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MECANISMO INTEGRACIÓN
EL DESAFÍO DE OPTIMIZAR EL FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES DE DISCAPACIDAD
 
Por el Dr. Maximiliano Ferreira (*)


El denominado Mecanismo Integración de prestaciones para beneficiarios con discapacidad, fue instituido por el Decreto N° 904/16, y sin dudas ha constituido un cambio de paradigma en el Sistema del Seguro de Salud, tanto para los financiadores, como para los beneficiarios.
Mediante este sistema se aprobó un mecanismo de distribución directa de los recursos, desde el Fondo Solidario de Redistribución a los Agentes del Seguro de Salud, para ser destinados exclusivamente al financiamiento de las prestaciones contempladas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
A los fines de tener algunas precisiones sobre este tema, conviene señalar que a través del Fondo Solidario de Redistribución se recauda un porcentaje de los aportes y contribuciones de los trabajadores en relación de dependencia, como así también de los trabajadores de regímenes especiales, como Monotributo y Servicio Doméstico, con la finalidad de hacer frente al pago de:

a) Subsidios automáticos (SANO, SUMA SUMARTE y SUMA 65).
b) Mecanismo integración.
c) Apoyo financiero a los Agentes del Seguro por las prestaciones de alto costo y baja incidencia a través del Sistema Único de Gestión de Enfermedades (SURGE).
d) Gastos administrativos que demande el funcionamiento de la Superintendencia de Servicios de Salud.

El Decreto N° 904/16 contempló acciones de prevención, asistencia, promoción y protección de la salud, como así también la descentralización de servicios, a los fines de facilitar el acceso de las personas con discapacidad a la atención médica.
Asimismo, mediante la Resolución N° 887-E/2017 y su modificatoria N° 360/2022, ambas de la Superintendencia de Servicios de Salud, quedó reglamentado el procedimiento y los requisitos que deben cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud para acceder a la asignación de fondos por el mecanismo Integración para el pago de prestaciones brindadas a personas con discapacidad.
El procedimiento determinó que los Agentes del Seguro de Salud deben presentar mensualmente ante la Superintendencia, con carácter de declaración jurada, el detalle de la facturación recibida por prestaciones efectivamente brindadas, autorizadas por la auditoria médica y que se encuentren impagas.
Posteriormente, el Órgano de Control procede a procesar y liquidar mensualmente la presentación realizada sobre la base de los aranceles vigentes. El proceso de liquidación incluye validaciones sobre las prestaciones y otros controles propios sobre los datos ingresados.
Los totales liquidados y asignados a cada Obra Social son informados por la Superintendencia a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la que procede a acreditar la suma total en la cuenta bancaria específica denominada “Cuenta Discapacidad” (Res. N° 406/16).
Así planteado el procedimiento para acceder al apoyo financiero y a partir de la acreditación de los fondos, los Agentes del Seguro de Salud deben realizar los pagos directamente desde la “Cuenta Discapacidad” mediante transferencia bancaria a los CBU de los prestadores.
Finalmente, se estableció la obligatoriedad para los Agentes del Seguro de Salud de rendir cuentas de manera transparente y precisa a través de un Informe Detallado de Aplicación de Fondos (IDAF) que debe presentarse mensualmente ante la Superintendencia.
En conclusión, el Decreto 904/2016 representó un avance significativo en la integración de prestaciones para beneficiarios con discapacidad en la Argentina, un mecanismo ágil y eficiente, en donde financiadores, prestadores y beneficiarios parecen haber encontrado un dinamismo que redunda en mejores prestaciones de salud.
Sin embargo, en la actualidad, este mecanismo se enfrenta a un grave problema de financiamiento, que, de no encontrar una rápida solución, seguramente hará colapsar el sistema.
Sin entrar en teorías apocalípticas sobre el Sistema de Salud en la Argentina, me adelanto en señalar que no parece ser sustentable un sistema que solo se nutre de aportes y contribuciones de los trabajadores en relación de dependencia y las cotizaciones de los regímenes especiales, máxime en un contexto de salarios deprimidos que hacen que la recaudación del Fondo Solidario de Redistribución no crezca en la misma medida que el valor de las prestaciones de discapacidad, entre otras cuestiones que atender.
Sin embargo, a los fines de no desviar, me centraré exclusivamente en la problemática del financiamiento de las prestaciones vinculadas con la discapacidad.
Para graficar lo mencionado, veamos la evolución de los últimos meses del gasto/costo abonado por la Superintendencia de Servicios de Salud, vía Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a los agentes del seguro de salud, conforme los pedidos efectuados por prestaciones de salud brindadas por los propios agentes a su población beneficiaria:
En el mes de febrero de 2024, la recaudación del Fondo Solidario estuvo en torno a los setenta mil millones de pesos ($ 70.000.000.000), por lo cual, si tenemos en cuenta el dato de lo abonado en febrero solo el concepto “Mecanismo Integración”, representa casi el sesenta por ciento (60%) del total disponible del fondo.
Sin embargo, las proyecciones suponen que ese porcentaje irá avanzando sobre la totalidad de los recursos del sistema. Para sostener dicha afirmación debemos tener en cuenta algunos datos objetivos sobre el desempeño del Mecanismo:

a) El aumento del número de Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) otorgados desde la instauración del Mecanismo en 2016 hasta la actualidad, toda vez que el mismo se cuadruplicó. En la actualidad existen cerca de ciento cinco mil (105.000) personas que integran el “Mecanismo”.
b) Aumentos en el valor de las prestaciones autorizadas. Los aumentos referidos tuvieron lugar a través de las Resolución Conjuntas N° 1/24 y 2/2024, en donde la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) junto al Ministerio de Salud aprobó la suba en un 42% de los aranceles del Sistema de Prestaciones de Atención Integral en lo que va del año.
c) Salarios retrasados, producto de un proceso inflacionario que no es acompañado de los acuerdos paritarios de las convenciones colectivas y que repercuten negativamente en la recaudación del FSR.

A su vez, los subsidios automáticos representan alrededor del treinta y cinco por ciento (35%) de la recaudación.
De la simple cuenta se infiere que ya no existe demasiado margen para el apoyo financiero a las Obras Sociales en cuanto al recupero de las prestaciones de alto costo y las de tratamiento prolongado a través de SURGE, si tomamos en cuenta el “gasto” en discapacidad y los fondos que se destinan a subsidios automáticos.
Desde una perspectiva personal, es alentador ver cómo las políticas y regulaciones están evolucionando para garantizar la igualdad de acceso a la salud para todos los ciudadanos, inde- pendientemente de sus capacidades. Sin embargo, la velocidad con la que ha crecido la población beneficiaria con CUD, como así también el valor per cápita desde la implementación del Mecanismo, hace que hoy todo el sistema se vea amenazado, en caso de que no se adopten políticas correctivas inmediatas.
Es preocupante el desequilibrio financiero que enfrenta el sistema de salud. El financiamiento insuficiente y la falta de recursos adecuados pueden limitar el acceso a servicios y tecnologías esenciales, dejando a muchos beneficiarios desatendidos.
Es necesario que el Estado y los actores del sistema de salud trabajen en estrategias sostenibles de financiamiento que aseguren la cobertura universal y la calidad de la atención para todos los ciudadanos.
En conclusión, el camino hacia una sociedad inclusiva y equitativa requiere no solo de marcos normativos sólidos, sino también de un compromiso firme con la asignación adecuada de recursos y la atención de las necesidades de aquellos que más lo necesitan.

 

(*) Ex gerente Operativo de Subsidios por Reintegros de la Superintendencia de Servicios de Salud.



  
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