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En 1957 una Comisión Asesora de OPS-OMS, recomendó al gobierno
de la Revolución Libertadora transferir los hospitales
nacionales a las provincias, tras un largo período de
inversiones nacionales en servicios de salud.
Mediante la Ley de Presupuesto del ejercicio 1992, el Ministro
de Economía Domingo Cavallo logró hacer lo mismo con los últimos
14 hospitales de la órbita nacional hacia la Municipalidad y la
Provincia de Buenos Aires.
A lo largo de un tortuoso proceso de 35 años de avances y
retrocesos, los hospitales públicos de la jurisdicción nacional
pasaron a depender de la autoridad sanitaria del territorio
donde estaban instalados. El cuadro que sigue muestra el marcado
impulso de las construcciones del Gobierno nacional, al término
de la gestión de Ramón Carrillo (1944-1954) y próximo al
derrocamiento de Perón.
Distribución de camas hospitalarias en 1946, 1951 y
1954, según jurisdicción.
| Jurisdicción |
1946 |
1951 |
1954 |
| |
Cantidad |
% |
Cantidad |
% |
Cantidad |
% |
| Nacionales |
15.425 |
23,3 |
27.351 |
23,9 |
46.602 |
34,7 |
| Provinciales |
8.100 |
12,2 |
23.278 |
20,3 |
38.296 |
28,5 |
| Municipales |
18.200 |
27,5 |
20.877 |
18,2 |
21.367 |
15.9 |
| Universitarias |
815 |
1,2 |
1.700 |
1,5 |
s/inf. |
8,3 |
| Fundación Eva
Perón |
|
|
18.130 |
15,8 |
s/inf. |
8.3 |
| Obras Sociales |
|
|
2.040 |
1,8 |
s/inf. |
8.3 |
| Mutuales y
privadas |
23.760 |
35,8 |
21.233 |
18,5 |
16.903 |
12,6 |
| Total |
66.300 |
100,0 |
114.609 |
100,0 |
134.218 |
100,0 |
Fuente: Veronelli J., Rodríguez Campoamor N.: La
Política Sanitaria Nacional. Cuaderno de Salud Pública, Nº 6/7,
Ed. ESPUBA, Buenos Aires, 1970-71: 11-23.
Durante la gestión del Ministro Arturo Oñativia (1963-1966), dos
funcionarios destacados, Ezequiel Holmberg y Alberto Mondet, se
hicieron cargo de la redacción de un proyecto de ley destinado a
descentralizar la gestión de los hospitales públicos, de modo
que tuvieran mayor autonomía decisoria, adquirieran personería
jurídica e involucraran a las fuerzas vivas de la comunidad
(cámaras de comercio, asociaciones civiles, organizaciones
gremiales) en el sostenimiento de los servicios.
Tras el derrocamiento de Arturo Illia en julio de 1966, aquellos
funcionarios fueron designados en las más altas posiciones
sanitarias del gobierno de la Revolución Argentina. De modo que
en 1967, lograron la sanción de la Ley 17.102 -en realidad
Decreto-Ley-, denominada de Servicios de Atención Médica
Integral para la Comunidad (SAMIC) que, hasta el momento actual,
es el más avanzado instrumento legislativo con que contamos en
materia hospitalaria.
Para llevarla a la práctica se seleccionaron algunos nosocomios:
el hospital de Gral. Pico (La Pampa), el de Comodoro Rivadavia,
los hospitales departamentales de Misiones (El Dorado, Puerto
Iguazú y Oberá) y otros. En Santa Fe, mediante una norma
provincial, la Ley 6.312, se aplicó a todos los hospitales
públicos (unos 250 establecimientos), bajo la denominación de
Servicios de Atención Médica de la Comunidad (SAMCo). Esta
modalidad administrativa adquirió mayor notoriedad, cuando en la
década del 80 se encuadró como SAMIC al Hospital de Pediatría
“Juan Garrahan”.
El principio fundacional de los SAMIC, la participación
comunitaria, fue prolijamente evitado en todas las iniciativas
posteriores, que adoptaron este formato institucional para
lograr una mayor descentralización administrativa. Los
hospitales de Gral. Pico y Cdro. Rivadavia fueron cedidos a las
respectivas provincias. En los de Misiones y Santa Fe, los
actores comunitarios fueron reemplazados por el Estado
provincial, las respectivas asociaciones de profesionales y el
sindicato local del personal de Sanidad. En el Hospital Garrahan
la “comunidad” fue asignada al Estado nacional y al Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires.
