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El denominado Mecanismo Integración de prestaciones para
beneficiarios con discapacidad, fue instituido por el Decreto N°
904/16, y sin dudas ha constituido un cambio de paradigma en el
Sistema del Seguro de Salud, tanto para los financiadores, como
para los beneficiarios.
Mediante este sistema se aprobó un mecanismo de distribución
directa de los recursos, desde el Fondo Solidario de
Redistribución a los Agentes del Seguro de Salud, para ser
destinados exclusivamente al financiamiento de las prestaciones
contempladas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para
Personas con Discapacidad.
A los fines de tener algunas precisiones sobre este tema,
conviene señalar que a través del Fondo Solidario de
Redistribución se recauda un porcentaje de los aportes y
contribuciones de los trabajadores en relación de dependencia,
como así también de los trabajadores de regímenes especiales,
como Monotributo y Servicio Doméstico, con la finalidad de hacer
frente al pago de:
a) Subsidios automáticos (SANO, SUMA SUMARTE y SUMA 65).
b) Mecanismo integración.
c) Apoyo financiero a los Agentes del Seguro por las
prestaciones de alto costo y baja incidencia a través del
Sistema Único de Gestión de Enfermedades (SURGE).
d) Gastos administrativos que demande el funcionamiento de la
Superintendencia de Servicios de Salud.
El Decreto N° 904/16 contempló acciones de prevención,
asistencia, promoción y protección de la salud, como así también
la descentralización de servicios, a los fines de facilitar el
acceso de las personas con discapacidad a la atención médica.
Asimismo, mediante la Resolución N° 887-E/2017 y su
modificatoria N° 360/2022, ambas de la Superintendencia de
Servicios de Salud, quedó reglamentado el procedimiento y los
requisitos que deben cumplimentar los Agentes del Seguro de
Salud para acceder a la asignación de fondos por el mecanismo
Integración para el pago de prestaciones brindadas a personas
con discapacidad.
El procedimiento determinó que los Agentes del Seguro de Salud
deben presentar mensualmente ante la Superintendencia, con
carácter de declaración jurada, el detalle de la facturación
recibida por prestaciones efectivamente brindadas, autorizadas
por la auditoria médica y que se encuentren impagas.
Posteriormente, el Órgano de Control procede a procesar y
liquidar mensualmente la presentación realizada sobre la base de
los aranceles vigentes. El proceso de liquidación incluye
validaciones sobre las prestaciones y otros controles propios
sobre los datos ingresados.
Los totales liquidados y asignados a cada Obra Social son
informados por la Superintendencia a la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP), la que procede a acreditar la suma
total en la cuenta bancaria específica denominada “Cuenta
Discapacidad” (Res. N° 406/16).
Así planteado el procedimiento para acceder al apoyo financiero
y a partir de la acreditación de los fondos, los Agentes del
Seguro de Salud deben realizar los pagos directamente desde la
“Cuenta Discapacidad” mediante transferencia bancaria a los CBU
de los prestadores.
Finalmente, se estableció la obligatoriedad para los Agentes del
Seguro de Salud de rendir cuentas de manera transparente y
precisa a través de un Informe Detallado de Aplicación de Fondos
(IDAF) que debe presentarse mensualmente ante la
Superintendencia.
En conclusión, el Decreto 904/2016 representó un avance
significativo en la integración de prestaciones para
beneficiarios con discapacidad en la Argentina, un mecanismo
ágil y eficiente, en donde financiadores, prestadores y
beneficiarios parecen haber encontrado un dinamismo que redunda
en mejores prestaciones de salud.
Sin embargo, en la actualidad, este mecanismo se enfrenta a un
grave problema de financiamiento, que, de no encontrar una
rápida solución, seguramente hará colapsar el sistema.
