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En mi nota anterior titulada “La desregulación de la
regulación”, expuse los profundos cambios normativos que
atraviesa el sistema de salud argentino, en particular a partir
del DNU 70/2023 y sus normas complementarias. Hoy, ese proceso
continúa y se profundiza con la reciente publicación del Decreto
379/2025, que crea el Procedimiento de Mediación Prejudicial en
Materia de Salud (PROMESA), y la controvertida Resolución
951/2025 de la Superintendencia de Servicios de Salud. Ambas
normas, más que un análisis individual, merecen una reflexión
sobre lo que entiendo es el rumbo que se busca darle a la
Seguridad Social en nuestro país.
PROMESA aparece como una herramienta formalmente loable,
orientada a descongestionar la justicia y brindar una instancia
previa de solución de conflictos en materia de salud. Sin
embargo, cabe aclarar que no es una novedad: es un proyecto que
lleva más de quince años en la gatera de la Superintendencia,
sin lograr avanzar ni ser implementado de forma efectiva. Su
repentina resurrección, en este contexto de sobrerregulación,
despierta algunas dudas más que esperanzas.
El Decreto emitido por el Ejecutivo Nacional deberá ser evaluado
por su finalidad última -que es monitorear si efectivamente esta
norma logra resolver el problema real de acceso a la cobertura
de salud de forma ágil-, ya que quien interpone un amparo en
materia de salud no lo hace por voluntad litigiosa, sino como
último recurso para acceder a un tratamiento urgente.
Imaginar que esas personas -que muchas veces enfrentan
situaciones críticas de salud, falta de cobertura o medicamentos
oncológicos denegados- optarán por un procedimiento que puede
dilatar los plazos es desconocer la urgencia que atraviesa el
acceso a la salud en la Argentina. Por eso, según mi criterio,
PROMESA nace como una acción bienintencionada pero ineficaz.
No se comprende por qué dicho procedimiento no es obligatorio en
la vía ordinaria, como sí lo es, por ejemplo, en la instancia
previa en el fuero civil o laboral, donde la mediación
prejudicial ha demostrado buenos resultados. Esta falta de
obligatoriedad le resta fuerza como política pública de acceso
efectivo a mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
La acción de amparo en materia de salud no responde a litigios
comunes: es un remedio urgente ante la omisión o denegación de
una cobertura médica que suele ser vital, inmediata e
impostergable. Pensar que el afiliado con una necesidad de
medicación oncológica, una cirugía compleja o una internación
domiciliaria urgente esperará los plazos y formalidades de una
mediación burocrática es desconocer el carácter tutelar, urgente
y preventivo del amparo en salud.
Además, PROMESA no crea un sistema jurisdiccional ni arbitral.
No hay autoridad decisora ni ejecución forzosa. La experiencia
demuestra que, en contextos de asimetría -como el de un afiliado
frente a una prepaga o una obra social-, el procedimiento pierde
efectividad si no va acompañado de una autoridad con potestades
resolutivas reales.
Entiendo que se ha dictado una norma sin que se hayan articulado
las mínimas medidas previas necesarias, como ser contar con una
estructura para contener las demandas de los procesos que se
inicien.
Finalmente, desde una perspectiva más política que técnica, la
medida resulta llamativa, ya que no parece alinearse con las
políticas nacionales orientadas a la desburocratización y a
reducir la intervención estatal en los procesos administrativos.
Por otro lado, la Superintendencia de Servicios de Salud dictó
la Resolución 951/2025, que aprobó un nuevo Procedimiento
General para la tramitación de denuncias, faltas formales y
aplicación de sanciones a las Obras Sociales y Entidades de
Medicina Prepaga.
La principal objeción que encuentro a la controvertida norma es
que vulnera garantías básicas del procedimiento administrativo,
como la defensa en juicio, la presunción de inocencia introduce
requisitos y modificaciones procedimentales que ya se
encontraban regulados y resueltos por normas de jerarquía
superior, lo que podría generar conflictos de aplicación y
eventuales cuestionamientos judiciales por superposición o
contradicción.
En lugar de armonizar el sistema, lo enreda aún más. Así, no
solo genera inseguridad jurídica, sino que deja abierta la
puerta a posibles impugnaciones judiciales por afectar
principios básicos de legalidad y jerarquía normativa. La
reiteración normativa no fortalece el sistema: lo entorpece.
La resolución introduce exigencias que ya están reguladas por
normas de mayor jerarquía, como la Ley 23.660 y el Decreto
576/93. Al hacerlo, no solo genera redundancia regulatoria, sino
que colisiona con principios básicos del ordenamiento jurídico,
como el de legalidad, jerarquía normativa y razonabilidad
sancionatoria.
El resultado es doblemente perjudicial. Por un lado, genera
confusión operativa en los entes regulados, que deben cumplir
con normativas superpuestas, a veces contradictorias. Por otro
lado, expone al acto administrativo a dictarse a eventuales
impugnaciones judiciales, por violar el principio de reserva
legal en materia sancionatoria y por invadir competencias
regladas por normas superiores.
Lo más preocupante -y esto es algo que vengo señalando a lo
largo de estas notas- es la consolidación de una tendencia
creciente al rigorismo en el control, particularmente
direccionado hacia las obras sociales, sin que se explicite con
claridad cuál es el propósito final de dicha política.
