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geometría de
la contradicción que ya
arrastramos por nuestras
propias incapacidades,
veremos hoy cómo se suman y
potencian con las
incoherencias que provienen
de naciones mucho más
ordenadas y organizadas que
la nuestra. Por lo tanto,
esta nota pretende llamar a
la reflexión.
Varias cosas se modificaron
en la Food and Drug
Administration en los
últimos años. Algunas para
bien, mientras que otras
para mal. Se parte de la
necesidad de los enfermos de
patologías complejas para
acceder a terapias que les
ayude a paliar sus dolores o
a modificar el curso de sus
enfermedades, lo cual debe
ser tenido por bueno ya que
si existe una demanda cierta
la misma debe tenerse por
prioridad [absoluta]. Nadie
puede negar a esta altura de
los acontecimientos la
importancia de la F.D.A. en
la materia, institución que
es de referencia mundial y
ejemplo técnico de cualquier
cosa que tenga que ver con
la salud humana.
Se ha escrito y
personalmente he reiterado
públicamente que con las
actuales normas de
investigación y desarrollo
de moléculas
biofarmacéuticas, la
insulina, la penicilina, los
glucocorticoides y las
primeras grandes
contribuciones de las
ciencias médico-bioquímicas
hoy no podrían ser
aprobadas. Es más,
seguramente no estarían en
condiciones siquiera de
superar la FASE I... Lo
antedicho significa que se
ha dado un importante paso
hacia el método científico.
Eso es bueno.
No obstante ello, tal lo
anticipado párrafos antes,
algo cambió desde fines de
los noventa que ha
modificado el paisaje,
muchas veces [las más] para
bien, pero en otras tantas
[no tan pocas] en el sentido
inverso. En las ciencias
aplicadas se debe proceder
con sumo cuidado ya que
cuando el investigador se
aleja del método,
favoreciendo en este caso el
uso apresurado de una
tecnología se puede caer en
un abismo sin fin o con
final impredecible (para los
pacientes y por ende para
los sistemas de salud).
La FDA sufrió una
modernización oficial en
1977 a través de la LEY Food
and Drug Administration
Modernization Act, conocida
como FDAMA o PDUFA II que
expiró en setiembre de 2002.
¿Qué es la PDUFA?, en
inglés: Prescription Drug
User Fee Act, conocida en el
idioma español como Ley de
Tasas de Recetas para los
Usuarios de Medicamentos,
elaborada con la finalidad
de lograr los recursos
necesarios a la FDA para
asegurar que nuevos
medicamentos seguros y
efectivos, en proceso de
investigación, lleguen a la
disponibilidad pública. Esto
es muy bueno.
Hoy la FDA se rige por la
PDUFA III (nueva desde 2002
que actúa a la manera de
enmienda: Prescription Drug
User Fee Amendements) que
nació como consecuencia de
la LEY de Seguridad de Salud
Pública y Preparación y
Respuesta contra el
Bioterrorismo [Public Health
Security and Bioterrorism
Preparedness and Response
Act]. Esto es muy bueno ya
que prepara y condiciona las
estructuras asistenciales
para aquellas cuestiones que
superan la “irracionalidad”
humana siempre presente y
cada vez más activa.
La PDUFA III implica un
importante volumen de
ingresos para la FDA ya que
se trata de aportes de las
compañías farmacéuticas con
la finalidad de incrementar
los recursos humanos
destinados a realizar
revisiones en los procesos
de investigación y
desarrollo de las drogas
denominadas biotecnológicas
con el objetivo de NO
comprometer los estándares
de seguridad.
Para el lector ajeno a estas
cuestiones, vale hacer
algunas aclaraciones:
1. La FDAMA de 1997 contiene
en su sección 112 y en la
agregada sección 506 (21.U.S.C.356)
las políticas y guías de
procedimientos pertinentes
aplicativas a productos que
ameritan una “aprobación
rápida”, distintiva del
común (aprobación rápida =
fast track approvals =
decelerated approvals = fast
track drug development
program, etc.)
2. En julio de 2004 el
Departamento de Salud y
Servicios Humanos de la
F.D.A. emitió un documento
conocido como “Guidance for
Industry” que incluye una
descripción minuciosa de los
alcances del ya mencionado
“fast track drug development
program”, así como los
alcances operativos de
supervisión del CDER [Center
for Drug Evaluation and
Research] por una parte, y
por la otra del CBER [Center
for Biologics Evaluation and
Research].
3. El campo de injerencia
científica y de revisión del
CDER es distinta al del CBER.
4. Cuando el CDER aprueba
una droga lo hace a través
de la denominación NDA (new
drug application) la cual es
siempre específica y para un
solo destino terapéutico,
por lo tanto una misma
molécula química podrá tener
tantas NDA´s como destinos
terapéuticos se aprueben.
Esto permite al investigador
que, al tiempo que se somete
a aprobación su desarrollo
para un destino terapéutico
específico, pueda continuar
investigándose para otras
aplicaciones. Muchas veces
el otorgamiento de un NDA o
habilitación para la
comercialización no eximirá
al investigador, ni al
fabricante, que se continúe
con evaluaciones clínicas de
distinto rango, destino y
aplicabilidad.
