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GPS MEDICINA PREPAGA
NAVEGANDO POR LAS AGITADAS AGUAS DE LA REGULACIÓN
 
Por el Dr. Maximiliano Ferreira (*)


A los fines de ordenar un poco el entramado y la evolución de la regulación de la medicina prepaga en los últimos tiempos, en cuanto al aumento y valorización de las cuotas de los planes de salud comercializados por las Entidades, me pareció oportuno escribir este artículo, tomando como punto de partida el dictado del Decreto N° 743/22-PEN, hasta la actualidad.
El mencionado Decreto estableció que a partir del 1° de febrero de 2023 y por el plazo de DIECIOCHO (18) meses, el incremento del valor de las cuotas -autorizado conforme las pautas establecidas en el artículo 17 de la Ley N° 26.682- de los contratos individuales de adhesión voluntaria que deberían abonar las personas afiliadas a los sujetos alcanzados por la Ley N° 26.682 e inscriptos en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), incluidas aquellas que acceden al servicio por derivación de sus aportes obligatorios del sistema de Obras Sociales, tendría como tope máximo el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes inmediato anterior publicado. Aplicándose la medida a los y las titulares contratantes que poseyeran ingresos netos inferiores a SEIS (6) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
Primeramente, conviene recordar que el RIPTE se define como la remuneración promedio sujeta a aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que perciben los trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia y que han sido declarados en forma continua durante los últimos 13 meses.
Aclarado ello, y con relación a lo establecido en el Decreto N° 743/22-PEN, que fijó un tope al incremento del valor de las cuotas, y, a su vez, les impuso a aquellos usuarios alcanzados por dicho tope, la obligación de cumplir con el requisito de presentar la correspondiente Declaración Jurada ante la Superintendencia de Servicios de Salud.
El universo de usuarios que aproximadamente presentaron dicha Declaración Jurada ascendió a TRESCIENTOS MIL (300.000), conforme datos de la Superintendencia.
En la práctica, las Entidades de Medicina Prepaga realizaron “bonificaciones mensuales”, en los planes que comercializan, aplicando un tope al aumento que por fórmula le correspondía, a todos aquellos usuarios que cumplieran con los requisitos objetivos de inclusión y con la formalidad de la presentación de la DDJJ.
Ahora bien, veamos la evolución mensual donde el RIPTE fue mayor al índice de costos, es decir, que se tuvo en cuenta para fijar el tope a los aumentos:
El RIPTE fue mayor al índice de costo solo en los meses de abril, junio, julio y agosto.
Para los meses de octubre, noviembre y diciembre se sus- pendió temporalmente los aumentos de cuota de los planes de Empresas de Medicina Prepaga, conforme el acuerdo firmado con fecha 2 de septiembre de 2023, entre la Secretaría de Comercio de la Nación, la Unión Argentina de Salud (UAS) y la Federación Argentina de Prestadores de Salud (FAPS).
Dicho acuerdo congeló el valor de las cuotas por el plazo de 90 días para los grupos familiares con ingresos no superiores a $ 2 millones brutos mensuales y en la medida que declarasen no poseer capacidad económica que les permitiera hacer frente a la cuota con el esquema de ajuste del índice de costos de salud previsto.
Para ello, los usuarios debían completar mensualmente una Declaración Jurada de Certificación de Ingresos, con más algunos otros requisitos excluyentes del beneficio, entre ellos, no ser propietario de dos o más inmuebles o de tres o más vehículos o de una o más aeronaves o embarcaciones de lujo según la tipología aplicable por AFIP.
En el marco del acuerdo mencionado, la Secretaría de Comercio se comprometió a gestionar para los prestadores inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) la instrumentación de: (i) el restablecimiento desde el 1° de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, de los beneficios del Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020 con los alcances del Decreto N° 34 del 22 de enero de 2021. El mismo estableció una reducción en la alícuota correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.541, que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino, como así también una reducción en las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias cuando se trate de empleadores correspondientes a establecimientos e instituciones relacionadas con la salud y (ii) un plan de pagos especial en nueve (9) cuotas -venciendo la primera de ellas en el mes de marzo de 2024- para las posiciones de las contribuciones patronales y del impuesto al valor agregado de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023.
Ahora bien, con el cambio de gobierno nacional, el nuevo Poder Ejecutivo dictó el DNU N° 70/23, de fecha 20 de diciembre de 2023, denominado “Bases Para la Reconstrucción de la Economía Argentina”-.
