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Proyectos de Ley


Legislar para Proyectar
 

En el marco de la 1ª Jornada sobre Investigación Clínica, organizada por la Fundación Sanatorio Güemes, la Dra. Graciela Rosso, diputada de la Nación y vicepresidenta 2ª de la Comisión de Acción Social y Salud Pública, se refirió al Proyecto de Ley sobre Investigaciones Clínicas con Medicamentos, Productos Médicos, Productos Biológicos, Terapia Génica y Terapia Celular.
 

INTRODUCCION

Entre los fundamentos del proyecto de ley se argumenta que tiene por finalidad proteger a las personas que participan en investigación biomédica dando de esta manera, en un área sensible para el desarrollo científico, una respuesta prioritaria en resguardo de los derechos humanos de nuestra ciudadanía. También se sostiene que viene a resolver el grave problema de la indefensión en que se encuentra nuestra población a fin de evitar o prevenir abusos.
La investigación clínica ha pasado de la vieja medicina basada en la intención subjetiva a otra sostenida en la evidencia o pruebas objetivas, lo que impuso no sòlo un problema epistemológico y científico, sino principalmente una cuestión ética, social, política y legal.
Desde esta perspectiva, el Estado Nacional no puede estar ausente. A partir del principio ético de protección, a fin de que se pueda promover y desarrollar la ciencia, debe asumir su responsabilidad reguladora y un compromiso jurídico preciso apuntando a garantizar la protección efectiva de las personas que participan en investigación.
La investigación biomédica en seres humanos tiene como límite el respeto a los derechos y libertades esenciales que emanan de la naturaleza humana, reconocidos tanto por nuestra Constitución Nacional como por los tratados internacionales que hemos ratificado y que se encuentran vigentes, así como también, en la práctica médica son considerados algunos consensos en relación a estándares internacionales que establecen pautas de protección para las personas que participan como sujetos de investigación.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

“El rol del Estado no es sólo de regulación, es también de promoción de aquellas actividades que hacen al desarrollo de las sociedades. Este es el marco en el cual nosotros hacemos el Proyecto de Ley sobre Investigaciones Clínicas con Medicamentos, Productos Médicos, Productos Biológicos, Terapia Génica y Terapia Celular. En primer lugar, nuestro objetivo es determinar cuáles son los componentes que están involucrados en el tema de las investigaciones clínicas y cuál es el rol del Estado”, afirmó la Dra. Graciela Rosso, diputada de la Nación y vicepresidenta 2a de la Comisión de Acción Social y Salud Pública.
“No se trata de hacer leyes para oponerse a situaciones que se están desarrollando en nuestra sociedad, sino que éstas apuntan a promover regulaciones que garanticen los derechos de quienes investigan en pos del progreso de la ciencia, pero también el derecho de los ciudadanos que están participando de las investigaciones”, aclara la diputada.
“En el Proyecto hemos sumado cambios desde el año 97 a la fecha, no sólo en el aspecto de cómo la ciencia investiga, sino también en el derecho de los ciudadanos en nuestro país, en un marco de modificación de la Constitución Nacional y de otras leyes que también enmarcan este tipo de actividades. Repito no es un proyecto de un bloque político, sino de un consenso de los distintos bloques políticos, y en este marco lo vamos a discutir en la Comisión de Salud”, agregó Rosso.
“Al Proyecto le damos no sólo las atribuciones que usualmente tiene un Comité de Bioética, sino también establecemos que éste tiene que servir más que para asegurar y evaluar, para hacer el seguimiento junto con el Estado de cómo se desarrollan los estudios. Y esto tiene que ver con el rol que debe tener este. No sólo el Estado Nacional, sino también los Estados provinciales. Todos participan en la organización de sus sectores de salud dependientes del Estado o privados ya que, según la Constitución Nacional, la salud es responsabilidad del Estado y en este marco, es que presentamos el Proyecto. No para oponernos a la investigación sino para promoverla con claros roles y responsabilidades de los ciudadanos, del Estado, de los investigadores y de quienes promueven las investigaciones”, menciona la legisladora.
“Hoy el rol de control lo ejerce el ANMAT, como si quienes formaran parte de los procesos no tuviesen responsabilidad. Es decir, recae mucha responsabilidad sobre el investigador, al que el ANMAT controla con un determinado régimen, que aquí también se modifica. Es preciso tener en cuenta que el Comité de Bioética no está solamente formado por profesionales de la salud. Hay otros actores que no son científicos ni investigadores, agregando una mirada de control social sobre la investigación. También estamos incluyendo los derechos del paciente, que deben estar adecuadamente respetados, como es el caso del consentimiento informado. Tiene que haber una mirada multidisciplinaria y transversal que defina cuál es el rol del Estado, de los investigadores y patrocinadores”, aseveró Rosso.
“Cómo debemos organizar el sistema para asegurar la calidad de las investigaciones y definir responsabilidades, tiene que estar claro. Y en el Proyecto, decimos que estas acciones estarán revisadas por un Comité de Etica y por el ente de regulación del Estado que es el Ministerio de Salud de la Nación. Incluimos al Ministerio porque el ANMAT depende del Ministerio de Salud. Nosotros no le quitamos atribuciones a la ANMAT, sino que es el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Salud quien determinará quién implementa el registro de los Comité de Etica. Nosotros creemos que al Comité de Etica lo tiene que regular el Ministerio de Salud y que el ANMAT tiene otro rol, pero eso se tiene que definir en el marco de la reglamentación de la Ley”, agregó por último Rosso.