Los hospitales nacionales transferidos a la Provincia de Buenos
Aires en 1992 (“Posadas” de Morón, “Sommer” de Gral. Rodríguez y
“Carrillo” de Luján), tras arduas negociaciones fueron
encuadrados como SAMIC, con diversas responsabilidades locales.
El más reciente Hospital “El Cruce” de Florencio Varela, también
fue acordado a la responsabilidad compartida de la Provincia y
los municipios vecinos. Como se ve, en ningún caso aparece un
protagonista significativo que forme parte de la comunidad
usuaria, no del personal o del Estado.
Aunque el concepto de participación comunitaria estaba
íntimamente vinculado al de financiación “multicéntrica”, y a
aliviar el peso del creciente gasto asistencial en el
presupuesto público, en la práctica los nosocomios
descentralizados sólo adecuaron sus circuitos administrativos,
para facturar prestaciones a obras sociales y medicina prepaga.
Si la participación comunitaria fue ambigua, pese al formato de
SAMIC, más aún lo fue que las instituciones asumieran su
condición de “personas jurídicas”, dejaran de ser entidades
totalmente dependientes del presupuesto estatal, con estatutos
propios, regímenes de personal específicos para su
funcionamiento, plan de inversiones al comienzo de cada
ejercicio y balance de resultados al cierre, como correspondería
a una empresa pública de servicios.
Por el contrario, en la mayoría de los casos, los
establecimientos adoptaron regímenes de personal de empleados
públicos, sin diferenciación alguna con las oficinas
burocráticas de los ministerios a los que pertenecían, y los
mismos encuadramientos sindicaless.
Camas de internación de agudos por jurisdicción en 1995
y 2016.
| Año de
registro |
1995 |
2016 |
| Camas
disponibles: |
Cantidad |
% |
Cantidad |
% |
| Públicas |
84.094 |
54,0 |
73.731 |
54,9 |
| Privadas (a) |
71.655 |
46,0 |
60.599 |
45,1 |
| Total |
155.749 |
100,0 |
134.330 |
100,0 |
Fuentes: Ministerio de Salud y Acción Social, catastro
1995; SIISA, Ministerio de Salud, marzo 2016.
(a) Incluye camas de Obras Sociales. Elaboración propia en base
a datos disponibles.
La información de las 6 décadas posteriores, muestra que el
sector privado fue el más dinámico en la producción de servicios
de salud, dado que contaba con la orientación favorable de las
obras sociales y la medicina prepaga. Los trabajadores
agremiados, e incluso los empleados de servicios públicos
optaron por nosocomios privados para una atención a la que
consideraban más digna. También los hospitales descentralizados
procuraban evitar la desigualdad preferencial de los usuarios.
Por ese motivo, en algunos casos se asignaron formas jurídicas
no presupuestarias a establecimientos construidos en ámbitos
provinciales y municipales.
En el cuadro precedente llama la atención que, después de la
etapa de expansión de la Seguridad Social, entre las décadas del
70 y 90 (155.000 camas), la cantidad total de plazas en 2016 era
equivalente a las de 1954 (unas 134.000 camas), pero la
proporción de las privadas era muy superior (de 12,6% a 45,1%),
para una población que al menos se había duplicado.
Cabría preguntarse cuáles serían los objetivos de inversión, que
deberían reservarse las jurisdicciones estatales, si
admitiéramos la hipótesis de que la totalidad de la población
usuaria de servicios públicos contara con una cobertura, ya sea
de obra social, un prepago, o la cobertura universal de salud.
¿Podrían los hospitales autofinanciarse?
Como ocurre en otros países (Francia p.ej.), es probable que el
Estado se atribuya las iniciativas patrimoniales, como
construcciones y equipamiento, dejando la operatoria corriente
del nosocomio en manos de las cuentas de gestión, incluyendo los
bienes de consumo y la retribución del personal. ¿Estamos
dispuestos a un debate profundo?.
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