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Los
financiadores de la Salud,
frecuentemente son obligados
judicialmente a pagar prestaciones
médicas extraordinarias, invocando
el “Derecho a la Salud”, mediante
juicios de amparo que, por su
trámite abreviado, restringen la
intervención de los tribunales
superiores.
Los juzgamientos suelen ser
parciales porque se generan y agotan
en las medidas cautelares donde todo
se resuelve “prima facie”: sin
ahondar demasiado en el fondo de la
cuestión.
Por eso es infrecuente que la Corte
Suprema se pronuncie en forma
“plena”.
En el caso que comentamos casi lo
hizo y tiene implicancias
trascendentes respecto de los
límites del derecho a la salud y
sobre todo de quien es el deudor,
tema del que esta publicación se
ocupa desde hace tiempo. (“Que es el
derecho a la Salud y quién su
deudor” abril 2003 / Revista Médicos
Nº 24).
EN ESE
ARTICULO POSTULAMOS:
El “derecho a la salud” desde el
punto de vista del ciudadano
reclamante es prácticamente
ilimitado.
Teóricamente lo está por los
“recursos de la comunidad” o a lo
“posible” que en la práctica se
reducen a nada siempre que el
tratamiento pueda ser brindado en el
País (existen fallos que obligan a
financiar tratamientos en el
exterior pero no son tendencia).
La pregunta es: ¿quién es el deudor
de ese derecho?
En nuestra opinión lo es el Estado
salvo en aquello que haya derivado
en un particular por vía
legislativa: leyes de Obras Sociales
y normas reglamentarias dictadas en
su consecuencia, que se traducen en
el P.M.O. y en ley 24.754 que las
extiende a las prepagas y éstas
además en lo que hubieran
comprometido contractualmente.
O sea: lo que no está en el P.M.O.
ni leyes complementarias lo debe
financiar el Estado, debido a que
otro criterio carece de “causa”
legal.
Por eso propusimos promover que el
Estado fuera parte en todos los
juicios donde se reclamaban
prestaciones en exceso del P.M.O.
¿QUE DICE LA CORTE SUPREMA?
Su línea jurisprudencial es clara
respecto de personas sin cobertura
que demandan al Estado Nacional o
Provincial: debía atenderlas y de no
hacerlo directamente financiar el
tratamiento.
Pero en las personas con cobertura
que reclamaban más que el P.M.O. por
razones atendibles, no existían
antecedentes: la Corte siempre se
pronuncia en forma clara respecto
del caso que decide pero puede ser
ambigua sobre su aplicabilidad
general.
EL CASO
Un amparo contra el Pami en el que
se reclamaba la cobertura del 100%
de medicamentos que cubría al 70 o
al 40% según el fármaco, por razones
de pobreza (cobraba la jubilación
mínima) caratulado: “Sánchez Elvira
Norma c/ I. N. S. S. .P. y otro”.
Lo interesante de la acción es que:
El actor no sólo demandó a su obra
social sino también al Estado
Nacional, con lo cual éste se
integró a la litis y pudo ser
condenado, eximiendo al Tribunal de
la dura opción de negar la petición
porque el actor demandó a la persona
equivocada, la que suele ser evadida
condenando al que legalmente no debe
invocando principios generales (esto
será tratado en otro artículo).
Era claro que lo demandado (la parte
no cubierta por el Pami) era “extra
norma” o en los términos de nuestra
tesis: “la parte del derecho a la
salud no delegada por el Estado en
un tercero”.
El reclamo no era “caprichoso”: con
sus escasos ingresos era evidente
que la actora no podía pagarlos, ni
“científicamente dudoso” se trataba
de medicación aprobada por la ANMAT
e incorporado al vademécum del Pami.
Un caso “casi puro”: la pureza
absoluta es infrecuente en los
recursos extraordinarios y es
materia demasiado técnica jurídica
para extendernos, aunque lo
intentamos más abajo.
EL FALLO
El juez de primera instancia condenó
al Pami a financiar el 100% de la
medicación.
La Cámara Federal de Apelaciones de
Mar del Plata, modificó la sentencia
y condenó al Estado Nacional
(Ministerio de Salud y Acción Social
de la Nación) a completar hasta el
100 % lo que no financiara el Pami
quien no deberá responder “sino
hasta el límite que dispone el
P.M.O.E.”.
Esta sentencia, de la Cámara,
implica la ecuación:
El Estado es el deudor del derecho a
la salud - lo que derivó en un
particular = El Estado es deudor de
lo que concedió y no derivó en un
particular.
Con este criterio queda a salvo el
derecho del ciudadano a que su salud
sea íntegramente preservada pero
dice quién es el obligado correcto,
obviando condenar a los
financiadores por lo que no están
obligados legalmente.
La Corte Suprema confirmó el fallo
de la Cámara por “falta de agravio”;
traducimos el tecnicismo: si la
Cámara condenó al Pami por lo que
establece el P.M.O. y el resto al
Estado Nacional, Ud. no tiene de qué
quejarse porque satisfizo su demanda
en un 100%.
Aquí está la “impureza”: no dijo “es
correcto el criterio de la Cámara”
solo “no le causa perjuicio a la
actora” por lo que no tiene derecho
a pedir su modificación a la Corte.
La Dra. Argibay, quien se
caracteriza por la independencia de
sus votos, que no siempre tienen la
tendencia “progresista” que se le
atribuye, votó en disidencia
proponiendo que el Pami. fuera
condenado a financiar el total de la
medicación.
LAS CONSECUENCIAS DEL FALLO PARA EL
SECTOR FINANCIADOR DE LA SALUD
No es un análisis estrictamente
legal sino “legal práctico”:
Cuando el Estado es parte en un caso
de prestaciones “extra PMO” puede
ser condenado a pagar lo no cubierto
por el financiador y éste a su vez
exento de lo que le corresponde al
Estado.
Para que eso ocurra es necesario que
sea traído a juicio, en este caso lo
fue por la actora, pero si ésta no
lo hace es el financiador que debe
integrarlo a la litis (no suele ser
fácil en un amparo, pero debe ser
intentado).
¿Por qué es tan necesario que el
Estado sea parte si la sentencia,
bien podría decidir rechazar la
demanda porque se demandó a quien no
debía?
Porque los tribunales tienden a
“solucionar el problema” del enfermo
y si no tienen al Estado en el
expediente y por ende no lo pueden
condenar suelen fallar contra el
financiador haciendo uso de la “otra
mitad de la biblioteca”, invocando
el “derecho a la salud” como mero
eslogan, obviando el detallado
análisis de las normas aplicables. .
El Derecho al igual que la Medicina,
no son ciencias exactas y los jueces
son seres humanos que tienden a
solidarizarse con la persona que
demanda salud.
Por eso debemos “ayudarlos” a que
apliquen el derecho en forma
estricta dándoles a quién condenar.
Por eso: incorporemos al Estado en
los expedientes.
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