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El Sistema de Salud en la Argentina, en particular el subsistema
de obras sociales enfrenta desde hace años problemas y
dificultades estructurales producto de crecientes demandas
asistenciales y la disponibilidad limitada de recursos
financieros.
Dentro de este escenario, el denominado “Mecanismo de
Integración” creado por el Decreto 904/2016, se presentó como
una alternativa o salvaguarda para las Obras Sociales del
sistema, permitiendo que los recursos del Fondo Solidario de
Redistribución (FSR) fueran distribuidos directamente a los
agentes del seguro de salud para ser destinados al
financiamiento de prestaciones básicas de discapacidad.
Como señalé en una nota previa, escrita para la revista en el
mes de mayo, este esquema pronto mostró limitaciones. La
cobertura efectiva que garantiza el mecanismo se restringe
únicamente a aquellas prácticas incluidas en el nomenclador,
dejando fuera algunas prestaciones que, aunque imprescindibles
para los beneficiarios, deben ser afrontadas por las obras
sociales con recursos propios, que cada vez son más exiguos.
Esta situación plantea algunos desafíos, por un lado, la
creciente presión económica sobre los financiadores del Sistema;
por el otro, el riesgo de desequilibrio del propio sistema de
salud.
Como es sabido el Fondo Solidario de Redistribución (FSR) se
nutre de un porcentaje de las contribuciones y aportes de los
trabajadores en relación de dependencia y cotizaciones de
regímenes especiales (monotributistas, servicio doméstico). Con
esos recursos se financian diversos conceptos: subsidios auto-
máticos, el Mecanismo de Integración, apoyo a prestaciones de
alto costo y baja incidencia a través del Sistema Único de
Reintegro SUR, reemplazado por el ahora Sistema Único de
Reintegros Por Gestión de Enfermedades - SURGE.
En ese marco, el Decreto 904/16 dispuso que parte del fondo se
destinara de manera directa a los agentes del seguro de salud, a
través de un procedimiento de rendición de cuentas transparente.
En cuanto a lo estrictamente operativo, el procedimiento exige
que las obras sociales presenten mensualmente, como declaración
jurada, la facturación de prestaciones brindadas, para que luego
la Superintendencia procese y liquide los montos a través de la
ARCA. Este esquema, ágil inicialmente, se consolidó como una
herramienta de alivio financiero y de transparencia. Sin
embargo, al analizar su evolución se advierte que los recursos
resultan crecientemente insuficientes para atender la magnitud
de la demanda.
Como lo señalé, existe un universo de prestaciones que no
cuentan con apoyo financiero por parte de este esquema de
adelanto de gastos propuesto por el Mecanismo de Integración, y
que no parecería que puedan -en lo sucesivo- incorporarse,
justamente por el desequilibrio que está provocando “el gasto”
prestacional de las prácticas cubiertas, - como se dice
habitualmente, “El Fondo no da para más”.
El problema central reside en las prestaciones no con- templadas
en el nomenclador de discapacidad y, por ende, no recuperables
vía FSR. Entre ellas se incluyen tratamientos complementarios,
tecnologías de rehabilitación avanzadas, transporte adaptado en
ciertas modalidades, apoyos educativos, acompañantes
terapéuticos y terapias alternativas.
Todas estas prestaciones deben ser financiadas con los ingresos
propios de cada obra social, generando una carga que en muchos
casos supera su capacidad presupuestaria.
La consecuencia inmediata ha sido el retraso en los pagos a
prestadores y, en no pocos casos, la judicialización de reclamos
por parte de beneficiarios y familias.
En este sentido, no puede dejar de mencionarse que el propio
nomenclador de prestaciones básicas de discapacidad requiere una
actualización profunda, ya que muchos de sus contenidos se
encuentran en desuso, respondiendo más a una lógica pensada para
los prestadores que para los beneficiarios. Esta
desactualización genera un desfasaje entre la cobertura
formalmente reconocida y las necesidades reales de las personas
con discapacidad, lo que termina forzando a las obras sociales a
financiar prácticas que, aunque esenciales, quedan fuera del
esquema previsto. Una revisión integral del nomenclador,
orientada a los beneficiarios y adaptada a los avances en
rehabilitación, educación inclusiva y apoyos terapéuticos, sin
dudas resulta una medida tan urgente como el rediseño del propio
financiamiento del sistema.
