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Columna  

UN ESTADO PEQUEÑO Y EFICIENTE…
¿PARA QUÉ?

Por el Dr. Rubén Torres (*)

 
En la década del 90’ se estableció la libre elección entre obras sociales u opción de cambio. Esto dio lugar a que las empresas de medicina prepaga (EMP) hicieran convenios con algunas obras sociales para que los afiliados de mayores ingresos deriven su aporte a ellas a cambio del pago de una comisión a la obra social derivadora. Esta “derivación de aportes”, o “desregulación”, como popularmente se conoce implicó también el “descreme”, que acabó con la lógica solidaria básica del sistema de seguridad social.
El año pasado se habilitó el ingreso (previa inscripción) de las EMP como agentes del seguro de salud, pudiendo así recibir los aportes y contribuciones sin la intermediación de una obra social. Hace pocos días, y con un llamativo instrumento legal (1) (Resolución 1/2025 de la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Salud) se dispuso que los afiliados que derivan aportes tienen que enviarlos directamente a la EMP, o bien, quedarse en la obra social derivadora y recibir de ella los servicios médicos.
Así, “asesores” del Ministerio de Salud prohíben hacer “derivación de aportes”, pues si bien se otorga a los afiliados la posibilidad de manifestar su voluntad de permanencia, la falta de un procedimiento claro y la imposición de plazos vulneran el principio de razonabilidad y transparencia en la administración de derechos fundamentales. Esta acción de gobierno implica un cambio masivo con riesgos de generar serias disrupciones en el funcionamiento de la seguridad social, y aun en la medicina privada, y resulta muy sugerente que tanto el Ministro como el Superintendente de Servicios de Salud, este último responsable del control y regulación de las obras sociales y EMP, se excusaran de firmar la norma.
Más allá de estas improvisaciones que seguramente cuestionarán su legalidad, quisiera profundizar en los efectos reales de estas medidas, no sin antes hacer la salvedad de que personalmente he propiciado y sostengo estas medidas, he plasmado esta convicción en un libro de mi autoría (2), en el cual ya se estimaba el monto de fondos retenido en la intermediación. (3)
El objetivo central de la medida debiera ser, a mi entender, mejorar la posibilidad de pago de bolsillo del afiliado, y a su vez mejorar la condición de pago a los prestadores (profesionales de la salud, etc.). ¿Se ha previsto garantizar estos efectos?; ¿Y a cuánta gente afecta esta nueva disposición? Unos 4 millones derivan sus aportes a una medicina prepaga (aunque solo una parte de ellos lo hace a través de una obra social intermediaria; en otros casos reciben los servicios de la prepaga como red prestadora contratada), pero en las obras sociales nacionales hay unos 14 millones de afiliados, es decir que 10 millones no derivan aportes, y de ellos solo el 24% está cubierto por una obra social que con sus aportes, contribuciones más subsidios del Fondo Solidario de Redistribución logra recaudar lo suficiente para cubrir el costo del PMO. (4)
Se dispuso a terminar con la intermediación en la derivación de aportes, y coincido absolutamente con ello (aun cuando sus beneficios sobre la población comprendida están en duda), pero una lógica de priorización de políticas pasa por alto que un problema mayor es la gran cantidad de personas que con sus aportes no cubren el costo del PMO.
Posiblemente sea de mayor prioridad, y una política mucho más consistente con la solidaridad y la libertad, focalizar el 100% del subsidio SUMA según algunas características de riesgo (como edad y sexo); terminar con la falacia de cobertura de monotributistas con aportes que son un tercio del promedio de los trabajadores en relación de dependencia (y no confinarlos en unas pocas obras sociales que no podrán garantizarles los servicios); u ordenar el PMO eliminando prestaciones que no son de atención médica, como los servicios sociales para la discapacidad, prestaciones que deberían estar a cargo de otras agencias del Estado como ocurre en los países serios.
Reitero, creo que una política mucho más consistente con la solidaridad y la libertad no consiste solamente en permitir a las familias con ingresos suficientes acceder a una prepaga, sino que muchas familias no queden en obras sociales subfinanciadas con un acceso parcial al PMO y muchas veces atendidas en hospitales públicos sobrecargados, con una capacidad profesional impecable y en la mayoría de los casos serias ineficiencias de gestión.
La política sanitaria del gobierno nacional viene derivando responsabilidades hacia las provincias, fortaleciendo a las prepagas y desfinanciando el gasto en salud. En enero de este año el gobierno nacional apeló un fallo que le obligaba a la entrega inmediata de medicamentos a pacientes con enfermedades raras y oncológicas. Con la excusa de auditorías, dejaron de entregar la medicación de alto costo a aquellos que la venían recibiendo. Esto tuvo como consecuencia la discontinuidad de tratamientos o no poder comenzarlos en patologías que tienen fechas límites si no se realizan.
A raíz de esta actitud gubernamental, asociaciones de defensa de los pacientes han realizado nuevos reclamos, y afirman que se produjeron más de 60 muertes en el año 2024. Una situación similar parece acontecer con la medicación postransplante.
Junto a la salida de la OMS, parecen señales de que se está pensando, y en avance, hacia una sociedad más individualista en donde cada uno se salva por sus propios medios y donde el Estado estaría relevado de funciones básicas. Coincido también en la idea de un Estado pequeño y eficiente, tal vez la diferencia estribe en para que necesitamos ese Estado.
Universalidad en el acceso a la salud y equidad en los tiempos de acceso, calidad de la atención y resultados, son en mi humilde opinión, algunas de las condiciones a garantizar. ¿Están entre las previsiones de ese Estado pequeño y eficiente; o hay absoluta confianza en la eficiencia de un pequeño mercado para lograrlos?

Bibliografía:

1) La resolución es firmada por un funcionario que no contaría con la debida legitimación, pues la delegación de competencias en el excedería las facultades establecidas por la ley de ministerios y la ley nacional de procedimientos administrativos, constituyendo una usurpación de funciones que competen exclusivamente a funcionarios jerárquicos del Ministerio y la SSSalud. Además, la resolución contradice normas de mayor jerarquía (ley 23.660 y 61, decreto 504/98).
2) Mitos y realidades de las obras sociales, en coautoría con N. Jorgensen y M. Robba, Ediciones ISALUD, 2020, páginas 151 a 159.
3) Páginas 157 y 159.
4) Van der Kooy, Torres, Pezzella y otros. Estimación del gasto necesario para garantizar la cobertura del PMO, 2024. Prosanity, IPEGSA, U. del Salvador.

(*) Presidente del Instituto de Política, Economía y Gestión en Salud (IPEGSA)
 

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