|
En la Argentina, el Poder Judicial ha establecido límites al
derecho a la cobertura de salud a través de diversos fallos que
buscan equilibrar los derechos individuales con el interés
general, los recursos disponibles y las obligaciones de los
sistemas de salud.
La Corte Suprema fijó su postura en diversos fallos entendiendo
que los reclamos de cobertura médica deben ser proporcionales a
las necesidades y recursos del sistema de salud. Esto implica
que el derecho a la salud no puede interpretarse como ilimitado,
especialmente en casos donde los costos pueden comprometer la
sostenibilidad del sistema.
El Máximo Tribunal se expidió en causas en donde se discutía el
alcance de la cobertura de medicamentos o tratamientos
experimentales que no estén aprobados por la ANMAT
(Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica) o que no cuenten con evidencia científica suficiente.
A estas causas, se le suma el reciente fallo de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación en la causa “L., M. y otros c/ OSDE y
otros/Prestaciones quirúrgicas” que invita a reflexionar sobre
el alcance del derecho a la salud, las limitaciones del sistema
de seguridad social argentino y el papel del Poder Judicial en
la protección de derechos constitucionales. Este caso, que
involucró la solicitud de cobertura de un procedimiento
quirúrgico en el extranjero, expone nuevamente las tensiones
entre el acceso a derechos fundamentales, la razonabilidad de
los costos y la interpretación de las normativas aplicables.
En esta nota, analizaremos los aspectos más relevantes del
fallo, desde una mirada jurídica, pero poniendo énfasis en
cuestiones éticas y sociales que subyacen en esta decisión, y
los desafíos que enfrenta el sistema de salud argentino en casos
complejos como este.
El fallo mencionado surge como consecuencia de la solicitud de
cobertura requerida por los progenitores de un menor de edad,
diagnosticado con agenesia de arteria pulmonar derecha, una
condición catalogada como enfermedad poco frecuente.
Los padres del niño interpusieron un amparo judicial a fin de
obtener por parte de su obra social (OSDE) y la Caja de
Seguridad Social para Escribanos, la cobertura de una
intervención quirúrgica a realizarse en el Boston Children’s
Hospital (BCH), esgrimiendo que no existían otras alternativas
terapéuticas viables en la Argentina.
La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata falló inicialmente
a favor de los demandantes, destacando la urgencia del caso y el
carácter fundamental del derecho a la salud. Sin embargo, la
Corte Suprema revocó esta decisión, basándose en que los
financiadores ofrecieron alternativas locales que no fueron
adecuadamente consideradas por la instancia inferior.
El análisis de este fallo debe partir de las normas vigentes que
regulan el derecho a la salud y las prestaciones sociales en la
Argentina:
1. Constitución Nacional (CN):
Art. 14: derecho a la salud como parte
del derecho a trabajar, aprender y vivir dignamente.
Art. 75 inc. 22: incorporación de
tratados internacionales que garantizan el acceso a la salud,
como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Art. 19 y 28: límites razonables al
ejercicio de derechos, siempre que no se altere su sustancia.
2. Ley N° 24.901: regula las prestaciones
básicas de habilitación y rehabilitación a favor de personas con
discapacidad, estableciendo que estas deben realizarse en el
país, salvo excepciones justificadas.
3. Ley N° 26.689: promueve el cuidado integral
de personas con enfermedades poco frecuentes, priorizando la
detección temprana y el tratamiento adecuado. No obliga
explícitamente a financiar procedimientos fuera del territorio
nacional.
4. Tratados Internacionales:
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (Art. 12): derecho al más alto nivel posible de salud
física y mental.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:
garantiza que las personas con discapacidad puedan acceder a
servicios de salud sin discriminación.
El fallo de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación:
La Corte Suprema destacó la importancia del derecho a la salud
como un derecho de raigambre constitucional, pero subrayó que
este no es absoluto. Argumentó que las prestaciones deben
ajustarse a las normativas y que el sistema de salud tiene
limitaciones de recursos que no pueden ser ignoradas.
Hizo especial hincapié en la razonabilidad de la cobertura, y
concluyó que la cobertura en el extranjero no era
imprescindible, ya que las demandadas ofrecieron alternativas
locales viables. Este razonamiento se basó en informes médicos y
pericias que indicaban que la intervención podría realizarse en
instituciones argentinas como la Fundación Favaloro o el
Hospital Italiano.
