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El Estado argentino tiene una “Estrategia Nacional de Salud
Digital 2018-2024” que fue publicada por el MINISTERIO DE SALUD
Y DESARROLLO SOCIAL a través de la Resolución 189/2018 (1) y
desde entonces ha dado pasos significativos, a través de un
destacado grupo de funcionarios profesionales en la materia,
apoyados por todo el sector público y privado de la salud,
implementando numerosas iniciativas y regulaciones
indispensables para su concreción.
Durante el año 2023, y en lo que va del 2024, la salud digital
recibió un fuerte espaldarazo del Estado, del Congreso y de los
reguladores, especialmente en tres temas clave: recetas
digitales o electrónicas, digitalización de historias clínicas y
telemedicina. Veamos.
1) Recetas digitales o
electrónicas
En plena pandemia, agosto 2020, se había promulgado la Ley
27.553 de recetas digitales o electrónicas (2), la cual fue
finalmente reglamentada el 27 de febrero de 2023 por el Decreto
98/2023. (3)
Con la llegada de la administración Milei, se dictó el DNU
70/2023, en diciembre de 2023, el cual, entre otras cosas,
estableció la obligatoriedad del uso de plataformas electrónicas
para la “prescripción y dispensación de medicamentos, y toda
otra prescripción”, dando plazo máximo para su instrumentación
hasta 1° de julio de 2024.
En su Título XI, SALUD, Capítulo
VI, el DNU 70/2023 reza:
ARTÍCULO 307.- Se sustituye el artículo 1° de la Ley N° 27.553
(Recetas electrónicas o digitales) por el siguiente artículo:
ARTÍCULO 1°.- La presente ley tiene por objeto: establecer que
la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra
prescripción, solo puedan ser redactadas y firmadas a través de
plataformas electrónicas habilitadas a tal fin.
ARTÍCULO 308.- Se sustituye el artículo 3° de la Ley N° 27.553
(Recetas electrónicas o digitales) por el siguiente:
ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será
establecida por el Poder Ejecutivo nacional, coordinando su
accionar con las autoridades jurisdiccionales competentes y los
organismos con incumbencia en la materia que dichas autoridades
determinen. El Poder Ejecutivo Nacional establece los plazos
necesarios para alcanzar la digitalización total en prescripción
y dispensación de medicamentos y toda otra prescripción, el cual
no podrá superar el 1° de julio de 2024, y regular el uso de
plataformas de teleasistencia en salud.
El DNU intentó prohibir el uso de nombres comerciales de
medicamentos en las recetas, y promover que las droguerías
puedan dispensar todo tipo de medicamentos en forma directa a
los pacientes. Pero el 19/01/2024 se publicó el Decreto 63/2024
del Ejecutivo, y surgieron cambios para la receta electrónica:
se sumó nuevamente la posibilidad de indicar “Sugerencia de
Marca comercial (OPCIONAL)” para medicamentos y se estableció un
nuevo modelo y contenido para la “receta electrónica o digital”.
(4)
A su vez, el decreto 63/2024 (5) limitó la posibilidad de que
las droguerías despachen medicación al público a través del
ARTÍCULO 4°. “Las droguerías podrán exclusivamente despachar al
público recetas en las que se prescriban medicamentos
oncológicos o de tratamientos especiales que se encuentren
listados por la autoridad de aplicación”. Toda la atención se
concentrará ahora en tales tratamientos “listados”.
2) Digitalización de historias clínicas
La Historia Clínica Informatizada tiene marco regulatorio ya
desde 2012, a través del Decreto 1089/2012.
En 2019 el MINISTERIO DE SALUD publicó la Resolución 115/2019
(6) y creó la RED NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD EN SALUD.
El 16 de Marzo de 2023 fue publicada en el Boletín Nacional la
Ley 27.706 de “PROGRAMA FEDERAL UNICO DE INFORMATIZACION Y
DIGITALIZACION DE HISTORIAS CLINICAS” (7) y luego fue publicado
su Decreto reglamentario 393/2023. (8)
Interoperabilidad, portabilidad y estándares internacionales son
el norte al que todo el sector debe apuntar – y los jugadores
competitivos lo están haciendo a paso firme, aunque quede un
largo y trabajoso camino por recorrer.
3) Telemedicina
Como antecedente, en 2019 el MINISTERIO DE SALUD, a través de la
Resolución 21/2019, publicó el PLAN NACIONAL DE TELESALUD.
En febrero de 2023 el Ministerio de Salud dictó Resolución
305/2023 RESOL-2023-305-APN-MS (9), en la cual se aprobó y
convocó al “proceso de inscripción de las plataformas y sistemas
de receta electrónica o digital, o de teleasistencia”.
En octubre de 2023 el MINISTERIO DE SALUD publicó, a través de
la RESOL-2023-3316-APN-MS, las Directrices de organización y
funcionamiento para la teleconsulta (10), promoviendo aspectos
tales como MARCO GENERAL, DEFINICIONES, PLANTA FÍSICA Y EQUIPA-
MIENTO, TALENTO HUMANO, MARCO DE FUNCIONAMIENTO y CALIDAD.
Finalmente, el DNU 70/2023 en su Capítulo VI, ARTÍCULO 307,
estableció que “puedan utilizarse plataformas de teleasistencia
en salud, en todo el territorio nacional, de conformidad con la
Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales y la Ley N°
26.529 de Derechos del Paciente”.
A continuación, en su ARTÍCULO 309, estableció que “Los sistemas
aludidos en la presente ley deben contemplar (…) la emisión de
constancia de teleasistencia, prescripción y dispensación para
los pacientes, por vía informatizada o impresión de dicha
constancia y la posibilidad de bloqueo por el farmacéutico
cuando exista error manifiesto en la prescripción, para que el
prescriptor pueda revisar, anular o reactivar según el caso”.
El camino está trazado: hoy los profesionales médicos y los
prestadores de salud tienen un marco regulatorio que garantiza
la legalidad de las prescripciones electrónicas (desde julio
obligatorias), de los registros médicos digitales y de los actos
médicos remotos (como la teleasistencia o teleconsulta) y, lo
que es igual de importante, los financiadores públicos y
privados los reconocen y los comenzaron a remunerar como parte
de la práctica médica habitual.
Como decía Lao Tse, todo camino de diez mil leguas comienza por
un paso. Si bien aún falta mucho en materia legislativa para
salud digital, el Estado argentino ya dio los primeros pasos y
nos provee el marco regulatorio que necesitábamos para su
implementación.
El desafío ahora está en las manos de los distintos jugadores
del sector: lograr la adopción y uso masivo de las herramientas
que nos brinda la salud digital, potenciando la práctica médica
profesional, su adecuada remuneración, el cuidado de los
pacientes y la promoción del acceso universal a los servicios de
salud.
Referencias:
1.- https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/315832/texto
2.- https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/233439/20200811
3.- https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/281766/20230228
4.- file:///Users/santiagotroncar/Downloads/anexo_7056119_1%20(1).pdf
5.- https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301967/20240122
6.- https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/200811/20190128
7.- https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27706-380710/texto
8.- https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/291214/20230731
9.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/281777/20230228
10.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/297656/20231102
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