:: REVISTA MEDICOS | Medicina Global | La Revista de Salud y Calidad de Vida
 
Sumario
Institucional
Números Anteriores
Congresos
Opinión
Suscríbase a la Revista
Contáctenos

 

 

 

 

 

 

Federación Farmacéutica

 

 
 

 
 

:: Infórmese con REVISTA MEDICOS - Suscríbase llamando a los teléfonos (5411) 4362-2024 /  (5411) 4300-6119 ::
   
 Opinion

       
PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE
Por la Dra. María Sofía Granillo Fernández (*)


MARCO GENERAL
De acuerdo con lo estipulado por los artículos 5° y 6° de la Ley N° 25.246, modificatoria del marco legal en materia penal en nuestro país, la Unidad de Información Financiera, en adelante UIF, es un organismo autónomo y con autonomía financiera encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información con el fin de prevenir e impedir el “Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo”.
Dentro de las competencias que le han sido asignadas a través del artículo 14 de dicha ley, se le ha otorgado la facultad de emitir directivas e instrucciones dirigidas a los Sujetos Obligados, determinados en dicho cuerpo legal, para identificar la presencia de una Persona Políticamente Expuesta, en adelante PEP, de acuerdo con un “enfoque basado en riesgos”, según el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
La República Argentina es miembro pleno del GAFI desde el año 2000, un organismo intergubernamental cuyo propósito es el desarrollo y promoción de estándares internacionales para combatir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Como tal, nuestro país debe ajustar las normas legales y regulatorias a sus recomendaciones, las cuales constituyen los estándares internacionales más reconocidos para combatir dichos delitos.
En este sentido, el GAFI emitió en 2013 una Guía para detectar a las PEP, donde define que revisten tal carácter “aquellas personas a quienes se les ha confiado una función pública prominente”, terminología concordante con la utilizada en la Recomendación GAFI N° 12.
La normativa en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo presenta una clasificación de PEP que no se circunscribe solo a personas humanas que ejercen una función pública stricto sensu en calidad de funcionarios o agentes públicos en los distintos órdenes gubernamentales -nacional, provincial o municipal- sino que también la definición abarca a su vez a sujetos encargados de organizaciones o entidades con personería jurídica ajenas a la estructura estatal en la medida que manejen, dispongan o administren fondos públicos.
Para el dictado de la Resolución N° 35/2024 de la UIF de fecha 28/2/2023, se tuvieron en cuenta diversos instrumentos internacionales y normativas nacionales, como “Convención Interamericana contra la Corrupción” adoptada por la Organización de los Estados Americanos (OEA); la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción” adoptada en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 31 de octubre de 2003; la “Convención para Combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, en la ciudad de París y las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) emitidas en el mes de marzo de 2017, entre otras.
La resolución en análisis enumera a las personas expuestas políticamente (PEP); extranjeras, nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ampliando el espectro a otras personas.
Dentro de esta última categoría, se destaca la inclusión de autoridades, representantes legales, miembros de órganos de administración o de la comisión directiva de las obras sociales contempladas en la Ley N° 23.660. El alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de las mismas. Así lo establece el artículo 3 inc. c).
Las PEP por parentesco o cercanía mantendrán su condición por el mismo tiempo que el de la persona con la que tienen o hayan tenido el vínculo. La condición de PEP se mantendrá mientras ejerzan el cargo o desempeñen la función y hasta transcurridos 2 años desde el cese en los mismos.
El artículo 4 de la resolución detalla que las personas expuestas políticamente por parentesco o cercanía son “a) Cónyuge o conviviente; b) Familiares en línea ascendente, descendente, y colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (abuelos/as, padres/madres, hermanos/as, hijos/as, nietos/as, suegros/as, yernos/nueras, cuñados/as); c) Personas allegadas o cercanas: debe entenderse como tales a aquellas que mantengan relaciones jurídicas de negocios del tipo asociativas, aún de carácter informal, cualquiera fuese su naturaleza; d) Toda otra relación o vínculo que por sus características y en función de un análisis basado en riesgo, a criterio del Sujeto Obligado, pueda resultar relevante”. Resulta menester destacar que se menciona al cónyuge o conviviente habiéndose eliminado la condición de “reconocido legalmente”, así como también se enuncian los parientes en línea ascendente o descendiente: (abuelos/as, padres/madres, hermanos/as, hijos/as, nietos/as, suegros/as, yernos/nueras, cuñados/as), que antes no se mencionaban.

