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 Columna

    
¿A QUIÉN PERTENECEN LOS HOSPITALES PÚBLICOS?      
 Por el Dr. Hugo E. Arce (*)


En 1957 una Comisión Asesora de OPS-OMS, recomendó al gobierno de la Revolución Libertadora transferir los hospitales nacionales a las provincias, tras un largo período de inversiones nacionales en servicios de salud.
Mediante la Ley de Presupuesto del ejercicio 1992, el Ministro de Economía Domingo Cavallo logró hacer lo mismo con los últimos 14 hospitales de la órbita nacional hacia la Municipalidad y la Provincia de Buenos Aires.
A lo largo de un tortuoso proceso de 35 años de avances y retrocesos, los hospitales públicos de la jurisdicción nacional pasaron a depender de la autoridad sanitaria del territorio donde estaban instalados. El cuadro que sigue muestra el marcado impulso de las construcciones del Gobierno nacional, al término de la gestión de Ramón Carrillo (1944-1954) y próximo al derrocamiento de Perón.

Distribución de camas hospitalarias en 1946, 1951 y 1954, según jurisdicción.
Jurisdicción 1946 1951 1954
  Cantidad % Cantidad % Cantidad %
Nacionales 15.425 23,3 27.351 23,9 46.602 34,7
Provinciales 8.100 12,2 23.278 20,3 38.296 28,5
Municipales 18.200 27,5 20.877 18,2 21.367 15.9
Universitarias 815 1,2 1.700 1,5 s/inf. 8,3
Fundación Eva Perón     18.130 15,8 s/inf. 8.3
Obras Sociales     2.040 1,8 s/inf. 8.3
Mutuales y privadas 23.760 35,8 21.233 18,5 16.903 12,6
Total 66.300 100,0 114.609 100,0 134.218 100,0

Fuente: Veronelli J., Rodríguez Campoamor N.: La Política Sanitaria Nacional. Cuaderno de Salud Pública, Nº 6/7, Ed. ESPUBA, Buenos Aires, 1970-71: 11-23.

Durante la gestión del Ministro Arturo Oñativia (1963-1966), dos funcionarios destacados, Ezequiel Holmberg y Alberto Mondet, se hicieron cargo de la redacción de un proyecto de ley destinado a descentralizar la gestión de los hospitales públicos, de modo que tuvieran mayor autonomía decisoria, adquirieran personería jurídica e involucraran a las fuerzas vivas de la comunidad (cámaras de comercio, asociaciones civiles, organizaciones gremiales) en el sostenimiento de los servicios.
Tras el derrocamiento de Arturo Illia en julio de 1966, aquellos funcionarios fueron designados en las más altas posiciones sanitarias del gobierno de la Revolución Argentina. De modo que en 1967, lograron la sanción de la Ley 17.102 -en realidad Decreto-Ley-, denominada de Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad (SAMIC) que, hasta el momento actual, es el más avanzado instrumento legislativo con que contamos en materia hospitalaria.
Para llevarla a la práctica se seleccionaron algunos nosocomios: el hospital de Gral. Pico (La Pampa), el de Comodoro Rivadavia, los hospitales departamentales de Misiones (El Dorado, Puerto Iguazú y Oberá) y otros. En Santa Fe, mediante una norma provincial, la Ley 6.312, se aplicó a todos los hospitales públicos (unos 250 establecimientos), bajo la denominación de Servicios de Atención Médica de la Comunidad (SAMCo). Esta modalidad administrativa adquirió mayor notoriedad, cuando en la década del 80 se encuadró como SAMIC al Hospital de Pediatría “Juan Garrahan”.
El principio fundacional de los SAMIC, la participación comunitaria, fue prolijamente evitado en todas las iniciativas posteriores, que adoptaron este formato institucional para lograr una mayor descentralización administrativa. Los hospitales de Gral. Pico y Cdro. Rivadavia fueron cedidos a las respectivas provincias. En los de Misiones y Santa Fe, los actores comunitarios fueron reemplazados por el Estado provincial, las respectivas asociaciones de profesionales y el sindicato local del personal de Sanidad. En el Hospital Garrahan la “comunidad” fue asignada al Estado nacional y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Los hospitales nacionales transferidos a la Provincia de Buenos Aires en 1992 (“Posadas” de Morón, “Sommer” de Gral. Rodríguez y “Carrillo” de Luján), tras arduas negociaciones fueron encuadrados como SAMIC, con diversas responsabilidades locales. El más reciente Hospital “El Cruce” de Florencio Varela, también fue acordado a la responsabilidad compartida de la Provincia y los municipios vecinos. Como se ve, en ningún caso aparece un protagonista significativo que forme parte de la comunidad usuaria, no del personal o del Estado.
Aunque el concepto de participación comunitaria estaba íntimamente vinculado al de financiación “multicéntrica”, y a aliviar el peso del creciente gasto asistencial en el presupuesto público, en la práctica los nosocomios descentralizados sólo adecuaron sus circuitos administrativos, para facturar prestaciones a obras sociales y medicina prepaga.
Si la participación comunitaria fue ambigua, pese al formato de SAMIC, más aún lo fue que las instituciones asumieran su condición de “personas jurídicas”, dejaran de ser entidades totalmente dependientes del presupuesto estatal, con estatutos propios, regímenes de personal específicos para su funcionamiento, plan de inversiones al comienzo de cada ejercicio y balance de resultados al cierre, como correspondería a una empresa pública de servicios.
Por el contrario, en la mayoría de los casos, los establecimientos adoptaron regímenes de personal de empleados públicos, sin diferenciación alguna con las oficinas burocráticas de los ministerios a los que pertenecían, y los mismos encuadramientos sindicaless.