Hasta el momento, y en lo sustancial, no puede afirmarse que
este endurecimiento regulatorio haya redundado en una mejora
tangible de los estándares del sistema de salud, ni en una mayor
calidad de atención, ni en una reducción de los tiempos de
respuesta o de espera para los usuarios.
En una lectura más amplia, las medidas adoptadas por la cartera
sanitaria parecen responder más a una lógica punitiva que a una
estrategia integral de fortalecimiento del sistema.
Por otra parte, el Decreto 2710/2012 de estructura organizativa
de la Superintendencia de Servicios de Salud, establece como
objetivo principal “regular y supervisar los Servicios de Salud,
con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas del
área para la promoción, preservación y recuperación de la salud
de la población, afianzando el equilibrio entre usuarios,
prestadores y financiadores, en condiciones de libre
competencia, transparencia, eficiencia económica y equidad
social”.
Bajo esa luz, no parece que la Resolución 951 vaya en ese
sentido, ya que parece posicionarse en un lugar de salvaguardar
los derechos de los beneficiarios por encima de los de los
financiadores, lo cual va en contra de la equidad y el
equilibrio del sistema.
En este escenario, la intensificación del régimen de sanciones,
multas y exigencias documentales por parte del organismo de
control afecta de manera directa la sustentabilidad del
subsistema solidario.
Las obras sociales vienen realizando enormes esfuerzos por
adaptarse a las nuevas exigencias normativas, pero no pueden
sostener un modelo regulatorio que desconoce su realidad
económica y su rol histórico en la cobertura de salud de
millones de argentinos. Prueba de ello resulta ser la gran
cantidad de obras sociales intervenidas o que han tenido que
presentar un plan de contingencia por encontrarse bajo
procedimiento de crisis.
Me permito realizar un breve análisis respecto de lo que
considero un error conceptual en la evolución normativa
reciente, consistente en la tendencia a equiparar a las obras
sociales con las entidades de medicina prepaga, pese a que se
trata de figuras con naturaleza jurídica y principios rectores
claramente diferenciados.
Mientras las obras sociales se sustentan en un modelo solidario,
basado en la redistribución colectiva de los recursos del
sistema de seguridad social, las empresas de medicina prepaga
encuentran su fundamento en criterios de equilibrio
económico-financiero, regidos por la lógica del mercado y la
prestación a título oneroso.
A diferencia de las EMP, que persiguen el equilibrio
económico-financiero como finalidad primaria -y que pueden
fijar, en caso de beneficiarios voluntarios o adherentes,
libremente precios, segmentar planes y condicionar
afiliaciones-, las obras sociales deben garantizar cobertura
universal, sin discriminar patologías ni ingresos, y con
recursos que dependen de una economía laboral empobrecida. Ese
diferencial estructural no es reconocido por las nuevas normas.
Por el contrario, la proliferación de sanciones pecuniarias,
exigencias de documentación digitalizada, reempadronamientos y
fiscalizaciones sucesivas acentúan la carga administrativa y
económica de las entidades más vulnerables del sistema: las que
sostienen al sistema solidario de salud.
Retomando la idea, la tendencia que se consolida es la de un
exceso de control y formalismo sancionatorio hacia las obras
sociales, entidades cuya base de sustentación económica son los
aportes y contribuciones sobre salarios, en un contexto de
salarios reales deprimidos, inflación médica descontrolada y
fuerte presión prestacional.
El mensaje que transmite el organismo de control es claro: no
importa la función social, sino el cumplimiento ciego de la
norma, incluso cuando esa norma se superpone, contradice o se
actualiza sin razonabilidad operativa. La lógica punitiva
reemplaza al acompañamiento técnico, y el resultado es
previsible: menor capacidad de respuesta, judicialización
creciente y mayor riesgo de desfinanciamiento.
Si se insiste en este camino, lo que nos espera no es una mejor
cobertura, sino una progresiva pérdida de capacidad prestacional,
una mayor judicialización de conflictos y, en definitiva, una
fragmentación aún mayor del sistema de salud.
Porque cuando las normativas se multiplican, pero no resuelven;
cuando las promesas no se corresponden con los contextos reales;
cuando el control se ejerce sin contemplar la equidad entre
actores desiguales; entonces no estamos ante una política
sanitaria integral, sino ante una construcción normativa que
amenaza con desplomar uno de los pilares más sensibles del
Estado de bienestar: el acceso justo y oportuno a la salud.
Si el objetivo es garantizar el acceso efectivo a la salud, debe
reverse este enfoque. La regulación sanitaria debe ser
técnicamente coherente, proporcional y sensible a la diversidad
de agentes que componen el sistema.
No se trata de flexibilizar controles sin más, sino de recuperar
una lógica de acompañamiento institucional y de gestión
eficiente, que contemple las particularidades de cada subsistema
y que permita sostener -y no hundir- al único pilar que ha
garantizado históricamente cobertura a millones de trabajadores:
el sistema de obras sociales.
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(*)
Exgerente Operativo de Subsidios por Reintegros de la
Superintendencia de Servicios de Salud.
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