5. De la misma manera el
CBER trabaja en la
evaluación de moléculas
biológicas que podrán o no
recibir un BLA (Biologic
License Application)
equivalente al anterior
descripto en el punto 4
aunque en este caso
destinado al análisis de
formulaciones complejas
relacionadas con los últimos
avances terapéuticos en la
medicina.
En el año 2005 la FDA aprobó
bajo este esquema 28 nuevos
tratamientos denominados
NEM´s (New Molecular
Entities). Obsérvese que a
diferencia de lo que ocurre
en nuestro medio, se hace
referencia a “nuevas
entidades moleculares” o
“biológicos” o “moléculas
biológicas” lo cual crea una
gran distancia con aquellas
reconocidas drogas o
medicamentos de estructura
netamente química.
Entre los 28 tratamientos
aprobados se incluyen: 3
para pacientes afectados por
distintos tipos de
expresiones tumorales; 1
para inmudeficiencias
avanzadas y resistentes; 3
para la diabetes mellitus
tipos I y II; 1 destinada a
la artritis reumatoidea; 2
indicados para los
trastornos de la sangre
[incluyendo el único
quelante oral de hierro, y
el primero específico para
tratar el trastorno de sodio
en la sangre]; 2 nuevas
moléculas específicas para
trastornos genéticos [uno
específico para los
trastornos de la
inmunodeficiencia primaria
asociada con los defectos de
la inmunidad humoral y otro
para las expresiones de la
mucopolisacaridosis]; 3 para
el tratamiento de
enfermedades infecciosas; 5
nuevas vacunas [tétanos,
difteria, pertusis,
enfermedad meningocóccica,
sarampión, paperas, rubéola
y varicela]; 2 para tratar
las reacciones adversas a la
vacuna de la viruela; 1
medicamento destinado al
tratamiento del dolor y
edema asociados con la
cirugía de cataratas.
Todo lo antedicho debe
calificarse como “bueno” ya
que se trata de aportes
concretos a problemas que
también lo son. Por ejemplo,
los dos productos biológicos
aprobados para contrarrestar
reacciones adversas a las
vacunas contra la viruela
son consecuencia directa a
posibles acciones “bioterroristas”.
Por un lado la vacuna
inmunoglobulina [VIG]
recibió aprobación para
contrarrestar reacciones
adversas precisas, siendo
supervisada tanto el
desarrollo como la
investigación por el Center
for Disease Control and
Prevention [CDC] de los
Estados Unidos de
Norteamérica. La otra vacuna
denominada vacuna
inmunoglobulina IV es
reconocida como VIGIV,
derivada del plasma humano
para tratar reacciones
adversas raras.
En este universo positivo de
investigación y desarrollo
se encuadran drogas
destinadas a tratamientos de
patologías oncológicas donde
muchas urgencias de los
pacientes superan a las
prioridades del método
científico. Así es que
algunas drogas, sometidas al
tratamiento de aprobación
rápida que reciben su “alta
comercial” lo hacen
esgrimiendo un NDA o un BLA
donde se indica claramente
(así consta en los
documentos de la misma FDA,
del National Institute of
Health, de la American
Cancer Society, etc.) que NO
tienen “beneficio clínico
comprobado” para el destino
terapéutico para el cual han
sido aprobadas, ameritando
entonces nuevas y mejores
evaluaciones y/o estudios.
Lo antedicho no es otra cosa
que un aporte a la
confusión. No en los Estados
Unidos de Norteamérica ni
tampoco en Europa donde los
criterios médicos se ajustan
al método científico genuino
(verificado
sistemáticamente) y a
descripciones monográficas
donde “todo” está expuesto
no dejando lugar para la
duda que deja abierto el
sentido de la oportunidad
que no es otra cosa que la
alternativa de vida del
propio paciente.
En nuestro medio,
latinoamericano y
tercermundista hasta el
hartazgo, donde se habla de
ciencia pero se gesta el
negocio sin escrúpulos, lo
antedicho se contrapone
condicionado por el decreto
150/92 y la falta de un
marco regulatorio apropiado
a los tiempos que corren
(cabe recordar que vamos por
el 2007). Muchos pacientes
limitados emocionalmente por
sus angustias se ven
sometidos a un
“conocimiento” médico
limitado o dirigido, e
internet hace el resto
mezclando dos peligrosos
ingredientes como lo son
“información” y “formación”
generando un tercero
denominado “presión
mediática” nacida en la
necesidad de escapar al
dolor y la muerte, lo cual
se traduce en que se
administran drogas de muy
alto costo sin que exista un
beneficio clínico cierto, o
un costo-beneficio
justificable. Con ello se
contribuye a un
desfinanciamiento del
sistema que nos protege (o
debiera hacerlo) sin que
nadie atine a poner
definitivamente las cosas en
su lugar, sea esto por
omisión, desidia, disimulo o
mera conveniencia.
Curiosamente, el mix coloca
a quienes actúan responsable
y comprometidamente en un
plano de igualdad junto con
los irresponsables y
oportunistas. Si hablamos de
un “país en serio”...
entonces, además de
expresarlo... debemos serlo.
Para ello no podemos
arrastrar los temibles
errores inventados en la
lamentable etapa de los
noventa, salvo que la “caja”
aún sea más importante que
la “equidad”.
Señor Presidente, pregunto,
¿cuándo será el tiempo
político para crear una
Dirección Nacional de
Tecnología Biomédica,
distinta de la ANMAT y
efectivamente vinculante con
el mundo civilizado?...
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