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ACERCA DE LA INCONSTITUCIONALIDAD
DEL DNU 70/23
 
Por el Dr. José Pedro Bustos y el Dr. Oscar Cochlar

 
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, a través de sus Salas I y II, han declarado la inconstitucionalidad del controvertido Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 70/2023, en lo relativo a la medicina prepaga.
Concretamente, el pronunciamiento tiene relación con pedidos de particulares (usuarios de medicina prepaga) sobre los aumentos aplica- dos a las cuotas que perciben las empresas (conf. 10835/2024/CA2 - “MUGICA, TOMÁS GABRIEL c/OSDE s/AMPARO/SUMARÍSIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23” y “R.S. c/ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD - DNU 70/23 s/AMPARO/SUMA- RÍSIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23”).
Estos fallos constituyen un recordatorio de los límites del poder presidencial; y, a su vez, de la función de la justicia como guardiana de la Constitución.
El presente artículo desarrolla los fundamentos que sirvieron de base a la declaración de inconstitucionalidad y propone un marco para la reflexión sobre las reformas estructurales que necesita el sistema de salud.
El DNU 70/23 fue presentado como una herramienta para la “desregulación total de la economía” y la eliminación de “restricciones” a la actividad privada.
En el ámbito de la salud, esto se tradujo en la derogación de artículos clave de la ley N° 26.682 (Ley de Medicina Prepaga). En particular, los artículos 267 y 269 del DNU eliminaron la atribución de la Superintendencia de Servicios de Salud de aprobar los aumentos de cuotas, una potestad que había servido como dique de contención para los afiliados.
Esta decisión del Poder Ejecutivo desató una catarata de reclamos judiciales. Afiliados, en muchos casos jubilados y personas con enfermedades crónicas, que se vieron expuestos a aumentos exorbitantes en sus cuotas, los que en muchos casos superaron la capacidad de sus ingresos (promedio del 120 % en el primer trimestre el año 2024).
Fue en este contexto que las acciones de amparo se convirtieron en la principal herramienta de defensa. El caso analizado por la Sala I, por ejemplo, fue iniciado por un jubilado de 73 años, cuyos aumentos ponían en peligro el acceso a su cobertura de salud. En la Sala II, una afiliada presentó un amparo contra una mutual de salud con un argumento similar: el aumento unilateral e incontrolado de su cuota. (1)
La cuestión central que ambas salas mencionadas de la Cámara Civil y Comercial Federal debieron resolver no fue si los aumentos de cuotas eran justos o no, sino si el DNU que los habilitaba era constitucional. La respuesta de ambos tribunales fue un rotundo no, y el razonamiento se centró en la ausencia de “necesidad y urgencia” para la emisión del decreto.
El artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional es la base de todo el debate. Este precepto establece una excepción a la regla de que el Poder Legislativo es el único que puede dictar leyes. Solo en “circunstancias excepcionales” que hicieran “imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes”, el Poder Ejecutivo podría emitir un DNU. Ambas salas encontraron que no existía tal imposibilidad.
La Sala I fue particularmente incisiva en su fallo. Argumentó que el Poder Ejecutivo no pudo demostrar que la modificación de una ley con años de debate y consenso parlamentario no podía ser abordada a través del procedimiento legislativo ordinario.
Es más, la propia conducta del Ejecutivo, al enviar al Congreso un proyecto de ley con contenido similar al del DNU, evidenció la ausencia de la “imposibilidad” que la Constitución exige. El DNU, en este sentido, se habría presentado como una suerte de atajo inconstitucional para eludir el debate democrático. La sentencia de la Sala I fue contundente: la supresión de las potestades de fiscalización de la Superintendencia no podía realizarse por un decreto presidencial.
Por su parte, la Sala II, al ratificar un fallo de primera instancia, se centró en las consecuencias de la desregulación. Afirmó que la derogación de los artículos de la Ley de Medicina Prepaga “ha dejado al afiliado en una situación de indefensión”. La eliminación del control estatal permitió a las empresas de salud modificar el valor de las cuotas de forma unilateral, sin una causa razonable y dejando a los usuarios a su suerte. La Sala II destacó que la ley 26.682, ahora derogada parcialmente por el DNU, tenía un claro objetivo social: tutelar la relación entre los usuarios y las empresas. La falta de este marco regulatorio constituía una amenaza directa al derecho a la salud.
Así, los fallos no solo se basaron en una cuestión formal (la falta de necesidad y urgencia), sino también en una de fondo (la afectación de derechos fundamentales). Las sentencias protegieron no solo a los demandantes, sino que sentaron un precedente que revalida el rol del Poder Judicial como garante de los derechos constitucionales.
Consideramos importante destacar, además, que la aprobación del DNU 70/2023 fue rechazada por la Cámara de Senadores de la Nación y aún no fue tratado por la Cámara de Diputados de la Nación. Cabe recordar que el art. 24 de la ley 26.122 prevé que los DNU recién quedarán derogados al momento en que sean rechazados por ambas cámaras del Congreso.
Consecuentemente, se necesita el rechazo de la Cámara de Diputados para que el DNU 70/2023 quede derogado. Sobre esta materia existen numerosos proyectos de ley -que a nuestro criterio respetan más cabalmente el espíritu de la Constitución Nacional- que establecen que los DNU deberían quedar derogados con el rechazo de una sola de las cámaras del Congreso Nacional, y no de las dos como lo prescribe actualmente la ley.
Los fallos de la Cámara Civil y Comercial Federal abren un espacio para una reflexión más profunda sobre el sistema jurídico y social del país.
A continuación, se proponen tres puntos clave para analizar esta situación.