PROYECTO DE LEY

Según describe la Dra. Patricia Seidón, médica participante en la redacción del Proyecto de Ley presentado por la Dra.Graciela Rosso, “Dada la complejidad adquirida por este tipo de investigaciones en los últimos años, el Proyecto de Ley es muy detallado y se basa en referentes fundamentales tales como: el Manual de Buenas Prácticas Clínicas en Investigación, publicado por la Organización Mundial de la Salud en 2005; Documento de las Américas de la Organización Panamericana de la Salud, votado por todos los países de América y realizado por un grupo técnico regulador, de todos los países. ICH, guía de Buenas Prácticas Clínicas; ICH E 2ª, que trata las cuestiones de seguridad en investigaciones clínicas; Real Decreto de España, en particular con la Directiva 2001, de la Agencia Europea del Medicamento, y las tres disposiciones de la ANMAT relativas a la investigación Clínica Farmacológica.
La ley alcanza a los ensayos clínicos que se realizan en el territorio de la República Argentina, no sólo con medicamentos, sino con nuevas estrategias terapéuticas como es el caso de los productos biológicos; productos médicos; terapia génica; terapia celular y todos los medicamentos que contengan organismos modificados genéticamente.
Entre los principios rectores de la Ley, se especifica que los ensayos clínicos deben realizarse sólo si los beneficios previstos para la sociedad y cada sujeto, superan ampliamente los riesgos que se corren. Se tendrá en cuenta en estos ensayos los derechos, el bienestar y seguridad de los sujetos; sólo se podrá iniciar un ensayo clínico cuando el Comité de Etica en Investigación Biomédica y la autoridad de aplicación hayan aprobado el mismo. El consentimiento informado será condición ineludible, entre otros principios”.

SOBRE EL COMITE DE ETICA EN INVESTIGACION BIOMEDICA

El Comité de Etica es una organización independiente que actuará en su ámbito de competencia como consejo de revisión y comité institucional integrado por profesionales médicos/científicos y miembros no médicos/no científicos, cuya responsabilidad es asegurar la protección de los derechos, la seguridad y el bienestar de los seres humanos involucrados en un estudio y proporcionar una garantía pública de esa protección, a través, entre otras cosas, de la revisión y aprobación/opinión favorable del protocolo del estudio, la capacidad del investigador/es y lo adecuado de las instalaciones, métodos y material que se usarán al obtener y documentar el consentimiento informado de los sujetos del estudio.
 

 

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