El tribunal sostuvo que la sentencia previa fue arbitraria al
desestimar pruebas y argumentos que acreditaban la idoneidad de
los centros locales para realizar el procedimiento. En este
punto resaltó la contradicción de la Cámara, quien sostuvo que
los demandados no aportaron pruebas que acreditasen que la
práctica podía ser llevada a cabo en el país ni que ello
conllevaría costos mucho mayores, pero al mismo tiempo desestimó
la producción de prueba ofrecida por las Entidades.
La decisión también tuvo en cuenta la sostenibilidad económica
del sistema de salud, señalando que obligar a financiar
procedimientos costosos en el extranjero podría poner en riesgo
a otros beneficiarios.
Cuestiones éticas y sociales
El caso plantea importantes dilemas éticos y sociales
relacionados con el acceso a derechos fundamentales y la
distribución equitativa de los recursos.
Si bien el derecho a la salud es un pilar esencial de los
derechos humanos, su ejercicio no puede desestabilizar el
sistema de salud en su conjunto. ¿Es justo que se prioricen
tratamientos costosos en el extranjero para un individuo cuando
esos recursos podrían beneficiar a múltiples pacientes en el
país?
Este caso pone de manifiesto las desigualdades en el acceso a
tratamientos de alta calidad, que muchas veces dependen del
poder adquisitivo o la capacidad de litigar de los pacientes.
Implicancias del fallo para el
sistema de salud
El fallo tiene repercusiones significativas para el sistema de
salud argentino:
Por un lado, sienta un precedente jurídico, ya que podría
limitar futuros reclamos de cobertura para tratamientos en el
extranjero, fortaleciendo la posición de las Entidades
proveedoras de coberturas médicas, sean obras sociales o de
medicina prepaga.
Otro aspecto relevante es atender la sostenibilidad económica y
financiera de las Entidades. Al priorizar tratamientos locales,
que en principio redundan en menores costos, no solo se protege
la estabilidad económica de las instituciones que brindan
servicios de salud, sino también se garantiza la cobertura del
resto de la población beneficiaria.
Finalmente cabe agregar que este tipo de decisiones fortalecen
la confianza de los usuarios en los prestadores locales, una
especie de certificación de calidad de los tratamientos
disponibles en el país, para evitar futuras controversias.
Como conclusión de lo resuelto en el fallo “L., M. y otros c/
OSDE y otro” podemos señalar que se evidencia un esfuerzo por
equilibrar derechos fundamentales y limitaciones prácticas. Si
bien es comprensible la decisión de priorizar la sostenibilidad
del sistema, evaluando alternativas médicas de similares
características y calidad, también deja una sensación de
insatisfacción para quienes consideran que el derecho a la salud
debe ser absoluto.
Dejando de lado el análisis puntual del fallo y abordando la
cuestión desde una perspectiva más amplia, sobre todo si tenemos
en cuenta que nos encontramos en un contexto de evolución
acelerada de las tecnologías sanitarias, podemos concluir que
estas innovaciones, enfrentan una barrera crítica: el acceso
limitado debido a la falta de financiamiento por parte de los
proveedores de salud.
En un mundo globalizado, es imperativo que la jurisprudencia no
solo se enfoque en garantizar la cobertura, que en la mayoría de
los casos parece estar disponible en la actualidad, sino también
que el abordaje sea integral, cuidando los recursos existentes,
atendiendo las demandas de los beneficiarios, pero que también
protegiendo a aquellos que lo necesiten en el futuro.
Para que el sistema de salud sea sostenible en el tiempo tenemos
que articular las tres patas de la mesa de modo balanceado:
prestación, tecnología, financiamiento.
Es sabido que estos “límites” a la cobertura integral de salud,
establecidos por el Poder Judicial, buscan garantizar que el
sistema de salud sea sostenible, mientras se intenta proteger el
derecho a la salud de las personas bajo criterios de
razonabilidad y proporcionalidad.
Habrá que seguir mejorando las herramientas técnicas disponibles
que tienen los magistrados para apoyar sus decisiones, sobre
todo si tenemos en cuenta que la judicialización sigue siendo,
en muchas ocasiones, un elemento que produce un desbalance entre
el derecho a la integralidad de la cobertura de salud y el
financiamiento y sostenibilidad del sistema
|
(*)
Exgerente Operativo de Subsidios por Reintegros de la
Superintendencia de Servicios de Salud.
|
|