La protección de los derechos fundamentales frente a la desregulación económica: Los fallos reafirman que los derechos sociales, como el derecho a la salud, no pueden ser subordinados de manera acrítica a los principios de libre mercado. La Constitución Argentina, a través del artículo 42 y el 75, inciso 22, establece que los derechos del consumidor y el acceso a la salud son garantías que el Estado debe proteger. En este sentido, la justicia ha dejado claro que la búsqueda de una mayor competitividad o eficiencia económica no puede justificarse a expensas de la vida y el bienestar de las personas. La desregulación, por tanto, debe encontrar un límite infranqueable cuando amenaza el acceso a servicios esenciales como la salud. Los fallos nos invitan a debatir si la libertad de empresa puede ser absoluta, o si debe estar siempre al servicio del bien común y de la dignidad humana; y, además, si la salud es una materia que deba ser regida por las reglas del “mercado”. Recordemos que Kenneth Arrow, premio Nobel de Economía del año 1972 por sostener, entre otras cuestiones, que “la salud no es un mercado”; pues el mercado no puede funcionar eficientemente para asignar recursos en el sector salud debido a las fallas inherentes del mercado en este sector, especialmente la incertidumbre, la información asimétrica y la relación médico-paciente.

El rol del Poder Judicial como guardián de la Constitución y contrapeso del Poder Ejecutivo: En un contexto de alta concentración de poder en el Ejecutivo, no atribuible exclusivamente a este gobierno, estos fallos demuestran que el Poder Judicial no ha renunciado a su rol de contrapeso. Al declarar la inconstitucionalidad de los artículos del DNU, los jueces no están legislando, sino que están ejerciendo su función de control de constitucionalidad. Este es un principio fundamental en cualquier república democrática: los poderes se limitan entre sí para evitar la arbitrariedad y garantizar el respeto a la ley suprema. Los fallos reafirman que la Justicia, tiene el deber de proteger el sistema de división de poderes. El mensaje es claro: no se puede eludir el Congreso sin una justificación constitucional válida, y el Poder Judicial estará allí para recordarlo.

La indefensión del consumidor en los contratos de adhesión y la necesidad de una regulación efectiva: Los casos de los jubilados y afiliados contra las empresas de medicina prepaga son un claro ejemplo de la vulnerabilidad del consumidor en las relaciones de adhesión. En este tipo de contratos, el usuario simplemente adhiere a un conjunto de cláusulas preestablecidas, sin tener la capacidad real de negociar. La eliminación de la fiscalización estatal deja a los consumidores en una situación de indefensión total, donde los aumentos de precios pueden ser arbitrarios y sin justificación. Los fallos judiciales han reconocido esta asimetría y han subrayado la importancia de un marco regulatorio que proteja al más débil en la relación contractual. La sentencia no solo ordena la limitación de los aumentos y la restitución de lo cobrado en exceso, sino que también sienta un precedente fundamental para la defensa de los derechos de los consumidores en una sociedad donde los servicios esenciales son cada vez más mercantilizados.

Los fallos de la Cámara Civil y Comercial Federal, tanto de la Sala I como de la Sala II, nos obligan a reflexionar sobre el equilibrio entre la libertad de mercado y la protección de los derechos fundamentales, la importancia de la división de poderes y la defensa del consumidor en un sistema económico cada vez más complejo.
En síntesis, estos fallos no solo han protegido a los afiliados de la medicina prepaga, sino que han fortalecido las instituciones democráticas, recordándonos que, en un Estado de Derecho, nadie está por encima de la Constitución Nacional.
Por último, es importante señalar que los argumentos expuestos por ambas Salas que concluyen en la inconstitucionalidad de los artículos ya mencionados se aplican a otros artículos del mismo Decreto de Necesidad y Urgencia. Esta consecuencia, unida a la ya descrita “precariedad” de esa norma, obligan a tomar recaudos res- pecto de los próximos tiempos de vigencia.
Es indudable que el Sistema de Salud necesita reformas. Estamos convencidos que el camino del diálogo y el consenso es el más apropiado para llegar a un mejor puerto.

Bibliografía:

1) Recordemos que la Secretaría de Comercio y la Superintendencia de Servicios de Salud promovieron acciones administrativas y judiciales, respectivamente, cuestionando colectivamente esos aumentos.


  
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