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En 1970, durante el Gobierno militar denominado “Revolución
Argentina”, se dictaron leyes trascendentes, que dotarían más
tarde al Sector Salud de importantes actores, a través de la
conformación de grandes corporaciones gremiales de 3er grado. En
el campo sindical se reconoció a la CGT -liderada entonces por
José Rucci, con el apoyo de Lorenzo Miguel-, como interlocutora
ante el Gobierno de la reorganización del área laboral. Al mismo
tiempo se sancionó la Ley 18.610, que universalizó el régimen de
Obras Sociales (OS’s) para todos los trabajadores en relación de
dependencia. Por parte de los empresarios, se oficializaron la
Confederación General Económica (CGE) -para pequeñas y medianas
empresas-y la Unión Industrial Argentina (UIA), que nucleaba a
medianas y grandes empresas.
La regulación del nuevo régimen incluyó la creación del
Instituto Nacional de Obras Sociales (INOS). Aunque el INOS se
inició dependiendo del Ministerio de Bienestar Social (MBS), al
año siguiente pasó a la cartera de Trabajo y Seguridad Social,
donde el interlocutor fue el ministro Rubens San Sebastián. Un
año después -desde el MBS, a cargo ahora de Francisco Manrique-
se sancionó la Ley 19.032, de creación del Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, luego conocido
por el apelativo de PAMI, que identificó al plan de cobertura de
la entidad. Con estas medidas, más el simultáneo desarrollo de
las OS’s provinciales, hacia mediados de la década del 70 se
había alcanzado la cobertura de las 3/4 partes de la población
del país.
En el marco histórico descripto bajo el régimen de Seguridad
Social (SeS) -el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) tuvo
un alcance limitado a los servicios públicos de 4 provincias-,
la puja distributiva por los fondos destinados a financiar las
coberturas sociales quedó circunscripta a las OS’s y las
organizaciones gremiales de 3er grado. Para resolver
armónicamente las tensiones económicas se sancionó en 1972 la
Ley 19.710, con la que quedó constituida la Comisión Paritaria
Nacional (o “gran paritaria”), integrada por la CGT,
representando a los beneficiarios, las organizaciones de 3er
grado (COMRA, CONFECLISA, CORA, CUBRA y COFA) (1) y el INOS,
representando a las OS’s, La mesa de negociación escenificaba
claramente la puja distributiva, determinada por la legislación
vigente: los usuarios, los prestadores y las OS’s. Este esquema
de consenso funcionó durante la década del 70, hasta 1981,
regulado por un listado arancelario, que adquirió la influencia
de una norma operativa general: el Nomenclador Nacional (NN). A
partir de la crisis de 1981, las condiciones macroeconómicas
diseñadas por Martínez de Hoz entraron en crisis y resultaron
inadecuadas para regular la operatoria corriente, de los actores
del ámbito privado del Sector Salud.
Durante la década del 80, diversas medidas de estabilización
(Plan Austral, Plan Primavera, Festival de Bonos) se mostraron
insuficientes para frenar la acelerada espiral inflacionaria,
que estalló en 1989 y 1990. La corriente de importación de
nuevas tecnologías, que modernizó el desempeño de la atención
médica entre 1977 y 1981, no encontraba patrones regulatorios,
que permitieran seguir actuando sin quebrar el Sistema. La
fidelidad de los prestadores individuales a las organizaciones
gremiales, que gerenciaban los contratos con la SeS, comenzó a
resquebrajarse. Los aseguradores (OS’s y EMP’s (2)) se
encontraron en libertad de seleccionar los prestadores
preferidos, y optaron por contrataciones selectivas, que eludían
las que admitían la totalidad de los asociados. Las autoridades
sanitarias y el PAMI, procuraron adecuarse a la inestabilidad
macroeconómica, implementando “aranceles globalizados”. Frente a
la desagregación de aranceles del NN, que hacía soportar el
riesgo financiero a los aseguradores, los nuevos valores
globales trasladaban la puja distributiva al interior de las
instituciones prestadoras. Los sanatorios tipo shopping center,
de fácil gestión contable, se vieron obligados a tomar
decisiones distributivas, para las que no estaban preparados.
