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Columna


Criterios peligrosos en juicios neonatales

Por el Dr. Floreal López Delgado,
abogado y asesor sanatorial

LO QUE DEBERIA SER

Las Cámaras Nacionales de Apelaciones y los Superiores Tribunales de las provincias deberían acatar los lineamientos que surgen de los fallos de la Corte Suprema (ver “La Corte Suprema y los médicos”)* y exigir como requisitos de la responsabilidad de profesionales y establecimientos: acto imperito, factor de atribución, relación de causalidad y daño, y en el momento de apreciar los hechos, requerir la prueba concreta del acto imperito, en forma directa o por presunciones “claras múltiples inequívocas y coincidentes” (ser la única alternativa lógica de acuerdo al contexto).

¿QUE ESTA PASANDO?

Que algunas salas de la Cámara Civil, y de la Cámara Federal Civil y Comercial se están deslizando hacia criterios, en materia de prueba, que pervierten el sistema de la Corte Suprema (que no es otro que el del Código Civil) en perjuicio del profesional, eliminando en los hechos la “relación de causalidad” acto imperito/daño, que fuerza la entrada a una virtual “responsabilidad objetiva”.
El enunciado parece un poco duro, pero los ejemplos aclararán.

LA PARALISIS CEREBRAL Y LOS
FALLECIMIENTOS INMEDIATOS AL PARTO


Es una patología insidiosa que afecta al 0,2% de los nacidos vivos desde que existen estadísticas (circa 1950) tradicionalmente atribuida a una ocurrencia de asfixia intraparto no subsanada a tiempo por el equipo obstétrico, mediante la práctica de la cesárea (ver “parálisis cerebral: el mundo ha vivido equivocado”).**
Esta atribución tradicional tiene el único problema de ser estadísticamente falsa: siempre se creyó que las herramientas diagnósticas preparto la disminuirían al permitir advertir el “sufrimiento fetal” y lo cierto es que cuando esos elementos (ecografías, monitoreo fetal) fueron inventados, su uso se generalizó y se triplicó el número de cesáreas… la incidencia se mantuvo en ese 0,2%, demostrando así que el sufrimiento fetal no era un criterio claro y que en verdad el feto ya tenía el daño cerebral antes de nacer.
Pese a ello nuestros tribunales, eluden por vía discursiva la correcta apreciación de la prueba reemplazándola por meras presunciones “poco claras y no coincidentes” y utilizando “giros verbales”: aparente razonamiento que en verdad carece de coherencia lógica.
Veamos cómo funciona:
Caso I:
“Y aunque es verdad que el Cuerpo Médico Forense ... contesta que no es posible descartar ni afirmar en la especie que la dolencia de M. de los A. pudo haberse debido a un problema genético, una enfermedad metabólica o un cuadro infeccioso, es lo cierto que no media en autos elemento alguno que acredite que esto haya sido así o sobre la concreta existencia de dichas causales en este caso específico, como en cambio sí está probada la hipoxia intraparto sufrida por la niña que constituye, precisamente, una de las causas que pueden provocar la referida enfermedad. Cabiendo destacar que aquella demostración corría por cuenta de los codemandados, como imperativo de su propio interés.” "P. A. de R., M. y otro c. Obra Social del Personal de la Actividad Gastronómica y otros”. CNFed. Civ. y Com., sala II, 2002/08/08. Revista de Responsabilidad Civil y Seguros, tomo 2003, Derecho Práctico p. 461.
Caso II:
“A. F. y otro c. G. C. B. A.” C N Civ., sala E, 2001/09/17.LL, t.2002-A, p. 634)
“A partir del dictamen pericial efectuado por el Cuerpo Médico Forense ... el sentenciante advierte que a la madre, desde su ingreso al Hospital Sardá, hasta que se produjo el parto con ayuda de fórceps, no se le efectuó los controles indicados para la diabetes gestacional que padecía; que tampoco se practicó sin dilaciones la requerida extracción fetal; que tal demora produjo un sufrimiento fetal y que ese sufrimiento es relacionable con el episodio asfíctico padecido por la niña a la hora de haber nacido y, a su vez, con el cuadro de coma y grave daño neurológico que desemboca en la muerte, lo que, añadido a las contradicciones que presenta la historia clínica y las correcciones que se le efectuaran, lo conducen a concluir que en el caso medió mala atención médica, que justifica el reclamo resarcitorio.”
Si leemos solamente esta parte del dictamen la sentencia parece correctamente fundada, pero: “quedó asentado que no correspondía efectuar una intervención cesárea dado que la presentación ya había descendido hasta el tercer plano, habiéndose decidido bastante después la utilización de fórceps por expulsivo prolongado -procedimiento que fuera descripto detalladamente en la hoja quirúrgica-, el dictamen establece que no estaba indicada la operación cesárea, así como que el fórceps se aplicó para el desprendimiento fetal, por falta de progresión y bradicardia, considerándose que correspondía la extracción sin dilaciones y destacándose que el sufrimiento fetal apareció en el período expulsivo, por lo que a ese fin se hallaba indicada la toma de fórceps.”
Otras partes del dictamen señalan que la madre no estaba descompensada de su diabetes gestacional por lo que todos los controles no hechos no hubieran determinado una conducta médica diferente, y que el menor no presentó los síntomas inmediatos al parto que suelen aparecer en casos de asfixia neonatal que cuando se detectó el “sufrimiento fetal” no era factible practicar la cesárea, que se aplicó el fórceps en el momento indicado y por metodología correcta.
Sólo existe una palabra de significado ambiguo el fallecimiento del recién nacido, una hora después del nacimiento es relacionable con el episodio asfíctico padecido por la misma, a la hora de haber nacido.”
Ahora bien: que significa “relacionable”…vaya uno a saber, ciertamente no “relación de causalidad directa” ya que de existir esta última lo habría expresado con claridad, esta ambigüedad fue interpretada por ambas partes en su provecho y los camaristas, en vez de pedir aclaraciones al perito desarrollaron el razonamiento trascripto antes y condenaron al médico .

