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MARCO GENERAL
De acuerdo con lo estipulado por los artículos 5° y 6° de la Ley
N° 25.246, modificatoria del marco legal en materia penal en
nuestro país, la Unidad de Información Financiera, en adelante
UIF, es un organismo autónomo y con autonomía financiera
encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información
con el fin de prevenir e impedir el “Lavado de Activos y la
Financiación del Terrorismo”.
Dentro de las competencias que le han sido asignadas a través
del artículo 14 de dicha ley, se le ha otorgado la facultad de
emitir directivas e instrucciones dirigidas a los Sujetos
Obligados, determinados en dicho cuerpo legal, para identificar
la presencia de una Persona Políticamente Expuesta, en adelante
PEP, de acuerdo con un “enfoque basado en riesgos”, según el
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
La República Argentina es miembro pleno del GAFI desde el año
2000, un organismo intergubernamental cuyo propósito es el
desarrollo y promoción de estándares internacionales para
combatir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y
la proliferación de armas de destrucción masiva. Como tal,
nuestro país debe ajustar las normas legales y regulatorias a
sus recomendaciones, las cuales constituyen los estándares
internacionales más reconocidos para combatir dichos delitos.
En este sentido, el GAFI emitió en 2013 una Guía para detectar a
las PEP, donde define que revisten tal carácter “aquellas
personas a quienes se les ha confiado una función pública
prominente”, terminología concordante con la utilizada en la
Recomendación GAFI N° 12.
La normativa en materia de prevención de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo presenta una clasificación de PEP
que no se circunscribe solo a personas humanas que ejercen una
función pública stricto sensu en calidad de funcionarios o
agentes públicos en los distintos órdenes gubernamentales
-nacional, provincial o municipal- sino que también la
definición abarca a su vez a sujetos encargados de
organizaciones o entidades con personería jurídica ajenas a la
estructura estatal en la medida que manejen, dispongan o
administren fondos públicos.
Para el dictado de la Resolución N° 35/2024 de la UIF de fecha
28/2/2023, se tuvieron en cuenta diversos instrumentos
internacionales y normativas nacionales, como “Convención
Interamericana contra la Corrupción” adoptada por la
Organización de los Estados Americanos (OEA); la “Convención de
las Naciones Unidas contra la Corrupción” adoptada en la ciudad
de Nueva York, Estados Unidos de América, el 31 de octubre de
2003; la “Convención para Combatir el Cohecho de Funcionarios
Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales
Internacionales, en la ciudad de París y las recomendaciones de
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) emitidas en el mes de marzo de 2017, entre otras.
La resolución en análisis enumera a las personas expuestas
políticamente (PEP); extranjeras, nacionales, provinciales,
municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ampliando
el espectro a otras personas.
Dentro de esta última categoría, se destaca la inclusión de
autoridades, representantes legales, miembros de órganos de
administración o de la comisión directiva de las obras sociales
contempladas en la Ley N° 23.660. El alcance comprende a las
personas humanas de las mencionadas organizaciones con capacidad
de decisión, administración, control o disposición del
patrimonio de las mismas. Así lo establece el artículo 3 inc.
c).
Las PEP por parentesco o cercanía mantendrán su condición por el
mismo tiempo que el de la persona con la que tienen o hayan
tenido el vínculo. La condición de PEP se mantendrá mientras
ejerzan el cargo o desempeñen la función y hasta transcurridos 2
años desde el cese en los mismos.