OBRAS SOCIALES
En el contexto de la resolución emitida por la UIF, los directores de las obras sociales revisten el carácter de PEP. El hecho de tener acceso a recursos financieros y ejercer influencia en decisiones relacionadas con el financia- miento y la administración de fondos en el sector, los coloca en una posición donde podrían representar un mayor riesgo en términos de lavado de activos.
Dentro de los recursos que sostienen la estructura del Seguro de Salud, debemos puntualizar, que el art. 21 de la Ley 23.661 prevé además de la cobertura brindada por los Agentes “el aporte del Tesoro Nacional que, según las necesidades adicionales de financiación del seguro, determine el Presupuesto General de la Nación” (inc. c) y “las sumas que ingresen al Fondo Solidario de Redistribución” (inc. d).
En particular, cabe enfocarse en los recursos que la Ley 23.660 asigna al Fondo Solidario de Redistribución, por un lado, los aportes y contribuciones regulados por el art. 19 de la Ley 23.660 que deben ser transferidos por los empleadores a los Agentes del Seguro, los cuales en un porcentaje del 15% y 20% deben ingresar al Fondo Solidario de Re- distribución según corresponda por las Obras Sociales Sindicales (15%) y Obras Sociales de Dirección (20%).
Por otro lado, las Empresas de Medicina Prepaga contempladas en el art. 1° de la Ley 26.682, ahora incluidas bajo el régimen de Obras Sociales deberán destinar el 20% de los aportes que reciban adicionalmente a las contribuciones y aportes de ley previstos en el art.16, inc. a y b del cuerpo legal mencionado (art. 285 del DNU), debiendo decidir si incorporarse al registro y deberán evaluar si al recibir fondos que puedan ser considerados públicos deberían sus directores o responsables de administración ser considerados PEP, tema aun en estudio.

IMPLICANCIAS
Por último, ser considerado una PEP conlleva varias implicancias y consecuencias, tanto a nivel personal como profesional y financiero. Algunas de estas consecuencias incluyen:
Mayor escrutinio financiero: las instituciones financieras y otras entidades sujetas a regulaciones contra el lavado de dinero están obligadas a aplicar medidas de debida diligencia reforzadas cuando se trata de PEP. Esto puede significar una mayor supervisión de las transacciones financieras, solicitudes de información adicional sobre el origen de los fondos y otros procedimientos más rigurosos.
Restricciones en transacciones financieras: debido al mayor riesgo asociado con las PEP, algunas instituciones financieras pueden optar por limitar o restringir transacciones con estas personas o requerir aprobaciones adicionales para llevar a cabo operaciones financieras.
Mayor responsabilidad legal: las PEP pueden enfrentar una mayor responsabilidad legal y regulatoria en relación con sus actividades financieras y políticas. Esto podría incluir la necesidad de cumplir con regulaciones específicas, informar sobre transacciones financieras o someterse a investigaciones más exhaustivas en caso de sospecha de actividades ilícitas.

CONCLUSIÓN
Como corolario me parece menester destacar que normativa como la expuesta subraya la importancia de mantener la transparencia y la integridad en todas las actividades financieras, políticas y sociales y destaca la necesidad de cumplir con las regulaciones específicas establecidas para prevenir actividades ilícitas.

 

(*) Adscripta al Directorio de OSIM.

 
SUMARIO 
 
 

Copyright 2000-2024 - Todos los derechos reservados, Revista Médicos