El DNU mencionado en su artículo 265 derogó el Decreto N° 743/22-PEN, es decir, eliminó el tope máximo del NOVENTA POR CIENTO (90 %) del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Asimismo, el artículo N° 267 del DNU, derogó los artículos 5°, incisos g) de razonabilidad de la cuota y m) de distribución de afiliados en caso de quiebra o cese de la actividad, como así también los artículos 6, 18, 19, 25 inciso a) y 27 de la Ley N° 26.682.
Por otra parte, modificó el artículo 17 de la Ley N° 26.682, eliminando de este modo la fiscalización y control de la razonabilidad de las cuotas, por parte de la autoridad de aplicación, a quien le quitó la facultad de autorizar o convalidar los aumentos de cuotas.
A su vez, el artículo 268, el DNU incorpora el artículo 30 bis a la Ley N° 26.682, indicando que las disposiciones allí contenidas serán aplicables únicamente a los asociados voluntarios o adherentes, cuyo vínculo con el asegurador esté fuera del marco de la Ley N° 23.660.
La mencionada modificación se encuentra atada a la modificación establecida en el artículo 270 del DNU, que incorporó como inciso i) del artículo 1° de la Ley 23.660 a todas las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682.
En este contexto, las Entidades de Medicina Prepaga han aumentado el valor de las cuotas en lo que va del año, en promedio un 40% en enero, un 30% en febrero y ya han notificado un 20% para marzo, ello hace que acumulen un 90% para el primer trimestre del año.
Sin embargo, la judicialización de varios de los artículos del DNU no se hizo esperar, y en poco tiempo se dictó el primer fallo contra la desregulación del precio de las Entidades de Medicina Prepagas, a través de la Jueza Martina Forns, del Juzgado Federal de San Martín, quien hizo lugar a un recurso de amparo iniciado por una jubilada de 78 años, y por medio del cual dejó sin efecto el aumento de cuota establecido por la Entidad de Medicina Prepaga y ordenó la refacturación conforme el procedimiento y fórmula establecida en el 2023.
Si bien el fallo es de alcance individual, el antecedente resulta un estímulo para otros usuarios y asociaciones que, en lo sucesivo, ya sea de manera individual o colectiva soliciten judicialmente poner un freno al aumento de cuotas, entendiendo que el incremento debiera guardar alguna razonabilidad, o establecer parámetros de actualización más claros que le otorguen seguridad jurídica y previsibilidad a los usuarios.
Sobre el cierre de la presente nota se publicaron los Decretos Nros. 170/24, vinculado al derecho de la libertad en el ejercicio de la opción de cambio de Obra Social de los beneficiarios, incluyendo como entidades receptoras a las Entidades de Medicina Prepaga; el 171/24 de desregulación de Obras Sociales y el 172/24 que deroga el Decreto N° 343/23 y pone fin al sistema de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, pudiendo los Agentes del Seguro de Salud celebrar convenios con los efectores del subsistema público de modo libre e individual.
Sin dudas el desafío para los próximos meses, será el reordenamiento de la regulación de las Entidades de Medicina Prepaga, pero especialmente en lo que tiene que ver con los valores de las cuotas de los planes de salud, sobre la base de tres ejes.
Desde el lado de las Entidades, manifiestan que aplicaron aumentos en el orden del 135,76% en el año 2023, contra una inflación acumulada del 211,40% según el INDEC, mientras que este año con la liberación de precios deben ponerse al día con lo que entienden arrastraban una retracción producto del congelamiento del último trimestre del 2023. Además, consideran una nueva carga al tener que integrar el 20% del valor de la cuota al Fondos Solidario de Redistribución, conforme lo prevé el Decreto N° 171/24.
El segundo eje consiste en ver el comportamiento qué adoptarán los usuarios, con un mayor protagonismo en cuanto a la toma de decisiones, en un contexto inflacionario complejo, salarios deprimidos, reglas de contratación cambiantes y poco claras y con quejas sobre la calidad de las prestaciones médicas, las que muchas veces inclusive conllevan un pago adicional a través de copagos o bonos contribución, a lo que se adiciona ver el comportamiento que se desarrollará, en relación a la libertad de opción de cambio establecida por el Decreto N° 170/24.
Como tercer eje se encuentran los costos de salud, honorarios médicos, prestadores independientes, centros de prácticas de diagnóstico y tratamiento, productos, tecnologías y los incrementos en medicamentos, algunos de utilización frecuente que han aumentado por encima de cualquier valor que se quiera utilizar como parámetro.
En definitiva, será determinante buscar consensos entre todos los actores del sistema, a los fines de encontrar un equilibrio entre el valor de las cuotas, la calidad de las prestaciones, la rentabilidad o viabilidad económica financiera de las Entidades y una eficiente intervención del Estado, a los fines de lograr previsibilidad, evitar un dispendio judicial innecesario, como consecuencia de la recurrencia de las acciones presentadas por los usuarios ante la justicia, pero sobre todo garantizar la adecuada cobertura de salud.

 

(*) Exgerente Operativo de Subsidios por Reintegros de la Superintendencia de Servicios de Salud.



  
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