El artículo 4 de la resolución detalla que las personas
expuestas políticamente por parentesco o cercanía son “a)
Cónyuge o conviviente; b) Familiares en línea ascendente,
descendente, y colateral hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad (abuelos/as, padres/madres,
hermanos/as, hijos/as, nietos/as, suegros/as, yernos/nueras,
cuñados/as); c) Personas allegadas o cercanas: debe entenderse
como tales a aquellas que mantengan relaciones jurídicas de
negocios del tipo asociativas, aún de carácter informal,
cualquiera fuese su naturaleza; d) Toda otra relación o vínculo
que por sus características y en función de un análisis basado
en riesgo, a criterio del Sujeto Obligado, pueda resultar
relevante”. Resulta menester destacar que se menciona al cónyuge
o conviviente habiéndose eliminado la condición de “reconocido
legalmente”, así como también se enuncian los parientes en línea
ascendente o descendiente: (abuelos/as, padres/madres,
hermanos/as, hijos/as, nietos/as, suegros/as, yernos/nueras,
cuñados/as), que antes no se mencionaban.
OBRAS SOCIALES
En el contexto de la resolución emitida por la UIF, los
directores de las obras sociales revisten el carácter de PEP. El
hecho de tener acceso a recursos financieros y ejercer
influencia en decisiones relacionadas con el financia- miento y
la administración de fondos en el sector, los coloca en una
posición donde podrían representar un mayor riesgo en términos
de lavado de activos.
Dentro de los recursos que sostienen la estructura del Seguro de
Salud, debemos puntualizar, que el art. 21 de la Ley 23.661
prevé además de la cobertura brindada por los Agentes “el aporte
del Tesoro Nacional que, según las necesidades adicionales de
financiación del seguro, determine el Presupuesto General de la
Nación” (inc. c) y “las sumas que ingresen al Fondo Solidario de
Redistribución” (inc. d).
En particular, cabe enfocarse en los recursos que la Ley 23.660
asigna al Fondo Solidario de Redistribución, por un lado, los
aportes y contribuciones regulados por el art. 19 de la Ley
23.660 que deben ser transferidos por los empleadores a los
Agentes del Seguro, los cuales en un porcentaje del 15% y 20%
deben ingresar al Fondo Solidario de Re- distribución según
corresponda por las Obras Sociales Sindicales (15%) y Obras
Sociales de Dirección (20%).
Por otro lado, las Empresas de Medicina Prepaga contempladas en
el art. 1° de la Ley 26.682, ahora incluidas bajo el régimen de
Obras Sociales deberán destinar el 20% de los aportes que
reciban adicionalmente a las contribuciones y aportes de ley
previstos en el art.16, inc. a y b del cuerpo legal mencionado
(art. 285 del DNU), debiendo decidir si incorporarse al registro
y deberán evaluar si al recibir fondos que puedan ser
considerados públicos deberían sus directores o responsables de
administración ser considerados PEP, tema aun en estudio.
IMPLICANCIAS
Por último, ser considerado una PEP conlleva varias implicancias
y consecuencias, tanto a nivel personal como profesional y
financiero. Algunas de estas consecuencias incluyen:
Mayor escrutinio financiero: las instituciones financieras y
otras entidades sujetas a regulaciones contra el lavado de
dinero están obligadas a aplicar medidas de debida diligencia
reforzadas cuando se trata de PEP. Esto puede significar una
mayor supervisión de las transacciones financieras, solicitudes
de información adicional sobre el origen de los fondos y otros
procedimientos más rigurosos.
Restricciones en transacciones financieras: debido al mayor
riesgo asociado con las PEP, algunas instituciones financieras
pueden optar por limitar o restringir transacciones con estas
personas o requerir aprobaciones adicionales para llevar a cabo
operaciones financieras.
Mayor responsabilidad legal: las PEP pueden enfrentar una mayor
responsabilidad legal y regulatoria en relación con sus
actividades financieras y políticas. Esto podría incluir la
necesidad de cumplir con regulaciones específicas, informar
sobre transacciones financieras o someterse a investigaciones
más exhaustivas en caso de sospecha de actividades ilícitas.
CONCLUSIÓN
Como corolario me parece menester destacar que normativa como la
expuesta subraya la importancia de mantener la transparencia y
la integridad en todas las actividades financieras, políticas y
sociales y destaca la necesidad de cumplir con las regulaciones
específicas establecidas para prevenir actividades ilícitas.
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