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Columna


Amparos en Salud: ¿Contradicción insuperable?

Por el Dr. Floreal López Delgado,
abogado y asesor sanatorial

Algunos datos de la realidad:
La economía de la salud sufre la misma contradicción que la economía general: los recursos son finitos y las necesidades infinitas.
El gasto en salud se comporta con muy poca racionalidad: Nadie discute que lo más “rentable” es la prevención pero, la mayor parte de los recursos que consume una persona son empleados en tratar de paliar la enfermedad que de todas maneras lo mata.
La ética opera en la salud tanto que no nos damos cuenta: a nadie se le ocurre decirle a un paciente con pocas esperanzas de sobrevivir: “como tratarlo a ud. sale caro y casi seguro se va a morir, no le daremos quimio ni radiación, sino sólo cuidados paliativos y emplearemos mejor el dinero ahorrado en una campaña de prevención, con la cual esperamos detectar 20 o 30 patologías como la suya en estadios tempranos”.
El presupuesto siempre estará limitado por los recursos disponibles pero, desde el punto de vista del paciente, especialmente crónico o terminal siempre habrá un tratamiento que intentar, aunque sea carísimo, en el exterior y no basado en la evidencia: nadie puede ser acusado de egoísta cuando se trata de intentar conservar la propia vida o la de un familiar.
Conclusiones: en ciertas circunstancias existe una contradicción insalvable entre los intereses del paciente y los del conjunto.

QUE ES EL RECURSO DE AMPARO

El recurso de amparo es un procedimiento judicial “expedito y rápido” en el que una parte reclama al Estado o a un particular que con “arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”, “lesione, restrinja o amenace” un derecho, siempre que sea necesaria la “reparación urgente”.
Su origen lo encontramos en el recurso de “habeas corpus” que es el procedimiento abreviado para obtener la libertad del detenido por el Estado sin orden legal, extendido a otros derechos, al principio, económicos como la privación de la propiedad y posteriormente a garantías constitucionales de la tercera generación como el derecho a la salud.

COMO FUNCIONA

En el ámbito judicial la velocidad se opone a la posibilidad de debatir y probar con amplitud y también a la de apelar a las instancias superiores, por ello muchas veces el procedimiento se agota en la primera instancia o a lo sumo en la Cámara de Apelaciones.
Una característica no escrita pero muy real es el “efecto grieta de la represa”: también denominado, más prosaicamente, “efecto canilla”: al principio sólo los casos donde existe clara contradicción con la ley escrita son admitidos pero una vez abierto el camino (fisurada la represa o abierta la canilla) comienza a hacerse lugar a pretensiones más que discutibles donde no existe “ilegalidad manifiesta” sino que, por el contrario, la ley escrita es reemplazada por la mera enunciación del “derecho a la salud” como un absoluto, sin atender a los límites que tiene en las normas que lo consagran.

QUE PASO EN LOS TRIBUNALES

Los amparos en salud siempre existieron, especialmente desde la sanción de la ley 24.240 (1993) de Defensa del Consumidor que afectó a las prepagas, sobre todo por las resistidas “preexistencias” y períodos “de carencia”, aunque no tenían una magnitud apreciable.
Se incrementaron a partir de 1995 cuando fue sancionada la ley 24.455, que impuso financiar el tratamiento del HIV y drogadependencia a las Obras Sociales y varias de éstas, caprichosamente a mi entender, se negaron.
La sanción de la ley 24.754 (1997) extendió a las prepagas las prestaciones mínimas obligatorias para las Obras Sociales e inmediatamente comenzaron los exitosos amparos de los beneficiarios que sistemáticamente eran acogidos cuando las prepagas se negaban a dar prestaciones del P.M.O. (“Prepagas Judicialización de la cobertura” Revista Médicos Nº 26).
Aunque los financiadores fueran perjudicados por las leyes que dictó el Congreso, todo se mantenía dentro del marco de estricta legalidad: si existe una ley que obliga a financiar y el financiador no la cumple tenemos “ilegalidad manifiesta” que es precisamente uno de los supuestos de la acción de amparo.

QUE PASA EN LOS TRIBUNALES

El problema fue que esos casos en que se reclamaba el cumplimiento de la ley “fisuraron la represa” la grieta se fue agrandando y comenzaron a promoverse amparos en los que se pedían prestaciones no comprendidas en ninguna ley ni norma reglamentaria, al principio, con fundamentos bastante sólidos: prestaciones que estaban en el P.M.O. excluidas del P.M.O.E. luego sin ellos: con la sola invocación del “derecho a la salud”.

EL DERECHO A LA SALUD SEGUN LAS NORMAS

El “derecho a la salud” que entra en nuestra legislación a partir de la incorporación de los tratados internacionales que lo reconocen, es relativizado por “los recursos públicos y de la comunidad” (“Declaración Americana de Deberes y Derechos del Hombre”, art. 11) o al nivel “adecuado que le asegure… la salud (“Declaración Universal de Derechos Humanos”, art. 25) del más alto nivel posible de salud física y mental”. (“Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, art. 12).
Esa relativización del derecho a los recursos, disponibles, adecuados o posibles demuestra que los redactores de los tratados tuvieron presente la contradicción entre las necesidades infinitas del paciente (aunque sea para mantener la esperanza) y los recursos finitos del cualquier sociedad.
No menos importante es recordar que el deudor de ese derecho es el Estado y que éste sólo ha derivado parcialmente el cumplimiento en particulares (obras sociales y prepagas) en la medida que surge de las normas de prestaciones mínimas, conservando para sí el cumplimiento de lo no delegado (“Qué es el Derecho a la Salud y quién su Deudor” Revista Médicos N° XXIV)

EL DERECHO A LA SALUD COMO “SLOGAN”

Lamentablemente, muchos amparistas han reemplazado el estudio de las normas aplicables por el siguiente slogan: “los financiadores deben dar cualquier prestación que recomiende algún médico con una mínima apariencia de seriedad si afirma que es imprescindible para mejorar la salud del paciente, aunque no esté en ningún listado de prestaciones, ni esté basado en la evidencia científica”.
Lo más grave es que algunos jueces y cámaras de apelaciones están haciendo lugar a esos amparos y ordenando financiar a obras sociales y prepagas drogas de eficacia no comprobada para el caso, tratamientos experimentales y hasta terapias cuasi alternativas sin respaldo científico.
Una muy buena parte de esos amparos “exitosos” tiene aplicación limitada en el tiempo: el paciente fallece pese a recibir el tratamiento que seguramente lo salvaría.

¿QUE HACER?

Antes del juicio:
Recordar la contradicción entre los intereses colectivos e individuales implícita en el sistema de salud. Contener al paciente.
No escudarse en la demora burocrática en aprobar una nueva droga o tratamiento cuando tiene sustento científico.
Durante el juicio:
Insistir en el principio de legalidad: recordar a los magistrados que nos encontramos en un sistema de normas escritas y que el apartamiento de la ley, decreto o aún resolución de la autoridad de aplicación sólo puede lograrse por vía de declaración de inconstitucionalidad, “ultima ratio” de nuestro sistema legal que no puede ser ejercido con ligereza ni reemplazado por un slogan
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Para consultas o sugerencias al Dr. Floreal López Delgado, escriba a estudiojuridico@lopezdelgado.com.

 

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