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En la década del 90’ se estableció la libre elección
entre obras sociales u opción de cambio. Esto dio lugar
a que las empresas de medicina prepaga (EMP) hicieran
convenios con algunas obras sociales para que los
afiliados de mayores ingresos deriven su aporte a ellas
a cambio del pago de una comisión a la obra social
derivadora. Esta “derivación de aportes”, o
“desregulación”, como popularmente se conoce implicó
también el “descreme”, que acabó con la lógica solidaria
básica del sistema de seguridad social.
El año pasado se habilitó el ingreso (previa
inscripción) de las EMP como agentes del seguro de
salud, pudiendo así recibir los aportes y contribuciones
sin la intermediación de una obra social. Hace pocos
días, y con un llamativo instrumento legal (1)
(Resolución 1/2025 de la Unidad Gabinete de Asesores del
Ministerio de Salud) se dispuso que los afiliados que
derivan aportes tienen que enviarlos directamente a la
EMP, o bien, quedarse en la obra social derivadora y
recibir de ella los servicios médicos.
Así, “asesores” del Ministerio de Salud prohíben hacer
“derivación de aportes”, pues si bien se otorga a los
afiliados la posibilidad de manifestar su voluntad de
permanencia, la falta de un procedimiento claro y la
imposición de plazos vulneran el principio de
razonabilidad y transparencia en la administración de
derechos fundamentales. Esta acción de gobierno implica
un cambio masivo con riesgos de generar serias
disrupciones en el funcionamiento de la seguridad
social, y aun en la medicina privada, y resulta muy
sugerente que tanto el Ministro como el Superintendente
de Servicios de Salud, este último responsable del
control y regulación de las obras sociales y EMP, se
excusaran de firmar la norma.
Más allá de estas improvisaciones que seguramente
cuestionarán su legalidad, quisiera profundizar en los
efectos reales de estas medidas, no sin antes hacer la
salvedad de que personalmente he propiciado y sostengo
estas medidas, he plasmado esta convicción en un libro
de mi autoría (2), en el cual ya se estimaba el monto de
fondos retenido en la intermediación. (3)
El objetivo central de la medida debiera ser, a mi
entender, mejorar la posibilidad de pago de bolsillo del
afiliado, y a su vez mejorar la condición de pago a los
prestadores (profesionales de la salud, etc.). ¿Se ha
previsto garantizar estos efectos?; ¿Y a cuánta gente
afecta esta nueva disposición? Unos 4 millones derivan
sus aportes a una medicina prepaga (aunque solo una
parte de ellos lo hace a través de una obra social
intermediaria; en otros casos reciben los servicios de
la prepaga como red prestadora contratada), pero en las
obras sociales nacionales hay unos 14 millones de
afiliados, es decir que 10 millones no derivan aportes,
y de ellos solo el 24% está cubierto por una obra social
que con sus aportes, contribuciones más subsidios del
Fondo Solidario de Redistribución logra recaudar lo
suficiente para cubrir el costo del PMO. (4)
Se dispuso a terminar con la intermediación en la
derivación de aportes, y coincido absolutamente con ello
(aun cuando sus beneficios sobre la población
comprendida están en duda), pero una lógica de
priorización de políticas pasa por alto que un problema
mayor es la gran cantidad de personas que con sus
aportes no cubren el costo del PMO.
Posiblemente sea de mayor prioridad, y una política
mucho más consistente con la solidaridad y la libertad,
focalizar el 100% del subsidio SUMA según algunas
características de riesgo (como edad y sexo); terminar
con la falacia de cobertura de monotributistas con
aportes que son un tercio del promedio de los
trabajadores en relación de dependencia (y no
confinarlos en unas pocas obras sociales que no podrán
garantizarles los servicios); u ordenar el PMO
eliminando prestaciones que no son de atención médica,
como los servicios sociales para la discapacidad,
prestaciones que deberían estar a cargo de otras
agencias del Estado como ocurre en los países serios.
Reitero, creo que una política mucho más consistente con
la solidaridad y la libertad no consiste solamente en
permitir a las familias con ingresos suficientes acceder
a una prepaga, sino que muchas familias no queden en
obras sociales subfinanciadas con un acceso parcial al
PMO y muchas veces atendidas en hospitales públicos
sobrecargados, con una capacidad profesional impecable y
en la mayoría de los casos serias ineficiencias de
gestión.
La política sanitaria del gobierno nacional viene
derivando responsabilidades hacia las provincias,
fortaleciendo a las prepagas y desfinanciando el gasto
en salud. En enero de este año el gobierno nacional
apeló un fallo que le obligaba a la entrega inmediata de
medicamentos a pacientes con enfermedades raras y
oncológicas. Con la excusa de auditorías, dejaron de
entregar la medicación de alto costo a aquellos que la
venían recibiendo. Esto tuvo como consecuencia la
discontinuidad de tratamientos o no poder comenzarlos en
patologías que tienen fechas límites si no se realizan.
A raíz de esta actitud gubernamental, asociaciones de
defensa de los pacientes han realizado nuevos reclamos,
y afirman que se produjeron más de 60 muertes en el año
2024. Una situación similar parece acontecer con la
medicación postransplante.
Junto a la salida de la OMS, parecen señales de que se
está pensando, y en avance, hacia una sociedad más
individualista en donde cada uno se salva por sus
propios medios y donde el Estado estaría relevado de
funciones básicas. Coincido también en la idea de un
Estado pequeño y eficiente, tal vez la diferencia
estribe en para que necesitamos ese Estado.
Universalidad en el acceso a la salud y equidad en los
tiempos de acceso, calidad de la atención y resultados,
son en mi humilde opinión, algunas de las condiciones a
garantizar. ¿Están entre las previsiones de ese Estado
pequeño y eficiente; o hay absoluta confianza en la
eficiencia de un pequeño mercado para lograrlos?
Bibliografía:
1) La resolución es firmada por un funcionario que no
contaría con la debida legitimación, pues la delegación
de competencias en el excedería las facultades
establecidas por la ley de ministerios y la ley nacional
de procedimientos administrativos, constituyendo una
usurpación de funciones que competen exclusivamente a
funcionarios jerárquicos del Ministerio y la SSSalud.
Además, la resolución contradice normas de mayor
jerarquía (ley 23.660 y 61, decreto 504/98).
2) Mitos y realidades de las obras sociales, en
coautoría con N. Jorgensen y M. Robba, Ediciones ISALUD,
2020, páginas 151 a 159.
3) Páginas 157 y 159.
4) Van der Kooy, Torres, Pezzella y otros. Estimación
del gasto necesario para garantizar la cobertura del
PMO, 2024. Prosanity, IPEGSA, U. del Salvador.
| (*) Presidente del
Instituto de Política, Economía y Gestión en
Salud (IPEGSA) |
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