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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Federal, a través de sus Salas I y II, han declarado la
inconstitucionalidad del controvertido Decreto de Necesidad y
Urgencia (DNU) N° 70/2023, en lo relativo a la medicina prepaga.
Concretamente, el pronunciamiento tiene relación con pedidos de
particulares (usuarios de medicina prepaga) sobre los aumentos
aplica- dos a las cuotas que perciben las empresas (conf.
10835/2024/CA2 - “MUGICA, TOMÁS GABRIEL c/OSDE
s/AMPARO/SUMARÍSIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23” y “R.S.
c/ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD - DNU 70/23 s/AMPARO/SUMA-
RÍSIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23”).
Estos fallos constituyen un recordatorio de los límites del
poder presidencial; y, a su vez, de la función de la justicia
como guardiana de la Constitución.
El presente artículo desarrolla los fundamentos que sirvieron de
base a la declaración de inconstitucionalidad y propone un marco
para la reflexión sobre las reformas estructurales que necesita
el sistema de salud.
El DNU 70/23 fue presentado como una herramienta para la
“desregulación total de la economía” y la eliminación de
“restricciones” a la actividad privada.
En el ámbito de la salud, esto se tradujo en la derogación de
artículos clave de la ley N° 26.682 (Ley de Medicina Prepaga).
En particular, los artículos 267 y 269 del DNU eliminaron la
atribución de la Superintendencia de Servicios de Salud de
aprobar los aumentos de cuotas, una potestad que había servido
como dique de contención para los afiliados.
Esta decisión del Poder Ejecutivo desató una catarata de
reclamos judiciales. Afiliados, en muchos casos jubilados y
personas con enfermedades crónicas, que se vieron expuestos a
aumentos exorbitantes en sus cuotas, los que en muchos casos
superaron la capacidad de sus ingresos (promedio del 120 % en el
primer trimestre el año 2024).
Fue en este contexto que las acciones de amparo se convirtieron
en la principal herramienta de defensa. El caso analizado por la
Sala I, por ejemplo, fue iniciado por un jubilado de 73 años,
cuyos aumentos ponían en peligro el acceso a su cobertura de
salud. En la Sala II, una afiliada presentó un amparo contra una
mutual de salud con un argumento similar: el aumento unilateral
e incontrolado de su cuota. (1)
La cuestión central que ambas salas mencionadas de la Cámara
Civil y Comercial Federal debieron resolver no fue si los
aumentos de cuotas eran justos o no, sino si el DNU que los
habilitaba era constitucional. La respuesta de ambos tribunales
fue un rotundo no, y el razonamiento se centró en la ausencia de
“necesidad y urgencia” para la emisión del decreto.
El artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional es la base
de todo el debate. Este precepto establece una excepción a la
regla de que el Poder Legislativo es el único que puede dictar
leyes. Solo en “circunstancias excepcionales” que hicieran
“imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la
Constitución para la sanción de las leyes”, el Poder Ejecutivo
podría emitir un DNU. Ambas salas encontraron que no existía tal
imposibilidad.
La Sala I fue particularmente incisiva en su fallo. Argumentó
que el Poder Ejecutivo no pudo demostrar que la modificación de
una ley con años de debate y consenso parlamentario no podía ser
abordada a través del procedimiento legislativo ordinario.
Es más, la propia conducta del Ejecutivo, al enviar al Congreso
un proyecto de ley con contenido similar al del DNU, evidenció
la ausencia de la “imposibilidad” que la Constitución exige. El
DNU, en este sentido, se habría presentado como una suerte de
atajo inconstitucional para eludir el debate democrático. La
sentencia de la Sala I fue contundente: la supresión de las
potestades de fiscalización de la Superintendencia no podía
realizarse por un decreto presidencial.
Por su parte, la Sala II, al ratificar un fallo de primera
instancia, se centró en las consecuencias de la desregulación.
Afirmó que la derogación de los artículos de la Ley de Medicina
Prepaga “ha dejado al afiliado en una situación de indefensión”.
La eliminación del control estatal permitió a las empresas de
salud modificar el valor de las cuotas de forma unilateral, sin
una causa razonable y dejando a los usuarios a su suerte. La
Sala II destacó que la ley 26.682, ahora derogada parcialmente
por el DNU, tenía un claro objetivo social: tutelar la relación
entre los usuarios y las empresas. La falta de este marco
regulatorio constituía una amenaza directa al derecho a la
salud.
Así, los fallos no solo se basaron en una cuestión formal (la
falta de necesidad y urgencia), sino también en una de fondo (la
afectación de derechos fundamentales). Las sentencias
protegieron no solo a los demandantes, sino que sentaron un
precedente que revalida el rol del Poder Judicial como garante
de los derechos constitucionales.
Consideramos importante destacar, además, que la aprobación del
DNU 70/2023 fue rechazada por la Cámara de Senadores de la
Nación y aún no fue tratado por la Cámara de Diputados de la
Nación. Cabe recordar que el art. 24 de la ley 26.122 prevé que
los DNU recién quedarán derogados al momento en que sean
rechazados por ambas cámaras del Congreso.
