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CONCEPTOS
BASICOS INVESTIGACION CLINICA
Es la que realizan, en farmacología
y en equipos médicos, entidades de
reconocidos antecedentes bajo la
supervisión del A.N.M.A.T.:
generalmente sobre drogas nuevas,
nuevos usos o interacción de las
conocidas y en dispositivos,
aparatos e instrumentos de última
generación y alto riesgo médico.
Están sometidas a requisitos
previos: capacitación de los
profesionales que los realizarán,
bases científicas que indiquen la
posibilidad de llegar a un resultado
positivo, información “preclínica”,
etc., que podemos resumir en “quién,
para qué y cómo” se realizará la
investigación. El control continúa
durante el proceso y terminado éste:
se deben publicar los resultados
(buenos y malos) del trabajo.
Deben cumplir con las “buenas
prácticas” de la investigación
clínica, establecidas
internacionalmente, preservando el
bienestar y la voluntad del sujeto
(el paciente).
Respecto de los costos, las normas
establecen que deben ser afrontados
por el patrocinante, si lo hubiere,
o por el grupo investigador quienes
en definitiva se beneficiarán con el
resultado.
Nunca por el sujeto ni su cobertura
social.
TRATAMIENTOS EXPERIMENTALES
Son aquéllos cuya eficacia no se ha
demostrado.
Todo tratamiento hoy aceptado debió,
previamente, pasar por la fase
experimental, aunque muchos no
superaron esa etapa.
Cuando afectan a seres humanos,
deberían regirse por normas y
protocolos similares a los de los
fármacos y aparatos y ser
supervisados por asociaciones
médicas, sociedades de
especialidades, comités de ética de
hospitales públicos: entidades de
prestigio científico.
SIMILITUDES
¿En qué se parecen la investigación
clínica farmacológica y los
tratamientos experimentales? En
todo: no existe certeza en los
resultados, sólo la probabilidad.
El sujeto arriesga por doble vía:
que el resultado sea perjudicial o
que al menos lo prive de un
tratamiento conocido, aporta, nada
menos que su salud.
El experimentador es el
beneficiario: al menos descarta la
hipótesis y como máximo puede ganar
el Nobel o ser dueño de una patente
millonaria.
Los protocolos internacionales son
muy similares.
ANALOGIAS
JURIDICAS
Cuando no existen leyes específicas
los tribunales suelen aplicar el
principio de las “normas análogas”:
a una actividad no legislada se le
aplican las normas de otra si las
situaciones son similares.
Si comparamos la experimentación
fármaco/aparatológica y los
tratamientos experimentales
encontramos un 95% de similitudes:
incertidumbre del resultado, riesgo
a cargo del paciente/sujeto,
beneficio para el experimentador. Y
sólo una diferencia relativa: la
primera versa sobre medicamentos y
aparatos nuevos y la segunda sobre
el más amplio concepto de
“tratamiento” médico”.
EL
TRATAMIENTO EN NUESTROS TRIBUNALES
El adagio “las leyes son lo que los
jueces dicen que son” se utiliza
para recordarnos que por absurda que
sea la interpretación que los jueces
den a una norma ésa es la que vale.
En pocos aspectos como en éste se
advierte la validez de la sentencia:
teniendo normas más que análogas que
imponen el costo al experimentador,
los tribunales los aplican al
financiador si el paciente es
afiliado y sufre de alguna
enfermedad sin tratamiento certero.
JURISPRUDENCIA
El Tribunal que más frecuentemente
se pronuncia sobre estos temas es la
Cámara Federal en lo Civil y
Comercial de la Ciudad de Buenos
Aires, debido a que tiene
jurisdicción sobre las obras
sociales. Está compuesto de tres
salas 1ª, 2ª y 3ª.
La primera y la tercera centran su
análisis en la credibilidad
científica de la práctica
experimental pretendida y en general
rechazan aquellas que carecen de
todo antecedente nacional e
internacional y están sólo
sustentadas por el médico que la
indica (y cobra). Tienen en cuenta,
para conceder los amparos la opinión
positiva del Cuerpo Médico Forense,
la aprobación por la FDA y que el
experimentador sea una entidad con
prestigio.
La sala 2ª tiene un criterio mucho
más amplio, resumido en su propia
frase: “el carácter experimental…no
alcanza para obstaculizar el derecho
del accionante a contar con una
esperanza de mejora en su estado de
salud.”
Las tres obligan al financiador a
pagar el tratamiento.
LA CORTE
SUPREMA
Ha dictado un fallo, al menos,
alarmante.
En la causa S., L. M. c/ Obra Social
del Poder Judicial de la Nación y
otro s/ sumarísimo” (CSJN
26/03/2009) la Cámara Federal Civil
y Comercial había admitido un pedido
de financiación de un tratamiento
experimental con linfocitos T para
un paciente con esclerosis múltiple
por $181.396,60., con fundamento en
“el derecho a la esperanza” pese a
que:
El paciente no había agotado la
terapia convencional, que le era
ofrecida por la Obra Social.
La práctica no estaba aprobada por
agencias públicas nacionales y
extranjeras.
El Comité Médico Asesor de
Esclerosis Múltiple (nada menos), la
Sociedad Argentina de Neurología y
la Academia Nacional de Medicina
tampoco la recomendaban.
No se probó que la FDA la aprobara
siquiera para otras patologías.
El lugar donde se realizó el
experimento fue clausurado por el
Ministerio de Salud sobre la base de
irregularidades detectadas en las
prácticas médico- investigativas que
se llevaban a cabo en el
establecimiento; las que además,
habrían derivado en actuaciones
penales.
En lugar de revocar el
pronunciamiento lisa y llanamente
(obviamos los tecnicismos legales)
ordenó que se dictara nuevo fallo
teniendo en cuenta un análisis
pormenorizado de los aspectos
médicos del tema con relación al
paciente.
La financiación por el investigador
ni siquiera fue mencionada.
Suponemos que las actuaciones serán
confiadas al Cuerpo Médico Forense y
que no desmentirá tantas y
coincidentes opiniones negativas.
¿QUE
ANTICIPA EL FALLO?
Si existe un paciente cuya vida
corre peligro, las Obras Sociales y
prepagos deben financiar la
experimentación que quiera realizar
cualquier institución, aunque
funcione irregularmente según el
Ministerio de Salud siempre que
logren convencer al Tribunal o al
Cuerpo Médico Forense de que quizás
sean de utilidad para el paciente o,
al menos, le den esperanza.
La opinión negativa de la
institución de defensa de los
pacientes, de las sociedades médicas
más prestigiosas, de la A.N.M.A.T. y
hasta la FDA., no importan, al igual
que las normas análogas de nuestro
país y los más serios protocolos
científicos internacionales.
QUE HACER
Si el financiador es demandado
someter a juzgamiento las normas del
ANMAT.
Si no obstante ello nuestro más alto
tribunal no se toma demasiado en
serio las reglamentaciones del ANMAT
ni los protocolos científicos
aceptados por las instituciones más
serias del mundo, debería
reglamentarse por ley del Congreso
los tratamientos experimentales y
aclarar que forman parte de la
investigación científica.
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