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Julio A. Roca, como impulsor del modelo de
Estado de la “Generación del 80”, dio origen en la órbita del
Ministerio del Interior, a dos Departamentos Nacionales: el de
Higiene (DNH) y el de Trabajo (DNT). Por parte del Estado, se
establecían los mecanismos de vigilancia y salubridad de la
higiene urbana, a la vez que se orientaban las condiciones
laborales y los servicios de asistencia de los trabajadores.
Estos dos componentes de la protección social -uno de orden
sanitario y otro de orden laboral- coexistieron hasta ahora.
Al llegar el Siglo XXI, ambos organismos se habían desarrollado
como Ministerio de Salud, Ambiente y Acción Social y de Trabajo
y Seguridad Social, respectivamente. Sin embargo, desde el
ángulo económico, la vertiente de los riesgos del trabajo
mantuvo una evolución diferenciada.
Desde 1915 el socialista Alfredo Palacios, mediante la Ley
9.688, logró imponer la exclusiva responsabilidad patronal de
los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y se
mantuvo este criterio a lo largo del Siglo XX. En 2017, al
sancionarse la Ley 27.348, se confirmó la obligatoriedad de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), que tienen un régimen
diferenciado.
La vigilancia y ordenamiento instrumentados desde el DNT
ampararon el dinamismo de las organizaciones sindicales y
mutuales, que se incrementaban al compás de la ola inmigratoria
desde fines del Siglo XIX, impulsadas en general por militantes
de izquierda.
Durante las primeras décadas del Siglo XX, diversos grupos
sindicales se formaron, dividieron y reagruparon por diferencias
ideo- lógicas y organizativas, conformando una sucesión de
centrales obreras con siglas y componentes variados (FOA, UGT,
CORA, FORA), y finalmente CGT. Naturalmente predominó en este
período, una conformidad operativa y conceptual con los
funcionarios del DNT, donde también prevalecían enfoques
socialistas y social-demócratas.
En particular, un funcionario destacado, Augusto Bunge, aportó
una visión favorable a este desarrollo popular, como parte de
reformas laborales en defensa del bienestar obrero. Las mutuales
de inmigrantes tuvieron un especial respaldo desde esa posición,
pese a la resistencia de organizaciones alentadas por la
Iglesia, que reaccionaba alarmada por el avance de la izquierda.
Pero en la base de estas controversias se iba consolidando la
conciencia del poder de las entidades corporativas en la
incipiente revolución industrial. Asociaciones civiles,
sindicatos, mutuales, cámaras empresarias, fundaciones, planes
de salud, congregaciones, asociaciones comerciales, -con
distintos niveles de formalidad (federaciones, personería
jurídica y/o gremial)- ocupaban el espacio de las organizaciones
intermedias, representando diversos puntos de vista
reivindicativos de la sociedad civil.
En la década del 30 había quedado constituida la CGT y las
corrientes de pensamiento en el campo laboral, evolucionaban
hacia vertientes del nacionalismo católico, reproduciendo
tendencias similares en Italia y España. En el DNT predominó el
liderazgo de José Figuerola, un funcionario formado en el
naciente nacional-socialismo de Italia. Procuraba gestionar
relaciones armónicas entre capital y trabajo, mediante el
arbitraje del Estado, con el fin de evitar que se judicializaran
los conflictos.
Este panorama encontró Perón en 1943 en la Secretaría de Trabajo
y Previsión (STyP): las organizaciones mutuales se habían
reagrupado paulatinamente por rama de la producción durante las
décadas anteriores, de modo que naturalmente les asistía el
derecho de continuar administrando la asistencia social de sus
adherentes.
Cuando se creó la Dirección Nacional de Salud Pública y
Asistencia Social en 1943, se hizo cargo de las funciones
asistenciales y benéficas, derivadas por el DNH. Pero un año
después se dispuso que volvieran a ser gestionadas por la
Dirección de Subsidios y Registro Nacional de Asistencia Social
de la STyP. Prevalecía la idea de que los problemas de atención
médica debían ser resueltos por la sociedad civil, ya sea por
los propios trabajadores, mediante iniciativas de socorros
mutuos, o por organizaciones confesionales, administran- do
servicios caritativos subsidiados por el Estado.
Desde la STyP, facultada como autoridad de aplicación del
Decreto-Ley 23.852/45, se tipificaron las asociaciones
profesionales y se institucionalizaron los convenios colectivos
de trabajo, que llegarían en 1953, con la sanción de la Ley
14.250.
La instancia siguiente de consolidación corporativa, se dio
entre 1969 y 1972, entre el Gobierno militar y la CGT: a) se
sancionó la Ley 18.610, de obligatoriedad de afiliación a obras
sociales por rama de la producción, administradas por el
respectivo sindicato, para trabajadores en relación de
dependencia, mediante aportes de empleados y empleadores; b) se
creó el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados
y Pensionados (luego “PAMI”), por la Ley 19.032, con lo que se
aliviaba a las obras sociales de la cobertura de la clase
pasiva, y c) se sancionó la Ley 19.710, que estableció un marco
de concertación de los contratos entre beneficiarios y
prestadores, tipificando los interlocutores corporativos de cada
parte.
Así negociaron, el INOS por el Estado, la CGT por los
beneficiarios, y las organizaciones “terciarias” (entonces CoMRA,
ConfeCliSa, CORA, CUBRA y CoFA) por los prestadores. La evo-
lución posterior, durante 5 décadas, fue modificando la
denominación y el alcance de los interlocutores: nuevas leyes de
Seguridad Social, fragmentación gremial de los prestadores,
libertad de elección de obra social, derivación de afiliados a
planes de Medicina Prepaga -con un notable crecimiento de este
sector-y empresas sindicales semiprivadas.
El terreno jurídico de esas entidades tendió a diversificarse y
perdieron nitidez los derechos que reivindicaban -a veces no
legítimos-, porque en los circuitos de sustentación se
intercalaban acreedores adicionales.
El Gobierno procura ahora depurar la operatoria del sistema,
eliminando costos recaudatorios en el vínculo
asegurador-asegurado. Pero a lo largo de esta historia se
afianzaron sucesivos reglamentos corporativos, que fueron
estructurando el desempeño de la sociedad en regímenes de
protección, a través de organizaciones de diferentes
naturalezas.
El constitucionalista Juan Vicente Sola (1) atribuye a las
regulaciones corporativas, un importante obstáculo para la
innovación, la competencia y el crecimiento económico. La
desarticulación de este magma asociativo, que a la vez que
protege, contribuye a “maniatar” a la población, requerirá gran
habilidad y prudencia legislativa, para alcanzar una depuración
no beligerante.
Referencia:
1. Sola, Juan V.: ¿Puede Argentina dejar atrás el
corporativismo? Clarín, 5-mayo-2025: 19.
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