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Desde el comienzo de su gestión, el actual
Gobierno manifestó explícitamente que la responsabilidad
primaria de los servicios sociales -en particular Salud y
Educación correspondía a las provincias. Algunas voces se
levantaron escandalizadas, como si hubieran recibido una carga
inesperada, aunque todos sabían que desde 1853 la Constitución
Nacional asignaba a las provincias estas atribuciones.
En lo relativo a Salud, vale la pena imaginar ahora el panorama
sanitario de entonces: las provincias eran 14 y no 24; las
actuales provincias de Formosa y Chaco ocupaban lo que había
sido el Chaco Boreal del Paraguay, y La Pampa estaba integrada a
los “territorios nacionales” de la Patagonia. El de Los Andes,
que ocupaba la Puna de Atacama y cuya capital era San Antonio de
los Cobres, fue creado por Roca en 1900, y la misma conducta se
tuvo con Chaco y Formosa. Durante el gobierno de Perón, todos
esos territorios fueron constituidos como provincias, excepto el
de Tierra del Fuego, Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que fue
provincializado por Menem. La reforma constitucional de 1994
asignó definitivamente estas facultades a las 23 provincias
existentes y le dio autonomía y rectoría sanitaria a la actual
CABA. Según distintos datos, en la 1a mitad del Siglo XIX había
5 hospitales: dos en Buenos Aires -uno de hombres y otro de
mujeres-, y otros 3 en Córdoba, Mendoza y Salta. No es difícil
suponer que el resto de los recursos asistenciales eran tiendas
de campaña, durante las batallas por la Independencia y los
enfrentamientos entre los caudillos.
Actualmente las 24 jurisdicciones tienen a su cargo la casi
totalidad de los más de 1.300 establecimientos públicos con
internación y de los 9.000 centros ambulatorios, cuya
administración la mayor parte comparten con los municipios.
Estas instalaciones dependen del respectivo Ministerio de Salud,
en base a un presupuesto provincial, que en general no maneja el
ministro de Salud, sino el de Hacienda y el propio Gobernador.
Es decir, el área sanitaria tramita los recursos y gastos
presupuestarios, pero la liquidación final se concreta a través
del área económica. En consecuencia, las facultades de la
autoridad local de salud se limitan a la administración de los
servicios públicos, los programas preventivos y la ejecución de
algunos planes asistenciales con financiamiento nacional.
También intervienen en los conflictos salariales del personal de
los nosocomios estatales, y en diversos problemas
institucionales con corporaciones profesionales. Según el
potencial productivo de cada jurisdicción, los usuarios de los
servicios están integrados por habitantes sin cobertura,
población de bajos ingresos y trabajadores informales, que
pueden alcanzar entre el 30 y el 60% del total.
En una proporción inversa, las provincias con menores
emprendimientos productivos y/o mayor apoyo federal, suelen
sobredimensionar el empleo público, por razones políticas y de
alivio del desempleo. Estos trabajadores del Estado y sus
familias acceden a la cobertura de la Obra Social provincial
(OSP), por lo que las menos desarrolladas tienden a tener una
mayor proporción de beneficiarios. Las 24 OSP’s tienen distintas
estructuras jurídicas del fuero local y diferentes normas de
cobertura, pero lo común a todas ellas, es que la máxima
autoridad es designada por el Gobernador y no depende del
Ministro de Salud. Compartiendo una conducta habitual en los
trabajadores formales, los empleados públicos prefieren
concurrir a establecimientos privados -incluso el personal de
nosocomios estatales-, aunque la calidad técnica de la atención
sea superior en los hospitales públicos, que es donde adquieren
experiencia los profesionales que después consultan en privado.
De modo que la articulación sinérgica OSP/servicios privados,
queda fuera del alcance político de la autoridad sanitaria. El
conjunto de las 24 OSP’s cubren alrededor del 16% -unos 7,2
millones- de los habitantes del país.
A esta ponderación de las coberturas provinciales, debe
agregarse que los jubilados y pensionados -ya sea por aportes
formales o por acogerse a moratorias- son beneficiarios
obligatorios del PAMI (o INSSJP), que pertenece a la
jurisdicción nacional y queda fuera de la órbita provincial. La
población de adultos mayores y sus familias, que cubren amplios
padrones de afiliados en todas las provincias, determina que el
PAMI se comporte en cada mercado local como un prioritario
comprador de servicios. En el orden nacional esos beneficiarios
constituyen alrededor del 11% de la población del país, es
decir, unos 5,2 millones de habitantes. Según la distribución
provincial de las contrataciones, sus afiliados son usuarios de
servicios públicos y privados, pero estos últimos tienen una
preferencia significativa. En consecuencia, la OSP y el PAMI
constituyen grandes financiadores de servicios de salud. Las
Obras Sociales (OS’s) sindicales, reguladas por la jurisdicción
nacional, aunque en conjunto constituyen el mayor segmento de
afiliados (36% para 290 entidades), no tienen tanta
significación en estos territorios, debido a su fragmentación.
Por otra parte, muchas ofrecen planes superiores a sus afiliados
de mayores ingresos, a través de acuerdos con la Medicina
Prepaga. En cada escenario provincial, la actividad económica
que gestiona el sector privado puede variar entre el 40 y el 70%
del mercado de atención médica.
Para que las autoridades de salud provinciales ejerzan la
conducción del sistema local de salud, deberían concentrar la
regulación y contralor del conjunto de las actividades
sanitarias que ocurren en su territorio, así como los resultados
epidemiológicos en la población que las recibe. Estos atributos
no necesariamente significarán una mayor asignación económica,
sino un conjunto de decisiones que permitan articular los
recursos existentes. Conviene revisarlas:
• Gestionar los
establecimientos públicos como empresas de servicios, dotándolos
de personería jurídica, estatuto, régimen específico de
personal, plan anual de inversiones y fiscalización diferida,
formando redes con los servicios privados.
• Administrar la
OSP como compradora mayoritaria de servicios, con facultades
para regular la red de prestadores, incentivar criterios de
calidad y orientar la conducta prescriptiva de las
especialidades.
• Avanzar del
subsidio a la oferta al subsidio a la demanda, mediante
cobertura federal de salud o un seguro provincial, asegurando a
los usuarios de los servicios públicos y asignando una parte de
la facturación a inversiones de capital.
• Implementar la
cobertura de población sin capacidad contributiva, identificando
los carentes de cobertura, implementando la facturación de las
prestaciones públicas y posibilitando su acceso a servicios
privados.
• Provincializar
la administración de servicios del PAMI, logrando una mayor
regulación de los prestadores privados y concentrando la mayor
parte de las finanzas del sistema, junto con la OSP.
No es un camino sencillo. Requiere voluntad política de los
actores locales, conocimiento de la operatoria del sistema y la
decisión nacional de volcar el centro de gravedad de la gestión
sanitaria hacia las provincias.
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