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Desde la “Desregulación” de las
Obras Sociales, las empresas no
habían tenido un impacto semejante
al que ha traído aparejado la
reciente reglamentación del decreto
1448/2008, al introducirse un nuevo
esquema legal, que establece que no
habrá topes máximos para las
contribuciones empresarias del 6%
destinado a las Obras Sociales.
El decreto, con vigencia desde el 1
de noviembre pasado, también
modificó el aporte del empleado -del
3%- con un aumento en el tope
máximo, de $ 4.800 a $ 7.800.
En el mercado de salud corporativa,
la mayoría de las empresas efectúa
aportes adicionales a los de ley
para financiar una mejor cobertura
médica para su personal, de tal
forma que la primera lectura de la
modificación del tope del aporte del
empleado, sumado al comentado cambio
de la contribución empresaria,
resulta que las compañías contarán
con recursos adicionales.
Sin embargo, en nuestra opinión, el
cambio producirá un fuerte impacto
en las empresas en diferentes
planos.
En primer término, en el plano
económico, se genera una sustancial
modificación de los importes
destinados a financiar el costo en
salud. Pero debe tenerse en cuenta
que desde la comentada desregulación
del sistema, el verdadero “dueño” de
los aportes y contribuciones no son
las Obras Sociales sino el
beneficiario mismo: él/ella es quien
decide la cobertura médica que
desea.
Por lo tanto, se generará un fuerte
cambio basado en lo que podríamos
denominar “un poder de compra basado
en la gratuidad” ya que, de acuerdo
con la nueva norma, la mayor parte
de los fondos que puede disponer una
persona se generarán a partir de la
contribución empresaria del 6% sin
tope.
Naturalmente, quienes mayores
remuneraciones perciban, mayor poder
de compra tendrán. Así, una persona
que se desempeñe en la alta gerencia
de una empresa de primer nivel y que
perciba una remuneración anual de
$500.000, que con la norma anterior
contaba con algo más de $4.000 al
año, pasará con la nueva norma a
contar con algo más de $26.000
anuales, es decir algo así como unos
$2.200 mensuales para destinar a su
cobertura médica.
Si tomamos un caso más extremo -como
el de un Director de AFJP que se
hizo público en oportunidad de
tratarse el tema de estas entidades
en el Senado de la Nación- una
remuneración de $2.000.000 anuales;
¡permitiría contar con casi $9.000
mensuales a esa persona!
Como se observa, aparecen
diferencias sustanciales en la cima
de la pirámide.
En segundo término, en el plano de
los RRHH, el cambio produce una
singular amenaza para las empresas
que cuentan con un plan médico único
para todo el personal,
independientemente del nivel
jerárquico que tengan en la
organización: sus cuadros
gerenciales y de dirección tendrán
que ser disuadidos de su natural
deseo de salir del sistema que le
ofrece la empresa, dado que pueden
obtener mejores beneficios por fuera
de éste.
Lo mismo ocurrirá con aquellas
empresas que, si bien cuentan con
planes médicos diferenciados, sus
beneficios no sean competitivos
respecto del mercado.
En los dos casos descriptos, las
empresas para evitar la “emigración”
de sus ejecutivos, deberán apelar al
principio del “no debes - no puedes”
en lugar del principio del “no te
conviene”, aplicable cuando el plan
médico tiene un diseño adecuado.
No olvidemos que si se produce la
migración comentada, la compensación
en salud será difícil valuarla como
parte de la compensación total y las
empresas perderán una herramienta
para atraer, retener e incentivar a
su personal. Si tenemos en cuenta
que estamos hablando de los niveles
más altos de la organización, el
escenario resulta por demás
complicado.
Finalmente, en el plano estratégico,
debe considerarse que la salida de
los aportantes de mayores ingresos
producirá una desfinanciación del
“pool de aportes” y a medida que la
cantidad de individuos que migren se
vaya incrementando, se generará un
mayor déficit que tendrá que ser
soportado por la empresa.
Indudablemente las empresas deberán
revisar sus planes de cobertura
médica -en particular los planes de
reintegros- con el objetivo de que
los mismos sean competitivos tanto
respecto de la oferta del mercado de
la medicina prepaga, como de los
costos de la salud en el mercado
privado, tengamos en cuenta que los
honorarios de una consulta médica
con un especialista de primer nivel
se ubica en los $ 500/600 y una
cirugía de alta complejidad entre
los u$s 10.000 y los u$s 15.000)
Naturalmente, las empresas de
medicina prepaga y algunas obras
sociales de dirección -las más
proactivas- están diseñando planes
para adaptarse a este nuevo
escenario. No son los únicos actores
interesados en este posible “súper
descreme”: de hecho algunas empresas
de seguros internacionales de salud
están preparando productos de alta
gama para los “nuevos ricos” del
sistema.
Al igual que con la “Desregulación”,
será la oferta la encargada de
“educar” a los nuevos consumidores
de su capacidad generada, con el ya
señalado poder de compra con
gratuidad.
Ante cambios excepcionales en la
normativa, como ha ocurrido con la
reglamentación del decreto
2448/2008, se impone la flexibilidad
y la toma de medidas, también
excepcionales, por parte de las
empresas. |