En la década del 90, el Sector Salud sufrió un proceso de
marcada concentración de capitales. Los sanatorios privados
procuraron fortalecerse, ya sea incorporando o vendiendo sus
instalaciones a inversores privados o asociándose a redes
prestacionales selectivas. Los de menor magnitud, se resignaron
a ser sometidos a las reglas de juego de los grandes compradores
de servicios (OS provincial, PAMI’! monopsonios). Las EMP’s,
salvo OSDE, afianzaron su rentabilidad adquiriendo grandes
sanatorios, y posibilitando de este modo actuar a “ambos lados
del mostrador”. Las OS’s más solventes, invirtieron en servicios
propios sanatoriales, con el fin de fidelizar su población
cautiva. Similar conducta -en sentido inverso- tuvieron los
hospitales privados de comunidades extranjeras, promoviendo
planes de salud dentro de sus redes prestacionales. La
configuración resultante de este proceso fue de grandes grupos
empresarios -de origen sindical o asistencial-, actuando en
calidad de aseguradores y prestadores al mismo tiempo,
compitiendo entre sí para captar a los beneficiarios de OS’s con
mayor poder adquisitivo. El mercado de las EMP´s, apoyado por
medio de estas maniobras, triplicó su población desde principios
de este siglo. Pero la población de OS’s, sean la de origen
sindical o las provinciales, son consumidores preferenciales de
servicios privados, con lo que el subsector privado ha alcanzado
magnitudes del orden del 60% de la producción económica en los
escenarios provinciales.
La diversificación de la recaudación deteriora la confiabilidad
administrativa y la fiscalización de los recursos tributarios
obligatorios de la SeS -tercerizados a menudo a través de
seguros voluntarios de EMP’s, que pasan a financiar paquetes de
beneficios de distinta naturaleza. La experiencia internacional
muestra que sistemas de protección considerados más efectivos
(Reino Unido, Canadá, Alemania), se sostienen mediante entes
únicos y autárquicos de recaudación, que cuentan con todas las
facultades de auditoría de los fondos y los distribuyen según el
cumplimiento de normas generales de calidad de los servicios
asegurados. En estos casos, los seguros voluntarios complementan
o amplían la cobertura obligatoria, pero no la reemplazan. En
Argentina la recaudación de las OS’s nacionales es fiscalizada
por un ente estatal autárquico (AFIP), para recursos que
pertenecen a un extenso número de destinatarios. Por otra parte,
las instituciones aseguradoras para las que recauda cumplen al
mismo tiempo las funciones de financiación y prestación de
servicios, lo que complica aún más su contralor. En los modelos
emblemáticos mencionados, en cambio, existe una neta separación
funcional y de intereses entre financiación y prestación: los
aseguradores se ocupan del mejor rendimiento de su cobertura y,
los prestadores, de la mayor eficiencia y calidad de sus
instalaciones asistenciales.
Según los procesos de desarrollo descriptos, la garantía de
rentabilidad en nuestro país está orientada a ambas funciones
-aseguramiento y prestación bajo un mismo interés- de la
protección de la población, es decir, a todos les conviene que
el sistema gaste más, aunque su sustentabilidad macroeconómica
quede comprometida.
Referencias:
1) COMRA: Confederación Médica de la República
Argentina; CONFECLISA: Confederación Argentina de Clínicas,
Sanatorios y Hospitales Privados; CORA: Confederación
Odontológica de la República Argentina; CUBRA: Confederación
Única de Bioquímicos de la República Argentina; COFA:
Confederación Farmacéutica Argentina.
2) EMP’s: empresas de medicina prepaga.
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