Sin entrar en teorías apocalípticas sobre el Sistema de Salud en
la Argentina, me adelanto en señalar que no parece ser
sustentable un sistema que solo se nutre de aportes y
contribuciones de los trabajadores en relación de dependencia y
las cotizaciones de los regímenes especiales, máxime en un
contexto de salarios deprimidos que hacen que la recaudación del
Fondo Solidario de Redistribución no crezca en la misma medida
que el valor de las prestaciones de discapacidad, entre otras
cuestiones que atender.
Sin embargo, a los fines de no desviar, me centraré
exclusivamente en la problemática del financiamiento de las
prestaciones vinculadas con la discapacidad.
Para graficar lo mencionado, veamos la evolución de los últimos
meses del gasto/costo abonado por la Superintendencia de
Servicios de Salud, vía Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), a los agentes del seguro de salud, conforme los
pedidos efectuados por prestaciones de salud brindadas por los
propios agentes a su población beneficiaria:
En
el mes de febrero de 2024, la recaudación del Fondo Solidario
estuvo en torno a los setenta mil millones de pesos ($
70.000.000.000), por lo cual, si tenemos en cuenta el dato de lo
abonado en febrero solo el concepto “Mecanismo Integración”,
representa casi el sesenta por ciento (60%) del total disponible
del fondo.
Sin embargo, las proyecciones suponen que ese porcentaje irá
avanzando sobre la totalidad de los recursos del sistema. Para
sostener dicha afirmación debemos tener en cuenta algunos datos
objetivos sobre el desempeño del Mecanismo:
a) El aumento del número de Certificados Únicos de Discapacidad
(CUD) otorgados desde la instauración del Mecanismo en 2016
hasta la actualidad, toda vez que el mismo se cuadruplicó. En la
actualidad existen cerca de ciento cinco mil (105.000) personas
que integran el “Mecanismo”.
b) Aumentos en el valor de las prestaciones autorizadas. Los
aumentos referidos tuvieron lugar a través de las Resolución
Conjuntas N° 1/24 y 2/2024, en donde la Agencia Nacional de
Discapacidad (ANDIS) junto al Ministerio de Salud aprobó la suba
en un 42% de los aranceles del Sistema de Prestaciones de
Atención Integral en lo que va del año.
c) Salarios retrasados, producto de un proceso inflacionario que
no es acompañado de los acuerdos paritarios de las convenciones
colectivas y que repercuten negativamente en la recaudación del
FSR.
A su vez, los subsidios automáticos representan alrededor del
treinta y cinco por ciento (35%) de la recaudación.
De la simple cuenta se infiere que ya no existe demasiado margen
para el apoyo financiero a las Obras Sociales en cuanto al
recupero de las prestaciones de alto costo y las de tratamiento
prolongado a través de SURGE, si tomamos en cuenta el “gasto” en
discapacidad y los fondos que se destinan a subsidios
automáticos.
Desde una perspectiva personal, es alentador ver cómo las
políticas y regulaciones están evolucionando para garantizar la
igualdad de acceso a la salud para todos los ciudadanos, inde-
pendientemente de sus capacidades. Sin embargo, la velocidad con
la que ha crecido la población beneficiaria con CUD, como así
también el valor per cápita desde la implementación del
Mecanismo, hace que hoy todo el sistema se vea amenazado, en
caso de que no se adopten políticas correctivas inmediatas.
Es preocupante el desequilibrio financiero que enfrenta el
sistema de salud. El financiamiento insuficiente y la falta de
recursos adecuados pueden limitar el acceso a servicios y
tecnologías esenciales, dejando a muchos beneficiarios
desatendidos.
Es necesario que el Estado y los actores del sistema de salud
trabajen en estrategias sostenibles de financiamiento que
aseguren la cobertura universal y la calidad de la atención para
todos los ciudadanos.
En conclusión, el camino hacia una sociedad inclusiva y
equitativa requiere no solo de marcos normativos sólidos, sino
también de un compromiso firme con la asignación adecuada de
recursos y la atención de las necesidades de aquellos que más lo
necesitan.
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(*) Ex gerente Operativo de
Subsidios por Reintegros de la Superintendencia de
Servicios de Salud.
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