|
A los fines de ordenar un poco el entramado y la evolución de la
regulación de la medicina prepaga en los últimos tiempos, en
cuanto al aumento y valorización de las cuotas de los planes de
salud comercializados por las Entidades, me pareció oportuno
escribir este artículo, tomando como punto de partida el dictado
del Decreto N° 743/22-PEN, hasta la actualidad.
El mencionado Decreto estableció que a partir del 1° de febrero
de 2023 y por el plazo de DIECIOCHO (18) meses, el incremento
del valor de las cuotas -autorizado conforme las pautas
establecidas en el artículo 17 de la Ley N° 26.682- de los
contratos individuales de adhesión voluntaria que deberían
abonar las personas afiliadas a los sujetos alcanzados por la
Ley N° 26.682 e inscriptos en el Registro Nacional de Entidades
de Medicina Prepaga (RNEMP), incluidas aquellas que acceden al
servicio por derivación de sus aportes obligatorios del sistema
de Obras Sociales, tendría como tope máximo el NOVENTA POR
CIENTO (90 %) del Índice de Remuneración Imponible Promedio de
los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes inmediato anterior
publicado. Aplicándose la medida a los y las titulares
contratantes que poseyeran ingresos netos inferiores a SEIS (6)
Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
Primeramente, conviene recordar que el RIPTE se define como la
remuneración promedio sujeta a aportes al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) que perciben los trabajadores que
se encuentran bajo relación de dependencia y que han sido
declarados en forma continua durante los últimos 13 meses.
Aclarado ello, y con relación a lo establecido en el Decreto N°
743/22-PEN, que fijó un tope al incremento del valor de las
cuotas, y, a su vez, les impuso a aquellos usuarios alcanzados
por dicho tope, la obligación de cumplir con el requisito de
presentar la correspondiente Declaración Jurada ante la
Superintendencia de Servicios de Salud.
El universo de usuarios que aproximadamente presentaron dicha
Declaración Jurada ascendió a TRESCIENTOS MIL (300.000),
conforme datos de la Superintendencia.
En la práctica, las Entidades de Medicina Prepaga realizaron
“bonificaciones mensuales”, en los planes que comercializan,
aplicando un tope al aumento que por fórmula le correspondía, a
todos aquellos usuarios que cumplieran con los requisitos
objetivos de inclusión y con la formalidad de la presentación de
la DDJJ.
Ahora
bien, veamos la evolución mensual donde el RIPTE fue mayor al
índice de costos, es decir, que se tuvo en cuenta para fijar el
tope a los aumentos:
El RIPTE fue mayor al índice de costo solo en los meses de
abril, junio, julio y agosto.
Para los meses de octubre, noviembre y diciembre se sus- pendió
temporalmente los aumentos de cuota de los planes de Empresas de
Medicina Prepaga, conforme el acuerdo firmado con fecha 2 de
septiembre de 2023, entre la Secretaría de Comercio de la
Nación, la Unión Argentina de Salud (UAS) y la Federación
Argentina de Prestadores de Salud (FAPS).
Dicho acuerdo congeló el valor de las cuotas por el plazo de 90
días para los grupos familiares con ingresos no superiores a $ 2
millones brutos mensuales y en la medida que declarasen no
poseer capacidad económica que les permitiera hacer frente a la
cuota con el esquema de ajuste del índice de costos de salud
previsto.
Para ello, los usuarios debían completar mensualmente una
Declaración Jurada de Certificación de Ingresos, con más algunos
otros requisitos excluyentes del beneficio, entre ellos, no ser
propietario de dos o más inmuebles o de tres o más vehículos o
de una o más aeronaves o embarcaciones de lujo según la
tipología aplicable por AFIP.
En el marco del acuerdo mencionado, la Secretaría de Comercio se
comprometió a gestionar para los prestadores inscriptos en el
Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) la
instrumentación de: (i) el restablecimiento desde el 1° de
septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, de
los beneficios del Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020 con
los alcances del Decreto N° 34 del 22 de enero de 2021. El mismo
estableció una reducción en la alícuota correspondientes a las
contribuciones patronales sobre la nómina salarial prevista en
el artículo 19 de la Ley N° 27.541, que se destine al Sistema
Integrado Previsional Argentino, como así también una reducción
en las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en
cuentas bancarias y otras operatorias cuando se trate de
empleadores correspondientes a establecimientos e instituciones
relacionadas con la salud y (ii) un plan de pagos especial en
nueve (9) cuotas -venciendo la primera de ellas en el mes de
marzo de 2024- para las posiciones de las contribuciones
patronales y del impuesto al valor agregado de los meses de
agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023.
Ahora bien, con el cambio de gobierno nacional, el nuevo Poder
Ejecutivo dictó el DNU N° 70/23, de fecha 20 de diciembre de
2023, denominado “Bases Para la Reconstrucción de la Economía
Argentina”-.
El DNU mencionado en su artículo 265 derogó el Decreto N°
743/22-PEN, es decir, eliminó el tope máximo del NOVENTA POR
CIENTO (90 %) del Índice de Remuneración Imponible Promedio de
los Trabajadores Estables (RIPTE).
