en Inglaterra y hasta
el presente, Salud ha sido uno de los sectores económicos en los
que el modelo siempre ha estado presente, incorporando el
diseño, construcción y equipamiento médico, telecomunicacional e
informático del hospital, el mantenimiento y eventual renovación
tanto edilicio como tecnológico, biomédico e instrumental, y la
totalidad de los servicios no asistenciales, (administración de
las instalaciones, limpieza, alimentación, eliminación de
residuos, hotelería, ropería, seguridad, gestión de servicios
públicos, etc.), entendidos como un conjunto integrado desde una
estructura organizacional que se ocupa de la gestión y provisión
total de los mismos a través de una conducción centralizada
sistematizada e informatizada, obligada a proveerse a sí misma
de los insumos y recursos necesarios para el funcionamiento, que
actúa como única contraparte frente al contratante, y ante el
cual debe dar cuenta de su desempeño.
El sector público retiene para sí el recurso humano a cargo de
las prestaciones asistenciales y la provisión de insumos
asistenciales específicos (drogas, medicamentos, descartables,
etc.).
En la medida que las actividades específicas siguen a cargo del
sector púbico el modelo no modifica las características
centrales del sector, por lo que los servicios siguen siendo
públicos, a través de funcionarios públicos, gratuitos en el
sitio de provisión, financiados por recursos públicos y en los
que el Estado retiene para sí íntegramente su función de
rectoría.
Bajo tal conceptualización, Inglaterra inicialmente, pero luego
toda Gran Bretaña, Italia, España, Francia, Holanda y , Suiza
entre otros en Europa a partir de fines del Siglo XX y México,
Perú, Chile, Uruguay y Colombia en A. Latina avanzaron
firmemente en esta dirección.
Así planteadas, la hipótesis es que las APP podrían proveer
mejoras en términos de calidad y de simultánea reducción de
gasto, en la medida que los incentivos que para producir con
eficiencia recibe el sector privado generarían una mayor
disponibilidad de servicios de apoyo, con su consecuente
tracción hacia la productividad, la oportunidad y la calidad,
para lo cual es obligada la presencia de un Estado dotado de
herramientas de gestión capaces de regular, controlar y
eventualmente sancionar al sector privado, así como de generar
estructuras administrativas adecuadas y funcionariado dotado de
probidad y capacitación. No es lo que necesariamente ha sucedido
en todos los países en los que el modelo fue aplicado.
Se verifica, en la ciertamente controversial experiencia
recogida hasta el presente, que los proyectos bajo modelos de
PPP optimizan su desempeño cuando el sector público cuenta con
gestores calificados, y es capaz de identificar claramente los
servicios requeridos, de imponer estándares precisos, posibles,
racionales y cuantificables al sector privado, y cuando puede
traducir esto en indicadores explícitos que reflejen
apropiadamente la distribución de riesgo determinada para cada
proyecto específico.
Como contraparte, su mayor peligro es que sólo sea implementada
como un modelo de mero financiamiento, en el que el sector
público desarrolle infraestructura sin desembolso inicial, y el
sector privado obtenga beneficio independientemente de la
calidad y -lo que es central - de la rentabilidad social del
modelo. Este riesgo se ha hecho cierto en numerosas
oportunidades. Reformulados y reimplementados los resultados han
sido dispares a lo largo de ya más de 30 años de historia.
Sin embargo, las restricciones fiscales imperantes, la
obsolescencia de la infraestructura pública en salud, la plena
vigencia de la Ley 27328/16 (de Contratos de Participación
Público - Privada) y la ya anunciada intención de su
implementación, probablemente instale el debate en la agenda
sectorial una vez traspuestos los desalineamientos
macroeconómicos que condicionan su posibilidad.
Indudablemente que la puesta en valor de nuestra infraestructura
hospitalaria requiere conciliación con el concepto de Hospital
para el Siglo XXI. Instalaciones dignas y confortables,
equipamientos acordes al nivel de complejidad pretendido y
óptimo funcionamiento a lo largo del tiempo. Hospitales
vinculados con la comunidad, centrados en cuidados progresivos,
gestionados a través de modelos que admitan compromisos
contratos e incentivos, apertura a tecnología compleja
ambulatoria, estadías abreviadas, equiparación de indicadores de
resultados con los mejores centros de referencia...
¿Pueden los PPP en salud proporcionar ese salto cualitativo? No.
De ningún modo una mera herramienta puede ser capaz de generar
per se cambios de real significación en el diseño y aplicación
de una política pública, pero en nuestro escenario sectorial,
advirtiendo su méritos y sus posibles desviaciones, tratándose
de una alternativa de gestión financiera capaz de modificar el
modelo de provisión de servicios públicos, tal como sugiere la
propia Organización Mundial de la Salud, su implementación puede
ser una oportunidad para fortalecer en el ejercicio de la tarea
asistencial, los mismos objetivos comúnmente reclamados para la
provisión, producción, consumo o utilización de cualquier otro
bien, incluso aquellos que no revisten el nivel de meritoriedad
del que sí está investida la salud: calidad, seguridad,
eficiencia, profesionalismo, transparencia, ética de servicio,
seguridad en los procesos, niveles de descentralización
adecuados, transferencia de riesgos, medición de resultados,
política de premios y castigos, y reconocimiento explícito de
derechos en materia de equidad e igualdad.
Referencias:
1. Glanc M. - Modelos de asociación público-privada en el
desarrollo de hospitales en A. Latina. Análisis de una década de
experiencia. Eds. Isalud 2015.
2. García Medina U. - Proyectos para Prestación de Servicios
(PPS) en México. Proyectos de Prestación de Servicios:
Compilación de Experiencias. Publicaciones Indetec. 2008.
3. Mc Kee Martin, Edwards, N & Atunc R, Public–private
partnerships for hospitals. World Health Organization Bulletin
of the World Health Organization 2006; 84:890-896.
4. Hsu J, The relative efficiency of public and private service
Delivery. World Health Report (2010) Background Paper, No 39.
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