Por otra parte, habrá que prestar especial atención a la
evolución de la incidencia del Mecanismo en la distribución del
Fondo Solidario, ya que se evidencia un crecimiento exponencial
desde su implementación.
En 2021 representaba alrededor del 37% del fondo, en 2022 superó
el 50% y en 2024 alcanzó picos cercanos al 60%, y hoy en día es
casi un 70%. La concentración de recursos en un solo rubro deja
poco margen para el financiamiento de prestaciones de alto costo
o prolongadas.
Tal como ya advertí en análisis anteriores, en mi opinión el
sistema no parece sostenible si su fuente de financiamiento se
basa únicamente en los aportes y contribuciones de los
trabajadores.
En un contexto de salarios deprimidos y costos de salud
elevados, la recaudación del FSR crece a un ritmo muy inferior
al de los aranceles y costos de las prestaciones. El incremento
del número de Certificados Únicos de Discapacidad (CUD), que se
cuadruplicó desde la instauración del mecanismo en 2016, y las
actualizaciones periódicas de aranceles, agudizan la brecha
financiera. Se confirma así que el modelo, en su configuración
actual, empuja al sistema hacia un punto de desequilibrio.
Otra arista por contemplar es el reclamo judicial de
prestaciones, toda vez que la Ley 24.901 obliga a las obras
sociales a brindar cobertura integral a las personas con
discapacidad, y los tribunales han reafirmado sistemáticamente
que dicha cobertura debe ser completa y sin dilaciones.
Ello genera que, frente a la insuficiencia del financiamiento
vía FSR, las obras sociales sean igualmente condenadas a cubrir
con recursos propios aquellas prestaciones que el mecanismo no
contempla. La jurisprudencia, en definitiva, convierte en
exigible un derecho cuya fuente de financiamiento resulta
inestable.
El Mecanismo resultó una intromisión favorable financieramente
para los Agentes del Seguro que, hasta ese entonces, abonaban
las prestaciones de discapacidad con fondos propios y luego
solicitaban el recupero a través del Sistema Único de Reintegro,
cuyos tiempos estaban sujetos a la disponibilidad presupuestaria
de los recursos del Fondo y la distribución por parte del
Organismo del Control.
Sin dudas que este sistema introdujo mayor previsibilidad y un
alivio en el financiamiento de las prestaciones básicas de
discapacidad. No obstante, la dinámica del sistema muestra que
dicho esquema no alcanza para garantizar la sustentabilidad
global del financiamiento en el subsistema de obras sociales.
La creciente proporción del FSR absorbida por la discapacidad,
el aumento sostenido de la población con CUD y la inflación de
costos prestacionales dejan en evidencia que no es viable
sostener el sistema exclusivamente con los aportes laborales.
Es necesario pensar en fuentes adicionales de financiamiento, ya
sea mediante impuestos específicos, aportes de rentas generales
o la inclusión de nuevos actores contributivos como las empresas
de medicina prepaga, tal como se dispuso con el Decreto 600/24,
que sustituyó el artículo.23 de la Ley 26.682.
Recién cuando se haya nutrido de otra forma al FSR, podremos
asegurar no solo el financiamiento de las prestaciones que en la
actualidad se encuentran cubiertas por el Mecanismo de
Integración, sino también por todo el universo de prestaciones
que la ley ampara, sin que ello importe el pago con fondos
propios por parte de los financiadores, que en general resulta
ser en desmedro de la cobertura de otras prácticas o
prestaciones para el resto de la población beneficiaria.
De lo contrario, el riesgo de colapso no es un escenario
hipotético sino una proyección probable, que amenaza con
deteriorar no solo la cobertura de las personas con
discapacidad, sino el equilibrio mismo del sistema de obras
sociales.
En síntesis, la equidad y la inclusión requieren no solo de
normas avanzadas y derechos reconocidos, sino también de un
financiamiento realista y sostenible. El desafío es enorme, pero
hay que estar alertas y proponer alternativas posibles y
realizables, de lo contrario, el mecanismo que nació como un
alivio puede transformarse en un factor de quiebre para el
sistema y aun peor, en una deficiente cobertura de las
prestaciones de discapacidad.
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(*)
Exgerente Operativo de Subsidios por Reintegros de la
Superintendencia de Servicios de Salud.
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