Asimismo, el artículo N° 267 del DNU, derogó los artículos 5°,
incisos g) de razonabilidad de la cuota y m) de distribución de
afiliados en caso de quiebra o cese de la actividad, como así
también los artículos 6, 18, 19, 25 inciso a) y 27 de la Ley N°
26.682.
Por otra parte, modificó el artículo 17 de la Ley N° 26.682,
eliminando de este modo la fiscalización y control de la
razonabilidad de las cuotas, por parte de la autoridad de
aplicación, a quien le quitó la facultad de autorizar o
convalidar los aumentos de cuotas.
A su vez, el artículo 268, el DNU incorpora el artículo 30 bis a
la Ley N° 26.682, indicando que las disposiciones allí
contenidas serán aplicables únicamente a los asociados
voluntarios o adherentes, cuyo vínculo con el asegurador esté
fuera del marco de la Ley N° 23.660.
La mencionada modificación se encuentra atada a la modificación
establecida en el artículo 270 del DNU, que incorporó como
inciso i) del artículo 1° de la Ley 23.660 a todas las entidades
comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682.
En este contexto, las Entidades de Medicina Prepaga han
aumentado el valor de las cuotas en lo que va del año, en
promedio un 40% en enero, un 30% en febrero y ya han notificado
un 20% para marzo, ello hace que acumulen un 90% para el primer
trimestre del año.
Sin embargo, la judicialización de varios de los artículos del
DNU no se hizo esperar, y en poco tiempo se dictó el primer
fallo contra la desregulación del precio de las Entidades de
Medicina Prepagas, a través de la Jueza Martina Forns, del
Juzgado Federal de San Martín, quien hizo lugar a un recurso de
amparo iniciado por una jubilada de 78 años, y por medio del
cual dejó sin efecto el aumento de cuota establecido por la
Entidad de Medicina Prepaga y ordenó la refacturación conforme
el procedimiento y fórmula establecida en el 2023.
Si bien el fallo es de alcance individual, el antecedente
resulta un estímulo para otros usuarios y asociaciones que, en
lo sucesivo, ya sea de manera individual o colectiva soliciten
judicialmente poner un freno al aumento de cuotas, entendiendo
que el incremento debiera guardar alguna razonabilidad, o
establecer parámetros de actualización más claros que le
otorguen seguridad jurídica y previsibilidad a los usuarios.
Sobre el cierre de la presente nota se publicaron los Decretos
Nros. 170/24, vinculado al derecho de la libertad en el
ejercicio de la opción de cambio de Obra Social de los
beneficiarios, incluyendo como entidades receptoras a las
Entidades de Medicina Prepaga; el 171/24 de desregulación de
Obras Sociales y el 172/24 que deroga el Decreto N° 343/23 y
pone fin al sistema de Hospitales Públicos de Gestión
Descentralizada, pudiendo los Agentes del Seguro de Salud
celebrar convenios con los efectores del subsistema público de
modo libre e individual.
Sin dudas el desafío para los próximos meses, será el
reordenamiento de la regulación de las Entidades de Medicina
Prepaga, pero especialmente en lo que tiene que ver con los
valores de las cuotas de los planes de salud, sobre la base de
tres ejes.
Desde el lado de las Entidades, manifiestan que aplicaron
aumentos en el orden del 135,76% en el año 2023, contra una
inflación acumulada del 211,40% según el INDEC, mientras que
este año con la liberación de precios deben ponerse al día con
lo que entienden arrastraban una retracción producto del
congelamiento del último trimestre del 2023. Además, consideran
una nueva carga al tener que integrar el 20% del valor de la
cuota al Fondos Solidario de Redistribución, conforme lo prevé
el Decreto N° 171/24.
El segundo eje consiste en ver el comportamiento qué adoptarán
los usuarios, con un mayor protagonismo en cuanto a la toma de
decisiones, en un contexto inflacionario complejo, salarios
deprimidos, reglas de contratación cambiantes y poco claras y
con quejas sobre la calidad de las prestaciones médicas, las que
muchas veces inclusive conllevan un pago adicional a través de
copagos o bonos contribución, a lo que se adiciona ver el
comportamiento que se desarrollará, en relación a la libertad de
opción de cambio establecida por el Decreto N° 170/24.
Como tercer eje se encuentran los costos de salud, honorarios
médicos, prestadores independientes, centros de prácticas de
diagnóstico y tratamiento, productos, tecnologías y los
incrementos en medicamentos, algunos de utilización frecuente
que han aumentado por encima de cualquier valor que se quiera
utilizar como parámetro.
En definitiva, será determinante buscar consensos entre todos
los actores del sistema, a los fines de encontrar un equilibrio
entre el valor de las cuotas, la calidad de las prestaciones, la
rentabilidad o viabilidad económica financiera de las Entidades
y una eficiente intervención del Estado, a los fines de lograr
previsibilidad, evitar un dispendio judicial innecesario, como
consecuencia de la recurrencia de las acciones presentadas por
los usuarios ante la justicia, pero sobre todo garantizar la
adecuada cobertura de salud.
|
(*) Exgerente Operativo de Subsidios
por Reintegros de la Superintendencia de Servicios de
Salud.
|
|