Camas de internación de agudos por jurisdicción en 1995 y 2016.
Año de registro 1995 2016
Camas disponibles: Cantidad % Cantidad %
Públicas 84.094 54,0 73.731 54,9
Privadas (a) 71.655 46,0 60.599 45,1
Total 155.749 100,0 134.330 100,0

Fuentes: Ministerio de Salud y Acción Social, catastro 1995; SIISA, Ministerio de Salud, marzo 2016.
(a) Incluye camas de Obras Sociales. Elaboración propia en base a datos disponibles.

La información de las 6 décadas posteriores, muestra que el sector privado fue el más dinámico en la producción de servicios de salud, dado que contaba con la orientación favorable de las obras sociales y la medicina prepaga. Los trabajadores agremiados, e incluso los empleados de servicios públicos optaron por nosocomios privados para una atención a la que consideraban más digna. También los hospitales descentralizados procuraban evitar la desigualdad preferencial de los usuarios. Por ese motivo, en algunos casos se asignaron formas jurídicas no presupuestarias a establecimientos construidos en ámbitos provinciales y municipales.
En el cuadro precedente llama la atención que, después de la etapa de expansión de la Seguridad Social, entre las décadas del 70 y 90 (155.000 camas), la cantidad total de plazas en 2016 era equivalente a las de 1954 (unas 134.000 camas), pero la proporción de las privadas era muy superior (de 12,6% a 45,1%), para una población que al menos se había duplicado.
Cabría preguntarse cuáles serían los objetivos de inversión, que deberían reservarse las jurisdicciones estatales, si admitiéramos la hipótesis de que la totalidad de la población usuaria de servicios públicos contara con una cobertura, ya sea de obra social, un prepago, o la cobertura universal de salud. ¿Podrían los hospitales autofinanciarse?
Como ocurre en otros países (Francia p.ej.), es probable que el Estado se atribuya las iniciativas patrimoniales, como construcciones y equipamiento, dejando la operatoria corriente del nosocomio en manos de las cuentas de gestión, incluyendo los bienes de consumo y la retribución del personal. ¿Estamos dispuestos a un debate profundo?.


(*)  Médico sanitarista. Doctor en Ciencias de la Salud. Director de la Maestría en Salud Pública, Instituto Universitario de Ciencias de la Salud, Fundación Barceló. Miembro del Grupo PAIS.

 
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