CONCLUSIONES

Ambos fallos dicen que no importa que la ciencia diga lo contrario: que la parálisis cerebral es causada en un 90% por eventos preparto: si existe una conducta médica que quizás pudo causarlo, corresponde responsabilizar al médico, pese a que no existe prueba de la relación de causalidad, y el contexto clínico indica lo contrario.
Basta así la mera presunción por omisión de prueba contraria de los demandados, transformando las “cargas dinámicas probatorias” en “inversión de la carga de la prueba” los que nos lleva a preguntarnos si el ejercicio de la medicina, al menos por estas patologías no se ha transformado en una “responsabilidad objetiva” no prevista por la ley” asimilando los actos del profesional médico a los de un automotor, como si fuera una “cosa riesgosa o viciosa”.

¿QUE HACER?

Llevar la historia clínica en debida forma: todo lo que falte se imputará al médico.
Extremar los pedidos de aclaraciones a los peritos hasta el punto que reconozcan claramente sus dudas y la relatividad de sus conclusiones.
Llegar hasta la Suprema Corte en casos de sentencias incongruentes.

UNA SUGERENCIA

¿Porqué no explorar la posibilidad de crear un seguro para estas patologías, desvinculado de la actuación médica y que cancele la posibilidad de accionar contra los profesionales?
Cubrir la contingencia de un niño discapacitado de por vida es socialmente útil y sobre todo aventaría la tentación subconsciente de los jueces a “solucionar el problema de la familia”
.

* Revista Médicos Nº 34
** Revista Médicos Nº 28
Bibliografía: Material jurisprudencial extraído del artículo “Parálisis cerebral atribuíble a la hipoxia intraparto. Relación de causalidad.” Horacio G. López Miró (Microjuis).

 

Para consultas o sugerencias al Dr. Floreal López Delgado, escriba a estudiojuridico@lopezdelgado.com.

 

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