Consecuentemente, se necesita el rechazo de la Cámara de
Diputados para que el DNU 70/2023 quede derogado. Sobre esta
materia existen numerosos proyectos de ley -que a nuestro
criterio respetan más cabalmente el espíritu de la Constitución
Nacional- que establecen que los DNU deberían quedar derogados
con el rechazo de una sola de las cámaras del Congreso Nacional,
y no de las dos como lo prescribe actualmente la ley.
Los fallos de la Cámara Civil y Comercial Federal abren un
espacio para una reflexión más profunda sobre el sistema
jurídico y social del país.
A continuación, se proponen tres puntos clave para analizar esta
situación.
La protección
de los derechos fundamentales frente a la desregulación
económica: Los fallos reafirman que los derechos sociales, como
el derecho a la salud, no pueden ser subordinados de manera
acrítica a los principios de libre mercado. La Constitución
Argentina, a través del artículo 42 y el 75, inciso 22,
establece que los derechos del consumidor y el acceso a la salud
son garantías que el Estado debe proteger. En este sentido, la
justicia ha dejado claro que la búsqueda de una mayor
competitividad o eficiencia económica no puede justificarse a
expensas de la vida y el bienestar de las personas. La
desregulación, por tanto, debe encontrar un límite infranqueable
cuando amenaza el acceso a servicios esenciales como la salud.
Los fallos nos invitan a debatir si la libertad de empresa puede
ser absoluta, o si debe estar siempre al servicio del bien común
y de la dignidad humana; y, además, si la salud es una materia
que deba ser regida por las reglas del “mercado”. Recordemos que
Kenneth Arrow, premio Nobel de Economía del año 1972 por
sostener, entre otras cuestiones, que “la salud no es un
mercado”; pues el mercado no puede funcionar eficientemente para
asignar recursos en el sector salud debido a las fallas
inherentes del mercado en este sector, especialmente la
incertidumbre, la información asimétrica y la relación
médico-paciente.
El rol del
Poder Judicial como guardián de la Constitución y contrapeso del
Poder Ejecutivo: En un contexto de alta concentración de poder
en el Ejecutivo, no atribuible exclusivamente a este gobierno,
estos fallos demuestran que el Poder Judicial no ha renunciado a
su rol de contrapeso. Al declarar la inconstitucionalidad de los
artículos del DNU, los jueces no están legislando, sino que
están ejerciendo su función de control de constitucionalidad.
Este es un principio fundamental en cualquier república
democrática: los poderes se limitan entre sí para evitar la
arbitrariedad y garantizar el respeto a la ley suprema. Los
fallos reafirman que la Justicia, tiene el deber de proteger el
sistema de división de poderes. El mensaje es claro: no se puede
eludir el Congreso sin una justificación constitucional válida,
y el Poder Judicial estará allí para recordarlo.
La indefensión
del consumidor en los contratos de adhesión y la necesidad de
una regulación efectiva: Los casos de los jubilados y afiliados
contra las empresas de medicina prepaga son un claro ejemplo de
la vulnerabilidad del consumidor en las relaciones de adhesión.
En este tipo de contratos, el usuario simplemente adhiere a un
conjunto de cláusulas preestablecidas, sin tener la capacidad
real de negociar. La eliminación de la fiscalización estatal
deja a los consumidores en una situación de indefensión total,
donde los aumentos de precios pueden ser arbitrarios y sin
justificación. Los fallos judiciales han reconocido esta
asimetría y han subrayado la importancia de un marco regulatorio
que proteja al más débil en la relación contractual. La
sentencia no solo ordena la limitación de los aumentos y la
restitución de lo cobrado en exceso, sino que también sienta un
precedente fundamental para la defensa de los derechos de los
consumidores en una sociedad donde los servicios esenciales son
cada vez más mercantilizados.
Los fallos de la Cámara Civil y Comercial Federal, tanto de la
Sala I como de la Sala II, nos obligan a reflexionar sobre el
equilibrio entre la libertad de mercado y la protección de los
derechos fundamentales, la importancia de la división de poderes
y la defensa del consumidor en un sistema económico cada vez más
complejo.
En síntesis, estos fallos no solo han protegido a los afiliados
de la medicina prepaga, sino que han fortalecido las
instituciones democráticas, recordándonos que, en un Estado de
Derecho, nadie está por encima de la Constitución Nacional.
Por último, es importante señalar que los argumentos expuestos
por ambas Salas que concluyen en la inconstitucionalidad de los
artículos ya mencionados se aplican a otros artículos del mismo
Decreto de Necesidad y Urgencia. Esta consecuencia, unida a la
ya descrita “precariedad” de esa norma, obligan a tomar recaudos
res- pecto de los próximos tiempos de vigencia.
Es indudable que el Sistema de Salud necesita reformas. Estamos
convencidos que el camino del diálogo y el consenso es el más
apropiado para llegar a un mejor puerto.
Bibliografía:
1) Recordemos que la Secretaría de Comercio y la
Superintendencia de Servicios de Salud promovieron acciones
administrativas y judiciales, respectivamente, cuestionando
colectivamente esos aumentos.
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